R.M. 030 2016 MEM DM


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NORMAS LEGALES

Técnico-Productiva, ubicadas en zonas de frontera; y, de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan los mismos que, como Anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado. Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, que aplican el modelo pedagógico EIB. Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe. Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación TécnicoProductiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación TécnicoProductiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, durante el año 2016, los mismos que deben ser actualizados anualmente. Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones, cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, y el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, los profesores nombrados y contratados que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva consideradas en los padrones correspondientes. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 036-2015-MINEDU y 428-2015-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1343661-2

Miércoles 10 de febrero de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 431-2013, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten - S.E. Reque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-MEM/DM Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 14329913, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, presentada por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0012014-EM, publicada el 8 de enero de 2014, se otorgó a favor de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 431-2013 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose que la Puesta en Operación Comercial (POC) se produciría a más tardar el 12 de junio de 2015; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 288-2014-MEM-DGAAE de fecha 24 de setiembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas dio la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación al proyecto de la “Central Térmica Eten de 230 MW y Línea de Transmisión de 220 kV”, presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A.; Que, mediante el documento Nº RFE-020-2015 ingresado con Registro Nº 2490717 de fecha 17 de abril de 2015, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, por el hecho de que la Subestación Reque fue reubicada en un terreno distinto para la cual fue proyectada inicialmente; reubicación efectuada por Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión definitiva de dicha subestación; Que, adicionalmente, mediante los documentos Nº RFE-030-2015, Nº RFE-031-2015, Nº RFE-039-2015, Nº RFE-044-2015, Nº RFE-045-2015 y Nº RFE-049-2015, ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, de fechas 2, 10 y 26 de junio y 2, 7 y 14 de julio de 2015, respectivamente, Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó prorrogar la fecha de POC del proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”, así como de la correspondiente Autorización de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten y la Concesión Definitiva de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; Que, las razones invocadas por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. a que se refiere el considerando que antecede, han sido calificadas como eventos de fuerza mayor por OSINERGMIN mediante Informe Nº GFE-USPP-113-2015 ingresado mediante el Oficio Nº 5794-2015-OS-GFE con Registro Nº 2536680 de fecha 18 de setiembre de 2015; Que, mediante el documento Nº COES/P-184-2015 de fecha 4 de noviembre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES informó lo resuelto por su Directorio en la Sesión Nº 459 llevada a cabo el 16 de setiembre de 2015, donde se acordó declarar fundado el recurso de apelación presentado por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. y se aprobó el ingreso en Operación Comercial

El Peruano / Miércoles 10 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten desde las 00:00 horas del día 6 de junio de 2015. Esta Central Térmica se conectó al SEIN a través de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque; Que, teniendo en cuenta que Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. cumplió con iniciar la operación comercial del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque antes del 12 de junio de 2015 (fecha de la POC establecida en el CONTRATO), carece de objeto que el Ministerio de Energía y Minas emita un pronunciamiento sobre las razones de fuerza mayor invocadas por el concesionario, a fin de modificar el vigente Calendario de Ejecución de Obras; sin embargo, resulta pertinente modificar el CONTRATO con el objeto de consignar la fecha en la que ingresó en Operación Comercial la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten que se conectó al SEIN a través de la referida línea de transmisión; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 291-2015-MEM/DGE-DCE, complementado con el Informe Nº 649-2015-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1221; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos de fuerza mayor invocados por Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. en sus documentos ingresados con Registros Nº 2502493, Nº 2504902, Nº 2510373, Nº 2512457, Nº 2514824 y Nº 2518635, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, en los aspectos referidos a modificar la Primera y Séptima Cláusula, y el Anexo Nº 2, relacionado a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Eten – S.E. Reque, las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 431-2013. Artículo 5.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta de Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1341118-1

Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2016-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2016

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VISTOS el Oficio N° 44-2016/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe N° 227-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista, y el Informe Legal N° 418-2015/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad EnergéticaPRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A., conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modificatoria; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. suscribieron la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del artículo 26° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y el artículo 1° que Precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-98-EF; Que, en el presente caso, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado suscribir una segunda adenda de modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a efectos de incrementar el monto total de la inversión comprometida de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 361 271 644,00 (Trescientos Sesenta y Un Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, es preciso indicar que la indicada modificación se refiere específicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares Estados Unidos de América)