Resumen de la Mesa Ténica sobre OPOSICIONES 1- PETICIONES DE USTEA: Sobre Normativa aplicable, la administración señala, a la pregunta de USTEA que la modificación recogida por el 311/2012 sobre la ordenación de las bolsas está contemplada en el 302/2010 , que es el decreto actual. Sobre Obligación de participar, USTEA pide más concreción: se refieren a TODAS LAS PERSONAS, ordenadas por tiempo de servicio, por nota de oposición o por baremo, que están en una bolsa cuya especialidad se ha convocado. Por lo tanto, para no ser excluidas de una bolsa, todas las personas que aparecen en esa bolsa (incluidas las bolsas bilingües) tienen obligación de presentarse a las oposiciones si se ha convocado la especialidad de su bolsa. También se tienen que presentar las personas no disponibles temporalmente por no cumplir el requisito del B2 si quieren seguir en la bolsa una vez sacada la titulación necesaria. Sobre Composición de los Tribunales, USTEA pide que los tribunales sean lo suficientemente formados, sobre todo en cuanto a las novedades que supone la LOMCE. Sobre Comisiones de baremación, USTEA pide que sea posible ser voluntario para formar parte de esas comisiones dado que es un mérito del concurso de traslados y si los miembros son designados, cierta gente nunca tendrá la posibilidad de adquirir ese mérito. Toman nota. Sobre el Tribunal de valoración del conocimiento del castellano, USTEA pregunta por qué no está conformado por profesorado de EOI de Español Lengua Extrajera. Contestan que hay poca gente pues limitaría la disponibilidad geográfica pero lo apuntan por si fuera posible. Sobre el Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica, USTEA pide que no se entregue la programación en la presentación sino en un plazo de 2 días desde la publicación de las notas de la primera prueba. Después de insistir mucho, dicen que lo van a estudiar. Sobre renuncias a la plaza, USTEA pide que, aunque la renuncia se produzca después de la publicación del listado de personal seleccionado pero antes del 1 de septiembre, la plaza no se pierda y pase a la siguiente persona por puntuación de concurso-oposición del mismo tribunal. Dicen que esos cambios, normalmente, sólo se pueden hacer por sentencia, pero lo estudiarán. Sobre Petición de destinos, USTEA pide que se quite la obligatoriedad de pedir un mínimo de 4 provincias para vacantes informatizadas, y que haya 3 apartados: * Provincias en caso de sacar la plaza: las 8 * Provincias para vacantes informatizadas: de 1 a 8 * Provincias para sustituciones: de 1 a 8 Dicen que ello supone un cambio de normativa y que lo van a pensar en función de lo que se acuerde y regule en el concursillo. Si se modificara la Orden de 24 de mayo, se revisaría y acomodaría esa cuestión. USTEA pide que el personal que actualmente tiene derecho a pedir una sola provincia para vacante informatizada por presentar un informe médico pueda no pedir ninguna provincia para vacante si así lo desea (podría pedir de 0 a 8 provincias). También lo estudiarán. Sobre puestos bilingües, USTEA pide que las personas que posean un título de B2 o superior puedan presentarlo para poder acceder, en caso de aprobar sin plaza, a sustituciones de puestos bilingües, y así unificar las bolsas generales con las bolsas bilingües correspondientes (según lo planteado el curso pasado por USTEA a la CEJA). De esta forma, se ahorraría tiempo y dinero. Contestan que los puestos bilingües son puestos específicos y por lo tanto se accede por bolsa extraordinaria, no por oposición. Sobre el Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos, USTEA pide lo mismo que para los puntos 9.4 y 9.5, que no se pierda la plaza y pase a la siguiente persona. Lo van a pensar. EN CUANTO AL BAREMO En el 2.2.2 USTEA pide que aclaren para saber si puntúa por ejemplo un sólo máster o
varios. Dicen que en principio podrían puntuar varios pero tienen que mirar la posibilidad de cambiar la redacción. 2- Novedades en la Orden: - En el 1.5 sobre asignación de plazas a los tribunales, aclaración sobre el desempate para el reparto de plazas: “De persistir el empate se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la segunda prueba.” - En el 3.2.3 sobre el turno de reserva de discapacidad, se pide presentar la certificación de reunir las condiciones para impartir las enseñanzas a las que se opta junto con la solicitud de participación en el concurso-oposición, ello con el fin de evitar que se pierdan plazas (si se pide después, se puede dar el caso de que el personal seleccionado no reúna esas condiciones y se pierde su plaza). “Además, deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al Cuerpo de Maestros, en la especialidad por la que participan en el procedimiento selectivo.” - En el 3.4.1 sobre lugares y forma de presentación, se añade: “No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. De presentar más de una solicitud para una misma especialidad, sólo se tendrá en consideración la última registrada en plazo.” - En el 3.4.2 sobre plazo de presentación, “será de quince días hábiles” y ya no veinte días naturales. - En el 5.3 sobre composición de los tribunales, el personal funcionario de carrera, en situación de activo, de Francés del cuerpo de Secundaria podrá ser voluntario o designado por sorteo (en caso de no haber suficientes voluntarios) para componer los tribunales de Lengua extranjera-Francés. “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, excepcionalmente para la especialidad de Lengua Extranjera-Francés, y ante la previsión de no poder disponer de personal funcionario de carrera en activo suficiente en el Cuerpo de Maestros, el personal funcionario de carrera, en situación de activo, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Francés, podrá presentar solicitud de participación voluntaria como miembro de los tribunales en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, de no poder contar con personal voluntario suficiente del referido Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Francés, para la formación de los tribunales, la Administración podrá incluir en el sorteo a todo el personal funcionario de carrera en activo de los citados cuerpos y especialidad.” USTEA, preocupada ante la posibilidad de que el profesorado de Francés de Secundaria tenga que examinar a los opositores de Francés del cuerpo de maestros, ha preguntado si se conformarán los tribunales con todos los funcionarios de carrera en activo de Francés del cuerpo de Maestros antes de recurrir al profesorado de Francés de Secundaria. La Consejería ha quedado en aclararlo. - En el 8.1.2 sobre la Parte B de la Segunda prueba, se añade: “El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc., en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.” - En el 8.2.1 sobre presentación de méritos de Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica, dado que por el RD 276/2007 no se puede poner una
puntuación diferente por un B2, un C1 o un C2, se puntuará cada uno con 0,5. Quien presente un B2, un C1 y un C2 del mismo idioma obtendrá 1,5 punto. Quien presente sólo el C1 de un idioma obtendrá sólo 0,5. No se pueden presentar dos títulos de un mismo nivel para un mismo idioma. - En el 8.2.1 sobre presentación de méritos de Formación permanente, se añade: “En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.” En el 9.2 sobre desempates para la superación de la fase del concurso-oposición, se añade: “d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2).” 3- Novedades en el Baremo: - En el 1 sobre Experiencia docente previa, se pide Hoja de servicios o certificación del tiempo de servicio y no nombramientos con diligencia de toma de posesión y cese. - En el 2.3 sobre otras titulaciones universitarias de carácter oficial, se añade: “Solo se valorarán aquellos títulos en los que aparezcan más del 40% de asignaturas cursadas y superadas.” - En el 2.4 sobre Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica se añade: “2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000 ”