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que el alumnado beneficiario pueda acceder a recursos de difícil generalización, tales como aulas multisensoriales o piscinas terapéuticas. Indica que hay una ...
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RESUMEN Y VALORACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES sobre experiencias de escolarización combinada de alumnado NEE. (Necesidades Educativas especiales)

A) Planteamiento de la Administración Educativa. La Directora General de Participación y Equidad dice que el objetivo de estas Instrucciones es recoger y organizar experiencias de escolarización combinada de alumnado NEE, que ya se están llevando a cabo. Se trata de que los centros implicados, el de educación especial y el asociado, compartan recursos. Este tipo de escolarización tiene que contar con el visto bueno de los equipos directivos y de las familias. B) USTEA planteó a la Consejería que, dado que no existe desarrollo normativo intermedio entre el acuerdo de gobierno de 20 de marzo de 2012 y las presentes instrucciones, esta modalidad de escolarización debería resolverse mediante una orden, que no tuviera las lagunas y las indefiniciones de estas instrucciones. Recordamos a la Administración que, si bien existe el Decreto 147/ 2002, no hay órdenes posteriores que lo desarrollen. USTEA planteó las siguientes indefiniciones: En la Instrucción Primera, 2b se plantea la necesidad de una coordinación sistemática de los centros, equipos directivos, equipos docentes, tutores, orientadores … Preguntamos, en el actual estado de los horarios, sobre todo en Secundaria, cuándo y cómo se va a abordar la coordinación. En la Instrucción Tercera se alude a los criterios para escolarizar de forma combinada a este alumnado; señalamos que dichos criterios son vagos. Sería conveniente que la Administración estableciera claramente un perfil de alumnado susceptible de este tipo de escolarización. Pedimos que se aclare la referencia a los recursos de los que se puede disponer en uno u otro centro. En la Instrucción Cuarta se aborda el procedimiento de escolarización, que resulta, en general, muy burocrático y jerarquizado, quedando además desdibujada la labor del profesorado que será quien, finalmente, lleve a cabo la experiencia de escolarización combinada. En la Instrucción Quinta, 5, se habla de la potestad de los centros para pedir la suspensión temporal o definitiva de la experiencia de escolarización compartida. Creemos que, en este caso también debería tenerse en cuenta el criterio de las familias implicadas.

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En la Instrucción Quinta, 6 se habla de la necesaria previsión de espacios y tiempos de coordinación. Entendemos que dichos espacios y tiempos son necesarios, pero no es una medida factible con la actual organización del horario escolar y mientras se destina al profesorado de apoyo de los centros de Primaria a cubrir sustituciones. No nos parece aceptable que se indique que dicho tiempo se incluirá en el “horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinada a horario lectivo”. Esta categoría temporal no coincide con la actual distribución de horario regular y no regular y, dentro del primero, de horario lectivo y no lectivo. Nos parece una denominación confusa que trata de evitar enfrentar el problema de la sobrecarga de los horarios del profesorado. EN DEFINITIVA: Aunque estamos de acuerdo con esta modalidad combinada de escolarización del alumnado NEE, creemos que estas instrucciones son un instrumento pobre para ello. Por ello, reclamamos una orden, como instrumento normativo más adecuado que las presentes instrucciones, que contemple claramente: 1. El perfil del alumnado susceptible de recibir esta escolarización combinada. 2. El papel de las familias, no solo en el inicio, sino en el cese de la experiencia de escolarización. 3. Un encaje claro de la necesaria coordinación en el horario del profesorado. 4. La formación del profesorado que asuma participar en dicha experiencia. 5. El encaje de estas experiencias en los planes de escolarización de la zona. 6. La incidencia de estas experiencias de escolarización receptor.

en la ratio del grupo

7. La promoción de este alumnado.

La Directora General insistió en que esta experiencia de escolarización combinada está pensada para casos excepcionales, con perfiles que dictamina el departamento de orientación. La ventaja de este tipo de escolarización es que el alumnado beneficiario pueda acceder a recursos de difícil generalización, tales como aulas multisensoriales o piscinas terapéuticas. Indica que hay una comisión de seguimiento y evaluación de estas experiencias y que están pensando hacer un nuevo decreto de atención a la diversidad. USTEA pidió conocer la evaluación de estas experiencias y reiteró la conveniencia de una orden, en lugar de estas instrucciones.

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