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VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL VICERRE CTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y CO OPERACIÓN AL DESARROLLO DE L A UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN 4 PLAZAS DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA EL CURSO 2013/2014 EN UNIVERSIDADES MIEMBROS DE LA RED CONAHEC PREÁMBULO En desarrollo con las líneas estratégicas para la internacionalización de la Universidad de Almería (UAL), y más concretamente con objeto de implementar una política de colaboración académica con Instituciones de Enseñanza Superior de todo el mundo y en especial, de los Estados Unidos de América, la UAL estableció un Convenio con CONAHEC (Consortium for North America Higher Education Collaboration) el 12 de noviembre de 2011. Al amparo de este convenio, en ejercicio de las competencias que le corresponden, por medio de la presente se convocan 4 plazas de movilidad de estudiantes entre instituciones de enseñanza superior integrantes de la Red CONAHEC, de acuerdo con las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Plazas: Se convocan 4 plazas (2 de añ o completo y dos cua trimestrales) dirigidas a los estudiantes de la Universidad de Almería, para estudiar durante uno o dos cuatrimestres del curso académico 2013/2014, en Universidades de todo el mundo al amparo del convenio de la UAL con CONAHEC. Todas las Universidades y sus requisitos de admisión se encuentran publicados y con información actualizada por CONAHEC en el siguiente enlace: http://www.conahecstudentexchange.org/english/StudentExchange/ExchangeProgram.asp # 2. Requisitos de los candidatos: Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para poder participar: a. Estar matriculado en la Universidad de Almería durante el curso académico 2012/2013, y mantener la matrícula en el curso 2013/2014 a efectos de realización de la movilidad internacional, en alguna de las siguientes titulaciones de carácter oficial: Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Licenciaturas, Ingenierías, o Títulos de Grado. b. Quedan excluidos del programa de intercambio CONAHEC los planes de estudio de master y doctorado. c. No se podrá solicitar intercambio para el primer año de una titulación de sólo segundo ciclo o de un segundo ciclo que no resulte continuación directa del primer ciclo de origen. El estudiante podrá solicitarlo una vez que se encuentre matriculado en el primer curso, para el siguiente, siempre que cumpla el resto de los requisitos que establece esta convocatoria. d. En el caso de solicitar una Universidad cuyos requisitos de admisión lo exijan, el TOEFL (Test of English as a Foreign Language) o el IELTS (International English Language System), con vigencia para el periodo de la presente convocatoria. Podrán admitirse alumnos que no los tengan siempre que se comprometan a realizar dichas pruebas antes del día 14 de Enero de 2013, para que puedan ser seleccionados para una universidad que exija este requisito. 3. Duración de las estancias: Las estancias podrán ser de un cuatrimestre o un curso completo y se realizarán en el curso 2013/2014, comenzando a partir de agosto de 2013.
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4. Solicitudes Plazos y documentación: a. El impreso normalizado de Solicitud estará disponible en la Unidad de Relaciones Internacionales (CAE 2ª Planta) y en la Web del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo: http://cms.ual.es/UAL/universidad/organosgobierno/vinternacional/actividades/activ idad/ACTIVIDAD_CONAHEC b. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999); desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta el día 18 de enero de 2013, incluido. c. Aquellos alumnos que dispongan de firma electrónica, podrán presentar sus solicitudes a través de la Administración electrónica de la UAL, siguiendo las instrucciones para realizar una solicitud genérica que aparecen en: http://cms.ual.es/UAL/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/index.ht m?idProcedimiento=479 adjuntando el documento normalizado de solicitud. d. Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. Certificado del TOEFL o IELTS o fotocopia de la inscripción para dichos exámenes, si se solicita una universidad que exija este requisito. La puntuación mínima será la exigida por la Universidad de destino. Si en el momento de presentar la solicitud no se ha realizado el examen del TOEFL o del IELTS, los candidatos deberán adjuntar justificantes que acrediten su nivel de inglés, conforme a la base 9.b. de la presente convocatoria. Los solicitantes de destinos donde el inglés no es idioma oficial, podrán adjuntar títulos del idioma del país de destino conforme a la base 9.b de la presente convocatoria, para que puedan ser valorados. En el caso de estudiantes que hayan accedido a un 2º ciclo desde otros planes de estudios cursados en una universidad distinta de la de Almería, deberán aportar Certificación Académica o copia compulsada de la misma de los estudios por los que accedió al 2º ciclo de la UAL. 5. Ayuda Económica: a. No podrá disfrutarse de ayuda económica de las contempladas en esta convocatoria si ya se ha disfrutado con anterioridad de una ayuda de movilidad, salvo si ha sido dentro del marco del programa ERASMUS, sin embargo, sí podrá adjudicarse una plaza sin beca económica. b. Los estudiantes seleccionados recibirán una ayuda del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo por importe de 1.000€ por cuatrimestre que se abonará en 2 pagos. c. La percepción de las ayudas indicadas quedan sujetas a la obligación del estudiante de permanecer en la Institución de Destino un mínimo de 3 meses así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 10 de esta convocatoria. En caso de incumplimiento por parte del estudiante de las condiciones establecidas, éste queda obligado al reintegro de total o de la parte de la ayuda que pudiera haber percibido indebidamente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido.
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6. Listado de solicitantes admitidos y excluidos: a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la revisión de la documentación aportada por los solicitantes y, posteriormente a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, del motivo de exclusión. b. La publicación de las listas de admitidos y excluidos se efectuará en el tablón de anuncios de la Unidad de Relaciones Internacionales y en la Web del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo: http://cms.ual.es/UAL/universidad/organosgobierno/vinternacional/actividades/activ idad/ACTIVIDAD_CONAHEC c. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas, para presentar alegaciones y, en su caso, subsanar las deficiencias detectadas. d. La no presentación de cualquiera de los documentos relacionados en los puntos anteriores en los plazos establecidos en la presente convocatoria, supondrá el desistimiento tácito de la solicitud a todos los efectos. e. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo podrá requerir a los solicitantes la presentación de cualquiera otra documentación distinta de la indicada y que pudiera resultar necesaria para la resolución de la selección. 7. Comisión de Selección: a. La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión constituida al efecto, con la siguiente composición: La Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta. El Director de Secretariado de Movilidad de estudiantes del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo. Dos representantes de Facultad o Centro afectados por la convocatoria, y designados por éstos. Un estudiante de la UAL miembro de la Comisión de Becas Propias. Un miembro del Personal de Administración y Servicios con destino en el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, que actuará como Secretario Técnico. b. La Comisión de Selección podrá convocar a los Asesores Técnicos que estime precisos, los cuales tendrán voz, pero no voto. c. La Comisión a que se hace referencia en este apartado, podrá resolver aquellas cuestiones no previstas en estas bases. 8. Criterios de Selección: Los candidatos serán seleccionados en función de su puntuación por la Comisión a la que se hace referencia en el apartado anterior, que aplicará a cada uno de ellos el baremo que se establece a continuación: a. Expediente académico: hasta 10 puntos. A efectos de determinación de la media ponderada del expediente académico del solicitante se valorarán las calificaciones obtenidas de 0 a 10 puntos según las siguientes correspondencias: a) 9,0 – 10 Sobresaliente b) 7,0 – 8,9: Notable c) 5,0 – 6,9: Aprobado d) 10- Matrícula de Honor A efectos de determinación de la nota media, sólo se considerarán los créditos superados por los solicitantes a fecha de 30 de septiembre de 2012. No se tendrán en cuenta a estos efectos ni la nota ni los créditos obtenidos por reconocimiento o convalidación de fecha posterior, aunque se reconozcan con efectos de la convocatoria de septiembre de 2012. El cálculo de la media se efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
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Suma de los créditos obtenidos por el alumno, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones obtenidas en la asignatura o materia en que se integran, dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
En el caso de estudiantes que hayan accedido a un 2º ciclo y que todavía no hayan obtenido resultados que permitan el cálculo de la media, se considerará la nota media con la que accedieron a dicho 2º ciclo.
b. Valoración del nivel de idioma: Nivel acreditado de idioma que supondrá un máximo de 2 puntos en el baremo total de selección. A estos efectos, se considerarán válidos únicamente los títulos relacionados en el Anexo I de esta convocatoria. A efectos de valoración del nivel de idioma se atenderá a la siguiente tabla de correspondencia de los niveles establecidos en el Portfolio Europeo de Lenguas del Consejo de Europa con la puntuación que corresponderá a cada uno a efectos de esta convocatoria. En el caso de la acreditación del idioma inglés a través del TOEFL, (requisito para una Universidad de EEUU), también se establece en la citada tabla la correspondencia de los resultados con los niveles del Portfolio Europeo. MARCO EUROPEO
PUNTOS
IBT
PBT
CBT
B1 B2 C1 C2
0,5 1 1,5 2
57-86 87-109 110-119 120
487-567 570-630 637-676 677
163-227 230-267 270-300 300
Se valorará que los solicitantes no hayan realizado anteriormente una movilidad internacional: hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente puntuación:
3 puntos si no ha realizado anteriormente ninguna movilidad internacional: 2 puntos si ha realizado anteriormente una movilidad en el marco del Programa LLP-Erasmus 1 punto si ha realizado anteriormente una movilidad en el marco de otro programa internacional.
En su caso, la Comisión de determinará la conveniencia de realizar una entrevista personal para determinar la idoneidad de los candidatos: hasta un máximo de 3 puntos.
En caso de empate en la puntuación total de dos o más solicitantes, tendrá preferencia, en primer lugar, el que no haya realizado una movilidad internacional anteriormente frente al que sí la haya realizado, en segundo lugar el que tenga mayor nota de expediente y, a igual nota, el que tenga mayor puntuación en idioma. 9. Procedimiento de Selección: a. La Comisión de Selección, aplicando los criterios establecidos en la base anterior, publicará la lista provisional de candidatos preseleccionados. b. Asimismo se establecerá, una lista de suplentes por orden de puntuación para cubrir las posibles vacantes que se puedan producir. Ésta estará formada por los candidatos no seleccionados, en el orden de prelación resultante de la lista de selección.
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c. Los candidatos podrán presentar reclamaciones a las lista de selección en el plazo de 3 días contados a partir del día siguiente a su publicación. d. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de candidatos preseleccionados que elevará al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo para su ratificación. e. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), el plazo para resolver la presente convocatoria será de seis meses. f. Los datos de los aspirantes preseleccionados, serán remitidos a la Oficina Central de CONAHEC que efectuará la adjudicación definitiva y solicitará la admisión correspondiente en el país elegido. ello no garantiza su admisión en la institución seleccionada en un orden preferente. g. En todo caso, la adjudicación final de la plaza de movilidad del estudiante queda condicionada a la admisión en la Universidad de destino. 10. Obligaciones de los estudiantes: Los estudiantes seleccionados deberán: a. Asumir los gastos de gestión, seguro, viaje y gastos de bolsillo y de cualquier otro tipo que implique su desplazamiento y estancia en los Estados Unidos de América o en otro país de la red. b. Inscribirse en el consulado de España que les corresponde en el país de destino, en previsión de posibles situaciones de emergencia. c. Completar todos los trámites requeridos por las autoridades para la obtención del visado de estudiante para todo el periodo de estancia. d. Los estudiantes asumirán personalmente la responsabilidad de cumplir con las exigencias sanitarias (vacunación, etc.) establecidas por el país de destino y/o países de tránsito. Asimismo asumirán el cumplimiento de los trámites y costes migratorios necesarios para su estancia en el país de destino. También deberán suscribir un seguro especial, que incluirá la cobertura de fallecimiento, invalidez por accidente, asistencia en repatriación por enfermedad y fallecimiento por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente del beneficiario de la beca. e. Los beneficiarios/as de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones en las universidades y países de destino, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Universidad de Almería frente a acciones de las que se deriven daños para el estudiante o para terceros, renuncias extemporáneas o cualquier otra circunstancia que susceptible de suscitar reclamaciones a la Universidad Almería. f. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios acordado, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde aquél haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función, y respetando el reglamento disciplinario de los estudiantes o normativa equivalente. Acordar con su Coordinador Académico la propuesta de Contrato de Estudios que remitirá a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo para su aprobación definitiva previa firma de su Coordinador Académico. g. El Contrato de Estudios establecerá las equivalencias entre las materias o asignaturas a cursar por el estudiante en la Institución de destino y aquellas otras que serán objeto de reconocimiento en la UAL. No podrá reconocerse ninguna asignatura extranjera que no esté incluida en el contrato de estudios el 15 de abril de 2013 aunque se haya cursado y superado en destino. h. A efectos de modificación del Contrato de Estudios inicial, se estará a lo dispuesto en Resolución de 1 de junio de 2012, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en centros de esta Universidad para el curso 2012-13 y, a las recomendaciones publicadas en la página web del
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Vicerrectorado para estudiantes Erasmus, en todo caso, previo acuerdo entre estudiante y Coordinador Académico. Estar matriculado en la UAL con carácter de movilidad de todas las asignaturas de su plan de estudios incluidas en el Contrato de Estudios, en los términos y plazos que establecidos en la Resolución de 1 de junio de 2012, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en centros de esta universidad para el curso 2012-2013. A efectos de Reconocimiento Académico se estará a lo dispuesto en la presente convocatoria y en la normativa propia de la Universidad de Almería. Los estudiantes seleccionados deberán utilizar como único cauce de comunicación con la Unidad de Relaciones Internacionales para todas las cuestiones relativas a la gestión de la movilidad el Centro de Atención al Usuario (CAU).
11. Obligaciones de la Universidad de Almería: a. Reconocer los estudios realizados en la universidad de destino de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Estudios. b. Reconocer las calificaciones obtenidas en la universidad de destino correspondientes a las materias o asignaturas contratadas. c. Coordinar la gestión de la movilidad con la oficina CONAHEC. d. Asignar al alumno a un Coordinador Académico para la realización de su contrato de estudios. e. Proceder al pago de las ayudas, en su caso. 12. Solicitud de Reconocimiento Académico: b. Una vez recibido en el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo el certificado o documento acreditativo de las calificaciones remitido por la Institución de destino, el estudiante deberá presentar en el Registro General de la Universidad de Almería una solicitud de Reconocimiento de estudios, en modelo facilitado por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, dirigida a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Almería. El Coordinador Académico deberá emitir un informe razonado sobre la concordancia de las asignaturas con el contrato de estudios, respetando las calificaciones obtenidas. c. Corresponde a la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo como Coordinadora Institucional, por delegación del Rector, la resolución de la solicitud de reconocimiento de estudios en el ámbito del Programa. Esta resolución se comunicará al Centro correspondiente para el traslado de los resultados al el expediente del estudiante, así como al propio estudiante. 13. Incompatibilidades: La adjudicación de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria será incompatible con la adjudicación de cualquier otra plaza de movilidad para el mismo periodo de estudios. 14. Publicación y comunicación a los Interesados: A los efectos de lo establecido en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), todas las resoluciones y comunicaciones emanadas de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Unidad de Relaciones Internacionales (C.A.E. 2ª Planta).
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15. Inicio del Procedimiento: a. El procedimiento de concesión de las plazas convocadas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. b. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación. 16. Derecho Supletorio: En lo no contemplado en la presente convocatoria, será de aplicación supletoriamente la legislación vigente tanto estatal como autonómica sobre la materia, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999). 17. Norma final: La Vicerrectora de Internacionalización ordenará la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de las plazas de intercambio académico en universidades miembros de la red ISEP. La citada resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre de 2001) y en el artículo 62.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (B.O.J.A. 247, de 24 de diciembre). Contra dicha resolución podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio); o potestativamente, Recurso de Reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 20/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre) en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero). De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), el plazo para resolver la presente convocatoria será de seis meses.
En Almería, a 19 de diciembre de dos mil doce. LA VICERRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Fdo.: Mª Sagrario Salaberri Ramiro
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