REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Foja 590 quinientos noventa
Valdivia, primero de julio de dos mil dieciséis.
Resolviendo al otrosí del escrito de fecha 16 de junio de 2016, de fs. 398 y siguientes: VISTOS: 1°. Lo certificado por el Sr. Secretario a fs. 589; 2°. El certificado de autenticidad con cargo de fecha 17 de junio de 2016 y CD caratulado "Recurso Administrativo Rol 17/2015", a fs. 450; 3°. El Oficio N° 56/2016 de 27 de mayo de 2016, del Ministro Presidente (S) del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, a fs. 117. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso 1°, del artículo 29 de la Ley N° 20.600 dispone que al informe solicitado al órgano administrativo, se deberá adjuntar copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado que sirvió de base para dictar el acto que se impugna, de conformidad a lo señalado en la Ley N° 19.880; SEGUNDO: Que por medio del Oficio N° 56/2016 de 27 de mayo de 2016, del Ministro Presidente (S) del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, se solicitó informe al Comité de Ministros, requiriendo adjuntar a lo solicitando, copia autentificada debidamente foliado y en formato papel- del expediente administrativo que dio lugar a la resolución recurrida; TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de junio de 2016, de fs. 398 y siguientes, en lo Principal, el órgano recurrido evacuó informe solicitado, y en el otrosí, solicitó al Tribunal tener por acompañado copia del expediente de Reclamación del Proyecto Central Hidroeléctrica Doña Alicia, junto con el respectivo certificado de autenticidad de fecha 16 de junio de 2016. CUARTO: Que con fecha 17 de junio se presentó al Tribunal el certificado del Sr. Juan Cristóbal Moscoso Farías, Jefe de la División Jurídica del Servicio de Evaluación Ambiental, el que se extiende a la información relativa al Recurso Administrativo Rol 17/2015, junto con CD que contiene la copia certificada por el Ministro de fe, el cual se incorporó a estos autos por resolución de 30 de junio de 2016. QUINTO: Que por resolución de 30 de junio, el Tribunal solicitó al Sr. Secretario del Tribunal certificar el contenido de CD, acorde a lo que previene el inciso 1° del artículo 29 de la Ley N° 20.600. SEXTO: Que acorde a lo certificado por el Sr. Secretario del Tribunal, se indica que los documentos no se encuentran debidamente foliados y que los vistos de la Resolución recurrida, consideraron los demás antecedentes de la evaluación ambiental realizada como los de la reclamación administrativa. De ello se colige que los documentos acompañados en el CD, se refieren solo al procedimiento específico que dio lugar a la resolución recurrida.
REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Foja 591 quinientos noventa y uno
SEPTIMO: Que, por lo anterior, tanto la ausencia de foliación como no incorporación de antecedentes de la evaluación del proyecto en su totalidad, conllevan a concluir por parte de este Tribunal, que el órgano recurrido no ha observado a cabalidad, en la presente causa, con el deber específico, tendiente a dar cumplimiento al mandato de unidad del expediente administrativo, acorde a las disposiciones de la Ley N° 19.880 y a lo que previene el inciso 1°, del artículo 29 de la Ley N° 20.600 dentro del plazo previsto para evacuar el informe, por lo que ha precluido la oportunidad procesal para adjuntar debidamente el expediente administrativo en la forma solicitada. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por no acompañado expediente administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda resolver en su oportunidad el Tribunal como medida para mejor resolver. Rol N° R 38-2016.
Proveyeron los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor Pablo Miranda Nigro y Señora Sibel Villalobos Volpi. ef14.11 A -
Autoriza el Secretario Abogado del Tribulál, señor Fe
co yzaguirre.
En Valdivia, a primero de julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente