REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Que, existiendo puntos oscuros o dudosos relacionados con los hechos controvertidos, en virtud de lo dispuesto en el art. 35, inc. 2, de la Ley N° 20.600, se ordenan las siguientes diligencias probatorias: 1. Ofíciese a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Informe acerca del uso de los aliviaderos de tormenta de Puerto Chico y Santa Rosa, informados por la empresa ESSAL S.A., desde enero de 2010 hasta diciembre de 2017, indicando las respectivas cartas de aviso. b) Copia de las resoluciones sancionadoras dictadas en contra de la empresa ESSAL S.A., relacionadas con el uso de aliviaderos de tormenta de Santa Rosa y Puerto Chico, desde enero de 2010 hasta la fecha, aun cuando no se encuentren firmes. c) Informe sobre la ejecución del Plan de Obras de refuerzo de la infraestructura sanitaria de Puerto Varas, de Octubre de 2017, d) Copia de las instrucciones y órdenes emitidas a la empresa ESSAL S.A., en relación al uso de los aliviaderos de tormenta de Santa Rosa y Puerto Chico, y a la ejecución del citado plan de obras. 2. Ofíciese a la Capitanía de Puerto de Puerto Varas, de la Armada de Chile, para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Informe acerca del uso de los aliviaderos de tormenta de Puerto Chico y Santa Rosa, comunicados por la empresa Essal S.A., desde enero de 2010 hasta diciembre de 2017, indicando las respectivas cartas de aviso. b) Informe acerca de las aperturas y cierres de las playas en la bahía de Puerto de Varas, desde enero de 2010 hasta diciembre de 2017, indicando los motivos para el cierre de éstas. c) Registros históricos de calidad del agua y sedimentos, de enero de 2000 a diciembre de 2017, en formato digital, del Programa de Observación del Ambiente Litoral (POAL). 3. Ofíciese al Servicio Salud de la Región de Los Lagos, para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Programa de Vigilancia Regional para monitoreo de la norma primaria de calidad ambiental para aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo, dictado de acuerdo al art. 5, del D.S. N° 143/2008 MINSAL. b) Informe sobre los monitoreos realizados por la autoridad en el lago Llanquihue, particularmente en la comuna de Puerto Varas, indicando fecha de los mismos, ubicación del punto de muestreo (idealmente mediante coordenadas geográficas) y resultados desde enero de 2010 hasta diciembre de 2017, acompañando los respectivos informes de laboratorio. c) Especificar ubicación del punto de muestreo para las muestras tornadas por el Laboratorio de Salud Pública de Llanquihue el 16 de
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noviembre del 2017, mediante coordenadas geográficas (idealmente en datum WGS84 Huso 18S). 4. Ofíciese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Datos de estación meteorológica El Tepual, de la DGAC que incluyan precipitaciones horarias y temperatura, desde el 1/01/2010 al 31/12/2017, en formato digital (XLS o base de datos) 5. Ofíciese a la Dirección General de Aguas, para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Datos de estación meteorológica Puerto Montt, de la DGA, precipitaciones diarias, desde el 1/01/2010 al 31/12/2017. b) Antecedentes aportados por la Dirección General de Aguas para la elaboración de los informes de calidad ambiental de la Norma de Calidad Secundaria del Lago Llanquihue, desde la entrada en vigencia del instrumento a la fecha, para el área de vigilancia de Puerto Varas. c) Aporte de los datos históricos obtenidos en la estación de tnonitoreo de Puerto Varas, de la Red Mínima de Lagos, entre enero de 2000 hasta diciembre de 2011. 6. Ofíciese al Instituto Nacional de Estadística (INE), para que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Datos del censo 2017 para la comuna de Puerto Varas, población, número de viviendas, habitantes por hogar y acceso al agua potable. 7. Ordénese a la demandada que remita, en el plazo de 15 días, lo siguiente: a) Layout as-built general de las plantas elevadoras Santa Rosa y Puerto Chico, que incluya especificaciones y capacidades de los aliviaderos de tormenta de cada una. b) Informes de laboratorio que respaldan los resultados presentados en la tabla N° 13 del informe "Monitoreo Ambiental de Lago Llanquihue Puerto Varas" SGS 2017 (fs. 445), en particular para los parámetros DBO5, DQO, Fósforo, Fosfato, Nitrato, Nitrito, Nitrógeno amoniaca', NTK, pH laboratorio, Poder espumógeno, sólidos sedimentables, Sólidos suspendidos totales, Sólidos disueltos, Triclorometano. c) Datos obtenidos en las mediciones de efluentes vertidos por aliviaderos de tormenta de PEAS Santa Rosa y Puerto Chico, realizadas por ESSAL entre el 12-08-2017 y el 16-10-2017, usados para la elaboración de la Tabla 11 "Determinación de potenciales efectos de las descargas de los aliviaderos de tormenta de ESSAL sobre la calidad del agua del lago Llanquihue", de fs. 390. d) Página 2 de 3 del anexo D del informe "Determinación de potenciales efectos de las descargas de los aliviaderos de tormenta de ESSAL sobre la calidad del agua del lago Llanquihue", de fs. 347 y ss. e) Informes de laboratorio del informe POCH 2017, "Catastro de descarga y evaluación de calidad del agua en el Lago Llanquihue, sector de
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Playa Centro, Puerto Varas", correspondientes al Anexo I, ofrecidos a fs. 2363, y no incorporados al expediente. 8. Téngase a la vista el expediente de evaluación ambiental del proyecto, disponible en el link http://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&rid expediente=2094
Proveyeron los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela.
Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.
En Valdivia, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.