REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL

Marcia. Undurraga Jensen. Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, señor Felipe Riesco Eyzaguirre. En Valdivia, a doce de octubre de dos mil diecisiete, ...
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

En Valdivia, doce de octubre de dos mil diecisiete. Resolviendo el escrito presentado por la parte reclamante de fecha 10 de octubre del presente, a fs. 8213 y ss.: A LO PRINCIPAL: Conforme lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3° de la Ley 20.600 y artículos 767 y 776 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose presentado por abogado habilitado y dentro de plazo legal, se declara admisible el recurso. Ténganse por interpuesto recurso de casación en el fondo, deducido por la reclamante, concédase y elévese el expediente original completo a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. AL OTROSÍ: Estese a lo resuelto. Conforme lo dispuesto por los artículos primero y segundo transitorios de la Ley N° 20.886, habiéndose la presente causa iniciado con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, consígnese el valor del franqueo, determinado por el Sr. Secretario del Tribunal, bajo apercibimiento del art. 777 del Código de Procedimiento Civil antes de su derogación. Rol N° R 47-2017.

Pronunciada por los Ministros, Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y la Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Sra. Marcia Undurraga Jensen.

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, señor Felipe Riesco Eyzaguirre.

En Valdivia, a doce de octubre de dos mil diecisiete, notifiqué por el Estado Diario la resolución procedente.