REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL

17 jul. 2018 - Pronunciada por los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, S. Valenzuela, y el Ministro (S) del Ilustre Primer Tribunal Am. Queirolo Pellerano.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

I.

A la solicitud de exhorto de fecha 17 de julio de 2018, de fs. 328: Atendido lo dispuesto en el art. 391 del Código Orgánico de Tribunales, y comprendiéndose la comuna de Osorno dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el art. 5 de la ley Nº 20.600; No ha lugar a lo solicitado, por innecesario. Notifíquese directamente por receptor judicial de la comuna de Osorno, quien podrá proveerse de las copias necesarias a través del sistema electrónico de tramitación de causas, disponible en el sitio web de este Tribunal, según lo resuelto a lo principal de fs. 324.

II.

A la presentación de la demandante cumpliendo lo ordenado, de fecha 13 de julio de 2018, de fs. 326: Por cumplido lo ordenado respecto de los documentos números 6 y 7 del segundo otrosí de la demanda. Respecto del documento número 2, estese a lo que se resolverá.

III.

Resolviendo el segundo otrosí de la presentación de demanda, de fecha 09 de julio de 2018: 1. Respecto del documento individualizado en el número 2 del segundo otrosí de la demanda; Téngase por acompañado, únicamente, el documento rolante de fs. 36 a 46 de autos, consistente en copia de escritura pública de "Compraventa y Alzamientos Inmobiliaria y Agrícola Romero Arrau Limitada a Inmobiliaria e Inversiones J.M.B. SpA", otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago de don René Benavente Cash bajo el repertorio N° 30.582-2013, de fecha 2 de octubre de 2013. 2. Téngase por acompañados los documentos restantes individualizados en el segundo otrosí de la demanda.

Rol N° D 37-2018.

Pronunciada por los Ministros, Sr. Iván Hunter Ampuero, S Retamal Valenzuela, y el Ministro (S) del Ilustre Primer Tribunal Am iental, Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez.

En Valdivia, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.