REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Foja 1189 mil ciento ochenta y nueve
Valdivia, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Proveyendo escrito de fs. 1185 y siguiente: VISTOS: 1° Que Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por el Abogado Señor Andrés Bordalí Salamanca, ha solicitado hacerse parte en calidad de tercero coadyuvante de la Reclamada, estos es, de la Superintendencia del Medio Ambiente; 2° Que la compareciente funda lo anterior en poseer un interés manifiesto en el proceso, por ser sujeto pasivo del procedimiento llevado por la Superintendencia y que es objeto de autos. Agrega que el acto recurrido guarda relación con el Complejo Forestal Industrial Nueva Aldea, de propiedad de su representada, existiendo una posibilidad de que se genere un perjuicio directo a su representada, tanto con respecto a sus autorizaciones de funcionamiento como de su patrimonio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto por el art. 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se encuentran legitimados para reclamar ante esta sede jurisdiccional, quienes resulten afectados por las resoluciones de la Superintendencia, cuando estas no se ajusten a la ley, lo que se refrenda en el N° 3 del artículo 18 de la Ley N° 20.600. SEGUNDO: Que la compareciente no es afectada directamente por la resolución recurrida, dado que lo decidido por la Superintendencia dentro del procedimiento de requerimiento de medida provisional de autos, beneficia la situación de la compareciente, a la vez que esta resulta ser sujeto pasivo del procedimiento incoado por la Superintendencia. TERCERO: Que, por otra parte, la referida calidad de sujeto pasivo en el procedimiento llevado adelante por la Superintendencia, le impide a su vez coadyuvar al ente fiscalizador que ejerce funciones públicas, debiéndose entender que el interés público que ostenta la actividad de la Superintendencia difiere de toda pretensión que pueda intentar coadyuvar la compareciente, toda vez que, como esta indica, al mismo tiempo es sujeto pasivo de los poderes de fiscalización y sanción de la mencionada entidad. CUARTO: Que el art. 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del inciso final del N° 7° del artículo 18 de la Ley N° 20.600, reconoce no solo la intervención de terceros coadyuvantes, sino también, la de terceros independientes.
Foja 1190 mil ciento noventa
REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
EL TRIBUNAL RESUELVE: A lo principal: No ha lugar a la comparecencia en la forma solicitada, confiérase a la compareciente la calidad de tercero independiente; Al primer otrosí: Téngase por acompañada copia de escritura pública, con citación; Al segundo otrosí: Como se pide; Al tercer otrosí: Téngase presente. Rol N° R 35-2016.
Proveyeron los Ministros, Señor Pablo Miranda Nigro, Señora Sibel Villalobos Volpi y el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia Señor Mario Julio Kompatzki Contreras.
w Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal;%eñor F
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sro E zaguirre.
En Valdivia, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.