Reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - Cedice Libertad

como medio de transmisión las ondas electromagnéticas, las cuales se propagan por el espectro ..... ware y aplicaciones para redes de telecomunicaciones.
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Reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Un proyecto financiado por la Unión Europea elaborado por Cedice. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones de la Comisión Europea.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO JULIO, 2016

INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) tiene como objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, excluyéndose del mismo el contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de transmisión. Se entiende por telecomunicaciones “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros me-

dios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse”1. El Estado declara como servicio de interés público “el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos radio, televisión y producción nacional audiovisual, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso”2. Un punto importantes es que, estas actividades al ser declaradas como servicios de interés público, “podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precio a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público”3. Existen dos instrumentos con los cuales el Estado realiza las regulaciones correspondientes: la habilitación administrativa y las concesiones. El primer instrumento es el permiso que otorga el Estado para que una empresa pueda prestar servicios de telecomunicaciones. El segundo instrumento es un permiso que se concede con el fin de hacer uso del espectro radioeléctrico. ________ 1 Art. 4 2 Art. 5 3 Ibíd.

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INTRODUCCIÓN EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO La comunicación es una transferencia de información, la cual es transmitida a través de señales eléctricas u ópticas mediante un medio de transmisión. Los medios de transmisión se clasifican en medios guiados y medios no guiados. En los primeros, la señal se transmite por medios físicos, mientras que en los se-

gundos la señal viaja a través de radio frecuencia, es decir, el medio de transmisión técnicamente es el aire. Un ejemplo de este tipo de transmisiones serían los microondas, satélites, ondas de radio e infrarrojos. Los medios de comunicación como la televisión, la radio o los celulares utilizan como medio de transmisión las ondas electromagnéticas, las cuales se propagan por el espectro radioeléctrico. La falta de canalización de estas transmisiones puede generar un choque entre ellas, generando interferencias que afectan su calidad, es decir, el espectro puede llegar a saturarse. Esto lo clasifica como un bien económico y por lo tanto es necesaria su administración. El Estado actualmente es quien realiza la administración del espectro radioeléctrico, siendo la LOT la que regula la gestión administrativa así como los parámetros de asignación de las bandas de frecuencia. La Asamblea Nacional ha propuesto una reforma parcial de la LOT, la cual será analizada por medio del siguiente análisis costo – beneficio.

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PRINCIPALES ASPECTOS DE REFORMA ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL Artículo 5 Actualmente el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones son declarados como actividades de servicio e interés público. La propuesta de Ley modifica el Art. 5 y declara los servicios mencionados como actividades de interés general.

HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 21 Actualmente las habilitaciones se otorgan por un período máximo de 15 años. La solicitud de la renovación de este permiso se realiza con 90 días continuos de anticipación a la fecha de su vencimiento. El órgano rector deberá tomar una decisión durante los 90 días continuos a la solicitud.

Bajo las condiciones actuales, un solicitante puede desconocer el estatus de su solicitud hasta el mismo día de la fecha de vencimiento de su habilitación actual. Este procedimiento no brinda lapsos en los cuales las personas puedan realizar las previsiones necesarias en caso de que su solicitud sea rechazada. Con el proyecto de reforma se ampliaría el período máximo de habilitación administrativa, pasando de 15 a 20 años. Además, el procedimiento para la solicitud de su renovación podrá realizarse desde los 6 meses hasta 60 días antes de la fecha de vencimiento. Es decir, existe una ampliación del rango de oportunidad para realizar la solicitud. El Órgano Rector deberá realizar un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la renovación dentro de los 30 días continuos anteriores a la fecha de vencimiento.

Los lapsos para la renovación de las habilitaciones hasta ahora son cerrados, sin margen de error. El siguiente diagrama ilustra lo anterior:

La modificación agrega una determinación necesaria que no contenía la ley anterior: se mantendrán en plena vigencia las obligaciones y derechos derivados de una habilitación, en sus mismos términos y condiciones, hasta que su titular sea notificado de la respectiva decisión sobre la renovación.

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Artículo 22 Este artículo establece las causas por las cuales puede extinguirse no sólo una habilitación administrativa, sino también las concesiones y permisos a los que hace referencia la LOT Con el proyecto de reforma se elimina una de las facultades del órgano rector: “El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o suspender las habilitaciones administrativas, concesiones o permisos.” Esta eliminación evita un acto arbitrario, otorgándole a la Ley mayor certidumbre. Artículo 23 Este artículo se refiere a los casos donde no se requiere habilitación administrativa o permiso para la instalación u operación de equipos o redes de telecomunicaciones. Uno de los casos mencionados son los “servicios que utilicen como soporte redes, enlaces o siste-

mas de telecomunicaciones, con el objeto de ofrecer facilidades adicionales a las definidas como atributos de las habilitaciones administrativas, aplicando a estas facilidades procesos que hagan posibles, la disponibilidad de información, la actuación sobre éstos o la interacción con el sistema”. Sin embargo, a pesar de no requerirse una habilitación para esta categoría, quedan excluidos los proveedores de los servicios de internet y los prestadores de servicios de producción nacional, audiovisual y sonora, por lo que tienen que solicitar un permiso para realizar sus actividades económicas y deben estar sujetos a las condiciones y limitaciones impuestas en la normativa que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La reforma elimina de la excepción a los prestadores de servicios de producción nacional, audiovisual y sonora, por lo tanto, entran dentro del conjunto de casos donde no se requiere habilitación o permiso.

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COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) Artículo 35

Artículo 39

El artículo crea a Conatel como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional. Conatel está por Ley adscrita al órgano rector (no se especifica cuál), a los efectos del control de tutela administrativa.

Conatel está a cargo de un consejo directivo, este artículo enumera las competencias de dicho consejo. La modificación de la Ley incorpora 2 funciones a las ya existentes:

La reforma de este artículo procura que Conatel no esté adscrito a un órgano de control sobre el cual dependan empresas de telecomunicaciones del estado o esté encargado de la comunicación, información y publicidad oficial del Poder Ejecutivo.

Decidir ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. Decidir sobre la imposición de medidas provisionalísimas; éstas últimas deberán ser sometidas a la consideración del Consejo Directivo para su ratificación, o no, dentro de los tres días siguientes a su adopción por parte del Director General. Artículo 40 El consejo directivo al que hace mención el Art. 39 está conformado por el director general, quien además lo preside y 4 directores quienes son de libre nombramiento y remoción por Presidente de la República así como los suplentes de cada director. Con el proyecto de reforma, los miembros del consejo serían designados por el presidente y ratificados por la Asamblea Nacional. La Asamblea podría objetar en forma razonada la designación de cualquier director. Además, se establece el período por el cual el consejo permanecerá en funciones (3 años) pudiendo reelegirse por 2 períodos más.

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Artículo 42 y 43

Artículo 60 y 68

Los artículos 42 y 43 establecen las condiciones que deberán reunir los miembros del consejo directivo para poder ejercer sus cargos.

La Ley establece la creación de dos fondos. El primero es el Fondo de Servicio universal el cual es dependiente de Conatel; y el segundo es el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología.

Con respecto al Art. 42, el proyecto mantiene dichas condiciones, sin embargo se modifica el inciso 4, añadiendo como requisito un mínimo de 10 años de experiencia comprobada. La reforma del Art. 43 busca aumentar los requisitos considerados para el nombramiento del consejo directivo. Además de las restricciones ya vigentes, no podrán ser parte del consejo aquellas personas con parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Vicepresidente de la República, con algún miembro vigente del consejo directivo de Conatel o de cada uno de los conyugues de cualesquiera de las personas mencionadas. También se añadió la prohibición de formar parte del consejo a aquellas personas que hayan sido militantes de un partido político o agrupación política dentro de los 5 años anteriores a la postulación y a quienes tengan vinculaciones o intereses favorables o adversos, de cualquier naturaleza, respecto a los sujetos u objetos regulados por ésta ley. Artículo 44 Este artículo describe las atribuciones que tiene el Director de Conatel. El proyecto de reforma elimina una de ellas: Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios.

Los artículos 60 y 68 mencionan el deber que tiene Conatel y el Ministerio en referencia de elaborar y hacer público un informe anual sobre los aportes realizados a sus fondos. La modificación de estos artículos consiste en incluir en el informe una auditoría externa, detallando los aportes, usos, destinos y elementos que permitan verificar el complimiento de los fines que fueron financiados con los recursos de dichos fondos. La LOT menciona que estos informes deben hacerse públicos, sin embargo no se especifica el medio de publicación. El proyecto de Ley menciona que cada informe debe ser publicado en la página web de Conatel y el Ministerio en mención respectivamente.

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CONCESIÓN DE USO DEL ESPECTRO RADIO-

SANCIONES Y TRIBUTOS

ELÉCTRICO

Artículo 154

Artículo 73

El proyecto de reforma incorpora un nuevo artículo, el cual menciona lo siguiente:

Este artículo hace mención al concepto y procedimiento para la obtención de la concesión que permite el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico. El proyecto de reforma extiende de 15 a 20 años la duración de las concesiones, flexibilizando además los lapsos para las renovaciones: antes se tenía que realizar la solicitud con 90 días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento, ahora se puede comenzar el proceso de renovación desde los 6 meses hasta al menos 60 días. El órgano competente tendría que pronunciarse dentro de los 30 días continuos antes de la fecha de vencimiento. Esta modificación del procedimiento de renovación es similar al realizado en el caso de las habilitaciones administrativas.

No son servicios ni actividades de telecomunicaciones y por tanto quedarán excluidos de la aplicación de tributos previstos en ésta ley: Los servicios y actividades de producción sonora y producción audiovisual;

La venta de producciones de radio, televisión y obras audiovisuales en general; y El desarrollo y la venta de software y aplicaciones para redes de telecomunicaciones. Artículo 170 Este artículo especifica los casos en los cuales será motivo de sanción la revocatoria de la habilitación administrativa o la concesión. El proyecto de reforma modifica dos incisos de los 12 que menciona el artículo. Actualmente mencionan lo siguiente: El que incumpla los parámetros de calidad, cobertura y eficiencia que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La reincidencia en alguna de las infracciones a las que se refiere esta Sección en el plazo de un año contado a partir del momento en que la sanción anterior quede definitivamente firme La reforma quedaría de la siguiente manera: El que incumpla en tres oportunidades consecuti-

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vas los parámetros de calidad, cobertura y eficiencia que determine la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La reincidencia en tres oportunidades en alguna de las infracciones a las que se refiere esta sección en el plazo de un año contado a partir del momento en que la sanción anterior quede definitivamente firme. Artículo 172 Este artículo menciona lo siguiente: Será sancionado con el comiso de los equipos y materiales empleados en la instalación, operación, prestación o explotación de dichos servicios o actividades, quien: Haga uso de cualquier red o preste algún servicio de telecomunicaciones sin contar con su respectiva habilitación administrativa, concesión o permiso, según sea el caso. Reincida en la instalación, operación, prestación o explotación de redes o servicios de telecomunicaciones sin poseer la habilitación administrativa, concesión o permiso. No acate la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones derivada de la revocatoria de una habilitación administrativa, concesión o permiso, según sea el caso. El proyecto agrega un inciso: Haga uso clandestino del espectro radioeléctrico. Se entenderá por uso clandestino del espectro radioeléctrico cuando no se cuente con la respectiva concesión o permiso para su uso y explotación.

Artículo 182

Conatel puede adoptar medidas cautelares tanto al inicio como en el curso de cualquier procedimiento administrativo. Este artículo contiene un parágrafo, el cual es eliminado en el proyecto de reforma: Las medidas cautelares que adopte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, podrán ser dictadas con carácter provisionalísimo, en el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio sin cumplir con los extremos a que se refiere el artículo 181 de esta Ley, cuando razones de urgencia así lo ameriten. Ejecutada la medida provisionalísima, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá pronunciarse sobre su carácter cautelar, confirmando, modificando o revocando la medida adoptada, en atención a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de esta Ley.

ANÁLISIS DEL STATU QUO COMO CONTRAFACTUAL La LOT tiene dos grandes actores principales: el Gobierno a través de Conatel y las diversas empresas que se regulan bajo esta Ley. Las familias también perciben costos y beneficios tras la puesta en práctica de la LOT, sin embargo, no son sujetos activos en el sentido de que no son regulados como usuarios.

Teniendo presente el rol de los dos primeros agentes (gobierno y empresas), este análisis contrafactual analizará los efectos que permanecerían de mantenerse la Ley vigente en contraposición de los efectos que el proyecto de reforma podría generar de ser aprobado.

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ANÁLISIS DEL STATU QUO COMO CONTRAFACTUAL Ley vigente

GOBIERNO

Proyecto de reforma

El establecimiento de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios, son catalogados como servicios públicos, por tal motivo, el sector debe estar bajo la total regulación del Estado, quien además debe garantizar la continuidad del servicio, lo que implica tomar medidas que pueden vulnerar el derecho de propiedad privada.

El establecimiento de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios, son catalogados como servicios de interés general. Por tal motivo, a pesar de que el sector debe estar bajo las normas de orden público y la supervisión del Estado, son servicios que pueden prestarse con libertad de planificación y de decisión por parte de la iniciativa privada sin más limitaciones que las que derivan del cumplimiento de los requisitos legales para iniciar su prestación5.

El Gobierno puede mantener a Conatel adscrito a un órgano de control sobre el cual también dependan las empresas de telecomunicaciones del Estado o la comunicación, información y publicidad del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, la gestión de Conatel puede ser influenciada por los intereses del Gobierno.

El Gobierno pierde poder discrecional al no poseer la facultad de revocar o suspender las habilitaciones o concesiones cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la nación.

Los miembros del consejo directivo de Conatel son de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. En este sentido, el Presidente puede coaccionar al Consejo para que actúe en su conveniencia.

Disminuye la posibilidad de que algún miembro del consejo tenga vínculos familiares o conyugales con el Presidente, Vicepresidente, miembros actuales del consejo directivo o sus respectivos conyugues.

Mantiene la facultad de revocar o suspender las habilitaciones, concesiones o permisos cuando lo juzgue conveniente a los Intereses de la nación o cuando así lo exija el orden público o la seguridad.

Conatel deberá estar adscrito a un órgano rector que no esté a cargo de ninguna empresa del Estado en la rama de telecomunicaciones ni de las comunicaciones o publicidad del Gobierno. Sin embargo, en el caso de adscribirse Conatel a otro órgano rector que a su vez dependa del Poder Ejecutivo, persiste la posibilidad de dictar medidas a favor de las empresas del Estado.

Los miembros del consejo directivo de Conatel son elegidos por el Presidente de la República pero a su vez deben ser ratificados por la Asamblea Nacional, disminuyendo el poder discrecional del Ejecutivo.

El fundamento teórico de la diferencia entre servicios públicos y servicios de interés general fueron extraídos de http:// historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Marzo/00240-12313-2013-2009-0942.html.

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ANÁLISIS DEL STATU QUO COMO CONTRAFACTUAL Ley vigente

EMPRESAS

Proyecto de reforma

La mayor parte del sector de telecomunica- Se aumenta el límite máximo de las concesiones y las habiciones debe seguir solicitando la habilitación litaciones de 15 a 20 años. administrativa o concesión correspondiente. Cuentan con una ampliación del rango para poder presentar Las empresas, además de contar con lapsos las solicitudes de renovación de las habilitaciones adminisestrictos en el proceso de renovación de sus trativas y las concesiones. Las empresas tendrán conociconcesiones o habilitaciones, no podrán as- miento sobre la aceptación o no de su solicitud 30 días pirar a las mismas por más de 15 años. antes del vencimiento de su habilitación actual, lo que permite la toma de previsiones correspondientes. El actual proceso de renovaciones genera incertidumbre ya que la decisión por parte Los prestadores de servicios de producción nacional, audiodel órgano rector puede conocerse incluso el visual o sonora no requerirán de habilitación administrativa mismo día de la fecha de vencimiento de la para realizar actividades económicas. Por lo tanto, no están concesión o habilitación. sujetos a las condiciones y limitaciones impuestas por la Ley. El Gobierno, al mantener un control político sobre Conatel y al poseer la atribución de La reforma establece que no son servicios ni actividades suspender las habilitaciones o concesiones de telecomunicaciones y por tanto quedarán excluidos cuando así lo considere, puede emprender de la aplicación de tributos previstos en ésta ley: los serviacciones que beneficien su posición en per- cios y actividades de producción sonora y producción audiojuicio de las empresas privadas. En este sen- visual; la venta de producciones de radio, televisión y obras tido, el vínculo contractual implica un alto audiovisuales en general; y el desarrollo y la venta de softriesgo a la propiedad, lo que desincentiva las ware y aplicaciones para redes de telecomunicaciones. inversiones en el sector. Se benefician las empresas en cuanto disminuye el poder de decisión y control del Poder Ejecutivo en la designación de los miembros del consejo directivo, los cuales toman las decisiones que al final afectarán al sector privado. La forma de revocar o suspender las habilitaciones, concesiones o permisos será mediante los motivos expresos que menciona la Ley. Esto elimina la incertidumbre que genera las posibles acciones arbitrarias que antes podía realizar Conatel.

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IDENTIFICACION DE LOS INCENTIVOS El contexto actual beneficia al Gobierno como agente económico y lo ubica en una posición de ventaja con respecto a todo el sector privado. En este sentido, estar bajo la regulación de la LOT implica asumir inversiones con altos riesgos económicos que pueden desembocar incluso en el decomiso de los equipos. Estas condiciones institucionales hacen posible una administración del espectro radioeléctrico basada en los intereses del Gobierno, lo que genera desincentivos a la inversión, favoritismo y la creación de monopolios artificiales. El proyecto de reforma elimina este tipo de ventajas, posibilitando un mayor control sobre el poder que se deriva de la administración de todo un sector económico. Las modificaciones realizadas a los artículos 42 y 170, eliminan ambigüedades hasta ahora presentes en la Ley. En términos generales, se ha concretado el número de infracciones consideradas para ser sancionado, así como ciertos requisitos que deben cumplir los candidatos a pertenecer al consejo directivo de Conatel. Esto genera mayor certidumbre y elimina confusiones que pueden presentarse a futuro y que pueden ser justificación suficiente para posibilitar arbitrariedades en perjuicio del sector privado.

Con la aprobación del proyecto de Ley, una parte del sector de telecomunicaciones deja de estar regulado, lo que implica que no deberán poseer una habilitación o permiso para poder desarrollar sus actividades económicas. Además, se crea el artículo 154 especificando los sectores que no

son considerados como servicios ni actividades de telecomunicaciones, evitando así de nuevo las ambigüedades que genera la Ley actual. Las modificaciones de los artículos 42, 43, 60 y 68 buscan mayor transparencia. En el caso de los dos primeros artículos, se busca evitar cualquier vínculo familiar o conyugal que pueda influir en la correcta función pública. En el caso de los artículos 60 y 68 se busca una mayor transparencia en la rendición de cuentas, lo que implica un proceso de auditoría externa y la publicación vía internet de los movimientos de los fondos manejados por Conatel y el Ministerio con competencia en el área de telecomunicaciones. Los cambios presentados en los artículos 39 y 182 obedecen a una reordenación en la estructura de la Ley. El artículo 182 menciona que las medidas cautelares podrán ser dictadas con carácter provisionalísimo. Este parágrafo fue suprimido, sin embargo, se agregaron dos funciones al consejo directivo de Conatel, dejando entre sus funciones la posibilidad de tomar este tipo de medidas: Decidir ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios. Decidir sobre la imposición de medidas provisionalísimas; éstas últimas deberán ser sometidas a la consideración del Consejo Directivo para su ratificación, o no, dentro de los tres días siguientes a su adopción por parte del Director General.

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INVERSIÓN DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES La situación actual del sector de telecomunicaciones refleja un deterioro de las inversiones en términos reales. Las estadísticas presentadas por Conatel muestran solamente las estimaciones sobre las inversiones en términos nominales, es decir, a precios corrientes de mercado.

Gráfico Nº 1. Inversiones del sector de telecomunicaciones a precios corrientes de mercado

Sin embargo, debido al persistente fenómeno inflacionario, es importante tomar en cuenta los valores reales de dichas inversiones ya que el poder adquisitivo del bolívar se ha venido depreciando con el tiempo. En este sentido, tomando el poder de compra del bolívar para el año 2007, se puede constatar que la inversión en el sector de telecomunicaciones ha venido disminuyendo de forma importante.

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INVERSIÓN DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES Gráfico Nº 2. Inversiones del sector de telecomunicaciones a precios constantes de mercado de 2007

El único período de crecimiento se puede observar entre el año 2003 y 2007, sin embargo, este crecimiento fue decreciente como se puede evidenciar en las variaciones porcentuales anuales. Desde el 2008 hasta el 2015, ha persistido un decrecimiento, lo que evidencia el deterioro del sector.

Gráfico Nº 3. Variación porcentual anual de las inversiones del sector de telecomunicaciones a precios constantes de mercado de 2007

COSTOS Y BENEFICIOS Beneficios El sector privado tendrá como principal beneficio un marco jurídico estructurado con la finalidad de eliminar la influencia que el Poder Ejecutivo pueda tener sobre Conatel, lo que puede desviar la gestión política a favor de éste. Se presenta entonces una disminución de la asimetría en materia de costos y beneficios, la cual está a favor del Gobierno como agente económico.

Costos Económicos Convencionales El principal costo económico lo asume Conatel, ya que dejará de percibir los tributos provenientes de los prestadores de servicios de producción nacional, audiovisual o sonora.

Transaccionales Las empresas disminuyen los costos transaccionales derivados de las solicitudes de renovación de las concesiones o habilitaciones administrativas. Esto se debe a la ampliación de los lapsos temporales para la entrega de las solicitudes al órgano rector. La reducción del poder discrecional que actualmente tiene el Gobierno y el establecimiento de reglas claras, permiten una disminución de los costos de negociación, lo que favorece los futuros contratos entre el sector privado y el Gobierno.

De oportunidad En términos generales, el costo de oportunidad está representado por el poder discrecional al que parcialmente renuncia el Gobierno, y esto se debe a las previsiones que toma la propuesta de reforma con el fin de desvincular a éste de Conatel. Las empresas ven reducidos sus costos de oportunidad en la medida que disminuyan las posibilidades de violación a la propiedad privada.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO ABRIL 2016

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El espectro radioeléctrico, debido a sus limitaciones de uso, es catalogado como un bien económico intangible. Actualmente es el Estado, por medio de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, quien administra no sólo las bandas de frecuencia, sino también los permisos necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones que no necesariamente hacen uso directo del espectro. Esta forma de administración centralizada genera incentivos que ponen en duda la eficiencia de dicha administración. En primer lugar, la aprobación de los permisos depende del criterio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por lo tanto hay factores de carácter político que pueden incidir en la toma de decisiones, lo que genera en términos económicos, una ineficiencia en el mayor aprovechamiento de los recursos escasos. Bajo la estructura jurídica actual, el poder de decisión que tiene Conatel abre las puertas a la corrupción como medio de garantía en el otorgamiento de los permisos o renovaciones, posibilidad que aumenta con la poca transparencia de los procesos. Al final, no son las personas que más valoran el uso del espectro quienes necesariamente adquirirán el permiso necesario, sino serán aquellos que gocen de la simpatía de quien administra los permisos, ya sea por medio del clientelismo, los sobornos o la omisión de acciones que puedan perturbar los intereses políticos del Gobierno.

El proyecto de reforma analizado en este trabajo busca disminuir el poder discrecional que hoy tiene Conatel, de la misma forma, se busca eliminar los vínculos que el Poder Ejecutivo tiene sobre esta institución y que puedan influenciar en la gestión administrativa. Esto representa un avance en cuanto a las garantías que deben existir sobre los derechos de propiedad. De la misma forma, representa un avance positivo la disminución de los actores sujetos a las regulaciones que establece la LOT. A pesar de las mejoras planteadas con el proyecto de reforma, persisten los incentivos que genera la propia administración centralizada. Ante esta realidad, el establecimiento de derechos de propiedad se convierte en la opción más atractiva para administrar de forma eficiente el uso del espectro. De esta forma, las personas pueden adquirir un título de propiedad sobre las bandas de frecuencia6 y tener la libertad de intercambiarlas en el mercado. A través de un sistema de precios se puede lograr una mejor administración sin necesidad de la solicitud de permisos o sin asumir los costos asociados a la administración centralizada por parte del Estado.

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Si bien es cierto que el espectro radioeléctrico es un bien público, se pueden utilizar títulos de usufructo tal como se implementaron en el caso de Guatemala en 19967. El usufructo, tal como lo define el Código Civil Venezolano en su artículo 583, es “el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”. Uno de los requisitos para ejercer este derecho, es entregarle al propietario original el bien en sus condiciones físicas iniciales, de tal forma que, en caso de deterioro, el usufructuario deba indemnizar al propietario. Las ondas electromagnéticas son renovables indefinidamente y no se destruyen ni se minimizan después de usarse, por lo tanto, se convierten en un bien de fácil negociación a través de los títulos de usufructo. Las personas que deseen obtener una banda de frecuencia deberán adquirirlas en el mercado, las cuales, de acuerdo su disponibilidad y demanda, tendrán una variación en el precio, logrando una asignación del espectro para quienes más lo valoren.

La función de Estado bajo este sistema de libertad económica se limitaría a proteger el derecho de propiedad, lo que implica en nuestro caso solucionar los problemas que se deriven de la interferencia entre las transmisiones, así como los problemas que pudieran suscitarse en el intercambio de títulos de usufructo. Las bandas de frecuencia son una división del espectro radioeléctrico. Una lectura completa sobre la liberación del espectro radioeléctrico en Guatemala se puede encontrar en Constitución, socialismo y mercantilismo en América Latina, publicado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice Libertad), 2008.

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Las bandas de frecuencia son una división del espectro radioeléctrico. Una lectura completa sobre la liberación del espectro radioeléctrico en Guatemala se puede encontrar en Constitución, socialismo y mercantilismo en América Latina, publicado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice Libertad), 2008. 7

Elaborado por Óscar Torrealba Economista, Investigador del Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE Elaborado en julio del 2016 Escríbanos a: [email protected]

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