Ley Orgánica de Precios Justos - Cedice Libertad

contrabando de extracción, entre otros. Ha dicho el Presidente de la República, que con el DLOPJ en el Gobierno Nacional “queremos establecer un equilibrio ...
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Caracas, Febrero 2014 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD

DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

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RESUMEN EJECUTIVO Luego de más de una década de controles (mandatos) normativos y administrativos sobre las actividades económicas supuestamente abiertas a la libre competencia, que incluyen control de precios, control cambiario, planificación central de las actividades bancarias, de construcción, de alimentos, de medicamentos, etc., y de haber aplicado a dichas actividades normativas tales como el Decreto-Ley contra el Acaparamiento, el Decreto-Ley (luego ley) para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Ley del INDEPABIS) y el Decreto-Ley de Costos y Precios Justos (DLCPJ), cada una de ellas con peores resultados jurídicos y económicos que la anterior, el Presidente de la República, en uso de la Ley Habilitante que le otorgó la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, luego de varias semanas anunciándolo, publicó en la Gaceta Oficial No. 40.340, de 23.01.14, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Precios Justos (DLOPJ), a fin de no sólo establecer por actos normativos o particulares los costos y precios “justos” de toda actividad económica no sujeta ya, según otras leyes, a otros entes administrativos (seguros, bancos, empresas de telecomunicaciones, etc.) sino también la ganancia “justa”, y castigar penalmente con mayor severidad “delitos” como la usura, la especulación y el contrabando de extracción, entre otros. Ha dicho el Presidente de la República, que con el DLOPJ en el Gobierno Nacional “queremos establecer un equilibrio necesario entre el costo de producción, de importación, la ganancia que se limita máximo a 30 % y el precio justo de todos los productos, para que la economía vaya tomando el equilibrio que necesita (…) estas medidas son necesarias para fortalecer la economía nacional que fue perturbada por la guerra económica de especulación y acaparamiento de la derecha nacional en 2013”. No obstante, según el artículo 3° del DLOPJ su fin es “consolidar el orden económico socialista” contemplado en el Plan de la Patria (G.O No. Extra. 6.118, de 04.12.13), el cual exige “democratizar los medios de producción, impulsando nuevas formas de propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad”. Otros son “proteger al pueblo contra distorsiones del modelo capitalista” y “cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional”. La investigación efectuada permitió concluir que el DLOPJ es inconstitucional, tanto por el modo en que se elaboró (inconsulto y violatorio de la reserva legal), como por su contenido en general, opuesto al sistema de economía social de mercado y violatorio de los derechos a la libertad económica, propiedad privada y libertad de elegir en el mercado, que produce una deslegalización y no una desregulación, de la materia de protección a los consumidores, con aumento desproporcional de las potestades normativa, discrecional y sancionatoria del Gobierno Nacional, en perjuicio del debido procedimiento, tutela judicial, defensa y presunción de inocencia de las empresas, por lo que su objetivo no es proteger los derechos de los consumidores, sino otorgar al Gobierno Nacional poder de control y planificación de la economía ilimitados, así como profundizar la criminalización de la actividad económica privada, conforme a lo señalado en el Segundo Plan Socialista, Plan de la Patria 2014-2019.

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Visita nuestra web: www.cedice.org.ve Elaborado por: Luis Alfonso Herrera O. Licenciado en Filosofía. Abogado. Especialista en Derecho Administrativo (UCV)..Profesor de las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello . Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE

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CONTEXTO Y CRITERIOS DE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL DECRETO-LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (DLOPJ) Luego de más de una década de controles (mandatos) normativos y administrativos sobre las actividades económicas supuestamente abiertas a la libre competencia, que incluyen control de precios, control cambiario, planificación central de las actividades bancarias, de construcción, de alimentos, de medicamentos, etc., y de haber aplicado a dichas actividades normativas tales como el Decreto-Ley contra el Acaparamiento, el Decreto-Ley (luego ley) para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Ley del INDEPABIS) y el DecretoLey de Costos y Precios Justos (DLCPJ), cada una de ellas con peores resultados jurídicos y económicos que la anterior, el Presidente de la República, en uso de la Ley Habilitante que le otorgó la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, luego de varias semanas anunciándolo, publicó en la Gaceta Oficial No. 40.340, de 23.01.14, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Precios Justos (DLOPJ), a fin de no sólo establecer por actos normativos o particulares los costos y precios “justos” de toda actividad económica no sujeta ya, según otras leyes, a otros entes administrativos (seguros, bancos, empresas de telecomunicaciones, etc.) sino también la ganancia “justa”, y castigar penalmente con mayor severidad “delitos” como la usura, la especulación y el contrabando de extracción, entre otros. Si bien el contenido de este DLOPJ no es novedoso en su conjunto, dado que muchas de las medidas que contempla se aplicaron bajo la vigencia de las normativas aludidas (y antes de ellas, como lo ha recordado Thays Peñalver en su artículo “¿Qué dónde están los dólares?”, al listar los controles socialistas aplicados por los gobiernos democráticos –en lo político, que no en lo económico- entre 1961 y 1998, con la breve excepción del 2do Gobierno de CAP; ver: http://goo.gl/KJYdMe ), sí incluye

nuevos poderes “discrecionales” ilimitados, ilícitos y tipos penales novedosos, así como nuevas limitaciones y sustracción de la autonomía de las personas, que agravan en mucho la ya crítica situación general de quienes aún mantienen alguna libertad económica y dominio de su propiedad privada en Venezuela. Según el autor del DLOPJ, en el Gobierno Nacional “queremos establecer un equilibrio necesario entre el costo de producción, de importación, la ganancia que se limita máximo a 30 % y el precio justo de todos los productos, para que la economía vaya tomando el equilibrio que necesita (…) estas medidas son necesarias para fortalecer la economía nacional que fue perturbada por la guerra económica de especulación y acaparamiento de la derecha nacional en 2013” (ver: http://goo.gl/S7eNWE). Siendo que los Decretos con rango de ley que dicta el Presidente de la República no pueden tener carácter orgánico ni crear tipos penales o tributos (todo ello, en contra de lo sostenido por la Sala Constitucional, es de estricta reserva al Parlamento en una democracia) y tomando en cuenta los resultados ya conocidos de las normativas que le antecedieron, propósito de este Análisis Costo-Beneficio preparado por CEDICE-Libertad es identificar qué beneficios generará la puesta en vigencia de esta legislación, que fija las ganancias y criminaliza la actividad económica privada no planificada, así como los costos que la misma implicará, tanto para propietarios y empresas, como para los usuarios, consumidores y trabajadores de esas empresas sujetas a ella.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO- LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS Su objeto (determinar precios justos, analizar las estructuras de costos, fijar el % máximo de las ganancias y fiscalizar la totalidad de las actividades económicas que se lleven a cabo en el país salvo las excluidas) deja sin contenido los derechos constitucionales a la libertad económica y a la propiedad privada, ya que esos contenidos, que implican autonomía de acción, pasan por la fuerza del ámbito individual de cada actor económico a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE) (art. 1°). El fin primordial es “consolidar el orden económico socialista” contemplado en el Plan de la Patria publicado en G.O No. Extra. 6.118, de 04.12.13, el cual exige “democratizar los

medios de producción, impulsando nuevas formas de propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad”. Otros son “proteger al pueblo contra distorsiones del modelo capitalista” y “cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional” (art. 3°). Se mantiene la declaratoria de utilidad pública, con fines expropiatorios, de todos los bienes y servicios existentes en el territorio nacional, dedicados a actividades económicas, así como la figura de la expropiación como sanción por la comisión de los ilícitos y delitos previstos en el DLOPJ. Se mantienen las medidas “preventivas” violatorias de la propiedad y libre empresa durante el procedimiento de expropiación, y se ratifica que se

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causados, todo en sede administrativa (art 7°). La SUNDEE es un órgano desconcentrado que está adscrito a una Vicepresidencia de las creadas con base en el Reglamento Interno del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, la Vicepresidencia Económica de Gobierno (art. 8° y 10°). La integran dos Intendencias: la de Costos, Ganancias y Precios Justos, y la de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas. Entre las atribuciones de la SUNDEE están: “fijar los precios de la cadena de producción o importación”, “dictar la normativa para efectuar el análisis de los costos y la determinación de los márgenes razonables de ganancia”, actuar como “órgano auxiliar en las investigaciones penales”, “emitir los certificados de precios justos”, llevar el “Registro Único de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades económicas en el Territorio Nacional”; emitir “criterio vinculante, para la comercialización de presentación de un determinado bien”, “fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios” (art. 11). Estas atribuciones, entre otras, evidencian una deslegalización de las materias “reguladas” por este DLO, pues remiten a normativas de rango sub-legal que dictará la SUNDEE y el Presidente de la República. Crea un Registro Único de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades económicas en el Territorio Nacional (RUPDAE), que será llevado por la SUNDEE; considerando que la “inscripción es requisito indispensable a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país”; esa inscripción viene a ser una suerte de licencia de actividades económicas, pero ya no municipal sino nacional. No hay libertad de incorporar nuevos bienes y servicios a la oferta existente, esto debe autorizarlo la SUNDEE según el procedimiento que a tales fines establecerá. Se prohíbe al SENCAMER dar cualquier autorización antes de que la SUNDEE decida (art. 31). Se indica que el margen de ganancia, que en ningún caso excederá el 30% de la estructura de costos del bien o servicio (significa no que las ganancias en cualquier sector serán de 30%, sino que el máximo puede ser ese %, pero la SUNDEE puede fijar 5%, 10%, 20%, 3%, lo que quiera por debajo de 30%), se establecerá “atendiendo a criterios científicos” (la planificación centralizada de la economía es anticientífica, desde que allí no es posible el cálculo

económico) y las recomendaciones emanadas de algunos Ministerios. Así pues, los oferentes y los demandantes de bienes y servicios no serán considerados a tales efectos (art. 32). Se crea una nueva exigencia administrativa, el certificado de precios justos, que consiste en una certificación de que el particular cumple con los “criterios de precios justos establecidos en el DLOPJ (…) independiente mente que exista o no fijación expresa”, que pasa a ser requisito exigible en los trámites de adquisición de divisas y en cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional (art. 33). Se mantienen las inconstitucionales medidas administrativas “preventivas” que estaban en la Ley del INDEPABIS y en el DLCPJ, pero se añaden otra más: “ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados por la SUNDEE”, y se permite dictar “todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de las personas”. Se trata de potestades ilimitadas contrarias al principio de legalidad, que dan lugar a medidas arbitrarias contrarias a derechos constitucionales. Se mantiene un procedimiento autónomo para oponerse a ellas, y pedir su revocatoria (art. 39). Entre las infracciones genéricas (se sancionan con multa de 200 a 5000 UT) figuran “no prestar la colaboración necesaria y oportuna” a la SUNDEE y “no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la SUNDEE o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello”. La primera tiene un supuesto de hecho en exceso genérico, indeterminado, que permite sancionar cualquier conducta que el funcionario considere que implica no colaborar; la segunda viola el derecho a la tutela judicial, pues exige la inmediata ejecución de la sanción (art. 49). Respeto de las infracciones graves, cabe indicar que en ellas están reconocidos los derechos de las personas en el acceso a bienes y servicios, es decir, parte de los derechos que protegía el art. 16 de la Ley del INDEPABIS, ahora los protege este artículo 49, así como otros artículos que tipifican conductas como punibles. No hubo, pues, desregulación, sólo que la “defensa” de esos no dependerá ya de normas generales previas e iguales para todos, sino de decisiones concretas discrecionales, normativas y sancionatorias de la SUNDEE (art. 49). El DLOPJ establece como sanción accesoria aplicable en forma discrecional la “suspensión del RUPDAE”, lo que es tanto como prohibir llevar a cabo cualquier actividad económica (ver arts. 50, 51, 52 y 53). La especulación, ahora, se comete cuando se vende por encima del precio fijado (por Resolución ministerial, por

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la antigua SUNDECOP o por acto particular), o quien vende por encima del precio informado a la SUNDEE, lo que significa que una vez “informado” a esta última el precio no regulado aún al que se vende, éste queda congelado. Conserva los delitos previstos en la Ley del INDEPABIS y en el DLOCPJ (aumentando en general los años de privación de libertad y agravando las penas accesorias), y crea varios nuevos, entre ellos la desestabilización de la economía y la corrupción entre particulares (arts. 56 y 64). El delito de contrabando de extracción ahora tiene dos supuestos: a) cuando se intenten sustraer del territorio nacional “bienes regulados por la SUNDEE si su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional”, y b) cuando se “desvíe los bienes declarados de primera necesidad del destino original autorizado por el órgano o ente competente” (de lo indicado en las Guías de Movilización del SADA, por ejemplo). En ambos casos, se comisa tanto la mercancía como el transporte utilizado (art. 59). Por otro lado, los socios, directores, administradores, gerentes y personal de “vigilancia” de las personas jurídicas, responderán personalmente de los

delitos que se imputen a las personas naturales, cuando “se demuestre que los delitos establecidos en este capítulo fueron cometidos con su conocimiento o aprobación” (art. 66). El DLOPJ, anticipando lo que pueda establecer un futuro DL en la materia, atribuye a la SUNDEE, y concretamente a la Intendencia de Ganancias, Costos y Precios Justos, la competencia para: “la fijación de los márgenes máximos de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales” (art. 15 y 60). Eliminó el procedimiento de conciliación entre las partes (proveedor y persona), y la SUNDEE no tiene la obligación de aplicar un procedimiento administrativo previo a la imposición de la sanción que considere aplicable, ese procedimiento se iniciará luego de que se imponga la sanción y, sólo si hay petición del interesado, es que se dará inicio al mismo (art. 69). Por último, la DT Décima Segunda indica que “los cánones de arrendamiento justos (…) serán establecidos mediante Decreto de la Presidencia de la República, atendiendo las recomendaciones de la SUNDEE”. Es decir, que la competencia será del Presidente, no de la SUNDEE.

EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD: Si se dictara una ley que, entre otras cosas, diera poder discrecional al Gobierno para definir cuál es la opinión justa, cuál es la creencia justa, cuál es el voto justo o cuál es la defensa justa, se podría afirmar que esa ley, al eliminar la libertad de elegir en esas áreas, habría acabado también con la autonomía para que cada individuo ejerciera su libertad de pensamiento, de religión, del sufragio y de defenderse en juicio con aquellos alegatos y pruebas que estime más beneficios para sí. Del mismo modo, una ley, como el DLOC, que elimina libertades como la de disponer de los propios bienes o capacidades cuando da poder al Gobierno de fijar unilateralmente los precios y ganancias, dado que fijar libremente el precio de un bien propio o de un servicio prestado con el propio cuerpo o con bienes propios es manifestación de ese poder de disposición, o la de elegir bienes y servicios según las propias preferencias y capacidades, cuando prohíbe el ingreso de nuevos bienes y servicios al mercado hasta que el Gobierno los autorice, entonces estamos ante una normativa que desconoce en la

forma más radical posible la propiedad privada, la libre empresa y la libertad de elegir de las personas bienes y servicios de su preferencia, ya que sin poder de disposición, mal puede, más allá de una titularidad formal, reconocerse a alguien como propietario. Por lo demás, ese desconocimiento de la propiedad por parte del DLOPJ es efecto de que éste desarrolla no la Constitución, sino el Plan de la Patria, documento político que prevé como Objetivo estratégico y general 2.1.1.3 (como parte del “GRAN OBJETIVO HISTÓRICO 2”) “democratizar los medios de producción, impulsando nuevas formas de propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad”. Como hemos indicado en CEDICE, el Plan referido asume que la propiedad privada no está al servicio de la sociedad, por lo cual aquélla no debe existir. Varias opiniones de expertos en el tema ratifican el sentido último de este DLOPJ (ver los análisis de los economistas Rafael González y Ángel Alayón, y del jurista José Ignacio Hernández, respectivamente, en: http://goo.gl/54sQI2, http://goo.gl/JuolXd y http://goo.gl/ WpKWRz)

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COSTOS - BENEFICIOS:

Ratifica el modelo de planificación central de la economía en lugar de la economía social de mercado, y agrava el desconocimiento de los atributos esenciales de los derechos y libertades económicas del que adolecían la Ley del INDEPABIS y el DLCPJ: El beneficio de aplicar el modelo de planificación central, es que en un plano formal, no real, el Gobierno Nacional podrá afirmar que controla las variables económicas a favor de las mayorías, en cuanto a precios, costos, ganancias, abastecimiento, etc., y podrá decir que las distorsiones respecto del plan se deben a la imperfección moral de algunos seres humanos egoístas e insolidarios, pero no al plan mismo, que “busca la suprema felicidad social”. El costo es que, en la vida real, los productores no podrán cumplir con el plan, ya que sus derechos desaparecen (lo que es considerado justo por el planificador, ya que estos derechos son los causantes a su juicio de los problemas económicos), y pierdan o no su inversión dejarán de producir, habrás entonces más escasez e inflación, mientras que los consumidores cada día tendrán menos acceso a bienes y servicios, los que encuentren serán más caros, y normalmente estarán disponibles en mercados negros, no sujetos al control oficial, pues la autonomía de oferentes y demandantes que es propia de la economía social de mercado, no existe en la planificación central, sólo los mandatos, así como el repudio por criticarlos o el castigo por incumplirlos. Otros afectados por el DLOPJ en sus derechos serán los trabajadores, como lo explica el experto Juan Carlos Varela: “…por virtud de esta ley, y tal y como sucede en Cuba, las peluquerías, las ventas de lotería, las señoras que venden empanadas en las esquinas, los kioscos, los zapateros, taxistas, mensajeros y hasta los buhoneros, se encuentran regulados por esta ley; y al ser sus actividades consideradas como de utilidad pública e interés social, pueden ser objeto de expropiación por parte del Estado, si es que las autoridades competentes lo consideran pertinente”; por otro lado indicó, a propósito del delito de corrupción entre particulares, que beneficios laborales deben ser suprimidos: “…La mayoría de las empresas ofrecen algún tipo de ventaja, descuento o participación en sus productos a los trabajadores que le

prestan servicios. Por ejemplo, cesta de productos, adquisición de vehículos a precios preferenciales, viajes, millas, planes vacacionales, y pare usted de contar. Con esta Ley de Precios Justos, esos beneficios se acabaron, salvo que los directivos de las empresas y los trabajadores que reciben los mismos quieran ir a la cárcel como si se hubiesen robado algo” (ver: http://goo.gl/ kEJdJ8). Desconoce el sistema de formación de precios (el cálculo económico del mercado) y establece las bases de un método de fijación unilateral y abstracto de los costos, los precios y las ganancias El beneficio de arrebatar por la fuerza a oferentes y demandantes en el mercado la libertad de incidir y determinar el precio de los bienes y servicios que se producen y prestan según la demanda de cada bien (no según el valor per se o el trabajo acumulado, que son indeterminables), es que en abstracto, las fluctuaciones, alzas de precio, etc., que el libre juego de la oferta y la demanda pueden producir, cesan, así como el deseo de las personas a elegir diferentes tipos de bienes o servicios, de varias o cambiar, ya que al definirse el precio (y como ello el tipo, cantidad y calidad) del bien en forma unilateral, al mismo tiempo se define qué es lo que los proveedores ofrecerán al público, y qué es lo que el público podrá solicitar y eventualmente encontrar, siendo de nuevo el responsable de que ello no funcione, el proveedor “usurero, especulador o desestabilizador”, o incluso el consumidor que “acapare o incurra en corrupción”. El costo es que será imposible saber el precio efectivo de los bienes y servicios, más en una economía donde todo se importa y no es el dólar oficial sino el libre el que define el valor de intercambio, al alza continua de los precios y la atrofia de la libertad y autonomía de oferentes y demandantes para por medio de intercambios libres fijen ellos las actividades en las cuales invertir y los precios en que se han de comercializar los bienes y servicios.

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COSTOS - BENEFICIOS:

Amplía el poder normativo y discrecional del Gobierno Nacional por la marcada deslegalización que produce al remitir a actos normativos sub-legales y a actos singulares la determinación de aspectos limitantes de los derechos económicos: El beneficio de esta ampliación, así como de la deslegalización referida, es que el Gobierno Nacional tendrá más “libertad” para, ya mediante actos normativos, ya por vía de interpretaciones sobrevenida y de actos singulares, determinar, según cada caso y su interés político en el asunto, a qué empresas fija precios y ganancias y a cuáles no, a cuáles sanciona y cuáles no, y más en concreto, qué precios y ganancias fija a unas y no a otras, qué tipo y grado de sanción aplica a unas y no a otras, al tiempo que podrá en cualquier momento ampliar, cambiar y complicar las exigencias para inscribirse en el registro que llevará la SUNDEE, para informar sobre los costos, para obtener el certificado de “precios justos”, para fijar el canon de arrendamiento comercial, etc., alegando a su favor que esas medidas, a pesar de sus efectos, son para “beneficiar al pueblo”, y todo ello sin control parlamentario y judicial. El costo es que la inseguridad jurídica, el riesgo de tratos discriminatorios y el incremento de casos de abuso de poder y corrupción serán lo que distinga la aplicación de este DLOPJ, ya que los funcionarios encargados de aplicarlo serán como mini-reyes frente a los particulares obligados a cumplir con él, so pena de ser sancionados, arrestados, confiscados o expropiados por el decir de alguno de aquéllos. Debilita la protección de los derechos de consumidores y usuarios y amplía el poder sancionatorio del Gobierno Nacional y del Poder Judicial al crear nuevos y más severos ilícitos administrativos, penas y sanciones adicionales: El beneficio de eliminar el reconocimiento expreso de los derechos de las personas (consumidores y usuarios), de prohibir el ingreso de nuevos bienes y servicios al mercado y de, por vía del control de los costos, los precios y las ganancias, limitar la oferta de los bienes y servicios, es que además de mantener un ficticio precio máximo que pueda

lucir como “justo” en atención a los sueldos, salarios y demás ingresos de las personas, es que éstas terminarán por olvidar o renunciar a su derecho a elegir en el mercado, y a asumir la obligación de aceptar lo que se les entregue o a lo que se les permita acceder, lo que hace que el reclamo social y político por la fuerte escasez, mala calidad, falta de variedad, de bienes y servicios, desaparezca; asimismo, al ampliar el poder de castigar el Gobierno podrá descargar su responsabilidad en las empresas privadas (el DLOPJ debe también aplicarse a las empresas estatales, pero esto es improbable ya que el DLCP nunca se les aplicó) y permitirá afirmar que éstas son castigadas no por la ideología oficial sino por la “guerra económica” que desarrollan. El costo, “simplemente”, es la abolición por vía de la planificación central de los derechos que protege el artículo 117 constitucional, así como la vigencia en el país de los principios y garantías del Derecho Penal, que de ser la última opción pasa a ser la primera. Elimina las garantías del debido procedimiento, derecho a la defensa, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, para impedir que obstaculicen las potestades de inspección, fiscalización y sanción del Gobierno Nacional: Se afirma que el Poder Legislativo y el Poder Judicial son lentos e ineficientes, y al mismo tiempo se cree (es un instinto más que una razón) que el Poder Ejecutivo, que el Gobierno, sí es o puede ser eficaz. Tal vez basado en esa creencia primitiva, el beneficio que se halla en eliminar el debido procedimiento, convertir al Juez penal y al contenciosoadministrativo en colaborador de la SUNDEE, y obstaculizar y tornar inútil el acceso a los tribunales de las personas, es que todo ello permitirá al Gobierno Nacional actuar con la más absoluta eficiencia, rapidez y eficacia, dejando garantías, formalidades y limitaciones que no benefician “al colectivo” a un lado, para asegurar sin demora la comida, medicinas y servicios “al pueblo”. El costo es que, así como el DLOPJ confirma la defunción de la propiedad privada como derecho en Venezuela, estos desconocimientos de los artículos 26 y 49 constitucionales, confirma la no vigencia del Estado de Derecho en el país.

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El DLOPJ es una normativa inconstitucional, tanto por el modo en que se elaboró (inconsulto y violatorio de la reserva legal), como por su contenido en general, opuesto al sistema de economía social de mercado y violatorio de los derechos constitucionales a la libertad económica, propiedad privada y libertad de elegir en el mercado, que produce una grave deslegalización, y en ningún caso una desregulación, de la materia de protección a los consumidores, con un imprudente aumento desproporcional de las potestades normativa, discrecional y sancionatoria del Gobierno Nacional, en grave perjuicio de los derechos al debido procedimiento, tutela judicial, defensa y presunción de inocencia, lo que evidencia que su objetivo no es proteger los derechos de los consumidores, sino otorgar al Gobierno Nacional poder de control y planificación de la economía ilimitados, así como profundizar la criminalización de la actividad económica privada, todo conforme a lo señalado en el Segundo Plan Socialista, Plan de la Patria 2014-2019. Incrementará, por tanto, la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de la Administración Pública, lo que a su vez agravará problemas económicos como la escasez, el desabastecimiento, la falta de producción interna, la inflación y la peligrosa dependencia de las importaciones, siendo su principal utilidad el ser un instrumento de propaganda para el Gobierno Nacional. Tomando muy en cuenta las experiencias de crecimiento económico y superación de la pobreza que han experimentado en las últimas décadas países de nuestra región, como Chile, Brasil, Perú y Colombia, según los índices internacionales que miden el grado de vigencia de instituciones como el Estado de Derecho, la competitividad, la propiedad privada y el control contra la corrupción, entre otras, todas las cuales tienen en común la inexistencia, o muy reducida (y distinta en objetivos), de controles como los previstos en el DLOPJ, así como en otras tantas normativas vigentes en el país (en su mayoría, Decretos Ley), desde CEDICE recomendamos al Gobierno Nacional, en especial, a las autoridades de la nueva SUNDEE, examinar el rotundo fracaso de todos los organismos similares a ella (comisiones de control de precios, ganancias, costos, salarios, etc.) que han existido tanto totalitarismos socialistas como la URSS hasta en países abiertos como los EEUU, pasando por Venezuela, donde funcionó la deplorable CONACOPRESA, ya que en la planificación central de la economía no es posible el cálculo económico, y desistir de la aplicación del DLOPJ, y a los diputados de oposición en la Asamblea Nacional a seguir el impacto de la aplicación de este Decreto-Ley, a exigir rendición de cuentas al Gobierno Nacional por los daños que cause a los venezolanos y a proponer, en defensa de una economía social de mercado, normativas que permitan el desarrollo de la economía y de la sociedad en nuestro país.

Si desea citar este documento: ANALISIS COSTO BENEFICIO DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico. CEDICE-CIPE Febrero 2014 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve