rav 139 go 5977


2MB Größe 14 Downloads 83 vistas
~

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVIl-MES VIII

Caracas, jueves 27 de mayo de 2010

SUMARIO Vicepresidencia de la República INAC Providencias mediante las cuales se dictan las Providencias Administrativas Nros. 006-10, 007-10 y 008-10, emitidas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que contienen las Primeras Enmiendas de las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas Nros. 139, 275 y 281, todas de fecha 19 de enero de 2010, en los términos que eñ ellas se indican.

Nº 5.977 Extraordinario

REGUlACIÓN AERONÁUTICA VENEZfJllANA :1.39 RAVJ.39 CERTIFICA(:IÓN DE AERÓDROJ'rfOS t:A/'OULO A GE/fERAUDADES SECCIÓN 1.39.2 GENERAUDADES.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ~BOUVARIANADEVENEZUEl.A

VICEPRESI~ENCIA DE LA RE~ÚBUCA

INSTITUTO NACipNAL DE AERONAUTICA CIVIL

PROVIDENCIA ADNINISTRA17VA

ff". PRE-OIJ-006-1.0 DEL 1.9 DE ENERO DE 201.0 1.990, 1.5()11y1.1.º

(a) DEFJNIGONES:

ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA: Área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal aonsiste en redudr el nesgo de daffos a una aeronave que electúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado l y suministro de combustible, una (1) almacenamiento, tran \ mantener un récord de inspección vez cada tres (3) meses; dei certificado debe usar una en doce (12) meses, organización Independie i para realizar esta inspección, sí:

(7) Emergencias de Salud Pública. (c) B plan requerido por esta secdón debe induir: (1) Las provisiones para d servido médico induyendo transporte y asistencia médica para d máximo número de personas que puedan ser llevados a bordo de ia aeronave crítica que opere en cada aeródromo. (2) B nombre, dirección, número de teléfono y ia capaddad de emergenda de cada hospital y otras fadlidades médicas y ias direcciones y teléfonos de todo d personal médico dd aeródromo y de las comunidades que sirven en d aeródromo, estando de acuerdo para proveer la asistencia médica o transporte.

(e) Cada titular de Certificada debe garantizar que todo empleado que manipule o recargue aeronaves, debe poseer cursos especializados sobre combustible de aviación en seguridad contra Incendio.

(3) B nombre, dirección y teléfono de cada cuadra de rescate, servició, instalación militar y entes ambulancia, gubernamentales en d aeródromo y la que sirve a la comunidad que esté de acuerdo para proveer asistencia médica de transporte.

Cada titular de Certificado, debe obtener una (1) especificación anua! del agente que distriift/uye el combustible, de haber redbido ei entrenamiento requerkk. por ei literal (e) de esta secdón y la comprobación (te que ha skto cumplido.

(4) Un inventarlo de vehículos de superfide y aeronaves con sus fadlidades, agendas, personas induldas en d plan según ios numerales (2) y (3) de este literal, que proveerá el transporte de personas muertas o heridas desde d aeródromo a hospitales o sitios comunitarios que servirán ai personal.

(g) A no ser que haya sido attu drizado por la Autoridad Aeronáutica, cada titular, del ceiittificaqo obligará a cada distribuidor de combustible a tomar acdór Inmediata correctiva ajando el titular de certificado encuentra qhe no hay un cumplimiento total con los estándares requeridos por d literal (b) de esta sección. B titular del certificado notificará Inmediatamente a ia Autoridad Aeronáutica del IncumpfyÜrniento y se tomará una acción correctiva Inmediata en ei tiempo más razonable.

(5) Cada hangar u otro edificio dd aeródromo o de la comunidad que Sirva, será utilizado para acomodar tanto a ias personas heridas, no heridas y/o fallecidas.

(h) La RAV'110 contiene estándares y procedimientos para la