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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑo CXXXVII - MES V

Caracas, viernes 19 de febrero de 2010

SUMARIO Vicepresidencia de la República Providencia mediante la cual se dicta la primera enmienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) denominada «Diseno y Operación de Aeródromos y Helipuertos» en los Capltulos. Secciones y Apéndices que en ella se mencionan.Providenciá mediante la cual se dicta la primera ervnienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 273 (RAV 273) denominada «Servicios de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas y Unidades de Medidas que se Emplean en las Operaciones Aéreas y Terrestres» en los CaplluIos. Secciones Y Apéndices que en ella se mencionan.- (se reimprime por error material). Providencia mediante la cual se dicta la primera enmienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 91 (RAV 91) denominada «Operaciones Generales de Aeronaves» en los Capltulos, Secciones y Apéndices que en ella se mencionan.- (se reimprime por error material).

N° 5.962 Extraordinario

AERÓDRl»IO CEK17F1CADO: Aeródromo a ~ explotador se le ha otDrgado 117 certificado de aeródromo. AI..CANCE Vl5U4L EN LA PISTA: DIstanda hasta la cual el piloto de una aeron;we que se encuentra sobfe el eje de una pista, pUede ve-Ias sefíaIe:¡ de supedide o las IIJClJ5 que la delimitan o selfa/an su eje.

Aer6drornO de lJS() público que cuenIa con los 5eI'VIcíos o intensidad de rntN/mJentD de modo hab/tlJa1, para despachar o recibir pasajeros carga o a:m!O, declarados como tal por la AutorIdad AI!ronáutIai. ALT1TlID: DIstancia vett/cal entre un nivel, puniD u objeID ronskIerado como punID, y el nIYeJ medio del mar (MSL).

AEROPUEIffl):

AL TURA: Dlstancl.a vertical entre un nivel, punID u objeID considerado como punID, y una referencia especif!aKJa. AL TURA B.IPSOIDAJ. (Altura geodésica): Altura relativa al e/IpsokJe de ,I!!feIBdrr medida a /o largo de la nonna/ elipsoidal exterior por elpunID en

cuestJ6n.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ALTURA OKTOMÉTRICA: Altura de 117 punto relativa al geokJe, que se expresa genenJ/mente como una eleVación sobfe el nivel medio del mar.

COMISION CENTRAL DE PLANIFrCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

APAKTADERO DE ESPERA: ÁraJ definida en la que puede detenerse una

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

NO. PRE-aU-34Z-D9

DEL 30 DE OCTUBRE DE zoog . 1990, lSOO y 110 En cumplimiento de lo est:1Jblecldo en los artículos 5 y 9 de la Ley de Reforma Pardal de la Ley Aeronáutica CJvII, publicada en la Gaceta OfIcIal de la República Bolivariana de Venen.eIa NO 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; en ejercli:Jo de las atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del articulo 7 de la Ley del InsIitutD NacIonal de Aeronáutica CJvII, publicada en Gaceta .0ficfaJ de la República BoIIvar/aria de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, Y de conformIdad con lo establecido en la 5et:cI6n 11.12 párrafos (1) y (3) de /a RAV 11, publicada en la. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.002, de fecha 26 de agosto de 2008 Y en observanda al contenIdo de las cartas de Estado N° AN 4/1.2.23-09/30 Y AN 4/16.609/31, ambas de fecha 9 de abril de 2009, emanada del Consejo de la Organlz4d6n de· Avfad6n CJvII Internadonal, mediante las cuales se adoptaron: la EnmIenda 10 de las Normas y MéIrxJos Recomendados Intemadonales, Aeródromos - DIseIfo Y OperacIones de Aeródromos (Anexo 14, Volumen 1 al ConvenIo Sobre Avfac:Xi1 OVIl Internacional) y EnmIenda 4 de las Normas y MétrxIos Recomendados Internacionales Aeródromos - Hellpuertos (Anexo 14, Vdcmen 11 al Convenio Sobre Avfacl6n CIvIl Intemaclonal); de las que se desprenden la exigencia de orientar la adecuad6n del la ieglsfacl6n aeronáutica al cumpllmJentD de las normas y métodos ~ emanados de la Organización de Avfad6n CIvIl Intemadonal, este Despacho, Dkta PRIMERO: La primer.J enmIenda de la RegulacIón Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) denominada -DIseIfo Y 0perad6n de Aeródromos y HellpuertDs" en los cap/tuJos, Sea:Jones Y ApéndIces que seguidamente se m e n d o n a n : ' REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOlANA ~4 (RAV~4)

CAPITULOA GENERALIDADES SECCIÓN 14.2 DEFINZCIONES.

(a) En la presente Regulación los tirmJnos y expresiones /nd/cadas a contlnuacJ6n, ,tendrán los s/gfIIt1cados slgulena!s:

ACTlJAOÓN HUMANA: capacidad y limitaciones humanas que repercutNI en la seguridad y efldenc/a de las operaciones aeronáuticas. AERÓDROMÓ: Es trxIa área definida de t/ena o de agua que Incluye todas sus edificaciones, Instalaciones Y equipos destinada tata! o parcIaIments a la llegada, salida y fTIOVImlentD en superficie de aetméM!S

aettY18\Ie, para esperar O dejar paso a otras, con el objetD de fadfltar el 1TKN/mIenID eIIdente de la drcufacl6n de las aet'Of1i1VeS en t/ena. APROXIHAaONES pARAJ.S.AS DEPENDIENTES: ApraxJmacJones simultáneas a pistas de vuelo por Instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mlnlmos de separacI6n radar entre ~ s/tIJadas en las jJroIongacIones de ejes de pista ady;k:entes.

APROXIHAC1ONES PARALElAS INDEPENDIENTES: Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por Instrumentas, paralelas o casi paralelas, aJiII1do no se presc:tIbtn mfnImos de separacl6n radar entre aerot1iMI5 sIáJadas en las jJroIongacIones de ejes de pista adyacentes. ÁREA DE APROXIMAOÓN FINAL y DE DESPEGUE: ÁraJ deIfnlda en la que termina la f.ise final de la mar¡iobra de aproxlmacl6n hasta el I'l.eb estacIoni1Ifo o el aterrfzaje y a partir de la cual emp/ez;J la maniobra de . despegue. OJando la FATO esté·destlnada a los helJaípteros de CJase de perforrnar1a! 1, el área definida comprenderá el área de despegue lntemJmpIdo dlsponIbIe. ÁREA DE A7ERRJZAJE: Parte del área de movImlentD destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. ÁREA DE MANIOBRAS: Parte del aeródromo utilizada para el despegue, atellá4je y rodaje de ~ exduyendo las plataformas. ÁREA DE HO.V1HIENTO: Parte del aer6dromo utilizada para el despegue, aúJrrIzaje y rodaje de aetma\oeS; Integrada por el área de maniobras Y las plataformas exJstentes.

ÁREAS DE PEUGRO AV/ARlO: SUperfIc/IJ que rodea a /os aer6dromos públicos Y militares, dentro de la cual existe riesgo a las ope¡;JCIones aéreas ocasionado por la presencia de .nas. AREA DE PROTECCION: ÁraJ prevista dentro de una ruta de rodaje Y alrededor de un puestD de estacIonamientD de hellcóptsns que garantJza una separacJ6n adecuada respectD de los objetDs, la FATO, otras rutas de . rodaje y los puestDs de estacJonamlentD de hellcóptsns para que los helicópteros maniobren con seguridad.

ÁREA DE SEGURIDAD: ÁI8!r definida de un heI/puertD en tomo al ;frea de aproxImacI6n final Y d$pegtJe (FATO), que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarfos para la navegacI6n aérea y destinada a reducir el riesgo de dalfos de los helicópteros que accidentalmente se desvfen de la FATO.

~ ÁraJ de un aeródromo utilizada para exhIbir señales terrestres. -

ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA: Área simétrica respec/D a de /a pista y at:1yacsntB al extremo de la· franja, cuyo objeto prlndPIII consiste en reducir el riesgo de dalias a un' i1VI6n que eféctúe un aterrizaje demasiado. COIto O un aterrizaje demasiado la prolongación del eje

/af!}o.

ÁREA DE TOM4 DE a:JNTACTO Y DE B.EVAOÓN JNJaAL (1IOF): Átat que permite la toma de contactD o la eIevacI6n ¡nidal de los heI/aSptBros.

N° 5.962 Extraordinario

GACETAOFTCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Oolgrtedar en ¡enguate dero: BftECOH UNO SALIDA

85 emptaumknto de una racSoayude pare ía navegadón. g Mador deralbtarC3MB0 (S)stgrtñaquesehehectiouncatrtíode ta vertán anterior CUAVtO (V a la venUn CINCO (SX vigente eLtueáiiente. B Mcaóor de ruta BRAVO (B)tíenOfceuna dt vanes mas eoabteddes con í&tenjt a ACOLA. an as

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naiuatueb dt s*dt para vuelo por (VBi at ocmunkadones oreas, st udbará attoantntosí que tonda en ti puto únicamente el descaderen ¡enguate dan. nata.—A bs «fcaat de la UmoHuaMi de rutas, m palabras-sanar, ttgtdar y-vlsuel-desertas ene ' (i)(0(D)r(l>)W(0(Q)*

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1/10 a Wta

(1) Se tÉjxndrídaurw desotxSón datadada de cada rúa ixmNWi de satda o dt ApidlfmMHa de tftuGntdón tn I^BIta tebaamt^ J I W I I I e1 dtéstaddr en tanguea dao y el des&mju en dat% míos puesat dt téb0> tn los que m salgan at rutatfla preatÉndetta 9 as t

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ArtMUCeH. Fumemos Que REGULAN tí. eSTAaLBOMBaO emamncAaoiioK LOS PUNTOS stetanomws íWeeeaaptubU Sea*Sn273JXpirralbp>X subpératoCO, retoma mü

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Míe Vita

APÍNOUXM. pnmcmos QUE REGULAN LA RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA

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amaneres* SEGUNDO. De amUmUaU con b estatíeckto en tí Artktío 5 de b Ley de Macedones Oñdale.% Imprimase en un soto texto la Regulación Aeronáutica Venezolana Z73 (RAV 273) Servido de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas y Unidades de MetUa que se emplean en las Operadones Áreas y Terrestres contenida en ta Providencia Administrativa N° PRE-OU133-08 de! 03 de octubre de2008, con b enmiende aquíeprobedk

y nao do legada

¡A) mas « a w » «vwky m » n *TSt

Dealgnakrenlonguolodao 0 gi*wimUi tnaigu0t den da une rúa

banjo, yruae qut raquieren que a nsttgtóán ts fugs an taatnat vasas a dar*

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(V . _ (*) m Mador dtvttdtK ttguldo dt (Q til Mador dt nto. dt tetuldodt m/tpmtn dt

ATSydt tbordoyan at requStta OT meterte deprteenadón W Mr *m Jf méérto en tu tf**aá> (r) saarattdmdtnüt;

JifMttMfe BUSCON (Mador bésícoj. . meam m • * unt. -MKÜI • . — . r dt maKntt^gtatn con m ntntnotoon m (Mctdor bésko dtl dtsIgntdBr tn cfeHtl B Mador dt ittdmr UHO (1 tn 4 dt*gnm*x en ds&J stgrtña o Uen Que ts trnlin aval dt * rúa siguí udmft itwft o Utn QUt st ht htdn un ambto dt lt vmttón tnttrkr mine (SO t lt mstin*gsnt*tcbjl*mnCtUNO(l)Mem (d) (3)). Lt mmndt dt un Mador dt nát (vétrm (b) (1) (¡v) y (0 (2J) stgrtña qut st ht esabteOto ánlamente unt ruta — en este aso. 1m ndt dt stKdt — con i atenúa t mecan.

(t) apatas \amr,Hsehsdsannlnsdo que amates uaUdt por «•rniwi qw ogasn dt uwUiiáÉtf con Av ^atfdds vuth rtutffvnty. (f) B ¡n&redor bésteo eert tí minóte o ai ncrr&e en daa da punto s^takstlw tn a tpa armta a rúa namthtdt dt nMt o tn a nur multa h

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00 Mador divaua mi un númem dt 119. M B Mador dt ruta sari ana leer» del etoóea. mua&iaaass-rniaatnv. B dsdgnsdor m dan dt u w ruta nunntüsds dt sstde o dt ttgtds, dt wtto 00? mtntntntos o (0 Mdt&grmtot en dave o e! nombre en dave de!(V puto Importante descrito tn (IJ (!) (A% seguido dt 00 dd Mador dt «Mr mendonedo tn (1) 0) mttgudodt (JQ dt! Mador dt ruto tetado tn (1) (0 (Q. dt

templo íñancnnttadi

por InabunantoK

AlMUeStM 00 Otstgntdortn dttt; ¡BOOHP2A

SgnKodo: esa dtstgntdor kimona u» mU normthtdt dt hgtdt pta yak* por ¡ntbumtntot que emplea en el punto s/gnOatto KOBAP (Mador biHoal. KOOAP ts ut punto stgndktdvo no stñtltdo por t¡ emphmim*P dt une rtdatyu& pea lt ntvtgtdán y, por lo tentó, se le he edgnedo un nombre en dne de dna tstrsst de anfimrtdsd con el ApéndkxN. B Mador de vtUaD0S(2¡ sígnala que se he hedv un amtio de le trr&Sn anterior uto (1) t A ««**> DOS (2), vigmte JLÍUitUffifBi 8 ttMador de nía AlFA (A) tdentjfía une de verías njots establecidas an mfcrende e KOOAP, y es un signo espedfíco edgnedo testa ruta. 3: Rute normttaadt de salde — vueb (3) visual: (0 DeOsnedor en kngua)e damMXXA OHOO BXAVOSAUDA VISUAL (!) Detonador en dtve:ADOLASB SgnHado: Sta dedgnedor t W b una ruta normtbadt da saBda para vuelos controlados VFR que termina en ADOtA, un punto signfíattvo no señalado por el

an tos aoutpos dt I tonto da pmmtmUn Mtoa/ puadtn nquarír qut s» atrevió ef Mador téstoy an cato dt qutfijaraun rtomtn en dasm dt Oheo lato* cerno por afampío KOOAP. La manan tn qua tt ha dt acortar dtcfto txMcador queda t /a cfuwiíi U N B O B M F

custi mía. (2) fin Ostmgut trtn dos o mis rúas qut st

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nutmt ti mismo puna stgnfflathv (t Its mn por iti ANCA se les tw asignado ti mismo Mador DéskxíX sm tUgnanf un Mador siendo, como st desafie m (b) (1) (h) t adt na.

(VStt rum t Un de ttsntrnar na tcBJttntnte (2) B prtmsr Mador

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Comuniqúese y Pubtíquese gptg Ejecutivo Nacional, UaJ0$frC0fcMAKTÍNEZbaAVO darme ISOPdalO

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REPÚBUCAB0ÜVAR1AMD6 VENEZUELA V X C Z P R E S I D E N C I A I N S T I T U T O

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R E P Ú B L I C A

A E R O N Á U T I C A

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» PRE-CJU-133-08 03 DE OCTUBRE2008 198°,

147° y 11"

En cumplimiento de lo establecido en tos artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica CM!, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.215, de fecha 23 de Junio de 2005; reimpresa por error materia! dei ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.226, de fecha 12 de Julio de 2005, en ejercido de las atribuciones que confíete ios numerales 3o y 50 del artículo 7 de la Ley dei Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta ORdai de ia República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho,

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA

86 La siguiente,

REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA RAV 273 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, CARTAS AERONÁUTICAS Y UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEAN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES CAPITULO A GENERALIDADES SECCIÓN273.1 APUCABIUDAD La presente regulaciónrigelo establecido en ia Ley de Aeronáutica CMI, en aras del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como, ¡as disposiciones y recomendaciones adoptadas por ia República Boiivariana de Venezuela, como Estado contratante de ia Organización de Aviación Ovil Internacional, orientada a ia correcta prestación del Servicio de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas, Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos y ias Unidades de medida que se emplean en las operaciones aéreas y terrestres, basados en el Sistema Internacional (SI).

SECCIÓN273.2DEFINICIONES

Para ei propósito de la presente Regulación, ios términos y expresiones indicados a continuación tienen ei siguiente significado: Actuación Humana: Capaddades y limitaciones humanas que repercuten en ia seguridad y eficiencia de las operadones aeronáuticas. Aeródromo (AD): Área definida de tierra o de agua que induye todas sus edificaciones. Instalaciones y equipos destinada total o parda/mente a ia llegada, salida y movimiento en superfide de aeronaves. Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por ia Autoridad Aeronáutica, como puerto de entrada o salida para el Tráfico Aéreo Intemadonal, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigradón, sanidad pública, reglamentación veterinaria yfitosanltarfa,y procedimientos similares. Aerovía: Área de Control o parte de ella dispuesta en fama de corredor para ta navegación. AGA: Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas Terrestres. AIRAC (Reglamentación y Control de Infbrmadón Aeronáutica): sigla que significa ei sistema que tiene por objeto ta nottficadón anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de tas drcunstandas que requieren cambios Importantes en los métodos de operadones. Alcance Visual en la Pista (RVR): Distanda hasta ta cual ei piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver tas señales de superfide de ia pista o las luces que ia delimitan o que señalan su eje. Altitud: Distanda vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y ei nivel medio dei mar (MSL).

Altitud de Franqueamiento de Obstáculos (OCA) o altura de

Franqueamiento de Obstáculos (OCH): La altitud más baja o ia altura más baja por endma de la elevación del umbral de ia pista pertinente o por endma de ia elevadón dei aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar ios correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Altitud Mínima de Franqueamiento de Obstáculos (MOCA): Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud de Transición: Altitud a ia cual, o por debajo de ia cual, se controla ia posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud Mínima en Ruta (MEA): La altitud para un tramo en ruta que permite ia recepdón apropiada de ¡as instalaciones y servidos de navegadón aérea y de tas comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura dei espado aéreo y permite conservar ei margen de franqueamiento de obstáculos requerido. Altitud y Altura de Procedimiento: Altitud y altura concreta que se alcanza operadonaimente a la altitud y altura mínima de seguridad o sobre ella y establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente o ángulo de descenso prescrita en e! tramo de aproximadón intermedia o final. Altitud de Llegada al Terminal (TAA): La altitud más baja que se pueda utilizar que proporcione un margen mínimo de franqueamiento de 300 metros (1000pies) por encima de todos los objetos ubicados dentro de un arco de drcuio de 46 kilómetros (25 Millas Marinas) de radio con centro en ei punto de aproximación inicia! (IAF) o, cuando no hay IAF, en ei punto de referencia de aproximación intermedio (IF) delimitado por líneas rectas que unen los extremos dei arco ai IF. Las altitudes de llegada a terminar (TAA) combinadas reladonadas con un procedimiento de aproximación representarán un área de 360 grados alrededor del IF. Altitud Mínima de Área (AMA): La altitud mínima que ha de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) que permite conservar un margen de franqueamiento de obstáculos dentro de un área especificada, comúnmente formada por paralelos y meridianos. Altitud Mínima de Sector: La altitud más baja que puede usarse en condidones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 metros (1000 pies), sobre todos ios obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 kilómetros (25 Millas Marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. Altura: La distanda vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referenda específica.

N° 5.962 Extraordinario

Altura Elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa ai elipsoide de referenda, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por ei punto en cuestión. Altura Ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevadón MSL Amperio (A): B amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distanda de 1 metro entre sí, en el vado, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 x 10-7 Newtons por metro de longitud. Aplicación: Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios. Aproximadón Final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inida en d punto o referenda de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia. (a) Al final dd último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, sise específica uno; o (b) En d punto de interceptación de ia última trayectoria especificada dd procedimiento de aproximadón; y que finaliza en un punto en las inmediaciones dd aeródromo desde d cual: (1) puede efectuarse uñ aterrizaje; o bien (2) se inida un procedimiento efe aproximadón frustrada. Área de Aproximadón Final y de Despegue (FA TO): Área definida en la que termina ta fasefinalde la maniobra de aproximación hasta d vuelo estacionario o d aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando ia FATO esté destinada a ios helicópteros de dase de perfomance 1, d área definida corresponderá d área de despegue Interrumpido disponible. Área de Aterrizaje: Parte dd área de movimiento destinada ai aterrizaje o despegue de aeronaves. Área de Maniobras: Parte dd aeródromo que ha de utilizarse para d despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, exduyendo las data formas. Área de Movimiento: Parte dd aeródromo que ha de utilizarse para d despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves. Integrada por d área de maniobras y las plataformas.

Área de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TLOF): Área reforzada que permite ia toma de contacto o la elevadón ¡nidal de los helicópteros.

A TC: Control de tránsito aéreo. A TS: Servido de tránsito aéreo. Atributo de Característica: Distintivo de una característica, esté tiene un nombre, untipoefe datos y un ámbito de valores rdadonado con S. Arreglos de Tránsito Directo: Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante tos cuates d tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por d Estado, puede permanecer bap la jurisdicción Inmediata de las autoridades venezolanas. Aseguramiento de la Calidad: Parte de la gestión de ¡a calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán ios requisitos de ia calidad. ASHTAM: Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato espedfico un cambio de importancia para ias operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. Atributo de Característica: Distintivo de una característica. Base de datos: Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizarlos. Becqueret (Bq): La actividad de un radionúdido que sufre una transición nudear espontánea por segundo. Boletín de Información Previa al Vuelo (PIB): Forma de presentar infbrmadón NOTAM vigente, preparada antes dd vudo, que sea de importancia para tas operadones. Candela (cd): Es la Intensidad luminosa, en direetíón perpendicular, de una superfide de 1/600 000 metros cuadrados de un cuerpo negro, a ¡a temperatura de so/idlficadón dd platino, a la presión de 101325newtons por metro cuadrado. Calendario: Sistema de referenda temporal discreto que sirve de base para definir ia posidón temporal con resoiudón de un día. Calendario Gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. En d calendario gregoriano, los años comunes tienes 365días y los bisiestos366, y se dividen en 12 meses sucesivos. Calidad: Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos ISO. Calidad de los Datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán ios requisitos dd usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resoiudón e Integridad. Calle de Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, estabtedda para ei rodaje de aeronaves y destinada a propordonar enlace entre una y otra parte dd aeródromo. Muyendo: (a)

Calle de acceso a! puesto de estadonamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a propordonar acceso a ios puestos de estadonamiento de aeronaves solamente.

(b) Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a propordonar una vía para d rodaje a través de la plataforma.

CiACETAO?IOAIJ>l LAmPUBIJCABOlJVARMMA DE VENEZUELA

N* 5.962 Extraordinario G » ? -í?

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¿ g u f t y está proyectada de modo que pormOa a tos « t e s e s que dsrrizm vbar a veSoddades mayores que las que se logran en otras cate de (te salida y logrando así quebpbt® está ocupada dmfahm &smpü podtát.

fia/fe de Rodaje Aéreos Trayectoria definida sobre b superficie destinada sí odajsaámdeloshdieóptBtos. Gm®e£®?Mlsa. Abstracción de fenénmmdd mundo resi,

f^mSto (P)f Gs&adtfád de un amdermdor ente cuyas pbeas aparece ms ¡0emeb de potends de í ivitio cuando está cargado trn una cantidad^ de isearidí&d&tuala 1 cuiombkt. Fundón ds mm Característica: Fundón que ptxde rwízsr cad3 tipo ds catwdatísti& en cualquier momento,

mm^t d^ pmaí Um superficie definida que comprende b písts y b zona de patada, db hubiese, destinada a:

Garts Ammiutiau Representación ds una perdón de la Urna, su retiene y «wteeter, diseñada espedalmenSg para satisfacer ios requkSos de t» mnegadát aérea. &m¡fár de Información Aemnáutkn (AIC): Aviso que amttew. mfotmadán que m requiera ¡a Inlcbdón de un NOTAM ts¡ b Inclusión en b AP, pem mladomdaam b seguridad de! vuelo, b navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.

(a)

Qmmleaekmes por Enlace Batos Contrebdor-pmn® {Omty; Ccmmksáén entre el contrdsdor y el pSoto por medio de ertlact de cutías para 'm comunicaciones ATC Conjunto ds Datos: Colección determinada dédalos.

aSteütoad

ComSms^aness Todas bs características artificiales constriñas sobre Sa sssp&fkis tie la Tierra, como ciudades, fenvcmriies o canales.

detm^e$peeñ!k^tmadtmmdu$odeundstemadev&ibndaA7&

C&MrComudcsdones.

Gtmrni da la Calidad: Parte de b gestión de b candad erientt.m éf mtpiimienm de bs requisitos de la calidad. Cubierta de Copas: Sudo desnudo más & attvm de b vegetación

87

rsfáxtr d riesgo de daños a las aeronaves que se salga de b pista; y

(bj proteger a bs aeronaves que b sobrevuelan durante operaciones de títsssegue o aterrizaje. Bmiém Superfide equipotencial en d campo de gravedad de b Tierra que asWsfe «m d ñiv&: m&M éelmar(MSL) en calma y su prolongación em$mi*d és¡ documentes que. comprende ios sfgufefífes dementas:

(b) suplementos de bAIP; (c) NOTAM y PW;

(d) AX¡y (a) amsdeverifkrniárylistasdeNmmvims. Efevadón: Bistmís vertical entre m punto o m ufad de b superficie de b t¡mfy@mUk)adSa,ydnivdme$s>ddtsmí BmeeMn delAeródromo: Bevadét tteipiMe más ¿So ddám ée Mentiste,

OmtenOs MP! meSficadottes jmmmmtas afe b inihmweMn que ^mw m ¡a AU».

Kmmmbian ñweso por d que se tmrpora a b base de datostosdates mmáMlaa& procedentes de múltiples ñmtes y se establecen bs Mteas iásfeas d ulterior. mine Puestos: Distancia angubr o Bned entre dos puntos de

Sí}mMmtMa tM Product» de Hatos: Descripción detallada de un conjunta ^^^odemaseriedewr^a^deddfs^MmamMdmadátaddondipie pmnUá emito? pmpordotmttoa otm parte y ser utSlzado per eSa. pata la Mamg&efáo. Conjunto de requisaos relativos a b mrnme y a b tsfpdadón de vueto necesarios pata dar ¿poyo a bs operaciones da b rmv^aetóf imada ms b performance dentro de m espado aéreo definid}. &®e@ési$eb8es de sspedlkadoms pata b navegación: 8 de mmmetín mastíáLMe,fc fi^eeSfesaSár» pora la mveggáóntesadaen b navegadón de área que toduye d tequtm de smmi y alerta de b performance, designada ptf memdd prefijo mwtP-$-,RNP 4, RNPAPCH. EsaedBeadán.aan b tmmssdón de área fumín anaaftaosfe psa É, mmgadén basada en b rmegadón de área que notoduyed requisito ds tmbvi y alerta de ¡a performance, designada por medto dd prefijo RNAV; p. RNAV5, RNAV1. Sstímmmdlift (srp Angulo sí/ido que tiene ai vértice en d centre de una esfem y que avfá sobre la superfide de b esfera un ¿rea igud a b de un smdrmici suyos ladostienenwa longitud Iguddmlo de b esfera. Sfsp,: o p&sm ai? una mía que se recorre sm aterrizaje ¡ntermecSo. BmsdtmSs Ssdo de conformidad entre d valor estimado o metSdo y d valor red.

de bimg®t9tm%tBmwe$nimka del punto triple dd agua.

JtUejomo flaP itotíad de masa; es igud a b masa dd prototipo Intemadond ddí$30%ffi®. ¡Mm fij: Unidad de volumen para medir ¡Ruidos y gases, que es igud a 1 égdndnseúbkBs, UigsffflréSe&t SSto de un área de movMento dd aeródromo en el que existe «m cuando se bate de un cambio de categoría y Ocho cantío deberá Mearse claramente. (18) Presencia, e&ntoadón o cantíos Importantes de condtíones petgmsas deUdas a nieve, nieve fundente. Neto o agua en el área de movimiento; (19) Aparición de epidemias que necesiten cantíos entosrequisitos . notificados respecto a vacunas y cuarentenas; (20) Pronósticos de radiadón cósmica solar, cuando se fadtttan;

(21) Cantíos de Importancia para las Operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de oeribas volcánicas, cornprendUas ei sentido en que se mueven,tosniveles de meto y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados;

(22) liberación a ta atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nudear o químico, lugar, fecha y hora dei incidente, niveles de vueio y rutas o tramos de rutasque podían estar afectados, asícomo drecdón del movimiento;

(24) Aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación pardal, de los servicios de tránsito aéreo o de los servidos de apoyo correspondientes. (25) Trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje; (26) Trabajos de señalización de pistas; (27) Obstáculostemporalesen la vedndad de los aeródromos; (28) Falla parda! de las Instalaciones de Iluminación en el aeródromo; (29) Falla pardal témpora! de las comunicadones aeroterrestres; (30) La falta de servidos relativos a tos movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera; (31) El hecho de que no estén en servido ios letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en ei área de movimiento dei aeródromo; • (32) Actividades de paracaidismo en el espado aéreo no controlado en condiciones VFR [véase subpárrafo (b)J, o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espado aéreo controlado; y (33) Otra Informadón de naturaleza análogamente témpora!.

Todo aquel que el Director de los Servidos a ia Navegadón Aéreas designe para cursar mensajes aeronáuticas por ia red de telecomun/cadonesfijaaeronáutica (AFTN).

(d) La activación de ias zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restriedones temporales dtí espado aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia, deben comunicarse portomenos con siete días de antelación,

(10) Instalación, Interrupción o reanudación del servido de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea; (f) (11) Cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por qtempto, respecta a zonas prohibidas debido a actividades SAR; (12) Presencia de peligros para la navegadón aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhtídones y competiciones, ( g ) actividades Importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados); (13) Erección, eliminación o mocSfícadón de obstáculos para la navegadón aérea en las áreas de despegue y ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en ¡a franja de pista; (14) Estabiedmiento o suspensión (Muso ta activación o desactivación), (h) según sea aplicable, de aonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cantíos en su carácter; . (15) Estabiedmiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la postíSdad de Intensptadones y en las que se requiere mantenerse a la escuda en ta frecuencia Vt& de emergencia de 121£ HHz;

(23) Estabiedmiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a ia navegadón aérea;

Las fuentes que originan NOTAM, se remiten a io dispuesto en los Procedimientos Aeronáuticos de ios Servidos de Información Aeronáutica y son las siguientes: (1) Los Servidos de Navegación Aérea;

(4) Instalación, eliminación o cambios Importantes en las ayudas visuales;

(6) Estabiedmiento, eliminación o cambios Importantes en procedimientos de ios servidos de navegadón aérea;

93

Debe comunicarse to antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones de! espado aéreo afectado.

Los NOTAM para notificar que no están en servido ias ayudas a la navegación aérea, las Instalaciones o servidos de comunicadones, darán una idea del período en que no estén en servido o dei tiempo en que se espera restablecer ei servido. Cuando se publique una EnmiendaAIP o un Suplemento AIP de conformidad contosprocedimientos AIRAC, se debe iniciar un NOTAM dando una breve descripción del contenido, lafechade entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAMtienela misma fecha de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y debe mantenerse válido en d boletín de información pcevto a! \njeto por un periodo de 14 días. NOTAN Internacional Malqueth (NOF), asigna a cada uno detosNOTAN un número de serie Identificado por una letra y un número de cuatro dfras, seguidas de una barra y de un número de dos dfras para ei año. B número de cuatro dfras es consecutivo y se basa en el añodvt: (1) B texto de un NOTAM debe contener la Información en el orden Meado en el formato NOTAM del Apéndice E, de la presente Regulación, atibando tos stgrMcados y fraseología abreviada y uniforme asignados M código NOTAM, complementados meettante ¡as abreviaturas que figuran en tí Documento PANSABC 8400 de la OAO, mocadores, identifleadores, desviadores, dstiotivos de llamada, frecuencias, dfras y lenguaje daro. (2) Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se debe Induir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje daro. (3) NOTAM internacional Maiquetía (NOF) asigna a cada uno de tos NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. B número de cuatro cifras es consecutivo y se basa entíaño dvB. (4) Cuando un NOTAM contenga enores, se debe expedir otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores. (5) Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se debe Mear tí número dtí NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM serántosmismos. Solamente un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM.

(6) Cada NOTAM trata únicamente de un asunto y de una condición relativa ai asunto. (7) Cada NOTAM debe serio más condso posible y se redacta de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento.

(8) Cada NOTAM se transmite como mensaje único de telecomunicación. (9) Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duradón deben contener las referendas apropiadas a ia AIP o ai Suplemento AIP. (10) Los indicadores de lugar, contenidos en ei texto de un NOTAM, son ios que figuran en ios Indicadores de lugar (Documento 7910 de la OACI). (11) En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores. (12) SI a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indica el nombre del lugar con el indicativo SVXX y en el texto dei NOTAM se escribe en lenguaje daro. (13) Se debe expedir como NOTAM, por ei servido fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando ei formato NOTAM espedficado en ei Apéndice E, de esta Reguladón. Se expide un NOTAM para cada serie y contendrá una reférenda a ias últimas Enmiendas AIP, Suplementos AIP y por to menos a las AIC de distribución internacional. (14) La lista de verifícadón de ios NOTAMtieneia misma distribución que la actual serie de mensajes a la que Se refiere y se identificará daramente como lista de verifícadón. (15) Se debe preparar con la menor demora posible y debe ser transmitido por el medio más rápido que se disponga a ios destinatarios de la documentadón Integrada de información aeronáutica, una lista mensual Impresa en lenguaje daro de los NOTAM válidos, incluyendo la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación de Suplementos AIP.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (16) La Información relativa a depósitos de nieve, nieve fundente, hielo y agua estancada en el pavimento de tos aeródromos, así como también la Información relativa a la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de centras volcánicas, se publica bajo el formato NOTAM.

(i)

N° 5.962 Extraordinario

SECCIÓN273.13 CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC). (a) Se inida una AIC, siempre que sea necesario promulgar informadón aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de: (1) Las espedfícadones establecidas en la Secdón 273.10 para su indusión en ia AlP/Venezueta; o

(17) -NOTAM Internacional Maiquetia (NOF), determina la distribución • nadonai e internacional detosNOTAM, y debe distribuirse sobretobase de una solicitud.

(2) Las especificaciones establecidas en la Secdón 273.11 referente a ios NOTAM e iniciación de estos.

Los NOTAM se deben preparar de conformidad con las disposiciones (b) Se Inida una AIC siempre que sea conveniente promulgar: correspondientes de los procedimientos del Servido de Telecomunicaciones Aeronáuticas: (1) Un pronóstico a largo •plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instaladones; (1) Siempre que sea podbto, se emplearátored de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN) para la distribución de NOTAM. (2) Información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a to seguridad detosvuelos; (2) En caso de falla dei Banco de Datos NOTAM, tos NOTAM se enviarán a través del Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA) (3) Informadón o notifícadón de carácter aclaratorio o de asesoramiento, timando ¿formato NOTAM establecido. relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos, ias AIC deberán Induir: (3) B Intercambio Internacional de NOTAM,tienelugar por acuerdo mutuo entre las Oñdnas NOTAM Internacionales Interesadas. (!) Pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, (4) En lo posible y con sujedón a los requisitos estipulados en ei subpárrafo servidos e Instalaciones destinados atonavegadón aérea; anterior se usa un sistema de dlstribudón predeterminada para tos (H) Pronósticos relativos a ia Implantación de nuevos sistemas de NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con el Apéndice F de navegadón; esta Reguiadón. (U¡) Informadón de Importancia deducida de to Investigación de (5) B intercambio entre Oñdnas NOTAM Internacionales se limita, en accidentes e incidentes de aviación que tengan relación con la cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los seguridad detosvuelos; redben, por medio de series separadas para los vuelos que se realizan flv) Información sobre reglamentación relativa a la protección de ia dentro delpaís y los de carácter internacional. aviación dvH Internacional contra actos de interferencia ilícita; 0) NOTAM Internacional Maiquetia (NOF) está conectada por medio de la Red (v) Consejos médicos de interés espedái paratospUotos; de Telecomunicaciones Ftjas Aeronáuticas (AFTN) y por ei Sistema de Intercambio de Mensajería Aeronáutica (SIMA), lo cual permitirá las (vi) Advertencias atospilotos con respecto a ia necesidad de evitar comunicaciones por Impresores o teleimpresores, con los, siguientes puntos peügros materiales; J^l *territorio: " r. J|, . oet (vi) Beato de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones (1) Centro de Control de Área, Centros de Control de Aproximación, Torres . de las aeronaves; de Control y Servido de Información de Vudo; (vií) Información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de (2) Centro de Conmutación Automática de Mensaje, Centro de manejo de las aeronaves; Comunicaciones Aeronáutico, Sub - Centro de Telecomunicaciones (bt) Reglamentos relacionados con d transporte aéreo de artículos Aeronáuticas y Estaciones de Comurtícadones Aeronáuticas. restringidos; (3) Aeródromos conectados al Servido Fijo Aeronáutico; (x) Referenda a los requisitos Impuestos por la legislación nadonai, y (4) Área de babajo de Información Aeronáutica, o quien haga sus veces; y publicación de ia modificación de los mismos; (5) Dependencias ARO/AIS de aeródromos que proporcionan Información (xQ Disposiciones para d otorgamiento de licencias a las tripulaciones; previa y posterior ai vuelo. (xü) Formación profesional deipersonal de aviación; SECCIÓN273.12 REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN (xffl) Apilcadón de requisitos relativos a to legislación nadonai, o AERONÁUTICA (AIRAC). exención de los mismos; (a) B Servido de Información Aeronáutica distribuye mediante ia (idv) Asesoramiento oon respecto al uso y mantenimiento de tipos Reglamentación y Control de Información Aeronáutica (AIRAC), es dedr, específicos de equipo; basado en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a Intervalos de 28 días, el establedmlento, eliminación y cambios significativos premeditados (xv) Existencia o proyecto de publicaciones nuevas- o revisadas de (induso pruebas operadonatos) de límites (horizontales y verticales), cartas aeronáuticas; regimientos y procedimientos aplicables a: (xv!) Transporte de equipo de comunicaciones; (1) la reglón de Informadón de vudo; (xv/1) Informadón referente atoatenuación dd ruido; (2) Las áreas de control; (xvlll) Instrucciones de aeronavegabllidad; (3) Las zonas de control; (xix) Cambios en tos series o distribución de ios NOTAM, nuevas (4) Las áreas con servido de asesoramiento; ediciones de las AIP o cambios Importantes de contenido, obertura o formato;

(5) Las rutas ATS;

(6) Las zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos d tipo y periodo de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

(xx) Otra Informadón de naturaleza similar. (c)

(7) Las zonas o rutas o parte de las mismas en las que con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptadón.

(1) B Servido de Informadón Aeronáutica debe seleccionar ias AIC que hayan de tener distribución Internacional.

(8) Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y periodo de mantenimiento de radioayudas para la navegación e Instaladones de comunicaciones.

(2) A cada AIC se le debe asignar un número de serie consecutivo basado en d año civil. La distribución nacional se debe Identificar con la letra C y la Internacional contoletra A. (3) Se debe expedir una lista recapltulativa de las AIC vigentes, por to menos una vez al año,

(9) Procedimientos de espera y aproximadón, de llegada y de salida, de _ atenuadón de ruidos y cualquier otro procedimiento ATS pertinente. (10) Instaladones y servidos meteorológicos comprendidas las radiodifusiones y procedimientos. (11) Pistas y zonas de parada. (b) La información debe ser publicada en forma impresa y distribuida por ei Servido de Informadón Aeronáutica por io menos con 56 días de antelación respecto a to fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan redbiria por lo menos 28 días antes de dicha fecha; y la Informadón notificada no debe ser modificada de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la entrada en vigor, a menos que la drcunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período. (c)

Cuando no se haya presentado ninguna Información para ser publicada en la fecha AIRAC, se in/da la notifícadón NIL y se distribuye mediante NOTAM, no más tarde de un ddo antes de la focha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate.

(d) En ningún caso se deben fíjar fochas de apilcadón distintas a iasfochasde entrada en vigor AIRAC, respecto a modificaciones planeadas, Importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos ni para actualizar las bases de datos de navegadón. (e)

Las AIC, se expiden en forma Impresa o digital. Puede Muirse tanto texto como gráficos.

Debe evitarse utilizar la focha dd ddo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero industve, como fecha de entrada en vigor para ia Introducción de modificaciones importantes según d sistema AIRAC

(4) Las Circulares de Informadón Aeronáutica (AIC) tendrán la misma dlstribudón internacional que las AIP.

SECCIÓN 273.14 DATOS E INFORMACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL VUELO. (a)

Informadón anterior al vudo: (1) En todo aeródromo en ei que se haya autorizado operaciones aéreas comerciales Intemadonales se debe suministrar el Servido de Informadón Aeronáutica, al personal de operadones de vueto y a las tripuladones, Indispensable para la seguridad, regularidad y efídenda de la navegadón aérea. (2) La Información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo ai vueto en ios aeródromos a que se refiere el subpárrafo anterior, debe Induir: (I)

Los elementos pertinentes de la Documentadón Integrada de Informadón Aeronáutica; y

(il)

Los mapas y cartas pertinentes, que se encuentren disponibles.

(3) Se propordona informadón adicional actualizada concerniente ai aeródromo de salida, relativa atosiguiente: (i)

Trabajos de óonstrucdón o de mantenimiento en d área de maniobras o contiguos a la misma;

N^S

Extraordinario

GACETA OFIQALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA

00 . Partes desiguales del área de maniobres, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, ias partes rotas de las superficies de las pistas y calle de rodaje; OH) Presencia y profundidad del agua en las pistas y calles de rodaje; (br) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a ¡as mismas; (v)

La presencia de aves que constituyen un peligro potencial para las operaciones aeronáuticas;

(vi) La presencia de otros peligros temporales;

(vil) La avería o ei funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iiuminadón de! aeródromo. Muyéndo las tuces de aproximadón, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de senrido dd área de maniobras y b fuente de energía eléctrica dd aeródromo;

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para las demás partes de las zonas de movimiento dd aeródromo, 50 metras a partir detosbordes en las zonas definidas. (4) Los conjuntos de datos electrónicos sobre d terreno se deben ajustara. tos requisitos numéricos especificados en d Apéndice G, Tabla A8-1 y tos datos sobre obstáculos se ajustarán a tos requisitos numéricos especificadas en d Apéndice G, Tabia A8-2 de esta Regulación. 0) Los requisitos de datos numéricos sobre d terreno y obstáculos para d Área 2 que figuran en tí ApéncBce G, Tabb A8-1 y Tatia A8-2 de esta Regulación , respectivamente, están definidos sobre to base dd requisito de aplicación más riguroso fapScadón enumerada en d subpárrafo (2) dd párrafo (ajde esto Secdón] (B) Se reconoce que algunas aplicaciones enumeradas en d párrafo (a) se podrían acomodar de manera adecuada, con ias bases de datos sobre el terreno y obstáculos que necesitan menos requisitos que ios que se especifican en d Apéndice G, Tábia AB-1 y Tabia ' A8-2 de esta Reguiadón, respectivamente. Por consiguiente, es necesaria una evaluación cuidadosa por parte detosusuarios de datos de tos bases de datos disponibles para determinar si ios productos son correctos parad uso que se pretende.

(vtfi)Las averias, d funcionamiento Irregular y las variaciones en d estado operadonai de los servidos de radionavegación, canatos VHF dd servido móvil aeronáutico, sistema de observación dd alcance visual en la pista, y fuente secundarla de energía eléctrica; (ix) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de (c) Contenido y estructura de ia Base de Datos sobre d Terreno. socorro, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que (1) Una base de datos sobre d terreno debe tener un conjunto de datos se apliquen al respecto. cogítales que representen lasuperfide dd terreno enformade valores (4) Las Dependencias ARO/AIS de Aeródromo deben poner a disposición de de devadón contirtuos éntodaslas intersecciones (puntos) de una ias tripulaciones de vuelo, una recapitulación de los NOTAM vigentes y retícula definida, en retodón con referencias comunes. Una retícula demás Información de carácter urgente en forma de boletines de sobre d terreno será angular o Unea! y tendráformaregutar o irregular. informadón previa al vuelo (PIB). En regiones de latitudes más altas, ei espadado de la retícula de ¡a latitud se puede ajusfar para que mantenga una densidad Sneai (b) Ei Servicio de Información Aeronáutica emplea un sistema automatizado de constante de los puntos de medidón. Información previa al vudo para poner a disposición dd personal de operaciones, ¡nduidos ios miembros de la tripulación, la informadón y datos (2) Los conjuntos de datos electrónicos sobre d terreno deben incfuir aeronáuticos, para dar cumplimiento a k¡ dispuesto en los subpárrafo (2) y aspectos espadaies (posidón y elevación), temáticos y temporales para (4) del párrafo (a) de esta Secdón. ia superfide de la Tierra en la que figuren características naturales (c) Informadón Posterior ai Vudo: Mediante la operación de ia Red ñja de existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua y Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), d Sistema de Intercambio de Netos y nieves eternos, y sin Muir ios obstáculos. En términos Mensajería Aeronáutica (SIMA), o a través de lasfrecuenciasATS ¿propiadas, prácticas y dependiendo dd método de adquisición que se utBce, se asegura que en tos aeródromos/helipuertos se reciba la información representará la superfide continua que existe entre el .susto desnudo y respecto a! estarte y condiciones de fundonamiento de las Instalaciones-de la cumbre de to cubierta de copas (o un punto 'intermedio, conocido también como "primera superfíde tefe/ante"). navegación aérea o servicios y respecto a la presencia de aves, que observen las trlpuladones de vueto, las mismas deben reportar dichas anormalidades ai (3) Los datos sobre d terreno se deben recolectar de acuerdo con bszonas Servido de Información Aeronáutica para su respectiva promulgación de ¡a que se especifican en el párrafo, (b), superficies de recopilación de datos Informadón. Para ello d Servido de Información Aeronáutica distribuirád sobre d terreno y criterios especificados en ei Apéndice G, Figura A8-1 formulario de Notificación después dd Vueto, en ¡as Oñdnas de despacho de y, de conformidad con tos requisitos numéricos de datos sobre ei vudo y dependencias ARO/AIS de aeródromo. terreno quefiguranen ta Tabla A3-1, dd mismo Apéndice. En las bases SECCIÓN 273.15 DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y de datos'sobre d terreno se registrará solamente un tipo de característica, por ejemplo, terreno. Los atributas de características que OBSTÁCULOS describen d terreno serántosque se enumeran en d Apéncfce G, Tatito (a) Los conjuntos de datos electrónicos sobre d terreno y obstáculos que se A8-3. Los atributos de características dd terreno que se enumeran en ia utilicen junto con datos aeronáuticos, según sea adecuado, deben satisfacer Tabia AB-3, de esta reguiadón, representan ei conjunto mmimo de tos requisitos de los usuarios necesarios en apoyo de ias siguientes . atributos dd terreno ytosquefigurancomo obligatorios se registrarán aplicaciones de navegadón aérea: entobasede datos sobre d terreno. (1) Ei sistema de advertencia de ia proximidad dd terreno con fondón (d) Contenido y Estructura detoBase de Datos sobre obstáculos. frontal de evitación dd impacto contra d terreno y d Sistema de Advertencia de Altitud Mínima de Seguridad (MSAW); (1) Una base de datos sobre obstáculos debe contener un conjunto de datos cSglta/es sobre obstáculos e Muirá ias características cuya (2) Determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en d rSmensión vertical tenga Importancia en relación con tas características caso de una emergenda durante una aproximación o despegue axrtiguas y cercanas que se consideren peBgrosas paca ¡a navegación frustrados; aérea. Los datos sobre obstáculos deben dorcar ta representación (3) Análisis de las limitaciones de la operación de ia aeronave; digital de ia extensión vertical y horizontal de los objetos artificiales. Los obstáculos no se Muirán en las bases de datos sobre ei terreno. Los (4) Diseño de procedimientos por instrumentos (Indusive procedimiento de elementos de datos sobre obstáculos son características que se aproximadón en tírcuito); representarán en ¡as bases de datos por puntos, líneas o polígonos. (5) Determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y (2) Los obstáculos que, según ¡a definición, pueden serfijos(tanto de ubicación de aterrizaje de emergenda en ruta; carácter temporal como permanente) o móviles, se identificarán en ¡as (6) Sistema avanzado de gub y control dd movimiento en b superfíde (Aáreas definidas en d párrafo (b) de esta secdón, sobre la base de SMGCS); superfides y criterios de recopilación de datas sobre obstáculos que se especifican en dApénríoeG Figura AB-2 y recolectados de aanformHad (7) Producdón de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo; con los requisitas numéricos de datos sobre obstáculos que figuran en ta (8) Simulador de vudo; labia AB-2 dd Apéndice G Bt una base de datos sobre obstáculos se registrarántodostostipos cte características de obstácutos definidos y (9) Sistema de visibilidad mejorada; y cada uno de eBos se describirá de conformidad contoBsta de atributos (10) Restricción y dimlnadón de obstáculos. quefiguranen b Tabla A8-4ddApéndkeG, de la presente Regutodón. (b) Cobertura y requisitos numéricos de los datos sobre d terreno y sobree) Para permitir y apoyar d Intercambio y utilización de conjuntos de datos obstáculos. electrónicos sobretíterreno y las obstáculos entre dttorentes provéatoms de datos y usuarios de datos, se utilizarán b serte ISO detosnormas para m formación geográfka como marco de modetos de datos en general. (1) Para satisfacertosrequisitos necesarios para adaptartossistemas o fondones de navegadón aérea que se especifican en d párrafo (a), se (1) Se debe propordonar una dedaradón ampOa detoscortfuntostte datos deben recopilar y registrar conjuntos de datos electrónicos sobre d electrónicos disponibles sobre d terrón y obstáculos enformade terreno y obstáculos en las bases de datos y proporcionarlos en especificaciones de productos de datos sobre d terreno y tos conformidad con las siguientes áreas cte cobertura: obstáculos, entosquetosusuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluartosproductos y determinar si cumplen con tos (i) Área 1:todoei territorio de ta República Boiivariana de Venezuela; requisitos pata d uso (apBcadón) proyectado. (ii) Área 2: Área de control terminal; y (2) Cada especificación de producto de datos sobre ei terreno debe Muir (iii) Área 3: Área dd aeródromo. una reseña, d alcance de la especificación, identificación dei producto de datos, contenido y estructura detosdatos, sistema de referenda, (2) El Área i atore todo d territorio de to República Boiivariana de caHdad detosdatos, captura de datos, mantenimiento de los datos, Venezuela, Indusfre aeródromos. 0 Área 2 es d área de control representación de tos datos, distribución dd producto de datos, terminal, según se indique en la AlP/Venezueb o limitada a un radio de informadón suplementaria y metadatos. 45tendesde d punto de tefiBtenda dd aeródromo (d que sea menor). Entosaeródromos IFR en que no se ha establecido un área de control (3) La reseña de b espedtkadón dd producto de datos sobre d terreno u terminal, d Área 2 estiré comprendida dentro de un radio de 45 km obstáculos proporcionará una descripción sendlla del producto y debe d^toépimm de refrenda dd aeródromo. contener Infomtadón general sobre d producto de datos. La espedficadón de datos sobre d terreno puede no ser homogénea en (3) Bt bs a&ódimm d área 3 debe aimmrtoaom que se extiende todo d producto de datos sino que puede variar para las dferentes itesdetosbultos «totospistas hasta §0 im&ss dstosejes de pista y

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA

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partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre detemrtnadón relativa a ks productos de datos sobre ei terreno y sobre obstáculos incluyendo el titulo del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espadaf si es necesaria (una dedaradón general sobre ia densidad de les datos espaciales), zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementaria. (4) La informadón sobre el contenido de ios conjuntos de datos sobre ei terreno u obstáculos basados en características deben estar descritas ambas en forma de esquema de apllcadón y de catálogo de características. & esquema de apllcadón proporcionará una descripdón formal de la estructura y contenido de los datos de ios conjuntos de datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de(b) todos iostiposde características Junto con sus atributes y dominios de valor de atributos,tiposde asociación entre tipos de características y operadones de características, reiadones y timitadones de sucesión. Una cobertura se considera amo subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las espedficadones de productos de datos sobre ei terreno y los obstáculos deben determinar claramente ia cobertura o imágenes que induyan y proporcionar una descripdón explicativa de cada una de ellas. (5)

(6)

(7)

(8)

(f)

Las espedficadones de productes de dates sobre ei terreno y sobre obstáculos deben induir informadón que determine ei sistema de referenda que se utiliza en ei producto de datos. Esto debe induir ei sistema de referenda espada! y ei sistema de referenda temporal Además, ambas espedficadones de productos de datos determinarán ios requisitos de calidad de ios datos para cada producto de datos. En él se induye una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y ias mediciones de calidad de tos datos correspondientes. En esta dedaradón se abarcantodoslos elementes de calidad de los datos y sube/ementes de calidad de les datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o sub-eiemento de calidad de datos espeafico no es de apiieadón. La espedficadón dd producto de datos sobre el terreno debe induir una dedaradón de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se propordonara ios prindpios y criterios aplicados en ei mantenimiento de bases de datos sobre el terreno y obstáculos con las especificaciones sobre ¡os datos. Esto induye ta frecuencia de actuaiizadón con la que se hacen los cambios y adiciones a ios productos de datos. Tiene particular importancia el mantenimiento de informadón de los conjuntos de datos sobre obstáculos y ia indicadón de les prinapies, métodos y criteries aplicados para el mantenimiento de ios datos sobre obstáculos.

Los datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos se deben poner a disposición de conformidad con ias espedficadones correspondientes ai Área I.

(2)

Los datos electrónicos sobre ei terreno y sobre obstáculos se deben poner a disposidón de conformidad con tas espedficaciones correspondientes a ias Áreas 2 y 3 tabla A8-1 y A8-2 del Apéndice G, de esta Reguladón. En los aeródromos ubicados en ias proximidades de tas fronteras territoriales, ia República Boiivariana de Venezuela debe hacer los arreglos necesarios para compartir les datos sobre ei terreno y sobre obstáculos correspondientes a toda ei Área 2.

CAPITULO C CARTAS AERONAUTICAS

SECCIÓN273.16DISPONIBILIDAD (a) Disponibilidad.

(1) Los Servidos a la navegadón Aérea debe fadiltar, ia cartografía aeronáutica y toda la información referente al Territorio Nacional que sea necesaria para cumplir con una navegación aérea segura, cuando io solióte ia Autoridad Aeronáutica de otros Estados, de manera que no afecte ta seguridad del Estado venezolano. (2) Los Servidos a la navegación Aérea debe asegurar ia disponibilidad de cartas aeronáuticas por cualquier medio que resulte apropiado, de todos ios aeródromos utilizados regularmente por ia aviación cMi internacional. (3) Les Servicies a la navegadón Aérea prepara por si misma o por intermedio de un organismo gubernamental; la carta u hojas que el territorio de la República Boiivariana de Venezuela.

(5) Ei Servido de Informadón aeronáutica (AIS), debe tomar las medidas para asegurar que la información que proporciona y las cartas aeronáuticas son adecuadas, exactas y se mantienen aI día mediante un correcto servido de revisión. (6) Los cambios de ia informadón/datos aeronáuticos de los pianos o cartas aeronáuticas, redbidos con poco tiempo de antelación y de carácter permanente serán publicados por NOTAM o Supiementos/ÁlP y dichos cambios serán induidos en la próxima enmienda/AIP. Responsabilidades: (1)

Las Cartas Aeronáuticas ofidales son preparadas y elaboradas Pubiicadones• y Cartografía Aeronáutica de! Área de trabajo de Información Aeronáutica (AIS) o quien haga sus veces.

(2)

Los Servicios a ia navegadón Aérea puede obtener informadón de bases geográficas ofidales por intermedio de Instituciones Geográficas y Cartográficas Gubernamentales, u otras fuentes de carácter oficial.

(3)

Las Cartas Aeronáuticas ofidales elaboradas por los Servides a la navegadón Aérea, se publican en un único documento denominado PubUcadón de Informadón Aeronáutica AlP/Venezueia y se pueden distribuir por separado a quien ias solidte.

Requisitos de Utiíizadón de las Cartas: A los fines de esta regulación, el vuelo total se subdivide en tas fases siguientes:

Fase 2- Despegue y ascenso hasta la estructura de rutas ATS en ruta. Fase 3- Estructura de rutas ATS en ruta. Fase 4- Descenso hasta la aproximación. Fase 5- Aproximadón para aterrizar y aproximadón frustrada. Fase &

Aterrizaje y rodaje hasta ei puesto de estadonamlento de aeronave.

(i1) Espedficadones Generales: (1) En cada tipo de carta se proporciona la informadón correspondiente a su fundón y en su diseño se observan ios prindpios relativos a factores humanos que aseguren su uso óptimo. (2) En cada carta se proporciona ia informadón apropiada a ia fase correspondiente de! vueio, con el fin de asegurar ia operadón de ta aeronave. (3) La presentadón de la información es exacta, exenta de distorsiones y ' confusiones, inequívoca y legible en todas ¡as dreunstandas normales de operadón. (4) Los colores, las tintas y el tamaño de los tipos empleados serán tales que ei piloto pueda leer e interpretar fadlmente la carta en diversas condidones de iluminación natural y artifidai. (5) La presentadón de la informadón propordonada en cada tipo de carta fadlita ta transidón de una carta a otra según la fase del vuelo.

Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se induyen en ias espedficaciones dd producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se deba proporcionar se dedarará en cada espedficadón de producto junto con eiformatoy la codificadón de los metadatos.

(1)

(4) Cuando ta carta o ia hoja de una serie de cartas comprendan el territorio entre dos Estados, ia forma en que se faalitará la carta se determina teniendo en cuenta les acuerdos regionales de navegación aérea.

Fase 1- Rodaje desde ei puesto de estadonamlento de aeronaves hasta ei punto de despegue.

Las espedficadones de productos de dates sobre ei terreno debe contener información sobre ia manera en que se presentan los ciatos con conjuntos de datos, es dedr, enformagráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones dei producto tanto para terreno como para obstáculos contendrá también información sobre la distribución dei producto de datos que induirá formatos de distribuaón e informadón dei medio de distribudón.

Los Servidos a ¡a Navegación Aérea debe asegurar que ios datos electrónicos sobre el terreno y sobre obstáculos correspondientes a todo suterritoriose ponen a disposición de ¡a manera en que se espeafica en ios subpárrafos (b), (c) y (d) para su utiüzadón por ia asriadón civil internadonai.

(3)

(c)

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(6) Las cartas están orientadas según el norte verdadero. (7) B tamaño de la hoja de ias cartas y planos es ei que resulte según ia función, cobertura, escala y formato para cada tipo de carta. (e) Ei titulo de una carta o de una serie de cartas es ei mismo que ei encabezamiento del capítulo correspondiente a la fundón de la carta. (f)

Informadón variada: (1) La disposidón de las notas marginales en las cartas aeronáuticas es como se publican en la AlP/Venezuela; (2) En ei anverso de cada carta debe contener la informadón siguiente, a menos que se indique otra cosa en la espedficadón de la carta de que se trate: (i)

Designación o titulo de la serie de cartas;

(ii)

Nombre y referencia de ia hoja;

(iii) Una indicadón de ia hoja contigua en cada uno de ios márgenes de las hojas (cuando proceda). (3) Se da una dave de ¡os símbolos y abreviaturas utilizados: ia dave figura en el anverso o en el reverso de cada carta, cuando no sea posible se publica ei la AlP/Venezueia Parte GEN (Símbolos Cartográficos). (4) En el margen de la carta se indica ei nombre y la Dependencia que la haya preparado, pero cuando ia carta se publique como parte de un documento aeronáutico, dicha informadón puede darse ai prindpio dei documento. (5) Las hojas de ia Carta Aeronáutica Mundial (WAC) OAO1:1.00G.000 son ias que corresponden a Venezuela, según el Apéndice H, índice y Disposidón de ia hojas de esta Reguladón. (g) Los símbolos utilizados se ajustan a los indicados en ei Apéndice I, Símbolos cartográficos de esta Regulación. (1) Para representar ayudasterrestrespara ia navegadón, intersecciones y puntos de recorrido se emplearán los mismos símbolos básicos en todas ias cartas en las que aparezcan, sin importar iafinalidadde ia carta. (2) Ei símbolo que se utilice para ios puntos significativos se basará en una jerarquía de símbolos que se seleccionará en ei orden siguiente: el símbolo de ayudaterrestrepara ia navegadón, ei de intersección y ei de punto de recorrido. E! símbolo de punto de recorrido se emplearé sóio

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GACETAOFTCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

. cuando no exista ya un punto significativo en particular, como ei de ayuda terrestre para ia navegadón o ei de intersección. (h) Unidades de MeOda (1) Las distancias se calculan como distancias geodésicas.

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(3) Pan bs cartas de procedimientos por instrumentos, ia publicación de un cambio en b dedlnadón magnética debería conduirse en un máximo de sdSddosAIRAC (4) En áreas terminales extensas con múltiples aerádmenos, debería apficarse un valor único redondeado para b declinación magnética, de maneta que entosprocedimientos que sirven a dichos aeródromos se use un valor único común para b dedlnadón.

(2) Las distandas se expresan en kilómetros o minas marinas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas. (s) Tipografía: Los Servidos a b navegadón Aérea debe tomar bs medidas necesarias para preparar y reproducir b Documentación Integrada de (3) Las altitudes, elevaciones y alturas se expresan en metros o en pies, o Información Aeronáutica y bs Cartas Aeronáuticas con calidad, nitidez y de en ambas unidades, a condición de que se imtqueh Is unidades tícS lectura. empleadas. (t) Datos aeronáuticos (4) Las dbnenstones Hiedes en ios aeródromos y pequeñas instancias se expresan en metros. (1) B grado de resdudón de los datos aeronáuticos de bs cartas, es d especificado para cada carta en particular y debe corresponder-a to (5) B grado de resolución de las distandas, dimensiones, etevadones y Indicado en d Apéndice D de esta Regubdón. dhjras, es ei especificado para cada carta en particular. (2) Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en k¡ que se refiere a I'6) Las unidades de medida utilizadas pata expresar distancias, a*Bude% b integridad y clasificación de ios datos sontosMeados en bs Tablas elevaciones y alturas se indican de maneta destacada en el anverso de 1-S dd Apéndice D, de esta Regubdón. oda carta. (7) Se proveen escalas de conversión (kilómetros o mitas marinas, metías oSECCIÓN 373.17 PLANO DE OBSTACULO DE AERÓDROMO TIPO "A" pies) en las caitas en las que se indiquen dbtandas» elevaciones o (LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN) altitudes. Las escalas de conversión figuran de preferencia en ei anverso(a) Fundón: Esta carta propordona los datos necesarios para que los de cada carta explotadores puedan cumplir bs limitaciones de utilbadón prescritos en b (i) Escab, proyección y cobertura RAV91, Operaciones de Aeronaves. (1) En las cartas de áreas extensas se Indican d nombre, ios parámetros (b) Disponibilidad: Se proporcionanfíanosde Obstáculos de Aeródromo Tipo "A" para todostosaeródromos utilizados por b aviación dvil intemadond, básicos y b escala de b proyección. excepto en aqudios aeródromos en donde no existen obstáculos en d área (2) En tas cartas de áreas pequeñas sóto se indica una escab SneaL de ila trayectoria de despegue, se publicará una notificación en ia parte 0) Se indica daramente ta fecha de validez de ia información aeronáutica en d correspondente de b AlP/Venezueia. anverso de cada carta. (c) Unidades de Medida: (k) Ortografía de nombres geográficos: (1) Se indican ias elevaciones redondeando al medio metro o pie más próximo. (1) Se utilizarán caracteres dd. alfabeto romano en toda b rotulación. (2) Los nombres de lugares y de acddentes geográficos se aceptan en su (2) Se Indican bs dimensiones lineales redondeando ai medio metro más ortografía ofídai, induyendo los acentos y marcas diacríticas uOSados próximo. en d alfabeto. (d) Cobertura y Escab: (3) Cuando existan nombres geográficos tales como "cabo", "punta", (1) Sobre b cobertura de ia carta, cada vista en planta se debe extender & "golfo", "rio", se da b palabra por entero. En bs abreviaturas denbv de suficiente para cubrir todos ios obstáculos. b carta no se utilizan signos de puntuación. (2) En cuanto a bs escalas se establece lo siguiente: (!) Abreviaturas: (0 La escab horizontal está comprendida entre 1:10000y 1:15000. (1) En bs cartas aeronáuticas se usan abreviaturas siempre que sean apropiadas. (ii) La escab vertical es 10 veces b escab horizontal. (Bi) En los pianosfiguranescalas lineales horizontales y verticales tanto (2) Las abreviaturas deben seleccionarse dd Documento Técnico en metros como en pies. Procedimientos para ios servidos de navegación aérea -Abreviaturas y Códigos de ia OACI (Documento 8400). (e) Formato: (m) Fronteras políticas: (lj Los danos representan ia planta y el perfil de cada pista, su (1) Se indican ias fronteras internacionales, pero pueden interrw&rse correspondiente zona de parada y zona libre de obstáculos, ei área de cuando con ello se obstaculicen datos importantes pata d uso de b b trayectoria de despegue y ios obstáculos. carta. (2) B perfil de cada pista, zona de parada, zona Ubre de obstáculos y obstáculos dd área de trayectoria de despegue, se indican (2) Cuando en una carta aparezca et territorio de más de un pais¿ se ixican inmediatamente endma de b planta correspondiente. Ei perfil dei los nombres qúe identifican a ios países. área de' una trayectoria de despegue de alternativa, induye b (n) Los colores utilizadas en bs cartas deben ajustarse a ios indicados en d proyección lineal de toda la trayectoria de despegue y figurará endma Apéndice J, Guía de colores, de esta Regulación. de b danta correspondiente en ia forma más adecuada para b fácil (o) Relieve: interpretación de ia informadón. (1) Cuando se muestre d rdieve, se representa de manera que satisfaga b (3j Se baza b cuadrícula en toda el área del perfil longitudinal excepto la necesidad detosusuarios de bs cartas en cuanto a: pista. B cero correspondiente a ias coordenadas verticales es et nivel medio dd mar. El cero correspondiente a tas coordenadas (i) Orientación e identificadón; horizontales es el extremo de ia pista más alejado del área de la (II) Margen vertical de seguridad sobre d terreno; trayectoria de despegue correspondiente. A io largo de la base de la cuadrícula y a lo largo de tos márgenes verticales habrán líneas de (til) Claridad de b información aeronáutica; y graduación que indiquen bs subdivisiones de los intervalos. Los (Iv) Planeamiento. Intervalos de b cuadricula vertical deben ser de 30 metros y los de b horizontal de 300 metros. (2) Cuando d rdieve se indique mediante tintas hipsométricas, bs Sotas utilizadas deben basarse en bs indicadas en b Gub de tintas (4) En d plano se Induye una casilla para registrar ios datos de las hipsométricas que aparece en d Apéndice K de esta Regubdón. cBstandas declaradas y para registrar ias enmiendas y fechas de tas (3) Cuando se usen cotas, se indican sólo respecto a tos puntos áticos mismas. seleccionados. (4) Et valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido dd signo (p) Cuando se Indiquen zonas prohibidas, restringidas o peBgrosas, se imSca(0b Identificación: B pbno de obstáculos se debe identificar con ei nombre de debida referenda, Identificadón y límites. Venezuela, d de b dudad, ei nombre dd aeródromo y los desigrtadores de ¡as pistas. (q) Espacio aéreo para d Servido de Tránsito Aéreo. (g) Dedinadón magnética: se indica en ei pbno ia dedinadón magnética aplicada redondeándola al grado más próximo y lafechade esa información. (1) Cuando d espacio aéreo ATS figura en una carta, se incBca b dase de dicho espado, d tipo, nombre o distintivo de llamada,tosSimes (h) Datos Aeronáuticos: verticales y horizontales; así como las radiofrecuencias que se utBbarán. ( l j Obstáculos: (2) En bs cartas que se utilizan para vuelo visual, bs partes de b tabla de (lj Los objetos en d área de ia trayectoria de despegue que cbstficadones dd espado aéreo ATS de b RAV-275, Servíaos de sobresalgan de una superfide plana que tenga una pendiente de Tránsito Aéreo que correspondan al espado aéreo que se representa en 1,2% y d mismo origen que ei área de ia trayectoria de despegue, b carta deberían figuraren d anverso o reverso de cada carta. se consideran como obstáculos, excepto ios que se encuentren (r) Dedlnadón magnética totalmente por debajo de b sombra de otros obstáculos. Los otr¡etos móviles tales como los barcos, trenes, camiones, efe., que (1) Se indica d norte verdadero y b declinación magnética. B grado de puedan proyectarse por endma del pbno de 1,2% se consideran resdudón de b dedlnadón magnética es d especificado para cada obstáculos pero no capaces de produdr sombra. carta en particular. (S) S b Autoridad Aeronáutica elimina el obstáculo que produce (2) Los vakxes de ta dedlnadón magnética que se indiquen, deben ser los sombra, se indican los objetos que se convertirían en obstáculos ai correspondientes at año más próximo a ta fecha de publicadón que ses dimtnarío. divisible por 5, por ejemplo 1995,2000, 2005etc.

CACETA OilCIALMj I AREPüSUCABQLyyyiA.MA PEVBNBZÜELA

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(2) 3 ém de la trayectoria de despegue consiste st um mm gtmMítms m6re ¡a suptrñde del terreno ®ue se W&t ^mBm&tfií ds&ají de is trayectoria de despogm y dispuesta simá&íemmnSe mtpes£e> a esta. Gamlena en & ettmno de! área t^ se haya decbn&

fít

adto&is

para tí despegue (es dadt, en el gxteem® de Is p¡s®t emmi8m ds « t o b a s t e , según corresponda);

(JO 0 aote en ei punto de origen es de ISOmetem (600pfáe) y tí

(b)

Recorrido de despegue disponible (TORA);

(Ii) Distanda de despegue disponible (TODA);

«3

(2) La escala horizontal está comprendida entre 1:10000y1:20000.

(d) Formato: En tí piano se Muye:

(III) B contorno de las áreas de trayectoria de despegue mediante una línea de trazos y su efe mediante una línea fina de trazos cortos y largos; (Iv) Las áreas de trayectorias de despegue de alternativa que pudiera haber con eje distinto a ia prolongación dtí eje de pista con una nota adaratoria explicandotísignificado de dichas áreas; (v)

El /emplazamiento exacto de cada obstáculo junto con un símbolo que defina su tipo;

(vi) La tíevadón e Identificación de cada obstáculo; (vil) Los límites de penetración de los obstáculos de gran tamaño, en una forma dara identificada con ia dave; (viii) La naturaleza de las superficies de ias pistas; (¡x) Las zonas de parada se deben Identificar como tales y se representarán mediante una línea de trazos. (6)

En ia vista de perfil se Indica: (i)

Ei perfil dtí efe de la pista mediante una línea continua y los perfiles de los ejes de las correspondientes zonas de parada y zonas libres de obstáculos mediante una línea de trazos;

(ii) La elevación dtí eje de la pista en cada extremo de ésta, en la zona de parada y en tí origen de cada área de trayectoria de despegue, así como en cada punto en tí que haya una variación Importante de pendiente de la pista o zona de parada; (Hi) Cada obstáculo, mediante una línea continua vertical que se extienda desde una línea conveniente de cuadricula, pasando por lo menos por otra línea de cuadricula, hasta una elevación igual a ia ama dtí obstáculo; (Iv) La identificación de cada obstáculo; (v) (7)

Los límites de penetración de ios obstáculos de gran tamaño en una forma dara identificada en la dave.

Toda Identifkadón necesaria de la cuadricula utilizada;

(5) Fuera dei borde dei piano cada minuto de latitud y longitud en grados y mimOos. (e) Identificación: B pimío se identifica con tí nombre Venezuela, tí de la dudad, y dei aeródromo. (f)

Construcciones y Topografía: (1) Los detalles de desagüe ytoshidrográficos se reducen a! mínimo; (2) Se ineBcantosedificios y otras características prominentes relacionadas con el aeródromo. Siempre que sea posible se representarán a escala. (3) Se indican todos tos objetos ya sean construcciones u obstáculos naturales que sobresalgan de las superficies de despegue, de aproximadón y de ias superficies limitadoras de obstáculos. (4) Se indican las carreteras y ferrocarriles dentro de! área de despegue y de aproximadón, que existan a menos de BOOmetros (2000 pies) dtí extremo de la pista o de sus prolongaciones.

(g) Detonación Magnética: En tí plano se debe representar la rosa de los vientos orientada al norte verdadero, o a un punto norte Indicando ¡a dedinadón magnética redondeando ai grado más próximo / ia techa de la información magnética y variación anua!. (h) Datos aeronáuticos; En tí plano se Indica: (1) B punto de referencia de aeródromo y sus coordenadas geográficas en grados, minutes y segundos; (2) B contomo de ¡as pistas mediante una línea continua; (3) La longitud y ancho de ia pista; (4) La marcación magnética de ia pista, redondeada ai grado más próximo y su número; (5) La tíevadón de ta pista en tos umbrales, en la zona de parada y en el origen de cada área de despegue y de aproximación y en cada punto de la pista y zona de parada con variadón importante de pendiente; (6) Las cates de rodaje, plataformas y áreas de estacionamiento identificadas como tales y sus correspondientes contomos mediante una imea continua; (7) Las zonas de parada Identificadas como taies y representada por una línea de trazos; (8) La longitud de cada zona de parada;

Exactitud: Las dimensiones horizontales y las elevaciones de la pista, zona de parada y zona libre de obstáculos, que han de imprimirse en tí plano deben determinarse redondeando al 0,5metros (lpie) más próximo. S orden de exactitud de los levantamientos topográficos y la predsión en ia prodUcdón de planos, deben ser tales que en ias áreas de trayectoria de despegue ei error de las mediciones efectuadas a base dtí plano no exceda detossiguientes valores:

(9) Las zonas Ubres de obstáculos Identificadas como tales y representadas paruna !ihea de trazos;

(i)

(13) Los obstáculos en su emplazamiento exacto, comprendiendo: 0) Un símbolo que designe su tipo;

Distandas horizontales: ¡metros (ISpies) en tí punto de origen aumentando a razón de 1 por500;

(il) Distancias verticales: 0,5metros (l,5pies) en tos primeros 300metros (lOOOpies) aumentando a razón (te 1 por1.000. Revisión: B Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo "A"debe ser revisado

cada tres (3) años. SECCIÓN273.18PLANO DE OBSTÁCULOS DE AERÓDROMO TIPO "B" 0)

Toda expBcadón necesaria de la proyección utilizada;

(2)

(4) Una casilla para registrar ias enmiendas y fechas de ias mismas;

En la vista en planta se Indica:

(ii) Ei contomo de cada zona Ubre de obstáculos medíante una linea de trazos, su longitud y la forma de Identificarla como tal;

(1)

(3) Una anotación Indicando que los obstáculos son aquéllos que penetran en tas superficies especificadas en la RAV14 "Diseño y Operadón de Aeródromos y Helipuertos".

(v) Cuando la pista sea dedarada no utillzable en un sentido, dicha pista deberá identificarse como "no utillzable para despegue, aterrizaje o ambas'. Ei contomo de cada pista mediante una línea qpntinua, su longitud y ancho, su marcación magnética redondeada tí grado más próximo y el número de pista;

OBimtmíyBxam:

(3) En los planos figurará una escala horizontal en metros y en pies. Cuando sea necesario se indica también una escala linea! en kilómetros y otra en müías marinas.

(iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA); y

(i)

&k*tesmümMotxicii$.**scws-fispies;

(1) Otó? mest en planta se emendarátosuficiente p¡m oubrirtodostos obstiule&AquaiteqBt'estuvieran aislados y aSSfiüflfef y suya inclusión If&üms m autxsZx smxjasariamentetítamaño dt ia hoja, ptieden farsearse metíante el símbolo apropiado y una Hecha, siempre que se den ta instancia y marcación desde tí punto de referencia dtí aeródromo, así como ia elevación.

(iii) Distancia de aceleración - parada disponible (ASDA);

(5)

que ¿e .vSffiegn en «Ss /tówj.

(3) mnmtendm-m las infáaáosm de elevadme® y tUmemiems lineales

(4) Distancias declaradas: en tí espacio previsto se anota ia informadón siguiente relativa a ambos sentidos de cada pista: (i)

á»' unicMes rte

MOsm m elevadme* « t e a r t s w e b a 0r5«mm íhSpiss} mis

i'v

& msía um distando de 10 kBómetrss ÍS,4 mm mtme¿}¡ «s? m dm distancian la que ssa motor. utázadán no ¡es Impida seguir una pendiente de trayectoria de de^tegm Inferior al & intensión dtí área de ¡a trayectotis de despegue especificada en numeral (III), subpárrafo (2), párrafo 0) se aumenta a 12,0 ü'Hámetnts (6,5 Millas Marinas) como mínima, y la pernéente de la superficie plam especificada en el numeral (i), sj&párrafo (1) dtí párrafo (h) de esta sección, se reduce al 1,0% o a un iafcr Inferior. Cuandotípiano Imaginario, con una pendiente inferior tí 1% no contacte con ningún obstáculo, dicho plano podrá bajarse hasta que toque el primer obstáculo.

s

(l"i

siendo O la dbtanda desda el punto de origen.

(3) Respecta a las pistas destinadas a ammmtes cuyas OmKamm efe

tMi^^nma^dekisims^titímfássiaeem^is^iiimmam^

una smmpgenda durantetídespegueo el mentas^; y

(3í i a ¡^atasfe de tos trmiias ée Ifangotsamimío y stí$aKmiár¿ dt gtosáoáss.

arxño aumenta hasta um máximo de 1860 metros (SOOúpSm), s

ratón de

8

(1) ,ía éstmmlnaciAt ds te^teter y aMusras mínimas de ssgwMmi Muso ¡a$pert¡nmteatosprocadtnlBitosdevuetomdra¡&>;

^arnmt^i&iasafsctstétkmsyti^msí (i)

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ñMdó®: En este plano se fodiita informad^» pom sat&famr las sigumtes

Amelones:

(10) La longitud de cada zona Ubre de obstáculos;

(11) tas superíteles de despegue y de aproximadón Identificadas como tales y representadas por una línea de trazos; (12) Las áreas de despegue y de aproximadón;

(¡0 La tíevadón;

(O) La Identificación; y (Iv) Los Omites de penetración de tos obstáculos de gran tamaño en una forma dara identificada en ia dave. (14) Toctostosdemás obstácutos que se hayan determinado en msmArate (H párrafo (h)deia sección 273.16, Muyendo tos que se ancuentmn mis samba de un obstáculo.

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GACETA OFTCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

(15) Cuando sea factible, debe Indicarse en forma destacada el objeto u obstáculo más alto entre áreas de aproximación adyacentes dentro de un radio de SOOOmetros (15000 pies) desde ei punto de referencia dei aeródromo. (16) Deben representarse ias áreas de bosque y las características topográficas, partes de las cuales constituyan obstáculos. (i) Exactitud: 0 orden de exactitud logrado debe ser tal, que ei error de tos datos obtenidos no exceda deSmetros para las distancias horizontales y de lmetro para ias distancias verticales. (j) Revisión: E Plano de Obstáculos de Aeródromo Tipo "B'debe ser revisado cada bes (3) años. SECCION273.19 CARTA De NAVEGACIÓN EN RUTA

(F)

99

referencia y la marcación redondeada a ia dédma de grado más próxima y ia distancia redondeada a las dos dédmas de kilómetro (dédma de milla marina) más próximas, desde el VOR/DME de referenda, si el punto de recorrido no se halla en ei mismo emplazamiento. Una indicación de todostospuntos de notificadón ATS, así como tos puntos de notificación A TS/MET;

(C)

Las distancias entretospuntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificadón y las distancias totales entre ias radioayudas para ia navegación; (H) Los puntos de cambio de ios tramos de ruta definidos por referenda a radiofaros omnidirecdonaies de muy alta frecuencia, indicando ia distanda a las radioayudas para la navegadón;

(a) Fundón: Esta carta propordona a la tripulación de vuelo informadón para fadiltar la navegación a to largo de las rutas ATS, de conformidad con tos (I) Las altitudes o niveles mínimos de vueio en rutas A TS, procedimientos detosservidos de tránsito aéreo. ( J ) Las instaladones de comunicaciones con sus frecuendas, (b) Disponibilidad: (K) La zona de Identificadón de defensa aérea, si corresponde, y (1) Se proporcionan Cartas de Navegación en Rúa de ia Reglón de (L) Se indicará d reglaje altimétrico, cuando esté estableddo. Informadón de Vudo Malquería (FIR/Malquetía). 0) Revisión: La Carta de Navegación en Ruta debe ser revisada cada tres (3) (2) Se proporcionan cartas por separado cuando existan diferentes rutas de servidos de tránsito aéreo, requisitos de notificación de posidón, o de años. áreas de control en cBstintas capas dei espado aéreo y no puedan SECCIÓN273.20CARTA DE ÁREA TERMINAL indicarse con suficiente claridad en una carta. (a) Fundón: En esta carta se propordona información que fadllte las siguientes (c) Cobertura y Escala: fases dd vuelo por instrumentos: (1) Se evitan ias variaciones considerables de escala entre cartas', (1) La transición entre ia fase en mta y la aproximadón a un aeródromo; y adyacentes con una estructura de rutas continua. (2) La transición entre ei despegue o aproximación frustrada y la fase en (2) Se proporciona ia superposición suficiente entre las cartas para ruta dei vueto. mantenerla continuidad de la navegación. (b) Disponibilidad: (d) Proyección: En cuanto a la proyección de ta carta, deben considerarse los (1) La Carta de Área se proporciona, cuando las rutas de ios Servidos de siguientes aspectos: Tránsito Aéreo o tos requisitos de notificadón de posidón sean (1) Se debe usar una proyección conforme, en la que una linea recta complejos y no puedan presentarse adecuadamente en una carta de represente aproximadamente un drcuto máximo; navegación en ruta; y (2) Los parados y meridianos se Indican a intervalos apropiados; (2) Cuando las rutas detosservidos de Tránsito Aéreo otosrequisitos de notificadón de posidón paratosvuelos de llegada, sean distintos de los (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a to correspondientes a los vuelos de salida, y no puedan indicarse con largo de paralelos y meridianos seleccionados. suficiente claridad en una carta, se propordonarán cartas por separado. (e) Identificación: Las Cartas de Navegación en Ruta para ia FIR/Maiquetia se (c) Cobertura y Escala: La cobertura de ia carta se debe extender hasta tos Identifican como sigue: puntos que Indiquen efectivamente ias rutas de llegada y salida, (1) Carta de Navegadón En Ruta espado aéreo inferior (ENRC-1) presentando una escala gráfica lineal. (2) Carta de Navegadón En Ruta espacio aéreo superior (ENRC-2) (d) Proyección: Deben considerarsetossiguientes aspectos: (f) Construcciones y topografía: (1) Usar una proyección conforme, en ia que una línea recta represente (1) Se Indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar aproximadamente un drcuto máximo; abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más (2) Los paralelos y meridianos se deben indicar a intervalos apropiados; y propios de la fundón de ¡a carta. (3) Se colocan las indicaciones de graduación a intervalos regulares a to (2) Dentro de cada cuadrilátero formado portosparalelos ytosmeridianos, largo de paralelos y meridianos seiecdonados. se indica ia altitud mínima de área. (e) Identificadón: La carta se identifica mediante un nombre correspondiente al (g) Dedinadón magnética: Debe indicarse las Isógonas y ia fecha de información espado aéreo representado. ¡sogómca. (f) Construcciones y Topografía: Se Indican ias líneas generales de costa de (h) Las marcaciones, derrotas y radtoiesscm magnéticos y con mferenda ai norte todas ias áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto verdadero. Cuando se propordonen adldonalmente como valores verdaderos afecte a datos más propios de ia fundón de ia carta. para los tramos RNAV, las marcaciones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la dédma de grado más próxima, p.ej., 290'(g) Dedinadón Magnética: Se Indica la dedinadón magnética media del área abarcada en la carta, redondeada ai grado más próximo. (294,91). (h) Marcadones, Derrotas y Radiales: (i) Datos aeronáuticos: (1) Aeródromos: Se indican todostosaeródromos utilizados por la aviadón Ovil en los que pueda efectuarse una aproximadón por instrumentos. Además podrán indicarse otros aeródromos; (2) Las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas se representan con su identificadón y límites verticales; (3) Sistema de ios Servidos de Tránsito Aéreo: (!) (i) Se indicantoscomponentes dei sistema de tos Servidos de Tránsito Aéreo establecidos; (ii) Los componentes induyentosiguiente: (A) Las radioayudas para ia navegadón relacionadas con el sistema de ios Servidos de Tránsito Aéreo, ¡unto con sus nombres, identificaciones, frecuendas y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; Una Indicadón de todo el espado aéreo designado. Muyendotoslímites laterales y verticales y las clases de espado aéreo apropiadas. (C) Todos ios puntos significativos que definen ias rutas ATS y que no estén señalados por ei emplazamiento de una radioayuda para la navegadón, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (D) Todas ias rutas ATS de vueio en ruta, induidos ios designadores de ruta, ia derrota en ambos sentidos a to largo de cada tramo de las rutas redondeada ai grado más próximo y, cuando se establezca, ia designación de ia o las espedficadones para la navegadón, indulda cualquier Hmitadón y ei sentido del movimiento dei tránsito. (E) Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rutas de navegación de área VOR/DME, además, la identificación de ia estadón y la radiofrecuencia del VOR/DME de (B)

(1) Las marcadones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se propordonen adldonalmente como valores verdaderos paratostramos RNAV, las marcadones y las derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a ia dédma de grado más próxima, p.ej., 290° (294,9°T) (2) Se debe señalar daramente que las marcadones, derrota y radiales se indican con referencia ai norte verdadero. Datos Aeronáuticos: (1) Se indican todostosaeródromos que afecten ias rutas comprendidas dentro del ias Área Terminal, se empleará un símbolo de trazado de ias pistas. (2) Se representan las zonas prohibidas, restringidas y ias peligrosas con su Identificadón y límites verticales.

(3) Las altitudes mínimas de área se Indican dentro de cuadriláteros formados por los paralelos y ios meridianos. (4) Se indican los componentes detossistemas de Servicios de Tránsito Aéreo establecidos. Dichos componentes Induyentosiguiente: (i) Las radioayudas para la navegación reiadonadas con ei Sistema de tos Servidos de Tránsito Aéreo, junto con sus nombres, identificaciones, frecuendas y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; (ii) Las radioayudas necesarias para el tránsito de entrada y salida y para ios circuitos de espera; (iii) Los límites laterales y verticales de todo el espacio aéreo designado y ias ciases de espado aéreo apropiadas; (iv) La designadón de la o las especificaciones para ia navegadón, induida cualquier limitación, cuando se establezca; (v) Los circuitos de espera y ias trayectorias de rutas ATS, junto con tos designadores y ia denota a to largo de cada tramo de las aerovías prescritas y de ias trayectorias mencionadas;

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

100 (vi)

Todos ¡os puntos significativos que definen ias rutas A TS que no están señalados por el emplazamiento de una radioayuda para ia navegación, junto con sus nombres, claves y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

(i)

(B) La marcación redondeada a la décima de grado más próxima y ia distancia redondeada a las dos décimas de Kilómetro (dédma de milla marina ) más próximas, desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en ei mismo emplazamiento.

(2)

Se debe señalar claramente que las marcadones, derrota y radiales se indican con referenda al norte verdadero.

( j ) Datos Aeronáuticos: (1) Se indica ei aeródromo de salida, medíante ei trazado de ias pistas y todos ios aeródromos a ios que afecten las rutas normalizadas de salida vuelo por instrumentos designadas. (2) Se indican ias zonas prohibidas, las restringidas y ias peligrosas que puedan afectar a la ejecución de los procedimientos, con su identificación y límites verticales.

(vtii) Una indicación de todos los puntos de notificadón A TS obligatoria y facultativa;

(3) Se muestra la altitud mínima de sector establedda, basada en una ayuda para ia navegadón aérea asociada con d procedimiento, indicando claramente d sector al que se aplica.

(ix) Las distandas entre ios puntos significativos que constituyan puntos de viraje o puntos de notificadón; (x)

Marcaciones, Derrotas y Radiales: ( l j Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen addona/mente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcadones y ias derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la dédma de grado más próxima, p.ej., 290° (294.9°T)

(viij Con respecto a los puntos de recorrido que definen las rufas de navegación de área VOR/DME, además: (A) La identificación de ta estación y ia radiofrecuencia del VOR/DME de referencia.

N° 5.962 Extraordinario

Los puntos de cambio en tramos de ruta definidos por referenda a radiofaros omnidirecdonaies VHF, indicando ia distancia a tas radioayudas para la navegadón;

(4) Cuando no se haya estabieddo la altitud mínima de sector, se indican las altitudes mínimas de área dentro de ios cuadriláteros formados por tos paralelos y meridianos.

(xi) Las altitudes o niveles mínimos de vuelo en rutas ATS;

(5) Se deben indicar ios componentes del Sistema de los Servidos de Tránsito Aéreo Pertinentes. Dichos componentes induyen b siguiente:

(xii) Las restricciones de velocidad y de nivel o altitud por zonas, si se han establecido; y

(i)

(xiii) Las instalaciones de comunicaciones, con sus frecuencias; y

Una representación gráfica de cada ruta normalizada de salida vuelo por instrumentos que contenga: (A) d designador de b ruta;

(xiv) Una indicación de ios puntos significativos de "sobrevuelo". ( j j Revisión: La Carta de Área Termina! debe ser revisada cada cuatro (4) años.

(B) tos puntas significativos que definen b ruta;

SECCION 273.21 CARTA INSTRUMENTOS (SID)

(C) b derrota o radid a to largo de cada tramo de bs rutas, redondeados ai grado más próximo;

(a)

OE

SALIDA

NORMALIZADA

VUELO

POR

(Dj bs distandas entre puntas significativos, redondeadas d kilómetro o müb marina más próximo;

Fundón: En esta carta se proporciona información que permite seguir ia ruta designada de Satda Normalizada Vuelo por Instrumentos, desde ia fase de despegue hasta la fose en ruta.

(bj Disponibilidad: Se dispone de ia Carta de Salida Norma/izada Vuelo por Instrumentos (SID), cuando se haya establecido una ruta normalizada de salida para vuelos que operen bajo regias de vuelo por instrumentos. (c)

Cobertura y Escala: ( l j La carta tiene suñderite cobertura pata intBcard punto en que se inida la ruta de saUa y el punto significativo especificado en que puede comenzarse la fose dei vueto a to largo de una ruta designada de los Servidos de Tránsito Aéreo.

(¡0

(2j Sib carta se dibuja a escab, debe presentar un gráfico de escab. (3) Cuando b carU no se dbufe a escab, debefigurarb anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA", y se emplea d símbolo de interrupción de escab en las denotas y otros elementos de la carta que por sus grandes dimensiones no pueden dbujarse a escota.

(3j Se colocan ias Indicaciones de graduación a intervalos regulares a lo largo detosbordes de la carta, según corresponda.

(v)

(1) La carta se identifica por d nombre de la dudad, población o área a ia que presta servido d aeródromo, d nombre dd aeródromo y, cuando proceda, d o ios dedgnadores de pista y d o tos designadores de ia ruta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumentos.

(ti) Dedinadón Magnética: Se indica ia dedinadón magnética media dei área abarcada en la carta, redondeada al grado más próximo.

su frecuencia;

La altitud de transición;

(viii) Todostospuntos de notificación obligatorios o facultativos; (ix) una Indicación de tos puntos significativos de "sobrevuelo", (xj

Los procedimientos de radiocomunicación, induyendo: (A) ei o los distintivos de llamada de las dependencias A TS; y (B)

ia frecuencia. .

(6) Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de las rutas de salida normalizada vuelo por instrumentos (SID) y de ios procedimientos pertinentes en caso de falla de las comunicaciones.

Cuando la ruta de salida esté diseñada para RNP, se incluye el termino RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis.

Para mejorar la comprensión de la situación en áreas donde existe un relieve significativo, se debería dibujar la carta a escala y todo relieve que exceda 300metros (1000 pies) por endma de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deberían indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida ia elevación máxima de cada curva de nivd superior. Asimismo deberían induirse los obstáculos.

su identificación;

(Q

(vil) ita designación de b o bs especificaciones para b navegación, induida cualquier limitación, cuando se establezca;

(3) En ei caso de un procedimiento RNAV a base de Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) o VOR/DME, se anotan las abreviaturas "RNAV (GNSSj" o "RNAV (VOR/DME)"seguida de ia identificadón dei VOR/DME de reforenda, respectivamente.

(g)

(B)

(vi) Las restricciones de velocidad por zonas, si se han establecido;

(2) Cuando las rutas de salida estén diseñadas para la Navegadón de Área, se anota ia abreviatura "RNAV". SI las rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se Indican como subíndice y entre paréntesis.

Construcdones y Topografía: Se Indican las líneas generales de costa de todas las áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a datos más propios de ta fundón de ia carta.

Las radtoayudas para b navegadón rdadonadas con bs rutas, con totScadónde:

(iv) Los circuitos de espera correspondentes;

(e) Identificación:

(f)

d b carta se dbqja a escab y se proporciona gub vectorid para b satda, bs altitudes mínimas de gub vectorid estahbckbs redondeadas a tos SOmetros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas;

(M) Los nombres claves de tos puntos significativos que no estén señalados por d emplazamiento de una radioayuda para b navegadón, sus coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos, b crbnadón, y b dstatKb redondeada a b dédma de rrMa marina más próximas desde b radioayuda para b navegación utilizada como referencia;

Cuando ta carta sed/bufa a escala, tos paralelos y meridianos deben indicarse a Intervalos apropiados.

(5) Además cuando to requieran tas operadones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegadón. Solamente se publican cartas separadas si ias rutas difieren lateral o verticalmente.

(F)

(Dj sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.

(1) Debe usarse una proyección conforme én ia que una línea recta represente aproximadamente undredo máximo.

(4)

bs altitudes mínimas de flanqueamiento de obstáculos a to brgo de b ruta o tramos de b ruta, y bs altitudes requeridas por d procedimiento redondeadas a tos SOmetros o 100 pies superiores más próximos y bs restricciones de nivd de vuelo, si se han estabieddo;

(A) su nombre en lenguaje dato;

(dj Proyección:

(2)

(E)

(k)

Revisión: La Carta de Salida Normalizada Vuelo por Instrumento (SID) debe ser revisada cada cuatro (4) años.

SECCIÓN 273.22 CARTA DE LLEGADA INSTRUMENTOS (STAR) (a)

NORMALIZADA

VUELO

POR

Función: En esta carta se proporciona información que ie permita seguir ia ruta designada de llegada normalizada por instrumentos, desde ia fase en ruta hasta la fase de aproximación.

(b) Disponibilidad: Se dispone de la Carta de Llegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR), cuando se haya establecido una ruta normalizada de llegada vuelo por instrumentos, y ello no pueda indicarse con sufidente claridad en la carta de área. (c)

Cobertura y Escala: (1)

La cobertura de la carta es sufidente para indicar ios puntos en que termina la fase en ruta y se inida ia fase de aproximadón.

(2)

Si ia carta se dibuja a escala, se presentará un gráfico de escala.

N° 5.962 Extraordinario (3)

(d)

(e)

Proyección:

ftv) Los drcuitos de espera correspondientes;

Debe usarse una proyección conforme en b que una línea recta represente aproximadamente un círculo máximo;

(v)

(2)

Cuando b carta se dibuja a escab ios paralelos y meridianos deben Indicarse a intervalos apropiados.

(vi) bs restricciones de vetoddad por zonas, sise han establecido;

(3)

Se colocan ias indicaciones de graduación a intervalos regulares a to brgo de tos bordes de b carta.

(3)

En ei caso de un procedimiento RNAV a base de GNSS o VOR/DME, se anotan las abreviaturas "RNAV(GNSS)"o "RNAV (VOR/DME)"seguida de b identificadón del VOR/DME de referenda, respectivamente.

(4)

Cuando b ruta de llegada esté diseñada para RNP, se Induye el termino RNAV y se publica el valor RNP requerido como subíndice y entre paréntesis.

(5)

Además cuando to requieran las operaciones, se publican cartas separadas para cada sensor o para una combinación de sensores de navegadón. Solamente se publican cartas separadas si las rutas difieren lateral o vertícalmente.

(be) Les procedimientos de radtocomunicadón, Muyendo: (A)

Dedinadón Magnética: Se indica b decUnadón magnética utilizada para determinar ias marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al. grado más próximo.

(h)

Marcadones, Derrotas y Radiales: (1)

Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se propordonen adidonaimente como valores verdaderos para los tramos RNAV, ias marcaciones y ias derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a ia dédma de grado más próxima, p.ej., 290" (294.9CT)

(2)

Se debe señalar daramente que ias marcadones, derrota y radiales se Mean con referencia ai norte verdadero.

Datos Aeronáuticos: (1)

Se indica el aeródromo de llegada, medbnte ei trazado de bs pistas y toctos tos aeródromos a ios que afecten tas rutas normalizadas de /togada vuelo por instrumentos designadas.

(2)

Se indican ias zonas prohibidas, bs restringidas y bs peligrosas que puedan afectar ia ejecudón de tos procedimientos, con su Identificación y límites verticales.

(3)

Se muestra la altitud mínima de sector establecida, basada en una ayuda para la navegación aérea asociada con el procedimiento, indicando claramente el sector a! que se aplica.

(4)

(x) una indicadón detospuntos significativos de "sobrevuelo". (j)

Cuando sea factible debe proporcionarse en esta carta un texto descriptivo de bs Rutas de Uegada Normalizada Vuelo por Instrumentos (STAR) y de tos procedimientos pertinentes en caso de faib de bs comunicaciones.

(k)

Revisión: La Carta de Uegada Normalizada Vueio por Instrumento (STAR) debe ser revisada cada cuatro (4) años.

SECCIÓN273.23CARTA DEAPROXIMACIÓN POR INSTRUMENTOS (a)

(i)

Una representadón gráfica de cada ruta normalizada de llegada vueio por instrumentos que contenga:

(C)

¡a derrota o radial a to brgo de cada tramo de ias rutas, redondeados al grado más próximo;

(D)

las distandas entre puntos significativos, redondeadas ai kilómetro o milla marina más próximo;

(E)

ias altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos a to largo de ia ruta o tramos de ia ruta, y bs altitudes requeridas por el procedimiento redondeadas a ios SOmetros o 100 pies superiores más próximos y bs restricciones de nivel de vueio, sise han estabieddo; si la carta se dibuja a escala y se proporciona guía vectorial para la llegada, bs altitudes mínimas de guía vectorial estabieddas, redondeadas a tos SOmetros o 100 pies superiores más próximos, claramente identificadas;

(F)

(ii)

ias radioayudas para ¡a navegación relacionadas con las rutas, con indicación de: (A) su nombre en lenguaje claro; (B)

su identificadón;

(C)

su frecuencia; y

(D)

sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.

(iii) Los nombres daves de ios puntos significativos que no estén señalados por ei emplazamiento de una radioayuda para la

(1)

Se proporcionan cartas de aproximación por instrumentos para todos los aeródromos utilizados por ia aviación civil intemadonai.

(2)

Los Servidos a b navegación Aérea.

(3) Se propordona una carta de aproximación por instrumentes separada para cada procedimiento de aproximadón, que no sea de predsión establecido por tos Servidos a la navegadón Aérea. (4) Se proporciona más de una carta, (Mando en tos trames diferentes ai de aproximadón final de un procedimiento por instrumentos,tosvalores de ia derrota, ei tiempo o b altitud, sean distintos para diferentes categorías de aeronaves, y su Induslón en una sola carta pueda causar desorden o confusión. (5)

(c)

Las cartas de aproximación por instrumento se revisan cuando ia informadón esencbi para la seguridad eje Jos vueles sea afectada o se haga anticuada.

Cobertura y Escab: (1)

La cobertura de la carta es suficiente para Muir todos tos tramos dei procedimiento de aproximadón por instrumentos y bs áreas adidonales que sean necesarias para ei tipo de aproximación que se trate de efectuar.

(2)

La escab seleccionada asegura su óptima legibilidad y es compatible con: (i)

ei procedimiento indicado en b carta; y

(ii)

ei tamaño de b hoja.

(3) Salvo cuando no sea factible se Indicará un drcuto de distanda de 20 km (10 NM) de radio con centro en un DME situado en el aeródromo o sus cercanías, o con centro en el punto de referenda de aeródromo, si no existe un DME conveniente, y su radio se indicará en ¡a dreunferenda. (d)

Proyección: Se usa una proyecdón conforme en b que una línea recta represente aproximadamente un drcuto máximo. Las Indicaciones de graduadón se colocan a Intervalos regulares a lo brgo de tos bordes de la carta.

(e)

Identificación: La carta se identifica por ei nombre de ia dudad, población o área a que presta servido el aeródromo, el nombre del aeródromo y la identificadón dei procedimiento de aproximadón por instrumentos.

(A) el designador de la ruta; (B) tos puntos significativos que definen b ruta;

Fundón: Esta carta se proporciona Información que permite efectuar un procedimiento aprobado de aproximación por instrumentos a b pista prevista de aterrizaje, Muso el procedimiento de aproximadón frustrada y, cuando proceda,tosdrcuitos correspondientes de espera.

(b) Disponibilidad:

Cuando no se haya establecido ia altitud mínima de sector, se debe indicar ias altitudes mínimas de área dentro de tos cuadriláteros formados por tos paralelos y los meridianos.

(5) Se deben indicar tos componentes del sistema de los Servidos de Tránsito Aéreo pertinentes. Dichos componentes Muirán to siguiente:

dolos distintivos de Ibmada de las dependencias A TS; y

(B) b frecuencia.

Construcciones Topográficas: Cuando b carta se dibuja a escab, se indican ias lineas generales de costa de todas ias áreas de mar abierta, grandes lagos y ríos, salvo cuando esto afecte a dates más propios de b fundón de b carta.

(g)

(!)

(viii) todos ios puntos de notificación obligatorios o facultativos;

La carta se identifica por el nombre de b dudad, población o área a b que presta servicio ei aeródromo, el nombre de éste y b identificación de b ruta o rutas de llegada normalizadas vuelo por instrumentos. Cuando las rutas de llegada estén diseñadas para RNAV, se anota b abreviatura "RNAV. Si ias rutas están restringidas para sensores específicos, éstos se indican como subíndice y entre paréntesis.

La altitud de transición, redondeada a tos 300metros o 1000 pies superiores más próximos;

(vi!) b designación de b o bs especificaciones para b navegación, indulda cualquier limltadón, cuando se establezca;

Identificación:

(2)

101

navegación, sus coordenadas geográficas, en grades, minutes, y segundos, ia marcación, y b distanda redondeada a ia dédma de milla marina más próxima desde b radioayuda para b navegadón utilizada como referenda.

Cuando b carta no se dibuje a escab, figurará b anotación "NO SE AJUSTA A ESCALA" y se emplea ei símbolo de interrupción de escab en las derrotas y oíros elementos de b carta que por sus grandes • dimensiones no puedan dibujarse a escab.

(1)

(1)

(f)

GACETAOFIOALPE LAREPUBLICABQIIVARIANA DE VENEZUELA

(f)

Construcciones Topográficas: (1)

Se proporciona b Informadón topográfica y de construcciones pertinente a b ejecudón de ios procedimientos de aproximadón por instrumentos, induso ei procedimiento de aproximación frustrada, ios procedimientos correspondientes de espera y ias maniobras de aproximadón visual (en drcuito), cuando se hayan estabieddo. Se indica ei nombre de ia información topográfica únicamente cuando sea necesario para fadiltar la comprensión de tai información, y ia mínima es una deiineadón de bs masas terrestre, lagos yríosimportantes.

(2)

El relieve se indica en ia forma que se adapte mejor a las características espedaies de elevación del área. En las áreas donde el relieve exceda 1200metros (4000pies) por encima de la elevación dei aeródmmo dentro de la cobertura de la carta, o SOOmetros (ÍOOOpies) dentro de llkilómetnos (6 Millas Marinas) del punto de referencia del aeródromo, o cuando ia pendiente dei procedimiento de aproximación finai o de aproximación frustrada es más pronundada que la óptima debido ai terreno, todo relieve que exceda ISOmetros (500 pies) por encima de la elevación del aeródromo debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en cotor pardo. También se indican en cotor negro ias cotas. correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior.

102

GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (3) En las áreas donde el relieve es más bajo que el indicado en-el subpárrafo anterior, todo relieve que exceda ISOmetros (500 pies) por encima de la elevación del aeródromo, debería indicarse por curvas de nivel suavizadas, valores de curvas de nivel y tintas de capas impresas en color pardo. También deben indicarse en color negro las cotas correspondientes, comprendida la elevación máxima de cada curva de nivel superior. (g) Declinación Magnética: Se indica ia declinación magnética utilizada para determinar las marcaciones, derrotas y radiales magnéticos, redondeada al grado más próximo.

usada en ia aproximadónfinal,redondeadas a! kilómetro o milla marina más próximo. (5) Se Indica ia altitud mínima de sector o ¡a altitud de llegada a terminal establedda de forma que se vea claramente a qué sector se aplican. (5) Representación de las derrotas reglamentarias: (i)

(i)

Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos. Cuando se proporcionen adiciona/mente como valores verdaderos para los tramos RNAV, las marcaciones y ias derrotas se mostrarán en paréntesis redondeadas a la décima de grado más próxima, p.ej., 290" (294.9°T).

(2)

Se debe señalar claramente que ias marcaciones, derrota y radiales se Indican con referencia al norte verdadero.

(B)

(D) las marcaciones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo, y distandas redondeadas a las dos décimas de kilómetro o dos décimas de milla marina más próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;

Datos Aeronáuticos: Se Indica con el símbolo apropiado todos ios aeródromos que muestren desde ei aire una configuración notable. Los aeródromos abandonados se marcarán con la indicación de "Abandonado".

(ii)

Se indica el trazado de ias pistas a una escala lo suficientemente grande para mostrar claramente: los aeródromos que afecten al circuito de tránsito o estén situados de tal modo que, en condiciones meteorológicas adversas, puedan probablemente confundirse con ei aeródromo de aterrizaje previsto;

(iii) Se indica la elevación del aeródromo en un lugar destacado de la carta, redondeada al metro o pie más próximo; y

(D) todo otro perfil de segmento reglamentario salvo los especificados en ios literales (B) y (C) mediante una iínea de puntos con ñechas;

(iv) Se deben Indicar las alturas de los obstáculos por encima de un piano que no sea el nivel medio del mar. Cuando se indiquen, deben darse entre paréntesis en la carta. Cuando se indiquen las alturas de los obstáculos por encima de un plano de referencia que no sea ei del nivel medio dei mar, ia referencia es ia elevación del aeródromo, excepto en ios aeródromos con una piste de vuelo por instrumentos o pistas con una elevación de umbral a más de 2metros (7pies) por debap de la elevación del aeródromo, en los que la referencia de ias cartas es la elevación del umbral de la pista correspondiente a la aproximación por instrumentos.

Cuando io requieran los procedimientos, se deben indicar ias distandas al aeródromo desde cada radioayuda para la navegadón

(F)

las altitudes y alturas requeridas por los procedimientos, . induso la altitud de transidón y las altitudes y alturas del procedimiento, donde se haya establecido;

(I) una iínea que represente ia elevadón del aeródromo o ia elevación de umbral de elevadón, según corresponda, que se extienda a través dei ancho de la carta, incluyendo una escata de distanda con su origen en el umbral de la pista.

I.

(v)

las marcadones, derrotas, radiales redondeados al grado más próximo y distandas redondeadas a ias dos décimas de kilómetro o dédma de milla marina más próximas, o tiempos requeridos para el procedimiento;

(H) en tos procedimientos en que no se autorice la inversión del rumbo, el punto de referencia de aproximación intermedia o punto de aproximación intermedia;

(vil) Se indican las zonas despejadas de obstáculos que no se hayan establecido para pistas de aproximación de precisión de Categoría

(iv) Se indican tas radiofrecuendas de comunicaciones, incluidas las señales distintivas, necesarias para la ejecución de ios procedimientos.

(E)

(G) la distanda límite en el viraje reglamentario si está especificada, redondeada al kilómetro o milla marina más próximo;

(vi) Cuando se utilice un plano de referencia distinto del nivel medio del mar, se indica en un lugar destacado de ia carta.

(iii) Se muestran o Indican en la carta, las radioayudas para ia navegación que puedan usarse en los procedimientos de desviadón, junto con sus características de deñnidón de derrota si las tienen.

el perfil de los segmentos del procedimiento de aproximación mediante una línea continua con flecha que indique ei sentido del vuelo;

(C) ei perfil de los segmentos dei procedimiento de aproximación frustrada, mediante una línea de trazos con flecha y una descripción dei procedimiento;

(iii) Lg elevación de la ama de los obstáculos se indica redondeada al metro o pie superior más próximo.

(ii) Se indican e identifican el Punto de Referencia de Aproximación 1,nidal (IAF), ei Punto de Referenda Intermedio (IF), el Punto de Referenda de Aproximadón ñnal (FAF) [o el Punto de Aproximación Final (FAP) para procedimientos de aproximación . ILS], el Punto de Aproximadón Frustrada (MAPt) cuando se establezca, y otros puntos de referenda o puntos esenciales Induidos en el procedimiento.

La vista en planta debe indicar la distanda al aeródromo desde cada radioayuda para la navegación correspondiente a ia aproximación final.

(B)

Se indican ios obstáculos en la vista en planta de la carta.

(4) Instalaciones de radiocomunicaciones y radioayudas para la Navegación: (i) Se indican las radioayudas para la navegación que se requieran para los procedimientos, junto con sus frecuencias, identificaciones y características de definición de derrota, si las tienen. En el caso de un procedimiento en que haya más de una estación localizada en la derrota de aproximaciónfínai,se identificará claramente la instalación que ha de utilizarse como guía. Asimismo, se considerará la eliminación de la carta de aproximadón de las instaladones que no se utilizan en el procedimiento.

si se espedfican, ei drcuito de espera y. ta altitud y altura mínimas de espera relativos a la aproximación y a ¡a aproximadón frustrada;

(A) el aeródromo mediante un trazo grueso, en la línea de elevadón del mismo;

(ii) Si uno o más obstáculos son los factores determinantes de una altitud o altura de franqueamiento de obstáculos, esos obstáculos deben identificarse.

(3) Se Indican ias zonas prohibidas, las restringidas y las peligrosas que puedan afectar a ta ejecución de los procedimientos, con su Identificación y límites verticales;

(F)

(iii) Se proporciona un perfil, normalmente debajo de la viste en planta, en el quefigurelo siguiente:

(2) Obstáculos:

(v)

los límites de cualquier sector en el que estén prohibidas las maniobras de aproximadón visual (en drcuito);

(H) una Indicación de los puntos significativos de "sobrevuelo". (ii)

(iv) Se indica la elevación sobre ei umbral, o si corresponde, la elevación máxima en la zona de toma de contacto, redondeada ai metro o pie más próximo. (i)

(E)

(G) notas de advertenda cuando sean necesarias que destaquen claramente en el anverso de la carta.

(A) el aeródromo a que corresponde el procedimiento; (B)

la derrota del procedimiento de aproximadón frustrada, por una línea de trazos con flecha;

(C) toda otra derrota reglamentaria salvo las especificadas en los literales (A) y (B), por una línea de puntos con ñechas;

(1) Aeródromos: (i)

La vista en planta propordona ia siguiente informadón, de la manera indicada: (A) la derrota del procedimiento de aproximadón por medio de una línea continua con flecha que indique ei sentido de vuelo;

(h) Marcaciones, Derrotas y Radiales: (1)

N° 5.962 Extraordinario

(iv) Las alturas requeridas por los procedimientos deben indicarse entre paréntesis, utilizando la referencia de una altura seleccionada. (7) Mínimos de utilización de aeródromo: (i)

Se indicantosmínimos de utilizadón de aeródromo, cuando la tos Servicios a ia navegadón Aérea ios haya establecido.

(ii) Se indican ias altitudes y alturas de franqueamiento de obstáculos para las categorías de aeronaves para las cuates esté diseñado el procedimiento; para los procedimientos de aproximación de precisión, se publicarán, cuando sea necesario, OCA/H adicionales para las aeronaves de envergadura entre 65metros y 80metros o distanda vertical entre la trayectoria de vueto de las ruedas y la trayectoria de planeo de las ruedas entre 7metros y Smetros (Categoría DL). (8) Informadón suplementaria: (i)

Cuando ei punto de aproximación frustrada está determinado por: (A) una distancia desde el punto de referencia de aproximadón final, o (B) una instaiadón o un punto de referenda y la distancia correspondiente desde el punto de referencia de aproximación final, se indicarán ia distancia redondeada a las dos décimas de kilómetro o décima de milla marina más próximas y una tabla en quefigurenia veloddad respecto al suelo y el tiempo desde el punto de referenda de aproximadón final al punto de aproximadón frustrada.

(ii) Si se requiere DME en el tramo de aproximadónfinal,se incluye una tabla con las altitudes y alturas para cada tramo de 2

GACllAOiIOM.DE LAREPUBLICABOLIVAKIANA DE VENEZUELA

w

kSómeiim o i MiSa M^mtt, según wrresfxxreb. La istia no &XÁ&Í chandas que puedan a ajusfes y aárrn por dsberfade ¡a COm (tt) BnaimHoakspfec^Mer^paraelbamoaá5n^

ta ebvsdáfdst módnxno se ¡mgs& en un lugar dmtacsde de b (2) Obstáculos: 0) Se deben .faeHes?e Identificar bsobstícutos. (Sj ia elevación de ia cima detosobstáculos se Indica mdcr-cktads ai

que no requieran un DM.% pero se cuente con tm DME debidamente empbxsdo para proporcionar ¡nfomadón sobre é perfil de descenso, debe Muirse una tabla en ¡a que se imSquen ias altitudes o alturas.

(fv) Debe darse urm tatito de vekxictsdes verticales de descenso.

(v) Para ¡os procedimientos de aproximaciones que no son de precisión con un punto de referencia de aproximadón final, se indica ta pendiente de descenso para ia apmdttmúón tinté redondeada a ¡a dédma de porcentaje más próxima y, entre paréntesis, ei ángulo de descenso redondeado a ia décima de grado más próxima. (vi) Para ios procedimientos de apcotimaáón de precisión, se ímSca ia aHum del punto de referencia redondeada af mertio metn» o pie más próximo y el ángulo déla trayectoria de planeo redondeado a b dédma de grado más próxima. (vB) CuarKto se detemUm im punto de referencia de ^¡rúximaciási ñrií^ en el punto de aproximadón finai para ios Sistemas de Apwximadón por Instnimento (B£), se incBca daramente si aplica ai US, a! procectmerito asociado ai localizador dei US solamente, o a ambos.

(vM) a ¡a pendiente o ángulo de descenso de la aprcoámadónfinalpata ajaiquierüpo de procedimientos de aproximadón por iristrw&nfá excede el valor máximo especificado en lostoocatSmientaspara tos Servidos de Navegadón Aérea — Operación de aeronaves (PANSOPS, Documento 8168), Volumen H Parte l Sección 4, Cáptete 5, debe incluirse una nota tte cautela.

(W) Debe• Mearse la altura de tos obstáculos por endma de ¡a eSevadón det aeródromo. Cuando se Indiquen ias atturns ele tos obstáculos, el plano de referenda de éstas se indica en m lugar destacado de la carta y las alturas estarán entra paréntesis, (3) Se deben representar las «mas prohibidas, las restringidas y bs peligrosas, son su identificación y límites verticales. (4) espado aéreo designado: Cuando corresponda, se trazarán las zemas de control y iss zonas de tránsito de aeródromo, cem sus Mtes verticales y bs ciases de espacio aéreo apropiadas.

(5) Mumadón sobre ta aproximación visual: (I) Se Indlcm ios procedimientos para ia aproximación visual, cuando corresponda. ffl) Se Sndkzn dobidarrmte ¡as ayudas visuales para la navegación. CM) Se ¡ntScaa el empozamiento y tipo de ios sistemas visuales de pendiente de aproximadón, om sus ángulos nomkmtes de pendiente de aproximación, ybcOresdón de desplazamiento, es decir, ta)tuimb (6) Información suplementaria:

0) Se Indican las cteb&ís radioayudas pata ¡a navegación jaste om susfrecuenciase identificaciones; (K) Se indican ias debías instalaciones de rédiosomunicadoms cm (J) Revisión. La Carta de aproximación por ¿•sUrurnento debe ser revisada cada sus frecuencias. tres (3) años. {ffl Revísf¿m: ¿a Qtrta de aprnámadón visual deba ser revisada cada amtm (4) SEC£SÓN273Jt4 CAUTA DEAPROXIMACIÓN VISUAL aüss. (a)

Fundón: Esta carta propordona información de vuelo que permite pasar de ias fases de vuvto en ruta y de descenso a ias de aproximación hasta ia piste de atenteos prevista medíante referencia visual.

SECCIÓN 2T3JS PLANO US AERÓDROMO

(a) (b) DfspcnitiBdad: Se propordona ia Carta de Aproximadón Visual (VAC), psrs tociostesaeródromos utilizados por ta aviación dvatoiemsekmat,osando: (1) SemísóksBrnitaciasbsUtsti^adr^espanabnavegad&KO (2) No se eMsponga de instaladcms de raáocomunicadón; o (3) Na se disponga de cartas aeronáuticas apropiadas dei aeródromo y sus proximidades a escala 1:500000 o superior; o (b) (4) Se imyan establecida procedimientos para ¡a aproximadón visual. (e) m

Fundón: En este piano se proporciona información que fadBta ei movksiifmco de is$ aeronaves en tierra: (1) desde ei puesto de estacionamiento de ias aeronaves hasta la pistar? (2) desde la pista hastatípuesto de estisüor&miento ele aerma ves; (3) Se propordona asimismo informadón fundamental relativa a las operaciones en e! aeródromo. Disponibilidad: Se elabora el Piano de Aeródromo paratodosaquellos aeródromos utilizados por ¡a aviación dvB internacional, Cobertura y Escab: (1) La cobertum y la escala debe ser suficientemente grandes parn ¡^presentar mftxmsdaratodoslos datas de aeródromo requeridos.

(1) La escala debe , necesarios para evitar confusiones o tas designen, su longitud, ancho, resistencia, umbrales despezados, amb&üedad. zwms de parada, zonas Ubres de obstáculos, orientación de bs pistas (2) Se tt&sm las Oteas de ias astas, lagos, dos y arroyos. (redondeadas al grado magnético más próximo),tipode superficie y (3) & releve se indks eki msdo más apropiado a las características señales de pista; espedí de elevación y dtistáeuios dei área representada en b carta. (4) Todas bs pbtaformas, con sus puestee de estacionamiento de cotas, éstas deben seleccionarse (4} C¡¡má.\ se indkiuen aeronave, b Iluminación, y émés ayudas visuales para guia y oi&sdBsmente. control cuando corresponda, imSuso el emplazamiento y tipo de los sistemas visuales de guía de ¿traque., y la res&tenda detospavimentos o las restricciones debidas ai tipo de éemnave cuando la resistencia sea aSSa* relativas a tos deferentes niveles de referencia se diferenciarán m inferiora is de ias pistas cortespontSecties; e^mmnSeensupmenodán. (5) tm coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de los fíeSg ^Kffisaffi? kr dectruidórr msgnéSfni. -

ffl

(S) tMiim&dones, derrotas y míales son magnéticos. (%} te jssSaSr danmente mre las marcadones, denota y radiales se mocmmn refinada a! norte matadero. {:.) Aa-ááwms: (i)

Túáas ios aeródromos se Mean medante el trazado de las pistas. Se indica también toda restricción ai uso de cualquier sentido de aterrizaje si la hubiera. Se ineSca si existe riesgo de confusión entre das mrkhxms vecinos. Los aeródromos abandonados se Identifican como tales.

(6) Tisdss bs cutíes de rodaje con sus deségnadonez, ancho, ia iluminación, señalen, inclusotospotóos de espeta en rodaje y barras de parada y demás ayudas visuales para gub y control; y b resistencia de tos pavimentos o bs resmdones debtebs sítipode aeronave cuando b resmenda sea Inferior a b de bs pistas cortesfmrfientes;

m Donde se estabiezxmtoslugares erfácos cm ¡a informadón adicional ¡Sabidamente anotada; (8) Los Umttes del servicio de control tránsito de aéreo, cuando corrmpxids;

(9) Las rutas normalizadas para ei rodaje de aeronaves con sus designadores,. cuando se establezcan;

104

GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(8) Se debe Mear en ei margen la escala efe las tintas hipsométricas empleadas en ta carta y ¡a gama de elevaciones de ias mismas.

(10) La posición de ios transmisómetros dei Alcance Visual en la Pista (RVR); (11) La Iluminación de aproximación y de pistas;

(9) ias cotas se deben representar entospuntos críticos seleccionados, las cotas seleccionadas serán siempre las más elevadas que existan en ta txvxMetad Inmediata e indican genera/mente la cumbre de un ceno. Se imtcan ias elevaciones de los valles y de ia superficie detoslagos que sean de utUdad especial para tos aviadores, la posición de cada elevación seleccionada se debe ineücar con un punto, dicho punto debe estar Sbre de Untas hipsométricas.

(12) B emplazamiento y Upo de los sistemas visuales Indicadores ds pendiente de aproximación, y sus ángulos nominales de pendiente de aproximación. Así como, ta dirección dei desplazamiento, es decir izquierda o derecha; (13) Las Instalaciones pertinentes de comunicaciones enunciadas con sus frecuencias; (14) Los obstáculos para el rodaje;

(10) Se debe indkar en el margen ta elevadón (eri metros o pies) dd punto más ato representado en la carta y su posición geográfica redondeada ai minuto más próximo. (11) Las áreas en que no se hayan hecho levantamientos topográficos para obtener Información de curvas de nivd, se deben rotular con "Datos de reteve incompletos".

(15) Las zonas de servido para las aeronaves y edificios de Importancia para tas operadones; (16) B punto de verificación dei VOR y ta radiofrecuencia de ia ayuda; y (17) Toda parte del área de movimiento representada que sea permanentemente impropiada para d tránsito de aeronaves, claramente Identificada como tal.

(g) Revirón: Bplano de Aeródromo debe ser revisado cada tres (3) años. SECCIÓN273.26 CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL 1:1000000

(a) Función: Esta carta facilita información para satisfacer ias necesidades de ta navegación aérea visual, la cual puede usarse:

(12) Se debe Indicar en et margen ta techa de ta última información de ta base topográfica. 0}

DecSnadón Magnética: Se deben Indkar las isógonas y en ei margen señalar b techa de ia Información isogónica.

(i)

Batos Aeronáuticos: (1) Aeródromos:

(1) Como carta aeronáutica básica: (i)

(0

Cuando las cartas muy especializadas carentes de Información para el vuelo visual no proporcionen los datos esenciales;

(II) Para proporcionar cobertura completa de todo el mundo a una escala constante con una presentación uniforme de ios datos planimétricos;

(2) Como carta para ei planeamiento previo al vuelo.

(2) Obstáculos: Se deben señalar tos obstáculos de una altura de lOOmetros (300 pies) o más por endma del suelo y aquellos que se consideren de Importancia para el vueto visual, como lineas prominentes de ata tensión, telefónicos, etc.

(b) Disponibilidad: En la carta aeronáutica mundial 1:1000000 se proporcionan las hojas que corresponden a la República Boiivariana de Venezuela, según ei Apéndice H, índice y Disposición de las hojas, de esta Regulación.

(3) Se deben Indicar las zonas prohibidas, restringidas y las peligrosas. (4) Sistema ele Sen/dos de Tránsito Aéreo: Se deben indicartoselementos Importantes del sistema de servidos de tránsito aéreo incluyendo, cuando sea posible, las zonas de control, zonas de tránsito de acaóetomo, áreas de control, límites de ta reglón de Información de web y otras partes del espacio aéreo en que operen vuelos VFR, junta con bsdases de espado aéreo correspondientes.

(c) Escala: (1) Se deben Indicar en el margen las escalas lineales para kilómetros y millas marinas con sus puntos cero en la misma línea vertical, dispuestas en el orden siguiente: (0 Kilómetros, (¡t) Millas Marinas. (2) La longitud de las escalas lineales debe representar200 KBómetros (110 Millas Marinas) por lo menos. (3) Se debe Indicar en ei margen lina escala de conversión (metros y pies)

(2) la Información relativa ai número de las hojas adyacentes y la unidad de metida para expresar elevaciones, se Indican de modo que queden bien visibles cuando esté doblada la hoja.

(e) Proyección:

(1) La proyección debe ser ia siguiente: entre ei ecuador y las 80° (gradas) de latitud, la proyección cónica conforme de Lambert, en bandas separadas para cada serie de cartas. Los paralelos automeaücos de cada banda de 4° (grados) se situarán 40' (minutos) al sur del pataleta norte de la carta y 40' (minutos) al norte del paralelo sur. (2) B canevá y las graduaciones se Indican del modo siguiente: (i)

Paraleles: entre latitud 0 grados a 72 grados, ta distancia entre paralelos 30 minutos, la graduación en tos paralelos de 1 minuto; (I!) Meridianos: entre longitudes 52 grados a 72 grados, la distancia entre meridianos es 30 minutos, ia graduación en tos merirSanos es 5 minutos.

0)

las indicaciones de graduación detosIntervalos de 1 y 5 minutos se extienden partiendo dd meridiano de Greenwich y el Ecuador. Oda intervalo de 10 minutos se Indica mediante una marca que se extienda a ambos lados de la línea de canevá.

(4) TodostosmerirSanos y paralelos se numeran entosmárgenes de ¡as cartas. Además, cada paralelo se numerará dentro dei cuerpo de la carta cuando no Interfiera con datos más relevantes, así como también tos meridianos.

0

(5) Se indican en ei margen, el nombre y tos parámetros básicos de ta proyección. ¡asneñeadón: Las hojas se deben Identificar mediante el código numérico dei índice que figura en el Apéndice H, de ta presente Regulación, y por et nombre del aeródromo más Importante representado en ta hoja.

(g) Construcciones y Topografía: (1) Las ciudades, poblaciones ypuebios se seleccionan e Indican de acuereio con la importanda relativa que tengan para ía navegación aérea visual.

(S¡ Para favorecer la navegación visual se Indican ¡as radioayudas mediante b simboiogla apropiada y su nombre, pero sin Muir su frecuencia, dedgnadores en dave, horas de servido y otras características. (ff información Suplementaria: Se deben Indicar bs luces aeronáuticas de superficie junto oon sus características, sus identificaciones, o ambas. (i) Revisión: La Carta Aeronáutica Mundial 1:1000000 debe ser revisada cada cinco (S) años. SECCIÓN273-27 CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC (a) Fundón: Esta carta complementaria proporciona Información que permite vfgpar y verificar bs altitudes asignadas, cuando ei controlador de transito aéreo «Sha un sistema de vigilancia ATS. En ei anverso de ¡a carta debe presentarse una nota en ia cual se indique que ia carta puede utilizarse únicamente para verificar las altitudes asignadas cuando ia aeronave está Identificada. 0}

DisponBMad: La Carta de altitud mínima de vigilancia ATC debe ponerse a disposición donde se hayan establecido procedimientos de guía vectorial y las ataúdes mínimas de guía vectorial no puedan indicarse con suficiente daridad en b Carta de Area. fe) La cobertura de ia carta es la suficiente para indicar claramente la información relacionada contosprocedimientos de guía vectorial y se dibuja a ta mtsena escab utilizada para la Carta de Área. (dj Proyección: (1) Debe usarse uta proyección conforme, en la que una línea recta represarte aproximadamente una línea geodésica. (2f Debe colocarse Indicaciones de graduación a Intervalos regulares a to largo detosbordes de ia carta. (e) La carta se identifica mediante el nombre correspondiente ai aeródromo para ei ata! se han estabieddo ios procedimientos de guía vectorial o; cuando ios peoceetmientas se apliquen a más de un aeródromo, el nombre asociado al espado aéreo representado. (f)

(ft) las marcadones Derrotas y Radiales:

(1) Las marcaciones, derrotas y radiales son magnéticos.

(3) .'Ss indican todostosferrocarrilesque tengan Importancia como punte de referencia.

(5) Se representan las fronteras internacionales.

(S) Se muestran todas las características hidrográficas compatibles con la exala de ta carta, como líneas de costa, lagos,ríosy corrientes. Incluso las de naturaleza no permanente. (7) Se presentan tas curvas de nivel. La selección de intervalos (equidistancias) se regirá por ia necesidad de representar claramente tas características de relieve requeridas en la navegación aérea. Se deben Indicar ios valores de las curvas de nivel utilizadas.

Construcciones y Topografía: Se deben Indicar ¡as líneas generales de costas efe todas tas áreas de mar abierto, grandes lagos y ríos, salvo cuándo esto afecte a datos más propios de la fundón de ia carta. Se representan ias cotas y obstáculos apropiados.

(g) Se indica b variación magnética media det área cubierta por la carta redondeada a! grado enás próximo.

(2) Las ciudades y poblaciones de gran extensión deben indicarse por el contomo de sus áreas edificadas.

(4) La red de carreteras se representa con suficiente detalle para indicar sus configuraciones características vistas desde el aire.

Los aeródromos terrestres se deben Indicar con sus nombres, en ia metida en que esto no llegue a produdr una aglomeración excesiva de datos, dando prioridad a aquellas que tengan la mayor Importancia aeronáutica.

ffl Siempre que no se recargue innecesariamente la Información de la caita, se debe Indicar para cada aeródromo su nombre, ta elevadón, Kumtnadón egsponlble, tipo de superficie y longitud de ta

OH) En la producción de otras cartas que necesita la Aviadón Civt Internacional.

(0 formato: (1) B titulo y las notas marginales deben aparecer en español e Inglés, kBomas de trabap de ia OAO.

N° 5.962 Extraordinario

(i)

(2) Se debe señalar claramente que las marcadones, derrota y radiales se Indican con referenda ai norte verdadero. Detos Aeronáuticos:

(1) Aeródromos: (lj se debe indicar todos los aeródromos que afecten las trayectorias terminales. Cuando corresponda, se empleará un símbolo de trazado de tas pistas. (5) Ss debe indkar la elevadón del aeródromo prindpai. (2} Se deben indicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas con su ídentifkadón. (3) Sistema de ios Servidos de Tránsito Aéreo:

GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLTVARIANA DE VENEZUELA

N° 5.962 Extraordinario (!)

Se deben Indicar los componentes dei Sistema detosServíaos de Tránsito Aéreo establecido. Muyendo: (A) Las radioayudas para la navegación Junto con sus identificaciones; (B) Los límites laterales de todo el espado aéreo designado; (C) Los puntos de recorrido relacionados con los procedimientos normalizados cte salida y llegada vuelo por instrumentos; (D) La altitud de transidón si se ha establecido;

(E) La informadón relativa a la guía vectorial induyendo: Altitudes mínimas de guia vectorial redondeadas a los SOmetros o 100 pies más próximos, indicadas claramente; los límites laterales de los sectores de altitud mínima de guía vectorial estarán determinados por marcaciones y radiales respecto a ayudas de radionavegación redondeados al grado más próximo o, de no ser posible, coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos Indicados por trazos gruesos a fin de diferenciar claramente entre los sectores establecidos; a'Kutos de distancia de intervalos de 10 Millas Marinas o 5 Mtlas Marinas Indicados con bazos interrumpidos delgados con ei radio indicado en la drcunferencia y centrado en la prindpai radioayuda para la navegadón VOR del aeródromo_ Identificado, y si no se dispone de este, el punto de referenda de aeródromo; tos procedimientos de comunicaciones, induyendo los distintivos de llamada y las frecuencias de las dependencias A TC pertinentes.

(¡i) Debe propordonarse un texto descriptivo detosprocedimientos pertinentes en caso de talla de ias comunicaciones y el texto debería figurar en la carta o en la página donde está ia carta. (!) Revisión: La Carta de Altitud Mínima de Vigilancia A TC debe ser revisada cada ünco(5)años. CAPITULO

D

CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL E INSTRUMENTAL SECCIÓN273.28APUCABIUDAD (a) Los Servidos a la navegación Aérea proporciona el cumplimiento de las normas y métodos recomendados que figuran en la RAV 275, Servicios de Tránsito Aéreo, Documento Técnico 4444 Gestión del Tránsito Aéreo y Documento Técnico 8168 Volumen 2 Operaciones de Aeronaves (Construcción de procedimientos de vuelo visual y por Instrumentos). (b) Los Servidos a la navegación Aérea aseguran: (1) Ei estabiedmiento e Identificación de las Rutas ATS: (0

Otando se establezcan Rutas ATS, proporcionará un espacio aéreo protegido a k> largo de cada ruta ATS y una separación segura entre rutas A7Sadyacentes; (¡i) Las rutas se identifican por medio de designadores;

(iii) Los designadores de las rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada, deben seleccionarse de conformidad con ios prlndplos expuestos en el Apéndice L de esta Reguiadón;

(iv) Las rutas normalizadas de salida y de llegada así como tos procedimientos conexos, deben Identificarse de conformidad con ios prindptos expuestos en el Apéndice M de esta Regulación. ^

(2) B estabiedmiento de puntos de cambio: 0)

Deben establecerse puntos de cambio en los tramos de ruta ATS definidos por referenda a radiofaros omnidirecdonaies VHF, cuando dio facilite ia predsión de la navegación a lo largo de ios tramos de ruta. B estabiedmiento de puntos de cambio, debe limitarse a tramos de ruta de llOKHómetro (60 Millas Marina) o más, excepto cuando la complejidad de las rutas ATS, la densidad de las ayudas para la navegación u otras razones técnicas y operadonales, justifiquen d estabiedmiento de puntos de cambio en tramos de njta más cortos; (ii) A menos que se establezca otra cosa en relación con ia performance de las ayudas para la navegación o con los criterios de protección de frecuencias, el punto de cambio en tal tramo de ruta, debe ser el punto medio entre las instalaciones en el caso de un tramo de ruta recto, o la intersección de radiales en el caso de un tramo de ruta que cambia de dirección entre las instaladones.

105

(2) Proyectar ei diseño de los procedimientos en ruta, aproximación, ttegadas y saldas requeridas portosSentidos de Tránsito Aéreo;

(3) Proyectartoscambios en tos espadas aéreos conesponrSentes, sean

éstos Atea de Control Terminal, Zona de Control, Circuitos de Tránsito, Zona de Tránsito de Aeródromo o Región de Información al Vuelo;

(4) Proyectar sdudones para ia problemática del uso detosespados aéreos, peucet&mientos y rutas;

(5) Oxxttnar y participar de todostosprocesas de verifkxión en vueio de procedimientos utilizadas en nuestro país; (6) Evaluar la instalación de equipos patata navegación Aérea; y (7j Evaluar ias solicitudes de construcción.

CAPITULO E UNIDADES DE MEDIDA EMPLEADAS EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES SECCIÓN273J9 NORMAS Y METODOS

(a) ApOcadón Normalizada de las Unidades de medida:^

(1) B Sistema internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia Genera! de Pesas y Medidas, rige como el sistema legal de unidades de medida en el territorio nadonai, por to tanto; se Utiliza en todos tos aspectos de hs operaciones aéreas y terrestres de ¡a aviación cMI. . (2) Se deben ut&zartosprefijos y sónbotos quefiguranen la Tabla 3-1 dei Apéndice p de esta Regulación, para componertosnombres y tos símixilosdetosrnúrttolosysutxnúlti>tosdecirri¿^delasunidadesS! ^ (3j Las unidades ajenas al sistema SI quefiguranen la Tabla 3-2 de! Apéndice P de esta Regulación, se deben utüizar bien sea en lugar de las unidades si o como alternativa de ellas, en candad de unidades primarias de merSdón, aunque únicamente como se especifica en ¡a Tabia 3-4, de! Apéndice O de esta Regulación. (4) Se permSe el uso temporal de las unidades de medida que no pertenecen al sistema SI que figuran en ia Tabla 3-3, aunque únicamente para ias magnitudes que figuran en ta Tabla 3-4 del Apéndice P de esta Reguiadón. (5) La apücadón de unidades de medita pata dotas magnitudes que se utSaan en tas operaciones aéreas y terrestres de ta aviación civil internacional, están de acuerdo con ta Tabia 3-4 dei Apéndice P de esta Reguiadón.

(b) Terminación deluso de las unidades opdonaks ajenas ai SI: ^ (1) Las unidades que no pertenecen al sistema Sí y que ffyuran en la Tabla 3-3, habiendo sido conservadas temporalmente en ei Apéndice P, se deben conservar Igualmente en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas, para utilizarlas como unidades opcionales, debido a su ampña difusión y para evitar posees problemas de seguridad que podrían surgir, debido a la faUa de coordinación Internacional en cuanto a su uso. ^ (2) En razón a que Memadonalmente no se hafijadouna facha para ta terminación del uso de! Nudo (kt), como unidad de velocidad, de la Milla Marina (NM) como unidad de ¡estancia, ni dei Pié (fi) como unidad para altitud; en tas operaciones aéreas y tenestres, tales unidades se seguirán empleando de modo que, sobre su eventual terminación se regularía tan sóto después de que exista una determinadón internacional, „ APÉNDICE A. FORMULARIO PÍAN DE VUELO PRESENTADO

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(3) B estabiedmiento e identificación de puntos significativos:— 0)

Se establecen puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o un procedimiento de aproximadón por instrumento, en re/adón contosrequisitos detosservicios de tránsito aéreo, para Información relativa a ia marcha de las aeronaves en vuelo. (Ii) Los puntos significativos se identifican por medio de designadores. (III) Los puntos significativos se establecen e identifican de conformidad contosprindptos expuestos en el Apéndice N de esta Regulación.

(4) B estabiedmiento e Identificación de rutas normalizadas para ei rodaje de aeronaves: (i) Cuando sea necesario, para el rodaje de las aeronaves deben establecerse en el aeródromo rutas normalizadas entre las pistas, plataformas y áreas de mantenimiento. Dichas rutas deben ser directas, simples, y siempre que sea posible, concebidas para evitar conflictos de tránsito; (ü) Las rutas normalizadas para ei rodaje de aeronaves, deben identificarse mediante designadores daramente distintos de los utilizados para ias pistas y rutas A rs. (c)

Conforme a to establecido en el párrafo (b) de esta secdón, ei Área de trabap de Información Aeronáutica a través de Pianificadón dei Espacio Aéreo, será responsable de: (1) Planificar y formulartoscambios en materia de espacio aéreo de manera tai que permitan un flujo de tránsito aéreo ágil, seguro y expedito de conformidad con ias normas y métodos recomendados;

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N° 5.962 Extraordinario

GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

106

¡rsnedMattmnm & ¡xnthuKkSr. dti Anoto COK. ei que se R&ATIAM e¡- pnncetÑnkttU> suplementario ot •wstÜ.'H

APÉNDICE B. CONTENIDO DE LA PUSUCACXÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

(c)GENZ

TABLAS Y

CÓmeaS

(il GEN 2.1 Sistema de medida* manas da aeronave, díss feriado* O La fecha insertada (para ias Enmiendas AIP AIRAC la techa efectiva); y

PARTE 1

(t)GENO. GENERALIDADES Cuando la AlP/Venezuela se publique y drstrttxiya en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, Bsta de verificación de páginas AIP, más una esta actualizada de las enmiendas hedías a mano.

0v)Las Iniciales del funcionaría que Insertó ¡a enmienda. (3) GEN OS Registro de AIP

Suplementos

Regisüo de Suplementos AIP publicadas que contenga: (0 B número del suplemento;

(1) GEN 0.1 Prefacio

00 B asunto de! suplemento;

Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda:

(S) Las secciones de la AIP afectadas;

(0 B nombre dei responsable que expídela publicación; (i) Los documentas OAd aplicables; (aj La e&ructura de ta AIP y ei intervalo regular establecido para las enmiendas; y (iv)B servido con. el que se ha de estaNn.n contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP. (2) GEN AIP

0.2 Registro

de

Enmienda*

Registro de Enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga: 0) Bnúmemde O)

la enmienda;

Lafechadepubácadón;

0» el número de ¡a Enmienda AIP con respecto a ia cual se ha introducido una enmienda hecha a mano. (t) GEN 0.6 índice dm la Parte 1 Lista de secciones y sutysecdones contenidas en la Parte 1 — Generalidades (GEN). Nota.— las suthsecdones ordenarse atñtbédcamente. Ib) GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS (1) GEN 1.1 Autoridades

pueden

NACIONALES Otoñada*

Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de ia facilitación de ia navegadón airea Internacional (aviadón cM, meteorología, aduana. Inmigración, sanitarias, derechos por servidos en ruó y de aeródromo y helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad: 0) la autoridad designada; (!) ef nombre de ia autoridad; m> la dkecdón postal; (iv) el número telefónico; M ei número de tele-feoimte; (v¡¡ei número de tUett;y M)ia dirección dei aeronáutico (AFS). (2) GEN 1.2 tonada,

servido

fijo

tránsito y salida

Reglamentas y requisitas relativos a la notmtadón anticipada y soüdtudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salda de aeronaves dvñes en vueles Internacionales.

(l)GEN 1J Entrada, tránsito y aaüda (7>GB* 1.7 Diferencia* ñapada da dala OACI Una Usía de diferencias Importantes entre los tegumentos y métodos nacionales y las fflUBVMHUgBiftj disposiciones da la OAd, Muyendo: (0 ta dbposklón afectada (número de Anemyedtdin, párrafo); y (V B texto completo de la diferencia. Tüdas las duendas importantes deberán tasarse en esta subsaedón. Todos te Ancos se indkarán en orden numérico, aun amada no existan dtbamJes con respecto a un Anexo, en cuyo caso deberá Muirse ¡a nuttkadón ML Lasdfoenote nacionales o el godo de no apteadón de los procedimientos suplementarias regionales (SUPPS) deben mataría

0v)B periodo de validez; y

de verificación

de

Lista de verificación de páginas AIP que contenga: 01 B número de la página y titulo de la cana; y 00 ta iicha (día. nombre dei mas y año) en que se publicó o entró en vigor la Información aeronáutica. (5) GEN O.S Usía de enmiendas de ias AIP hachea a mano Lista de las enmiendas a la AIP hechas a mano actuales que contenga: (9 las páginas de la AIP afectadas; (i) ei texto dé la enmienda; y Reglamentos (Muso tos aduaneros, de Inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación. (•*) GEN tA

Entrada, tránsito y salida

Reglamentos (Muso ios aduaneros, y requisitas relativos a la notificación antldpada y solicitudes de permiso) perMievte* a b entrada, tránsito y salida de mercancías. (Si GEN i.s Instrumentos, equipo y documentos da meto de ¡as Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelo de tas aeronaves, entre eUos: íV ios Instrumentos, equipo (tal como el de comunicadones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de Uevarse a bordo; y 00 el transmisor de kxalizacíái de emergencia (EL. T), dispositivos de señales y equipos salvavidas como se dispone en la RAV 91 cuando se dedda en reuniones regionales de navegación airea respecto a ios vuelos sobre tonas terrestres designadas. (S)GEN 1.6 Resumen de reglamenta* nacionales y acuerdo* y comentos Una iista de tñulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que Interesan a la navegadón airea, conjuntamente con una Usta de los acuerdos y convenios Internacionales ratificados por ta República Bstrntuia tfe Venerucfo. OS} GEN 2.13 horizontal

Sistema de referencia

Breve descripción dei sistema de ieferenda horizontal (geodésica ias fechas para las cuales se indican las horas; (V) ta hora de comienzo del crepúsculo Ovil matutino; M la hora de salida del sol; (Vü) la hora de puesta del so!; y (val la hora de! final del crepúsculo dvil (Ditos NOTAM y boletines de Informadón previa ai vueio 00 (PIB); (F) listas de verifícación y listas de NOTAM váidas; y (eila forma obtenerse.

en

que

pueden

Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, deberá Indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP. 0v) GEN 3.1.4 Sistema AIRAC Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado. Incluyendo una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano. (V) GEN 3.1.5 servicio de Información previa al vuelo en los aeródromos Una lista de los aeródromos en los que se dispone regularmente de Información previa ai vuelo que puede comprender: (A)

tos elementos de la documentación integrada de información aeronáutica de que se dispone; (a) tos mapas y cartas que hay; y (CJ la zona general que cubren «as (ti) GEN 3.1.6 Ditas electrónicas «©i* ei terreno y obstáculos Delates déla forma en que se terreno y Bñstieulxgaii

«7

satr^isndm:

(A¡ nombre ds ¡a pasar*,

ssmfcw i

otgant&dón reseuftmtssr que sefrteStanlas caso de haberlas; y

a

GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 5.962 Extraordinario (O númem de facsímile de la persona, servida u organización responsable; (D) número de teléfono de contacto de la persona, servido u organización responsable;

(H) la dase de servido si no es H24. m GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.

(E) horas de servido (período que tnduya la zona horaria en que se puede hacer el contacto);

(U) GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas

(F) Información en línea que se puede utilizar para contactar a la persona, servido u organización; y

(A) el servido o agenda de venta;

(G) infbrmadón adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con ia persona, el servido o la organización.

(D) el número de tele-facsánlle;

(2) GEN 3.2 Cartas

aeronáuticas

(0 GEN 3.2.1 Servidos responsables Descripción del servido o tos servicios responsables de ta producción de cartas aeronáuticas, que comprenda:

Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprendan: (a) la dirección postal;

Breve descripción del área, responsabilidad para la cual proporciona servido telecomunicaciones.

Breve descripción dd área o de las

Breve descripción de tos principales tipos de' sentías e instalaciones proporcionadas, que comprenda: (ÁJ las servidos de radionavegadón; orales y de enlace

(Q el servido de radkxtfusión;

(Q el número telefónico; (El el número de télex; y (F) ¡a dirección AFS. Ov)GEN 3.2.4 Serles de aeronáuticas disponibles

cartas

Una Ksta de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción genera! de cada serie y una indicación del uso previsto. (V) GEN 3.2.5 lista de aeronáuticas disponibles

cartas

(D)d idioma o idiomas empleadas; y (El una Mcadón de dónde puede obtenerse Información fio d tipo y frecuencia de bs observaciones, Induyendo una indicación del equipo automático de observación; (Otos tipos de ¡reformes meteoroiógtoos (p. ej., METAR) y OspontoBdad de pronósticos de tendencia;

(a) ¡a declaración relativa a tos documentos de la OACI en tos cuales se basa el servido y una referenda al tugo- de la AIP en

(D) el precio por hoja; y

(Ella techa de la revisión más reciente.

(D)d tipo espeetko de sistema de observación y númem de emplazamientos de observación ¡Miados para observar y notificar ei viento en la superfide, ta vistoSdad, d alcance visual en la pista, la base ele nubes, la temperaba y, cuando corresponda, la cortante de! viento (p. tí., anemómetro en la Intersección de las pistas, bansmisómetro en ias proximidades de ia zona de toma de contacto, etc.);

(vi) GEN 3.2.6 Índice de la carta. aeronáutica mundial (WAC) — OACI 1:1000000

(E) el número de télex;

(E) las horas de funcionamiento; y

(F) ta dirección AFS;

(FJuna Mcadón de la toformadón climatológica aeronáutica dispon&e.

(A) el nombre dei servido;

Una lista ele las cartas aeronáuticas disponibles, que comprenda:

(B) la dirección postal; (O el número telefónico;

(A) eltitulode la serie;

(D) ei número de tele-facsímile;

(B) b escab de b serie;

(D el número de télex;

(Qd nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie;

(F) la dirección AfS;

Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para ¡a carta WAC 1:1000 000 producida. SI en vez de la WAC 1:1000 000 se produce la carta aeronáutica 1:500000, deberán utilizarse Mees de cartas para Mear la cobertura y ¡a • disposición de ta carta aeronáutica 1:500000. WG&r

3.2.7 Mapas topográficos

Detattes de cómo pueden obtenerse tos mapastopográficos,que comprendan: (A) el nombre del servido o agenda de venta; (B) la dirección postal; tdefacsMe;

(F) la dirección AFS. (vü) GEN 3.2.8 Comodones a las cartas que nofigurenen ia AIP Una Xsta de las comedones a las cartas aeronáuticas que no figuran en ta AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información. (3) GEN 3.3 Servidos de tránsito aéreo 0) GEN 3.3.1 Servido responsable Descripción del servicto de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprenda: fA) el nombre de! servido;

Breve descripción dd área de responsabilidad respecto dei suministro de servidos de tránsito aéreo. (») GEN 3.3.3 Tipos de servidos Breve descripción de tos principales tipos de servidos de tránsito aéreo suministrados.

(v) GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vueto. MGEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias ATS Una Usía alfabética de las dependencias ATS y sus correspondientes direcciones, que contenga: (A) el nombre de la dependencia; (B) la dtoecdón postal; (O el número telefónico; (D) el número de teie-facsimile;

(B) la dirección pastal;

(E) ei número de télex; y

(O d número telefónico;

(F) ia dirección AFS.

(D) el número do toMxsímllej Servidos

00 ia dase de servido sino es H24. (!) GEN 3.3.2 Área de responsabilidad

Condidones generales en que se teva a cabo ia coordinación entre d explotador y los servicios de tránsito aéreo.

(E) el número de télex; y

(4) GEN 3.4 comunicaciones

(S)una declaración relativa a tos documentos de la OAO en tos que se basa el servicio y una referencia al lugar de ta AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

Ov)GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y el ATS

rc¡ ei número telefónico; (D) el númem de



de

0) GEN3.4.1 Servido responsable Descripción de servido responsable dd suministro de Instalaciones de telecomunicaciones y navegadón que comprenda: (A) d nombre dd servido; (B) la dirección posta!; te) el número telefónico; (D) el número de tele-facsímile; (E) el número de té/ex; (F) la dirección AFS; (G)una declaración relativa a tos documentos de la OACI en tos cuales se basa el servido y una referenda al lugar de ia AIP en que se Indican las diferencias, en caso ele haberlas; y (H¡ ia dase de servido si no es H24. (!) GEN 3.4.2 Área de responsabilidad

00 0v¡ GEN 3.4.4 Requisitos y condidanes Breve descripción de tos requisaos y condidones en tos cuales se dispone de servido de comunicación. (5) GEN 3.5 Servidos

meteorológicos

0) GEN 3.5.1 Servido responsable Breve descripción dei servido meteorológico encargado de ladlltar ia Información meteorológica, que comprenda: (A) ei nombre del servido; (B) la d/recdón postal; (O el númem telefónico; (D) el númem de tele-facsímile; (E) ei número de télex; (F) ¡a dirección AFS; (O) una declaración relativa a tos documentos de la OACI en tos cuales se basa d servido y una referenda a! lugar de la AIP en

(H) ta dase de servido si no es H24. 00 GEN 3.53 Área de nesponsabSdad

gt) GEN 3.43 Tipos de servidos

OHtos sentías de datos;

que se Indican las (Herencias, en caso de haberlas; y

de se de

rutas aéreas

(v) GBi 3.5S NotiRcadón requerida de tos explotadores B tiempo mtoimo de aviso que exija ia vigilancia comprenda:

meteorológica,

las

cuales se

(ai GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos

Descripción detaSada ele las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que comprenda: (A) el nombre de b estación e tascador do lugar debOACfr— explotadores respecto a bs exposiciones verbales, bs consubsi b documentación de vuelo y aba toformadón meteorológica que necesiten o cambien. (*) GBi 3S.6 Informes de aeronave Según sea necesario, tos requisitos de b autoridad meteotoió^ca pata b fotmubdón y transmisión de informes de aeronave. (vn¡ GBi 3.5.7 Servido VOLMET Descripción del servido VOLMET y DVOLMET, que comprenda: (A)d nombre de transmisora;

b

estación

(B)d ttstintivo de Mamada o Identificadón y abreviatura pata b emisión de tetecomuntoadanes; (Ob frecuencia o frecuencias atibadas para b radtotMusión; (D) ei periodo de radkxtfusión; (E) las horas de servido; (Fib tsta de tos aeródromos y helipuertos pata tos cuales se Muyen notiñeadones o pronósticos; y

M GBi 3.5.4 Tipos de servidos Breve descjípdón de. tos principales tipos de sentías proporcionados, que comprenda detaíes de bs exposiciones verbales, consultas, presentación de la Información meteorológica y documentación ele vueto dispombte pata explotadores y miembros de ta tripulación de vueto, y de tos métodos y medios que se emplean para proporcionar ia toformadón meteorológica.

para

suministra servicio meteoroiógico.

(G)bs notiñeadones, pronósticos e toformadón SIGMET todúdos, y observaciones que correspondan. (0) GEN 3S.8 AIRMET

Servido SIGMET

y

Descripción de b meteorológica proporcionada dentro de bs reglones de toformadón de vuela o áreas de control pata las cuales se tacttan sentidos de transió aéreo. Muyendo una tsta de bs oficinas de

que

(Ozonas, rutas y aeródromos que cubre; y

(A) el nombre ele la oficina de vlgRanda meteorológica, indicador de lugar de la OKI;

(D) númem ele teléfono, de télex y defacsMe.

(B) las horas de funcionamiento; (Qbs regiones de información de vueto o áreas de control a las que ,se presta servido; (D)bs períodos de vatdez de la toformadón SIGMET;

(t) GEN 3.6 Búsqueda y satvamento (0 GEN 3.6.1 Servidos responsables Breve desoipción de tos servidos responsables de b búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda: (A)d nombre dd dependencia;

(Q tos procertmientos espedfícos que se aptean a ta toformadón SIGMET (p. ef., para cenizas volcánicas y detones tropicales);

(O d número tdefíuko; (DJ d número de tdetacsimBe; (E)d númem de télex; (F) b dkeodón AFS; y (G) una declaración relativa a tos documentos de b OACI en tos cuates se basa el servido y una referenda al lugar en b AIP en que se tortean bs eterendas, en caso de haberlas.

(G) tas dependencias de s&vkxxs de tránsito aérea a las que se proporciona toformadón SIGMET y AIRMET; y

no GEN 3.5.9 Otros servidos ^^rft Y^íf automáticos Descripción detosservidos automáticas que haya para fodUar Información meteorológica (p. ei-, servido automático ele toformadón previa al vueto accesible mediante teléfono o módem de computadora) que comprenda: (A) ei nombre de! servido; ¡B) ta dase de toformadón que proporciona; Breve descripción y salida de tos acuerdos SAR en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines e/e búsqueda, salvamento;

b

(B) b rtrecdón postal;

(F) tos pruoetMnientos apScados a la toformadón AIRMET (de conformidad con tos acuerdos regionales ele navegación aérea pertinentes);

(H)otra toformadón (p. relativa a cualquier Umltadóndd servido, etc.).

servido o

(!) GBi 3.6.2 Área de responsabíidad Breve descripción dei área de responsaUtdad dentro de b cual se proporcionan servidos de búsqueda y salvamento. (M) GBi 3.6.3 Tipos de servidos Breve representación y ubicación geográfica, cuando corresponda, dd tfpo de servido y facSdades que se proporcionan incluyendo una Indicación de tos togares donde b cobertura aérea SMR dependa de un desplegue considerable de aeronaves. (iv) GEN 3.6.4 Acuerdos SAR Breve descripción de tos derechos que podrían cobrarse en tos aeródromos de uso internacional que comprenda:

0

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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recuperación, reparación o recuperación de aero/mes perdidas o dañadas, ya sea con notifícadón en vueio solamente o después de ta notificación dei plan de vuelo. M GEN 3.6.5 dtsponibUdad

Condiciones

de

Breve descripción de las disposiciones pata búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone dd senado y de sus Instalaciones para uso Internacional, Induso la Indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y fundones SAR, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para Unes SAR motante instrucción y equipo, o está solamente dispocMe úrcunstandatmente y no tiene ninguna Instrucción ni preparación particular para trabajos SAR. fin) GEN 3.6.6 Procedimientos y señala utmados Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique ias señales que han de utilizar los sobrevivientes. (t)GEN 4. DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS, HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Si los derechos no se publican en este capitulo, puede hacerse referencia a donde se den ios pormenores de tales derechos. (t) GEN 4.1 Derecho* por aeródromo y helipuerto

uso

de

AlP/Venezueb se publique en un soto volumen, es, obligatorio que en cada una de las sub-secciones se anote "no aplicable". Es menester que en la sub-secdón correspondiente se Indique que hay diferencias entre el reglamento nacional y los SARPS y procedimientos de la OACI y que se enumeran en GEN 1.7. (a) ENR 0.6 índice de ia Parte 2 Lista de las secciones y sub-secciones de ia Parte 2—En ruta. Nota.— Las sub-secciones pueden colocarse en orden alfabético. 00 ENR 1. REGLAS GENERALES

Y

(1) ENR 1.1 Regias

PROCEDIMIENTOS generales

Se exige publicar las reglas generales que se apliquen en la República Boiivariana de Venezuela. (2) ENR 1.2 Regias de vueto visual Se exige publicar ias regias de vuelo visual que se apliquen en ia República Boiivariana de Venezuela. (3)ENR 1.3 Regias' Instrumentos

de

vueio

por

Se exige publicar ias reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en ei Estado. (4) ENR 1.4 Clasificación aéreo ATS

del

espado

La descripción de las clases de espado aéreo ATS se efectuará en ta forma de ia tabla de dasiñcadón dei espado aéreo ATS que figura en la RAV 275, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado. (5) ENR 1.S Procedimientos de espera, aproximación y salida

(Otos procedimientos de talla de radar y de comunicaciones aeroterrestres, y; (O) una presentación gráfica dei área de cobertura radar. (ü) ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR) Descripción de tos procedimientos para funcionamiento dei SSR, que comprenda: (A) ios procedimientos emergencia;

de

(B) los procedimientos de falla de comunkaaones aeroterrestres y ios procedimientos para casos de interferencia iiídta; (C) el sistema de asignadón de claves SSR; y (D)una representación gráfica del área de cobertura SSR. Nota.— La descripción dei SSR tiene particular importancia en ias zonas o rutas en ias que

(i)

(i)

el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves; tos servidos a pasajeros;

(fr) ios servidos de seguridad; (v)

bs cuestiones relacionadas con el nido;

(¡O otros (aduanas, Inmigración, etc.);

fiiij jlil/íiUitHtii i i t l i jtfimifci (7)ENR 1.7Procedimientos de altímetro

(A) una breve Introducción con una dedaradón relativa a ios documentos de ta OAd en bs que se basan bs procedimientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OAd, en caso de haterías;

(y» bs exenciones y descuentos; y (mi) ei método de pago. (2) GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea

(B)bs procedimientos básicos de reglaje de atínetro; presentar b operación de vueio prevista. Muyendo:

(0 el control de aproximación; (D ios servidos de navegación aérea en ruta; (a) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exendones y descuentos; y (n) ei método de pago. PARTE 2—EN RUTA

Cuando la AlP/Venezuela se publique y distribuye en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servido separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una Usta actualizada de las 0) ENR 1.5.1 Generalidades Se exige presentar una declaración relativa a ios criterios con arreglo a los cuales se establecen ios procedimientos de espera, aproximadón y salida. Si estos criterios difieren de ias disposiciones de ia OACI, se exige presentarlos en forma de tabla. (ii) ENR 1.5.2 Vuelos que llegan Se exige presentar a los vuelos que llegan tos procedimientos (ordinarios, de navegadón de área, o ambos) que se aplican a todos tos vuebs hada o dentro dei mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo termina! se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos. OH) ENR 1.5.3 Vuelos que salen Se exige presentar a los vuelas que salen los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos ios vuelos que salen de cualquier aeródromo. (6) ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia A TS 0) ENR 1.6.1 Radar primarlo Descripción de los servidos y procedimientos dei radar primario, que comprenda: (A) ios servicios complementarios; (8) la aplicación dei servicio de control radar;

«y la descripción de ias regiones de reglaje de altímetro; (D)ios procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y (E) una tabla de ios niveles de crucero. (8) ENR 1.8 suplementarios

Procedimientos regionales

Se exige presentar ios procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda ia zona de responsabilidad, con una indicación adecuada de ias diferencias nacionales, en caso de haberlas. (9) ENR 1.9 Organización de afluencia del tránsito aéreo

la

Breve descripdón dei sistema de organización de ia afluencia del tránsito aéreo (ATFM), que comprenda: 0) la estructura ATFM, ei área de servido, los servidos proporcionados, la ubicación de ias

horas

de

(a) ios procedMentos que se aptean a ios vuelos que salen. Muyendo: (A) el servido responsable dei suministro de información sobre bs medidas ATFM apocadas; (B) los requisitos dei plan de vuelo; y (Q b adjuScadón de intervalos. (te) ENR 1.10 PtanMeacUn

de

mtíos

Se exige indicar cualquier restricción, tmiadón o informadón de asesoramiento relativa a b etapa de planificación de bs u (¡0 tránsito aéreo';

0) bs procedimientos para b presentación de un plan de vuelo;

Mbs procedimientos de notíñcadón (Muido el procedimiento durante el vueio); y

(lOel sistema de planes de vueio repetitivos; y

M ei objeto de b notifícadón y el trámite que sigue ei formulario.

(é) cambias ai presentado.

pian

de

vueto

(W ENR 1.11 Direcdonamiento de los mensaje* de plan de vuelo

(ENR)

bs

(!) los tipos de mensajes de afluencia y descripdón de ios formatos; y

Se exige presentar una dedaradón de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:

sanidad,

Breve descripción de ios derechos que podrían cobrarse a los servidos de navegación aérea internacionales, que comprenda:

dependencias y funcionamiento;

de reglaje

Se exige Mear, en Horma de tabla, bs drecdones asignadas a ios planes de vueio. Indicando:

(cjJENR Z ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ( í ) ENR 2.1 FIR, UTA, TMA Descripción delatada de b región de información de vueio (FIR), Area Superior de Control (UTA) y áreas de control terminal (TMA), que comprenda:

(0 b categoría del vuelo (IFR, VER o ambos);

0) el nombre y bs coordenadas geográficas en grados y minutos de ios Unges laterales de bs FIR/UTA y en grados, minutos y segundos de bs Unges laterales, verticales y ciases de espacio aéreo de las TMA;

(!) b ruta (hada o por FIR o TMA); y (a) la (Srecdón dei mensaje. (12) ENR 1.12 Interceptación aeronave* civiles

de

0¡) b identmeadón de b dependenda que presta ei servido;

Se exige una dedaradón completa de bs procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en ¡as interceptaciones, conjuntamente con una ciara indicación de si se aplican o no bs disposiciones de b OACI y, en caso negativo, una presentación completa de las diferencias. (13) ENR 1.13 Interferencia

(a)ei distintivo de llamada de b estación aeronáutica que presta servicios a b dependenda e idiomas utilizados, especificando b zona y ias condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde;

illdta

Mbs frecuencias, complementadas con indicaciones para fines específicos; y

Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia Siata. (14) ENR 1.14 Incidentes aéreo

(v¡ observaciones.

de tránsito

En esta sub-secdón se han de induir las zonas de control en tomo a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras Descripdón del sistema de notificación de partes de la AIP. Deberá incluirse una incidentes de tránsito aéreo, que comprenda: dedaradón con respecto a bs áreas o partes 0) b definición de Incidentes de de bs mismas en bs que se aplican a todos tránsito aéreo; los vuelos los requisitos de La RAV 281 relativos a planes de vueio, comunicaciones (i) el uso dei 'Formulario de en ambos sentidos y notifícadón de b induyendo tos puntos de notificación posición a fín de eliminar o redudr ila necesidad de interceptaciones o donde existe "obligatoria"o "facultativa"; b posibilidad de interceptación y se exige (1) las derrotas o radiales VOR mantener b escucha en b frecuencia de redondeados ai grado más próximo, ia 121,5 MHz dei canal de emergenda VHF. distanda geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado Una descripción de bs áreas designadas sobre redondeada a ila décima de kilómetro ias cuales se exige tevar a bordo transmisores o b décima de mWa marina más de localización de emergenda (ELT) y en bs próxima y, en el caso de los radiales que las aeronaves deben mantener VOR, los puntos de cambio; continuamente b escucha en b frecuencia de emergencb VHF de 121,5 MHz, excepto Cm) ios limites superiores e inferiores o ias durante aquellos períodos en que las altitudes mínimas en ruta, aeronaves están efectuando comunkaaones redondeados a los 50 m o 100 ft en otros canales VHF o cuando bs superiores y b clasificación dei limitaciones dei equipo de a bordo o bs tareas espacio aéreo; en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente b escucha en dos canales.

Nota— En b sección pertinente relativa a aeródromos o helipuertos se describen otros tipos de espacio aéreo en torno a aeródromos y helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de aeródromos y helipuertos. (2) ENR 2.2 Otros reglamentados

espados

aéreos

Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de ios mismos. (d) ENR 3. RUTAS A TS (i) ENR 3.1 Rutas ATS inferiores Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda: 0)

ei designador de ruta, la designación de las especificaciones para ¡a navegación aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en dave o nombre dave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen >la ruta,

0i> las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, ia distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a b dédma de kilómetro

(>v) los Imites latera/es y bs altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos; (v) b dirección de ios niveles de crucero; y (ti) observaciones, k> cual comprende señabr b dependencia dei control, el canal empleado para bs operaciones y, si corresponde, b dirección de conexión, asi como cualquier limitación respecto de las especificaciones para b navegación. (2) ENR 3.2 Rutas A TS superiores Descripdón detallada de bs superiores, que comprenda: 0)

rutas ATS

el designador de ruta, la designación de ias especificaciones para ta navegadón aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en dave o nombre clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos. que definen la ruta, induyendo los puntos de notificación "obligatoria"o "facultativa"; (B) b marcación redondeada ai grado más próximo y ia distanda redondeada a la dédma de kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde ei

N° 5.962 Extraordinario

GACETAOFTCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

o b dédma de mtb marina mis próxima y, en el caso de los radiales VOH ios puntos de cambio;

VOR/DME de referencia, si d punto de recorrido no se hala en tí mismo emplazamiento;

m> bs Mes superiores e interiores y b /dasttoadón del espacio aéreo;

(*) ios irrites laterales;

03 b elevación de b antena transmisora dtí DME redondeada a los 30 m (100 tt) más próximos; (a)

(r) b thecdón de bs niveles de crucero;

Y

(

fié) liuminadón; (ut) Largo ¡rancho de b zona One de (M) Pendiente de la pista;

m Observaciones. OTROSABKOOBOHOS

Se induye ¡os siguientes datos; (!)

dudad. Hambre dd Aeródromo y Estado al cuai presa servido;

«)

Ubicación en coordenadas Geográficas (grados, otnutos y

m

Bevadón en metros y temperatura

M

Pista y orientadón magnética;

O

Largo y ancho de ia Pista;

erario

Descripdón delatada de ta zona de! Descripción dddbdadd espado aéreo de los aeropuerto destinada al aterrizaje: desentías de tránsto aireo (ATS) organizado en daeródromo, que umptania: helcópteras, que comprenda: 0

i>9 descripción de las marcas de üuminadón en dora que ha de antearse en los procedimientos con visibilidad reducida.

111

OrO largo y ancho de b ana de patada;

(tx¡ Superfíde de ia pista; PO Resistencia de la pista; txi> Iluminación en la apmximación; {*0 Iluminación en d umbral; tm Iluminación en ía pista; ix*0 Obas ifurmnadones

{**> Servidas en tierra; (¡ni) Matada operadonal dd aeródromo enVTC; (MO Autoridad; y {nm)Obser¥adones.

próximo, vetada para b atneadón técnica de b ayuda; OD la identificadón, sise requiere;

SOe CALIDAD OCIOS DATOSABTOMÁUTJCOS PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACSOMAEROftÁtrnCM

TttUAttUIXfl «IIllt

Publicada •ffjosfftmcáiu Jmtn. iM-Jxfff* ^ROffS /«ar* dirimas de segundo de ¡aposición Ptauatá ioilfmHiikiuiamai F, * D (tt**uJmmét:hm4tm¡mCT4/CIZ..... ¡Imto AteMiMUvAMMtato de ta antena transmisora. Ixlff* Ptma» d* k* limmi di ka to*at P. R. D {¿vuelta d* U» Itmmi CTA/CTZ Ix Descripción detallada de las tavadol «0 Instalaciones de comunicación de tos la ixiir' rmuttlt tuUmérncutca servidos de tránsito aéreo, establecidas m b des/odón de b antena U latir' en d aeródromo, que comprenda: los 30 m (100 it) más próximosy ¡1 IzlV 0 ia designación ddservido; Oh*¡ali***ilAnal ttabiltamMíU&ula). dd OM&P redondeada a tos 3 m J» lxW d) dOsOntho defamada; (IOS) mis pitónos; y AmwA NFMCIADILNRIDNMALU&PMNO.. (V dcando canales; lalir' moa taTLOFo4tbFATD Tabla 2. EJwadonMtitudMtirt lrltf* I*»* ixltf* I *itr* 1*10*

iMiMtUélWCS««iinMÑ 4r b «kindM M NMMgUrMH..... I M *b pba • de b MTO. * KtNHftWM |K*blM WCS-t U^ml i» h e * h M m * S«£oldriMWCS44«arfwafe*lcfcbp4M*d>bFATO.c4 fOCAM

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N° 5.962 Extraordinario

GACETAOFTCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

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APÉNDICE H. INDICE Y DISPOSICIÓN DE LAS HOJAS DE LA CARTA AERONÁUTICA MUNDIAL WAC1:1000.000 I¡ V•i ? i

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SIMBOLOS ADICIONALES PAR* UTILIZARLOS EN CARTAS ELECTRÓNICAS E IMPRESAS

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O APENDICE K. GUIA DE TINTAS HIPSOMÉTRICAS

V APENDICE X GUIA DE COLORES

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SIMBOLOS CARTOGRÁFICOS"

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APÉNDICE L. P R I N C I P I O S QUE RECULAN LA IDENTIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES PARA LA NAVEGACION Y LA IDENTIFICACIÓN DE RUTAS ATS DISTINTAS DE LAS RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA

rvéase CaDRulo 0. Sectión 273.28. párrafo (bl. sub-0¿nafo í 1). numeral [{11)1

Nota.— Véase el "Apéndice M" por to que respecta a ia identificación de las rutas normalizadas de salida y de llegada y a tos procedimientos conexos. En el Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo (Documento 9426) figura un texto de orientación sobre el establecimiento de dichas rutas y sobre los procedimientos. (a)

n fnntn m pMMaantK y lagw ssfoger i&cm* después éB&fyébrbOraáarlZl fetzr&tffigItXiSte la asoctatffo mental stes y m asg$amgim w3arelattditideSS%. i io ftítetafttc 3 los condidones contímimbre dtí punto en lenguaje UmOBcatles y psamfaeoigs.

prafertiameatt

con bs üaiiue&aet de aires punten

0)B M6«b atesarse m í» Osn^r 1Í0 bdlca que ta perfotm^s^ dtí sisteme ütefe— sotte.. , j'.f ..a, . afti.ffjf.&. rt.,SBSm -T i 1ds^ stis^adán •SSf * . ISSOsam f T. i , fe^MM fiSSBBOa VÍMt tSmVOH basadambpmímíS&Mdt una rtíasst&s de SSGfy, ^ne tí eaamaliieíae&ét m ¡a WVM3 apesta aéreo protn$2&i& tortt® 0 m • debniUtoideml&sgiiémtesMsiiSm. a la taegs da a Ib de ímer en tsmfá m tpervm ¿SShS i»*™ 8 Iftrtfi ds io pswssote s&tssfJti nc m rutas VOK bs características de tránsito difieren de modo significativo de ias que figuran en b Circular 120, puede que sea preciso modificar los mínimos indicados en subpárrafo (1), párrafo (c).

CW) M (MI)

Figura A-3

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Figura A.8 (e)

Puntos de cambio de VOR (l)Los

Estadas, ajando consideren d

lateral. No obstante, por efecto de b componente dd viento que cambia según d cambio de rumbo, b vdoddad respecto ai sudo y, en consecuencia, d ángulo de indinadón lateral cambiarán durante un viraje de radio constante. Sin embargo, en d caso de viajes que no sean superiores a unos 90° y a bs velocidades reseñadas a continuación, se puede utilizar b tórmub que se indica seguidamente para calcular cuál es d radio constante de viraje obtenible, donde b velocidad respecto al suelo es b suma de b vdoddad verdadera y de b velocidad dd viento:

ibfio de vial* -

(Vctekteil itvtoo «I rotlof Constante -C' • TAN (ángulo de Inclinación latero!)

(3)Cuanto mayor sea b velocidad respecto al sudo, mayor será d ángulo de indinadón lateral que se requiere. A

(1)8 método utilizado para calcular los radios de viraje y también ios radios de viraje indicados a continuación se aplican a aquellas aeronaves que efectúan un vira]e de radio constante. Este texto se ha derivado de tas criterios de performance de viraje elaborados para bs rutas ATS RNP 1 y puede utilizarse también en b construcción dd espacio aéreo adicional protegido que se requiere en d interior de tas virajes para rutas ATS que no estén definidas por VOR. (2)La performance de viraje depende de dos parámetros: la velocidad respecto al sudo y-ef-éngub-^e-mdtoadónde vuelo máximo o cerca de éi presentan un devado nivd de Intolerancia a tas ángulos extremos. La mayoría de bs aeronaves de transporte están certificadas para volar a una velocidad mínima equivalente a 1,3 «oes su velocidad de pérdida en cualquier configuración. Dado que b velocidad de pérdida aumenta con b TAN (ánguta de indinadón lateral), muchos explotadores tratan de no volar en crucero a menos de 1,4 veces b vdoddad de pérdida para prever posibles ráfagas o turbulencia. Por ia misma razón, muchas aeronaves de transporte vuebn a ángulos de Indinadón lateral máximos reducidos en oondtaiones de crucero. En consecuencia, cabe suponer que tí ángulo de indinadón bteml máximo que pueden tolerar todos ¡os tipos de aeronave se sitúa en unos 2ff>.

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ñn de asegurar que tí tedio de viraje es representativo de todas las condiciones previsibles, será necesario considerar parámetros de valores Se consueta que una verdadera de 1 020 km/h (550 kt) será probablemente la vtíoddad máxtna que se alcanzará en los niveles superiores.

(4)Según tas cálculos, tí radio de viraje de una aeronave que vuela a una velocidad respecto al suelo de 1 400 km/h (750 kt), con un ángulo de inclinación lateral de 20", es de 22¿1 NM (41,69 km). Para sknpmcar, este valor se ha reducido a 22,5 NM (41,6 km). Aplicando esta misma lógica al espacio aéreo inferior, se considera que hasta tí FL 200 (6 100 m), tos valores máximos que cabe encontrar en la realidad son una vtíoddad verdadera de 740 km/h (400 kt), con un viento de cota de 370 km/h (200 kt). Manteniendo tí ángulo de indnadón lateral máximo en 20° y utilizando la misma fórmula, tí maje se efectuaría a k> largo de un radio de I4,4S NM (26,76km). Pata sanpSñoar, cabe redondear esa dfra a 15 NM (27,8 km).

Si se comuna con una previsión de velocidades máximas dtí viento de 370 km/h (200 kt) en ios niveles de vueio intermedios y superiores [siendo esos valores dd 99,5% y basados en datos metBOrotógicosl debería considerarse pata ios cálculos una vtíoddad máxima respecto al sutío de 1 400 km/h (750 kt) B ángulo de tadnadón lateral máximo depende en gran mecida de cada aeronave. Las aeronaves con cargas alares altas que vuelan al nivel

121 Oubtaáoptíomi iiaáartmnta AJ**>*TSR M.MIL

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1.1»

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(5)Oe acuerdo con k> antedicho, tí punto más lógico pata separar ambos casos de velocidad respecto ai suelo se sitúa* entre tí FL 190(5800m) y tí R. 200 (6 100 m). Asi pues, pan abanar toda ia gama de algoritmos de artddpedón de viaje utKzados en tas actuales sistemas de gestión de vuelo (FMSX en todas las condiciones previsibles, tí radio de viraje en FL 200 y niveles superiores debería dtíUne con un valor de 22,5 NM (41,6 km) y en tas niveles FL 190 e Merioresconun valor de 15 NM (27,8 km)

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APÉHDICE P. TABLAS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEAN EN LA OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES

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