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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑo CXXXVII - MES V

Caracas, viernes 19 de febrero de 2010

SUMARIO Vicepresidencia de la República Providencia mediante la cual se dicta la primera enmienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) denominada «Diseno y Operación de Aeródromos y Helipuertos» en los Capltulos. Secciones y Apéndices que en ella se mencionan.Providenciá mediante la cual se dicta la primera ervnienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 273 (RAV 273) denominada «Servicios de Información Aeronáutica, Cartas Aeronáuticas y Unidades de Medidas que se Emplean en las Operaciones Aéreas y Terrestres» en los CaplluIos. Secciones Y Apéndices que en ella se mencionan.- (se reimprime por error material). Providencia mediante la cual se dicta la primera enmienda a la Regulación Aeronáutica Venezolana 91 (RAV 91) denominada «Operaciones Generales de Aeronaves» en los Capltulos, Secciones y Apéndices que en ella se mencionan.- (se reimprime por error material).

N° 5.962 Extraordinario

AERÓDRl»IO CEK17F1CADO: Aeródromo a ~ explotador se le ha otDrgado 117 certificado de aeródromo. AI..CANCE Vl5U4L EN LA PISTA: DIstanda hasta la cual el piloto de una aeron;we que se encuentra sobfe el eje de una pista, pUede ve-Ias sefíaIe:¡ de supedide o las IIJClJ5 que la delimitan o selfa/an su eje.

Aer6drornO de lJS() público que cuenIa con los 5eI'VIcíos o intensidad de rntN/mJentD de modo hab/tlJa1, para despachar o recibir pasajeros carga o a:m!O, declarados como tal por la AutorIdad AI!ronáutIai. ALT1TlID: DIstancia vett/cal entre un nivel, puniD u objeID ronskIerado como punID, y el nIYeJ medio del mar (MSL).

AEROPUEIffl):

AL TURA: Dlstancl.a vertical entre un nivel, punID u objeID considerado como punID, y una referencia especif!aKJa. AL TURA B.IPSOIDAJ. (Altura geodésica): Altura relativa al e/IpsokJe de ,I!!feIBdrr medida a /o largo de la nonna/ elipsoidal exterior por elpunID en

cuestJ6n.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ALTURA OKTOMÉTRICA: Altura de 117 punto relativa al geokJe, que se expresa genenJ/mente como una eleVación sobfe el nivel medio del mar.

COMISION CENTRAL DE PLANIFrCACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

APAKTADERO DE ESPERA: ÁraJ definida en la que puede detenerse una

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

NO. PRE-aU-34Z-D9

DEL 30 DE OCTUBRE DE zoog . 1990, lSOO y 110 En cumplimiento de lo est:1Jblecldo en los artículos 5 y 9 de la Ley de Reforma Pardal de la Ley Aeronáutica CJvII, publicada en la Gaceta OfIcIal de la República Bolivariana de Venen.eIa NO 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; en ejercli:Jo de las atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del articulo 7 de la Ley del InsIitutD NacIonal de Aeronáutica CJvII, publicada en Gaceta .0ficfaJ de la República BoIIvar/aria de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, Y de conformIdad con lo establecido en la 5et:cI6n 11.12 párrafos (1) y (3) de /a RAV 11, publicada en la. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.002, de fecha 26 de agosto de 2008 Y en observanda al contenIdo de las cartas de Estado N° AN 4/1.2.23-09/30 Y AN 4/16.609/31, ambas de fecha 9 de abril de 2009, emanada del Consejo de la Organlz4d6n de· Avfad6n CJvII Internadonal, mediante las cuales se adoptaron: la EnmIenda 10 de las Normas y MéIrxJos Recomendados Intemadonales, Aeródromos - DIseIfo Y OperacIones de Aeródromos (Anexo 14, Volumen 1 al ConvenIo Sobre Avfac:Xi1 OVIl Internacional) y EnmIenda 4 de las Normas y MétrxIos Recomendados Internacionales Aeródromos - Hellpuertos (Anexo 14, Vdcmen 11 al Convenio Sobre Avfacl6n CIvIl Intemaclonal); de las que se desprenden la exigencia de orientar la adecuad6n del la ieglsfacl6n aeronáutica al cumpllmJentD de las normas y métodos ~ emanados de la Organización de Avfad6n CIvIl Intemadonal, este Despacho, Dkta PRIMERO: La primer.J enmIenda de la RegulacIón Aeronáutica Venezolana 14 (RAV 14) denominada -DIseIfo Y 0perad6n de Aeródromos y HellpuertDs" en los cap/tuJos, Sea:Jones Y ApéndIces que seguidamente se m e n d o n a n : ' REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOlANA ~4 (RAV~4)

CAPITULOA GENERALIDADES SECCIÓN 14.2 DEFINZCIONES.

(a) En la presente Regulación los tirmJnos y expresiones /nd/cadas a contlnuacJ6n, ,tendrán los s/gfIIt1cados slgulena!s:

ACTlJAOÓN HUMANA: capacidad y limitaciones humanas que repercutNI en la seguridad y efldenc/a de las operaciones aeronáuticas. AERÓDROMÓ: Es trxIa área definida de t/ena o de agua que Incluye todas sus edificaciones, Instalaciones Y equipos destinada tata! o parcIaIments a la llegada, salida y fTIOVImlentD en superficie de aetméM!S

aettY18\Ie, para esperar O dejar paso a otras, con el objetD de fadfltar el 1TKN/mIenID eIIdente de la drcufacl6n de las aet'Of1i1VeS en t/ena. APROXIHAaONES pARAJ.S.AS DEPENDIENTES: ApraxJmacJones simultáneas a pistas de vuelo por Instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mlnlmos de separacI6n radar entre ~ s/tIJadas en las jJroIongacIones de ejes de pista ady;k:entes.

APROXIHAC1ONES PARALElAS INDEPENDIENTES: Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por Instrumentas, paralelas o casi paralelas, aJiII1do no se presc:tIbtn mfnImos de separacl6n radar entre aerot1iMI5 sIáJadas en las jJroIongacIones de ejes de pista adyacentes. ÁREA DE APROXIMAOÓN FINAL y DE DESPEGUE: ÁraJ deIfnlda en la que termina la f.ise final de la mar¡iobra de aproxlmacl6n hasta el I'l.eb estacIoni1Ifo o el aterrfzaje y a partir de la cual emp/ez;J la maniobra de . despegue. OJando la FATO esté·destlnada a los helJaípteros de CJase de perforrnar1a! 1, el área definida comprenderá el área de despegue lntemJmpIdo dlsponIbIe. ÁREA DE A7ERRJZAJE: Parte del área de movImlentD destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. ÁREA DE MANIOBRAS: Parte del aeródromo utilizada para el despegue, atellá4je y rodaje de ~ exduyendo las plataformas. ÁREA DE HO.V1HIENTO: Parte del aer6dromo utilizada para el despegue, aúJrrIzaje y rodaje de aetma\oeS; Integrada por el área de maniobras Y las plataformas exJstentes.

ÁREAS DE PEUGRO AV/ARlO: SUperfIc/IJ que rodea a /os aer6dromos públicos Y militares, dentro de la cual existe riesgo a las ope¡;JCIones aéreas ocasionado por la presencia de .nas. AREA DE PROTECCION: ÁraJ prevista dentro de una ruta de rodaje Y alrededor de un puestD de estacIonamientD de hellcóptsns que garantJza una separacJ6n adecuada respectD de los objetDs, la FATO, otras rutas de . rodaje y los puestDs de estacJonamlentD de hellcóptsns para que los helicópteros maniobren con seguridad.

ÁREA DE SEGURIDAD: ÁI8!r definida de un heI/puertD en tomo al ;frea de aproxImacI6n final Y d$pegtJe (FATO), que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarfos para la navegacI6n aérea y destinada a reducir el riesgo de dalfos de los helicópteros que accidentalmente se desvfen de la FATO.

~ ÁraJ de un aeródromo utilizada para exhIbir señales terrestres. -

ÁREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA: Área simétrica respec/D a de /a pista y at:1yacsntB al extremo de la· franja, cuyo objeto prlndPIII consiste en reducir el riesgo de dalias a un' i1VI6n que eféctúe un aterrizaje demasiado. COIto O un aterrizaje demasiado la prolongación del eje

/af!}o.

ÁREA DE TOM4 DE a:JNTACTO Y DE B.EVAOÓN JNJaAL (1IOF): Átat que permite la toma de contactD o la eIevacI6n ¡nidal de los heI/aSptBros.

GACETA©FíOAL DE LA MEFIIBLICABOL'íVA.'SL^MA DE VENEZUELA

N" §.962 Exlr*5©ráÍ3sarte

W PISTA; Superficie dsftetlda m d tsfrmo de un a&átfamo adyacente a tmp&ta con MfinaBtbdda completar w vfmpde 180 gsmm sobre ms ¡Ms m b que no existe cafe ds rodaje,

(2) DisSgnda de despeguefiffjp»??¥eLa despegue Ospae¡to!e m&t M tofígítuá de ia asm céstáculas, si ta hubiera.

M&ffiE&üE WT£mmf>lDO: Mantotos de atmtmjss que se suspmt msrmmtoasperadbe aafquier ponto por debajo tís M $W¡$M/&lb.¿m és fim$mmlefíto ate ©tetófete {QíWW°

0) ¿Xstanda de aoefemOín-pmtia tBspoolbíe. Us IcngOud dd rgcosrkío de despegue OzémilÉ* mésfetongitiMida k sam ás parada, sí ¡a hubiera.

• áUfümm ABmMmCA: B Instituto Nacional m AmmátÉks CM a través de sv presten» y demás faxknarioz

AUTCm&Ji Amm^mmP.!A, La mMfad responsstéí Os te rnmhmoári, admitÉümsáófí y aptvm±amlefíto ds¡ aeródromo, mt ocmtirmMii con ef £!jecutftf& NgtXistsL

a de

úsüsmkttíeponiMeyMteemds para et rmsorrids m tksm afe un avión que aterrke. BEVACtÓfil: vertical mte m pmta o un nlvd de M sup&rikie de is fírna, & mklb a eSs, y d nM /mSo dd mar,

EMjm; o irasur un ¿rate

BEVACIÓN DE ABIÓDROMO: La devadón dd panto más séo efe área de

SáMSm; Trng o más luces mrnáutk%$ de superficie, poco espadadas y $&Méasmbmmg tíhm transversa! de fbrma que se vean como una curta tsmn- ¿/miñosa.

B6ACUTW; ©sal? «fe amltomiad vaSormM,

OmmD DS IOS DATOS: Grado o ftW de confianza de quetosdatos a exactitud, resolución e Integridad. CALLEDE RODAJE: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte de1 aeródromo, Incluyendo: (1) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso atospuestos de estacionamiento de aeronaves solamente. (2) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. (3) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a tos aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. CALLE DE RODAJE PARA HELICOPTEROS: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de helicópteros. CALLE DE RODAJE EN TIERRA PARA HELICÓPTEROS: Calle de rodaje en tierra destinada al movimiento en tierra de helicópteros con tren de aterrizaje de ruedas. CERTIFICADO DE AERÓDROMO: Documento otorgado conforme con las normas aplicables a la explotación de aeródromo, que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes. CALENDARIO: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día. (¡SO 19108).

d valor estimado o meado y en

FARO AERONÁUTICO: Luz aeronáutica de superficie, visible en todas las direcciones ya sea continua o intermitentemente, para señáis- un punto determinado de la superfide de la tierra. FARO DE AERÓDROMO: Faro aeronáutico utilizado para Indicar ia posición de un aeródromo desde.daire. FARO DE PELIGRO: Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegación aérea. FARO DE IDENTIFICACIÓN: Faro aeronáutico que emite una señal en clave, por medio de ia cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia. FAUNA SILVESTRE: Cualquier animal silvestre, Induyendo mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, asimismo animales domésticos que se encuentran fijera de control de sus propietarias. EMBRIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN: La probabilidad de que d conjunto de la instalación funcione dentro de ios límites de tolerancia especulados y que d sistema sea ütilizable en las operaciones. FRANGIBILIDAD: Característica de un objeto que consista en conservar su Integridad estructural y surigidezhasta una carga máxima conveniente, deformándose, quebrándose o cediendo con d Impacto de una carga mayor, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. FRANJA DE CALLE DE RODAJE: Zona que Muye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en día y a redudr d riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta. FRANJA DE PISTA: Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si ia hubiese, destinada a: (1) Redudr d riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ta Pista, y

(2) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante tas apeiadones de despegue o aterrizaje. CALENDARIO GREGORIANO: Calendarlo que se utiliza generalmente; se estableció en 1582para definir un año que se aproxima más estrechamente GEOIDE: Superficie equipotencial en d campo de gravedad de ¡a Tierra que ai año tropical que el calentamiento juliano OSO 19108). En este calendario coincide con d nivd medio dd mar (MSL) en caima y su prolongación tos años comunes tienen 365 días y tos bisiestos 366 y se dividen en 12 continental. B geoide tiene forma Irregular debido a las perturbaciones meses sucesivos. gravitadonaies locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de ia gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. CLAVE DE REFERENCIA DE AERÓDROMO: Método simple pata relacionar entre sí las numerosas especificaciones relativas a las características de tos HEUPIATAFORMA: Helipuerto situado en una estructura mar adentro, fijas aeródromos, con d fin de suministrar una serie de instalaciones o flotantes. aeroportuarias que convengan atosaviones que se prevé operará en dios. HELIPUERTO: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a COERCIENTE DE UTILIZACIÓN: B porcentaje de tiempo durante d cual, d uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por ia componente ser utilizada,totalo parcialmente, para ia llegada, la salida o d movimiento de superficie de ios helicópteros. transversal dd viento. COMPONENTE TRANSVERSAL DEL VIENTO: Componente dd vierto en la superficie, perpendicular al eje de la pista.

DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓN: Variación de alineación entre d radial de 0 grado dd VORydnorte verdadero, determinada en d momento de calibrar ¡a estación VOR. - DENSIDAD DE TRANSITO DE ABiÓDROMO: (1) Reducida: Cuando d número de movimientos durante la hora punta mecüa no es superior a 15 por pista, o típicamente inferiora untotalde 20 movimientos en d aeródromo. (2) Media: Cuando d número de movimientos durante la hora punta media dd orden de 16 a 25 por pista otípicamenteentre 20 a 35 movimientos en d aeródromo. (3) Mensa: Cuando d número de movimientos durante la hora punta media es dd orden de 26 o más por pista, o típicamente superior a untotalde 35 movimientos en d aeródromo. DISTANCIAS DECLARADAS: (1) Recorrido de despegue disponible. La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para d recorrido en tierra de un avión que despegue.

HBJPUEKTO DE SUPERFICIE: Helipuerto emplazado entierrao en d agua.

HELIPUERTO ELEVADO: Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre devada. INDICADOR DE SENTIDO DE ATERRIZAJE: Dispositivo para indkar visuaimente, d sentido designado en determinado momento, para d aterrizaje o d despegue. INTEGRIDAD (datos aeronáuticos): Grado de garantía de que no se han perdido m alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de ia obtención origina! de la referencia o de una enmienda autorizada INTENSIDAD B=ECTIVA: La intensidad efectiva de una luz de destellas es Igual a ia intensidad de ia iuzfijade! mismo coior que produzca d mismo alcance visual en idénticas condiciones de observación. INTERSECCIÓN DE CALLES DE RODAJE: Empalme de dos o más calles de rodaje. LETRERO: (1) Letrero de mensaje fijo: letrero que representa sotarmnts un mensaje.

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GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

(2) Letrero de mensaje variable: letrero con capacidad de presentar varios mensajes predeterminados o ningún mensaje, según proceda. LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA DEL AVION: Longitud de campo mínima necesaria para d despegue con d peso máximo homologado de despegue al nivel dd mar, en atmósferatipo,sin vienta y con pendiente de pista cero, como se Mea en d correspondiente manual de vuelo dd avión, _ prescrita por la autoridad que otorga d certificado, según los datos equivalentes que proporcione d fabricante dd aitón. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para kts aviones, si corresponde, o cBstanda de despegue entosdemás casos. WZ AERONÁUTICA DESUPBVTOE: Toda ka dspuesta especialmente para que sirva de ayuda a ¡a navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves. LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR: Lámpara en la cud se producen destellos de grantotensldady de duración extremadamente corta, medante una descarga eléctrica de alto voltaje a través de un gas encerrado en un tubo. LUCES DE PROTECCIÓN DE PISTA: Sistema de tuces pata avisar a tos pilotos o atosconductores de vehículos que están a punto de entrar en una pista en activo. LUZ FUA: Luz que posee una Intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. MARGEN: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y d terreno adyacente. MANUAL DE AERÓDROMO: Es d documento que reúne todas las capacidades, pcocedMentos y restricciones técnicas y operativas de un aeródromo. NUMERO DE GASIFICACIÓN DE AERONAVES: Ora que incSca d electo relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categoría normalizada dd terreno de fundaóón. NUMBtO DE CLASIFICACIÓN DE PAVIMENTOS: Ciña que indica la resistencia de un pavimento para utiBzarto sin restricciones para operaciones de aeronaves. OBJETO FRANGIBLE: Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al Impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves OBSTÁCULO: Todo objeto fíjo (temporal o permanente) o móvil, o partes dd mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de ias aeronaves en tierra o sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o esté fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegación aérea. ONDULACIÓN GEOIDAU Distancia dd gedde por encima (positiva) o por debajo (negativa) dd elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elipsoide definido dd Sistema Geodésico MuncBat-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y ia altura ortométrka en d WGS-84 representa ¡a ondulación geoidd en d WGS-84. OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS: Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. PELIGRO AVIARIO: Riesgo en las operaciones aéreas ocasionado por la presencia de aves. PISTA: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para d aterrizaje y d despegue de las aeronaves. PISTA DESTINADA AL DESPEGUE: Pista destinada exclusivamente a tos despegues. PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS: Uno detossiguientestiposde pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por Instrumentos:

(1) Pista para aproximaciones que no sean de precisión. Pista de vuelo por Instrumentos servida por ayudas visuales y una no visual que proporciona por to menos guía dlrecdonai adecuada para ia aproximación directa. (2) Pista para aproximaciones de precisión de categoría I. Pista de vuelo por instrumentos servida por US y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión no inferiora 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no Inferior a 550m. (3) Pista para aproximaciones de precisión de categoría 27. Pista de vuelo por Instrumentos servida por US y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión Inferior a 60 m (200 ft) pero no Interior a 30 m (100ft)y un alcance visual en la pista no Inferior a 300m.

(4) Pista para aproximaciones de precisión de categoría 227. Pista de vuelo por Instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma, y (i) Destinada a operaciones con una altura de decisión inferiora 30 m (100 ft) o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 175m. (II) Destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista Inferior a 175m pero no inferior a 50 m; y

(III) Destinada a operaciones sin altura de decisión y sin restricciones de alcance visual en !a pista.

PISTA DE VUELO VISUAL: Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. PISTA PRINCIPAL Pista que se utiüza con preferencia a otras, siempre que las condicionestopermita. PISTAS CASI PARALELAS: Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones de eje forman un ángulo de convergencia o de dvergenda de 15 grados o menos. PLANO DE CONCENTRACIÓN DE AVES: Representación gráfica que ¡denWca tos focos más significativos de concentración de aves potenddmenteriesgosaspaca la aviación. PLAN MAESTRO: Es un instrumento de Planificación en d que se definen las característicasfísicas,geometrizadón, capacidades actuales y Muras de un Aeródromo, en fundón de la demanda y las potencialidades económicas, demográficas y turísticas dd sector a! que presta d servido, en horizontes de Planificación de 5,10,15 y 20 alfós. Este Instrumento orienta las etapas de crecimiento en fundón de ta demanda y potencialidades asegurando d equilibrio y crecimiento ordenado entre tos diferentes componentes dd sistema Aeronáutico (lado a/rey lado tierra). PLATAFORMA: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para tos fines de emboque o desembarque de pasajeros, correo o caga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. PLATAFORMA DE VIRAJE EN PISTA: Una superficie definida en d terreno de un aeródromo adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180" sobre una pista. PRINCIPIOS RÉATIVOSA FACTORES HUfMNÚS: principios que se apttean d dseño, certificación, Instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáutico y cuyo objeta consiste en establecer una ¡nterfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo dd sistema mecíante ia debida consideración de ia actuación humana. PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERAOONAL Conjunto Integrado de reglamento de adMdádes encaminados a mejorar la seguridad operadora!. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE- Área designada en una plataforma, destinada a! estacionamiento de una aeronave. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICÓPTERO: Puesto de estacionamiento de aeronave que pemtite d estacionamiento de helicóptero. Donde terminan las operaciones de rodaje en tierra o d helicóptero toma contacto y se eleva para operaciones de rodaje aéreo. PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para d sistema ILS, en d que las aeronaves en rodaje y tos vehículos se detendrán y se mantendrán a ia espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorícelo contrario. PUNTO DE ESPERA

EN LA VIA DE VBíÍCULO:

Punto designado en d que

puede requerirse quetosvehtoutos esperen.

PUNTO DE ESPERA INTERMEDIO: Punto designado destinado al control dd tránsito, en d que las aeronaves en rodaje y ios vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de ia Tone de Control dd Aeródromo. PUNTO DE REFERENCIA DE AERÓDROMO: Punto cuya situación geográfica designa d aeródromo. REFERENCIA: Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para d cálculo de otras cantidades (ISO 19104*). REFERENCIA GEODÉSICA: Conjunto mínimo de parámetros requerido para definirla ubicación y orientación dd sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial': RUTAS DE DESPLAZAMIENTO AÉREO: Ruta desplazamiento en vuelo detoshdkóptems.

definida para

d

RUTAS DE RODAJE: Trayectoria definida y establecida para d movimiento de hdtoópteros de una parte a otra dd helipuerto. La ruta de rodaje Muye una calle de rodaje aéreo o en tierra para helicópteros que está centrada en la ruta de rodaje.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERFICIE RESISTENTE A CARGAS DINAMICAS: Superficie capaz de soportar las cargas generadas por un helicóptero que realiza sobre la misma una toma de contacto de emergencia. SUPERFICIE RESISTENTE A CARGAS MUERTAS: Superficie capaz de soportar ia masa de un helicóptero situados encima de ia misma. SALIDAS PARALELAS INDEPENDIENTES: Salida simultáneas desde pistas de vuelo por Instrumentos paralelas o casi paralelas. SEGURIDAD AERONÁUTICA: Todas aquellas medidas, normas y procedimiento que se aplican para garantizar ia Integridad de ia actividad aeronáutica de cualquier acción que ponga en riesgo ia eficiencia y regularidad de las operaciones en tierra y aire, que pueda vulnerar la seguridad operadonal y ia seguridad contra actas de interferencia ilícita.

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ZONA DE VUELO CRITICA DE RAYOS LÁSER: Espacio aéreo en la proximidad de un aeródromo pero fuera de t LFFZ en que la radiadón queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause efectos de deslumbramiento. ZONA DE VUELO SENSIBLE DE RAYOS LÁSER: Espado aéreo exterior y no necesariamente contiguo a las LFFZ y LCFZ en que ia radiadón queda limitada a un nivel en que no sea posible que ¡os rayos enceguezcan o tengan efecto post-imagen.

SEÑAL: Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie de! área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica. SEÑAL DE IDENTIFICACIÓN DE AERÓDROMO: Señal colocada en un aeródromo para ayudar que se identifique el aeródromo desde el aire. SERVICIO DE DIRECCIÓN EN LA PLATAFORMA: Servido proporaonado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehículos en las plataformas.

ZONA DE VUELO NORMAL: Espado aéreo n LSFZ pero que debe estar protegido de radiaau daños biológicos a ios ojos.

do como LFFZ, LCFZ o at>er que puedan causar

ZONA DE VÍJELO NORMAL DE RAYOS LÁSER: Espado aéreo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ pero que debe estar protegido de radiadones láser que puedan causar daños biológicos a ios ojos. ZONA DE VUELO PROTEGIDA: Espado aéreo específicamente destinado a moderar los efectos peligrosos de ia radiadón por rayos láser. ZONA DE VUELO PROTEGIDA DE RAYOS LÁSER: Espacio aéreo específicamente destinado a moderar los efectos peligrosos de ia radiadón por rayos láser.

SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO (SSB): Servido encargado de dar una respuesta inmediata ante la ocurrenda de un acódente o inddente de aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas humanas mediante ei salvamento y extinción de incendio en aeronaves.

ZONA DESPEJADA DE OBSTÁCULOS: Espado aéreo por enama de ia superficie de aproximación interna, de las superficies de transidón interna, de la superficie de atenizaje interrumpido y de ia parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por obstáculosfijos,salvo aquellos de masa ligera montados sobre soportes frangibles necesarios parafinesde navegadón aérea.

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: Es la estructura organizativa, responsabilidades, estrategias, asignadón de prioridades, planes, prácticas, procedimientos y recursos para llevar a cabo los objetivos ambientales de una empresa.

ZONA UBRE DE OBSTÁCULOS: Área rectangular definida en ei terreno o en el agua y bajo control de la Autoridad Aeronáutica, designada o preparada como área adecuada sobre ia cual un avión puede efectuar una parte dei ascenso Inidal hasta una altura especificada.

SISTEMA DE GESIÓN DE LA SEGURIDAD OPERA&ONAL Sistema de gestión para la seguridad en los aeródromos que Muye ta estructura orgánica, las responsabilidades, ios procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aeródromo ponga en práctica tos criterios de seguridad de aeródromos y que permite controlar la seguridad y utilizarlos aeródromos en forma segura.

ZONA UBRE DE OBSTÁCULOS PARA HBJCÓPTEROS: Área definida en el terreno o en el agua que ha sido designada o preparada como área adecuada sobre la ojal un helicóptero que opere en ia dase de Performance I pueda acelerar o alcanzar una altura especificada.

CAPITULO B SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN Y DESPEGUE PARA HBJCÓPTEROS: Plano CLASIFICACIÓN DE AERÓDROMOS indinado o una combinación de pianos de pendiente ascendente, a partir de! extremo del área de seguridad y centrado en una línea que pasa por el SECCIÓN 14.4 CLASIFICACIÓN. centro del área de aproximaciónfinaly de despegue.

(a) Los aeródromos del territorio de ia República -Bolivariana de SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS: Serie de superficies que Venezuela, se dasificarén como se describe a continuaaón: definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos y que marcan ios límites hasta dondetosobjetos pueden (1) Según tas obras e ¡nstaladones, se clasifican en: proyectarse en ei espacio. (i) Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que induye todas sus edificaciones, lnstaladones y equipos, destinada TIEMPO DE CONMUTACIÓN (Luz): El tiempo requerido para que ia total o parda/mente a ia llegada, salida y movimiento en intensidad efectiva de ia luz, medida en una dirección dada, disminuya a un superfide de aeronaves. valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de ia fuente de energía, cuando ia luz funciona a una intensidad del 25% o más. (ii) Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico TIEMPO DE RESPUESTA: Tiempototalmedido desde ei momento que se aéreo. Todo aeródromo que a juido de la Autoridad activa la alarma hasta que el primer vehículo SSB llega a la escena donde Aeronáutica, posee ¡nstaladones sufidentes para ser se encuentra la aeronave siniestrada y está en condición de aplicar consideradas de importanda en ia aviaaón dvü, o el que agente. defina ia Ley. UMBRAL: Comienzo de la parte de pista utiiizabie para el aterrizaje. (2) Según su Importanda, se dasifican en: UMBRAL DESPLAZADO: Umbral que no está situado en ei extremo de la (i) Comerdat:todoaeropuerto que exclusivamente se utilizan pista. con fines de explotación y aprovechamiento de sus VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA: Algoritmo matemático posibilidades. aplicado a ia expresión digital de los datos que proporcionan un derto nivel (ii) Estratégico: todo aeropuerto que por su importanda o de garantía contra la pérdida o alteradón detosdatos. interés para seguridad, defensa, desarrollo de la nadón y VÍA DE VEHÍCULOS: Camino de superfide estableado en el área de por su situadón geográfica cumplen funciones de seguridad movimiento destinado a ser utilizado exdusivamente por vehículos de estado, previa determinación del Ejecutivo Nacional. terrestres. ZONA DE PARADA: Área rectangular definida en el terreno situado a continuaaón del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue Interrumpido. ZONA DE PROTECCIÓN: Espado aéreo sobre: (1) Los aeródromos públicos o militares. (2) Las inmediadones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y (3) Las ¡nstaladones de ayuda y protecdón a ia navegadón aérea. ZONA DE TOMA DE CONTACTO: Parte de la pista, situada después del umbral, destinada a que ios aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista. ZONA DE VUELO SIN RAYOS LÁSER: Espacio aéreo en la proximidad del aeródromo donde ia radiadón queda limitada a un nivel en que no sea posible que cause interrupciones visuales.

(3) Según su Uso, se clasifican en:

(i) Público: son ios que están abiertos al tráfico aéreo genera!, cualquier persona natural o jurídica puede hacer uso de ellos mediante ei pago de tari/as o tasas correspondientes. Los aeródromos de uso públicos deben siempre tener ia categoría de aeródromos. (ii) Privado: son ios destinados exdusivamente a las actividades de sus propietarios. (b) Según su destinación, se clasifican: (i) Nacional: Todo aeropuerto destinado a ia operaaón de vuelo dentro de ia República Bolivariana de Venezuela. (ii) Intemaa'onal: Todo aeropuerto designado por ia República Bolivariana de Venezuela, para permitir ia llegada o partida desde o hada el extranjero, donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigradón, sanidad pública, regiamentadón veterinaria y fitosanitaria así como

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GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

procedimientos similares, y en el que existen de manera permanente los servidos indispensables para el desarrollo dei transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo. (4) Según el tipo de operadones se clasifican en: (!) CMIes: son aeródromo de uso público, donde se realizan operadones con aeronaves civiles o militares en actividades civiles. (ii) Militares: son aeródromo donde se realizan operaciones militares. SECCIÓN 14.5 CERl.,

ZACIÓN DE AERÓDROMOS.

5

actualizada para satisfacer ia necesidad de contar con ia información aeronáutica durante d vuelo, que induya: (1) Información sobre la situación de certificación de ios aeródromos y las condidones dd aeródromo. (2) Estado de fundonamiento de las Instalaciones, servidos y ayudas para ia navegadón situados dentro de la zona de su competencia. ' (3) Toda Información que se considere de Importancia para las operadones. CAPITULO F

AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN

Se certificarán todos ¡os aeródromos de ia República Bolivariana de SECCIÓN 14.42 SEÑALES: Venezuela de conformidad con lo establecido en la Regulación Aeronáutica (k) Señal de eje de calle de rodaje. Venezolana para ¡a Ceroficxión de Aeródromos RAV139. Dicha certificación (1) Se deben disponer señales de eje en las calles de rodaje y constará en un Gertifi de Explotador expedido por el INAC donde se plataformas, de manera que suministre guía continua entre d detallen espedficadcnes / condidones de expiotaaón. eje de ia pista y los puestos de estacionamiento de aeronaves. SECCIÓN 14.18 CONCTOONES DEL ÁREA DE MOVIMIENTO Y DE (2) Se debe disponer una señal de eje de calle de rodaje en una pista LAS INSTALACIONES ReLA C2O NADAS CON LA MISMA. pavimentada que forme parte de una ruta normal para d rodaje, y (d) Agua en ia pista: (i) No haya señales de eje de pista. (1) La Autoridad eroportuaria debe contar con un procedimiento (ii) La línea de eje de calle de rodaje no coindda con deje de ¡a para detenr,ir. y facilitar a la Autoridad Aeronáutica, información pista. sobre una piste o parte de la misma que sea resbaladiza cuando este mojada, índusive ei nivel mínimo de rozamiento, para 0ii) Cuando sea necesario para Indicar la proximidad de un punto notificar que ¡a pista está resbaladiza y el tipo de dispositivo de espera de ia pista, se debe poner una señal mejorada de utilizado para medir ei rozamiento. eje de calle de rodaje. (2) Cuando se encuentre agua en una pista, la Autoridad (iv)La Instalación de una señal mejorada de eje de caHe de rodaje puede formar parte de las medidas de prevención de Aeroportuaria debe suministrar Información a la Autoridad las incursiones en la pista. Aeronáutica de las condidones en la parte central a to largo de ia pista, Muyendo ia evaiuadón de la profundidad del agua, (v) Cuando se Instalen señales mejoradas de eje de calle de utilizando ios términos siguientes: rodaje, se debe disponer una en cada intersección de una calle de rodaje con una pista de ese aeródromo. 0) HÚMEDA: La superfide presenta un cambio de color debido a ia humedad. (3) En una curva de caite de rodaje, ia señal de eje debe conservar ia misma distancia desde la parte rectilínea de ia calle de rodaje (ii) MOJADA: La superficie está empapada pero no hay agua hasta el borde exterior de la curva. estancada. (4) En una Intersección de una pista con una calle de rodaje que (ii!) CHARCOS DE AGUA: Hay grandes charcos visibles de agua sirva cómo salida de la pista, ia señal de & de calle de rodaje estancada. debe formar una aova para uñirse con la señal de eje de pista, (¡v) INUNDADA: Hay una extensa superficie visible de agua según se Indica en las Figuras 6-6. y 6-23, La señal de eje de estancada. caHe de rodaje debe prolongarse paralelamente a la señal dd eje de pista, en una distancia de 60 m, más allá dd punto de (3) Una pista mojada, o parte de ia misma, se considerará resbatadba tangencia cuando el número de dave sea 3 ó 4 y una distancia si las medidones muestran que tas características de rozamiento de 30 m por io menos, cuando d número de dave sea 1 ó 2. en la superficie de la pista, mette con un dsposmw de medtíón, del rozamiento, son Inferiores al nivel mínimo especificado por ¡a (5) Cuando se Ospone de una señal de & de calle de rodaje en Autoridad Aeronáutica. una pista de confórrrJdad con d literal (k) numeral (2), la señal debe emplazarse ene! eje de la calle de rodaje designada. (4) Se facilitará información sobre el nivel mUmo de rozamiento espedfkBdo por ia Autoridad Aeronáutica para notificar si la pista está resbaladiza y el tipo de dbposUvo utitzado para mecMr d rozamiento.

(5) Cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condidones excepcionales, debe efectuarse medtíones adicionales y debe fadlitarse Información sobre las características de rozamiento en ia pista si estas nuevas medtíones Mearan que la pista, o parte de ella, está resbatadha. SECCIÓN 14.20 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. (c) Los cambios en la categoría de protección, que se dbpone normalmente en un aeródromo pata el Salvamento y Extinción de IncenOos, se rxm^ a las dependencias apmpladas de Servtíos de Tránsito Aéreo y de Información Aeronáutica para permitir que dkhas dependencias fadBten la Información necesaria a las aeronaves que llegan y que salen. Cuando él nivel de protBcdón vuelva a las condiciones nonnaies, se debe Mamar de dh a las dependencias mencionadas anteriormente. (d) Una variación de ia dtspoMBdad de agentes extintores, del equipo para su aplicación o ddpersond que maneje d equipo, puede produdr cambios del nivel de protección de que se Ospone normalmente en el aeródromo. (e) La Autoridad Aeroportuaria debe informartecambios y apresaren términos ia nueva categoría de ios Servidos de Salvamento y ExlMón de Incendios dei cual se dispone en d aeródromo. SECCIÓN 14.22 COORDINACaÓN ENTRE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS) Y LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA. (a) Los servidos de Navegación Aérea (ATS) y la autoridad del aeródromo, deben convenir acuerdos para comunicar con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de transmitir la Información aeronáutica, toda la información previa al vuelo ,

(6) Cuando se disponga una señal mejorada de & de calle de rodaje, se extenderá desde la configuración A (como se define en la Figura 6-7, Señales de caBe de rodaje) de punto de espera de la pisto hasta una distanda de 45 m (un mínimo de tres 03/ titeas de bazo discontinuo) en el sentido para alejarse deja pisto, o basto el siguiente punto de espera de la pista, si queda dentro de tos 45 m. (7) La señal de eje de cañe de rodaje tendrá 15 cm. de ancho y debe ser de trazo continuo, excepto donde corte a uta stía» punto de espera de ta pisto de acceso a ia pisto o una señaioe punto de espera intermedio, según se muestra en ia Figura 6-6.

6

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC ABOLIVARIANADE VENEZUELA (s) Señal con instrucciones obligatorias.

(2) Los álabes del rotor, la barquilla y los 2/3 superiores del mástil de soporte de las turbinas eóllcas, se debe pintar de colablanco, excepto cuando se indique de otro modo en un estudio aeronáutico y sea autorizado por la Autoridad Aeronáutica.

(1) Cuando no sea posible Instalar un letrero con instrucciones obligatorias, se dispondrá una señal con Instrucciones obligatorias sobre ia superficie del pavimento.

(3) Cuando ia iluminadón se considere necesaria, se debe utilizar luces de obstáculo de mediana intensidad.

(2) Cuando las calles de rodaje superen los 60 m de ancho, ios letreros con instrucciones obligatorias deben complementarse con señales con instrucciones obligatorias para ayudar a ia prevención de incursiones en ia pista.

(4) Los parques eóiicos o grupos de dos y mas turbinas eóllcas, se debe considerar como objeto extenso y se debe instalar luces:

(3) La señal con Instrucciones obligatorias en las calles de rodajes cuya clave sea A, B, C o D se colocará transversa/mente en la calle de rodaje centrada en el eje y en el lado de espera de ia señal de punto de espera de ia pista, como se muestra en la Figura 5 - 9(a). La distanda entre ei borde mas próximo de esta seña! y esta señal de punto de espera de ia pista o ia seña! de eje de calle de rodaje no será inferior a l m. '

(!) Para definir ei perímetro del parque eóiico. (¡i) Respetando lo estableado en ta sección 14.48 literal, numeral (4), ia distancia máxima entre las luces a io largo del perímetro, excepto cuando una evaluación especifica demuestre que se requiere una distanda superior. (iii)De manera que, cuando se utilicen, emitan destellos simultáneamente; y

(4) La señal con instrucdones obligatorias en calles dé rodaje cuya dave sea EoF debe emplazarse en ambos lados de la señal de eje de calle de rodaje y en el lado de la señal de punto de espera en la pista, como se muestra en la Figura 6-9 (b). La distanda entre ei borde más próximo de ésta señal y ia señal de punto de espera de ia pista o ia señal de eje dé calle de rodaje no debe ser Inferior al m.

(iv)De manera que, dentro del parque eóiico, toda turbina de elevación significativamente mayor también se señalice donde se encuentre emplazada. (5) Las luces de obstáculos se den instalar en la barquilla de manera que las aeronaves que se aproximen desde cualquier dirección tengan una vista sin obstrucciones.

(5) Excepto cuando se requiera desde ei punto de vista de las operaciones, las señales con instrucdones obligatorias no deben colocarse en las pistas. (6) Las señales con instrucdones obligatorias deben ser una inscripdón en blanco sobre fondo rojo. La inscripdón proporcionará información idéntica a ia del letrero conexo con instrucdones obligatorias. (7) La señaI de PROHIBIDA LA ENTRADA consistirá en ia inscripdón NO ENTRY de las características señaladas en el párrafo anterior.

CAPITULO I SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OIROS

SECCIÓN 14.56 PLANIFICACIÓN PARA CASOS DE EMERGENCIA. (a) Se debe establecer un pian de emergenda en todos los aeródromos del país donde: (1) Se realicen operadones de transporte aéreo comerdai regular, o (2) Se realicen operadones de transporte aéreo con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5 700 Kg., considerando ia disponibilidad de medios existentes en la comunidad servida por ei aeródromo.

(8) Cuando ei contraste entre la señal y la superficie del pavimento no sea suficiente, ia señal con instrucdones obligatorias deben tener un reborde apropiado de preferenda blanco o negro. (9) La altura de los caracteres debe ser de 4 m en las inscripdones de código C; D; E y F, y de 2 m en las de códigos A o B. Las inscripciones deben ajustarse a ia forma y proporciones que se Ilustran en el Apéndice 2. (10)El fondo debe ser rectangular y con un mínimo de 0,5 m lateralmente y verticalmente más allá de los extremos de la inscripción. SECCIÓN 14.43 LUCES. (w) Luces de borde de Calle de Rodaje. (7) Las luces de borde de calle de rodaje deben ser luces fijas de color azul. Estas luces deben ser visibles por lo menos hasta 75° por encima de la horizontal y desde todos los ángulos de azimut necesarios para proporcionar guía a ios pilotos que circulen en cualquiera de ios dos sentidos. En una intersección, salida de pista o curva, las luces deben estar apantalladas en la mayor medida posible, de forma que no sean visibles desde los ángulos de azimut en ios que puedan confundirse con otras luces. (8) La intensidad de las luces de borde de calle de rodaje será como mínimo de 2 cd de 0o a 6o en sentido vertical y de 0¿ cd en cualquier ángulo vertical comprendido entre ios 6o y ios 15°. SECCIÓN 14.44 LETREROS. (k) Letreros con instrucdones obligatorias. (13)9 por causa del medio ambiente o de (Oros factores, se requiere aumentar ia visibilidad de la inscripdón de un letrero con Instrucciones obligatorias, ei borde exterior de ia inscripdón en blanco debe completarse con un contorno negro de una anchura de 10 mm para los números de dave de pista 1 y 2 y de 20 mm para ios números de dave de pista 3 y 4. CAPITULO G

A YUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS Y ZONAS DE USO RESTRINGIDO. SECCIÓN 14.48 ILUMINACIÓN DE OBJETOS. Uso de luces de obstáculos. (p) Turbinas eóllcas. (1) Las turbinas eóllcas se deben señalizar e iluminar cuando se determine que constituyen un obstáculo.

SERVICIOS.

(i)

Además de induir las emergendas que afecten a las aeronaves, inddentes debidos a mercancías peligrosas, incendios de edificaciones aeronáuticas y emergendas causadas por condiciones meteorológicas adversas, se deben induir las emergencias ¿fe Salud Pública.

SECCIÓN 14.61 SALVAMENTO Y EXTINCIÓN (SEI).

DE

INCENDIOS

(a) Generalidades. (1) Se debe proporcionar servidos, persona! y equipos de Salvamento y Extindón de Incendios en aquellos aeródromos abiertos ai transporte público de pasajeros. (2) Cuando un aeródromo este situado cerca de zonas con agua, pantanosas o en terrenos difíciles y en los que una proporción significativas de las operadones de aproximación o salida tenga lugar sobre estas zonas, se debe disponer de servidos, personal y equipos de salvamento y extinción de incendios espedaies, adecuados para ios peligros yriesgoscorrespondientes. (b) Nivel de Protecdón SEI. (1) El nivel de protecdón que ha de proporcionarse en aeródromos a efectos a salvamento e extinción de incendios, debe ser de acuerdo a la categoría determinada en ia Tabla 9-1 y bajo ninguna drcunstanda se debe disminuir el nivel de protecdón establecido para ei aeródromo. (2) Los cambios significativos en el nivel de protecdón que se dispone en un aeródromo para tí salvamento y extindón de incendios, se debe notificar a las dependencias apropiadas de ios servidos de Tránsito Aéreo y de Infbrmadón Aeronáutica para permitir que dichas dependencias fadliten la información necesaria a las aeronaves que llegan y que salen. Cuando ei nivel de protecdón vuelva a las condldones normales, se debe Informar de ello a las dependendas mendonadas anteriormente. (3) La categoría del aeródromo se debe determinar con arreglo a la Tabla 9-1 y se basará en la aeronave de mayor longitud que normalmente opere en el aeródromo y en la anchura de su fuselaje, evaluando en primer lugar, su longitud total y luego la anchura de su fuselaje. (4) SI después de seiecdonar la categoría correspondiente a la longitud total de la aeronave, el ancho del fuselaje es mayor que el ancho máximo establecido en Ja Tabla 9-1, columna N° 3 para dicha categoría, la categoría para esa aeronave debe ser del nivel siguiente más elevado.

para extinguirtodos'ostiposde Incendio en que esté previsto utilizar agentes complementarios.

(S) Durarás los periodos que se prevea una Osmtnudón de actividades, umero de movimientos

(14) Para efectos de reabasíedmlento de los vehículos extintores cada unidad aeroportuaria debe contar con un doscientos por dentó (200%) de concentrado espumógeno y agentes complementarios almacenados, para su empleo Inmediato o reposición ante una emergencia.

TABLA 9-1. CATEGORÍA DEL AERÓDROMO A EFECTOS DEL SERVICIO

(15) Cuando se prevea una demora Importante en la reposición de tos concentrados de espuma y agentes complementarias debe aumentarse la cantidad de reserva en un den por dentó (100%) adicional.

SALVAMENTO Y EXTINCIÓN OS INCENDIO EN AERONA VES Anchura Categoría máxima dei longitud tota! dei mvfón dei fusolale Aeródromo

TABLA 9-2

1

De 0 a 9 m exclusive

2m.

2

De 9 a 12 m exclusive

2m.

ÍSpUK »d*

3

De 12 a 18 m exclusive

3m.

M M IA

4

De 18 a 24 m exclusive

4m.

CAR

5

De24 a 28 m exdustve

4m.

M>

6 7

De 28 a 39 m exclusive

5m.

De 39 a 49 m exclusive

Sm.

i

350

350

230

239

4S

45

90

VS

2

1000

800

6S0

550

90

SO

tas

2JS

8

De 49 a 61 m exclusive

7m.

3

aoo

1300

1200

900

135

135

Z7S

Z25

9

De 61 a 76 m exclusive

7m.

4

3600

2600

J400

1800

13

135

>70

2JS

De 76 a 90 m exdusive

8m.

5

3100

•ÍIÍ»

5400

3000

180

m

xo

2J5

6

11800

6000

7900

4000

225

225

4%>

2JS

i

10

CANTIDADES MÍNIMAS LÍTIU2ABUES DE AGBVTES EXTINTORES Agtn te* Btpuamda

1

(c) Agentes Extintores. (1) iodo aeródromo debe aprovisionarse de agentes extintores a (os Servidos de Salvamento de Extindón de Incendios principales y complementarlos.

18200

7300

12100

5300

22S

27300

10800

38200

7200

4SB

9

36*00

13500

21300

9000

4S0

leseo

32300

W

(iii) Una combinación de estos agentes.

(e)

i i

-Trote?™- 7ue cuando deba emplearse tanto una ; '' ^ e nivel A como una espuma de eticada de \ u. ; dad tota! de agua que se provea para ia I - _ _ (ii) La longitud v *. -c la longitud t í t rotor orinen ./

0) Debe ser resistente a los efectos de la corriente descendente de! rotor. (B) Debe esta- Ubre de Inegularidades que puedan afectar adversamente d despegue o d aterrizaje de tos helicópteros; y (O) Debe tener resistencia suficiente para permitir ei despegue • interrumpido de helicópteros de dase de performance I.

(b) Zona LOxe de Obstáculos para helicópteros.

SECCIÓN 14.72 PA VIMENTOS.

2

(2) La superficie de! área de aproximaciónfina!y de despegue:

(3) La pendente media en cualquier dirección de la superficie de ia FATO no excederá de! tres por dentó (3%).

CAPÍTULO J

1

9

no mínimo un área de 'A^ÜJ, j aJ>2 ser inferior a 2 veces

(1) Cuando un estudio aeronáutico determine la necesidad, de proporcionar una zona Obre de obstáculos para helicópteros, debe estar situada más aBá del extremo del área de despegue Interrumpido. (2) B ancho de la zona Obre de obstáculos para helicópteros, no debe ser Inferior a la del área de seguridad conespondiente, (3) B terreno en una zona libre de obstáculos para helicópteros no debe sobresalir de un plano cuya pendiente ascendente sea dd tres por dentó (3%) y cuyo límite Inferior sea una línea horizontal situada en ia periferia del área de aproximaciónfinaiy de despegue. (4) Cuando se proporcione una zona libre de obstáculo para hetcópteros, se debe emplazar más allá de donde termina ei área de despegue interrumpido disponible. (5) La anchura de ¡a zona libre de obstáculo para helicópteros no debe ser menor que el área de seguridad conexa. (6) Cuando sea sóüda, ia superficie de la zona Ubre de obstáculo para hetcópteros no debe proyectarse por encima de un plano que tenga una pendente ascendente de 3% cuyo Umits inferior sea una línea horizontal situada en ia periferia de la FATO. (7) Un objeto situado en ia zona libre de obstáculo para helicópteros que pueda poner en riesgo a tos helicópteros en vuelo debe considerarse como obstáculo y eliminarse. (b) Área de Toma de Contacto y de Elevación Inidai. (1) En ios helipuertos se debe proporcionar portomenos una TLOF- y puede estar emplazada dentro de la FATO y debe ser de tai extensión que comprenda un dreuto cuyo diámetro sea mayor que corresponda al helicóptero más grande para el cual está previsto d área. (2) La pendente de la TLOF, debe ser to suficiente pata impedir ia acumulación de agua en la superficie pero no exoederádd dos por dentó (2%) en ninguna drecdón. (3) Cuando ta TLOF este dentro de ta FATO, debe ser capaz de soportar cargas dinámicas. (4) Cuando se emplace Junto con un puesto de estacionamiento de hetcópteros, la TLOF, debe ser capaz de soportar cargas estíticas y d tráfico de los helicópteros paratosoíales esté previsto. (5) Cuando ta TLOF se localice junto con un puesto de estacionamiento de helicópteros y se prevea que la usen helicópteros de rodaje aéreo, tendrá un área capaz ds soportar cargas dinámicas. (c) Áreas de Seguridad. (1) La FATO debe estar dreundada por un área de seguridad que no necesita ser sólida. En las condidones meteorológicas ds vuelo visual, d área de seguridad debe tener como mínimo 3 m de anchoo 0,5 D io que resulte mayor, del hdicóptero mas grande para d cual este prevista la FATO, y cada extremo del árs* ds seguridad será de por to menos 2 D cuando !a FATO sea un cuadrilátero o d diámetro exterior dd área de seguridad seré de portomenos 2 D cuando la FATO sea drwlar. (2) Habrá una pendiente lateral protegida que se de/e a 45° desde d borde dd área de seguridad hasta una distanda de 10 m, cuya superficie no penetrarántosobstáculos, salvo que ajando estén de un soto iado de la FATO, se permitirá que penetren m