MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Redo twe,a« 2,i/1~4t N°1/6 -2017—PRODUCE/OGA
LIMA, 26 DE
46A/1.- DE 20 /-7-
VISTO: El Informe N°107-2017-PRODUCE/OGA-0A de la Oficina de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria, establece que es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, con competencia en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos el Ministerio de la Producción, se provee de bienes y servicios a través del Sistema Nacional de Abastecimiento, de conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; que establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que deben observar las Entidades del Sector Público para que se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 099-2017-PRODUCE/OGA de fecha 20 de abril de 2017, se realiza la tercera modificación al Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2017, incluyendo con número de referencia 59 el procedimiento de selección conducente a contratar el "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazónica 2017", con un valor referencia! de S/67 500, 00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 107-2017-PRODUCE/OGA-0A de fecha 28 de abril de 2017, el Director de la Oficina de Abastecimiento solicita la aprobación del Expediente de Contratación y la designación del Comité de Selección que conducirá el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017-PRODUCE para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazónica 2017", con un valor referencial de S/ 67 500, 00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles); Que, estando a lo programado en el Plan Anual de Contrataciones 2017 y aprobado el expediente de contratación, corresponde la aplicación del artículo 22 del Reglamento, que señala: "El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. (...) En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere
N0 //(O -2017—PRODUCE/OGA necesario"; asimismo precisa que el Comité de Selección es competente "(...) para preparar los documentos de/procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación"; Que, por su parte el artículo 23 del Reglamento señala: "El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, de los tres (3) miembros que forma parte de! comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. (...) El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro Titular y su suplente"; Que, el citado artículo además precisa: "La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros. El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el expediente de contratación aprobado, para que dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del Titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del Titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses"; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Director de la Oficina de Abastecimiento, mediante Informe N° 107-2017-PRODUCE/OGA-0A de fecha 28 de abril de 2017, se ha verificado que el personal propuesto, no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 24 del Reglamento, para conformar el Comité de Selección y cumple con la forma de composición establecida en su artículo 23 del Reglamento, por lo que corresponde su designación; Que, el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 074-2017PRODUCE, delega en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración, entre otras facultades en materia de contrataciones del Estado, la de designar a los integrantes de los comités de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como su reconformación; por lo que corresponde designar al Comité de Selección de la Adjudicación implificada N° 013-2017-PRODUCE;
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
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Que, el artículo 25 del Reglamento, establece la responsabilidad del Comité de Selección, señalando que: "(...) Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante"; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Comité de Selección que conducirá el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017-PRODUCE para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazónica 2017", de acuerdo al siguiente detalle: Miembros Titulares: Cargo
Representante de
Presidente
Oficina de Abastecimiento
Segundo miembro
Oficinade Abastecimiento
Tercer miembro
Dirección de Articulación de Mercados
Nombres y apellidos
Cargo
Representante de
Reimer Máximo Alania Velásquez
Presidente
Oficina de Abastecimiento
Nombres y apellidos Ganira Diandra Osorio Asencios Briolandia García Valle Kelly Manita Guevara Heredia Miembros Suplentes:
Ket-ty Nerida Poma Quispe Luis Alberto Lara García
SegundoOficina de Abastecimiento miembro Tercer miembro
Dirección de Articulación de Mercados
-2017-PRODUCE/OGA Artículo 2.- Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables y se encuentran obligados a conducirse en estricta observancia de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, órgano encargado de las contrataciones de la entidad, entregue el expediente de contratación aprobado al Presidente Titular del Comité de Selección. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Comité de Selección y a la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración conforme a Ley. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://~.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase,
LAUDIA SAL'AVERRY HERN&NDEZ Directora General Oficina General de Administración
PERÚ Ministerio
de la Producción
Oficina General de Administración '.'Año del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORME N° -/017-PRODUCE/OGA-0A A
: CLAUDIA SALAVERRY HERNANDEZ Directora de la Oficina General de Administración
DE
: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO Director de la Oficina de Abastecimiento
ASUNTO : Aprobación de Expediente de Contratación y Designación de Comité de Selección para la conducción del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N°013-2017-PRODUCE: "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazónica 2017". REFERENCIA : a) Memorando N° 175-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE b) Solicitud de Bien y Servicio N° 014-2017-PRODUCE/DVMYPE1/DGDE/DAM FECHA : San Isidro, I.
78 ARR 7,17
FINALIDAD Solicitar la aprobación de Expediente de Contratación y Designación de Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017PRODUCE para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017", solicitado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Solicitud de Bienes y Servicios N° 014-2017-PRODUCE/DVMYPE1/DGDE/DAM y Memorando N° 175-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante DeCréto Supremo N° 056-2017-EF.
II.
ANTECEDENTES 2.1 Mediante Solicitud de Bienes y Servicio N° 014-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DAM y Memorando N° 175-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de fecha 24 de febrero de 2017 y 07 de marzo de 2017, respectivamente, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial solicitó autorización para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017", adjuntando los términos de referencia. 2.2 Mediante Informe N° 003-2017-PRODUCE-OGA/0A-GDOA de fecha 24 de marzo de 2017, se determinó el valor estimado, luego de la indagación de mercado el cual fue realizado en base a los Términos de Referencia, formulados por la Dirección de Articulación de Mercados, siendo así el valor estimado por el monto total de SI 67 500, 00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles). 2.3 A través, del Informe N° 149-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de fecha 28 de marzo de 2017, la Oficina de Presupuesto otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1112, en el SIAF
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de la Producción
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— MPP para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017" por el importe de S/ 67 500, 00. 2.4 Mediante Memorando N° 370-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de fecha 05 de abril de 2017, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propuso a las personas que integrarán el Comité de Selección en representación del área usuaria. 2.5 Mediante Resolución Directoral N° 099-2017-PRODUCE/OGA de fecha 20 de abril de 2017, se aprobó la Tercera modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2017, incluyendo con número de referencia 059 el Procedimiento de Selección de la Adjudicación Simplificada, referido a la contratación de la "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazónica 2017", con un valor referencial de S/ 67 500, 00 (Sesenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 Soles). 2.6 Mediante Informe N° 10-2017-PRODUCE/OGA-0A-GDOA de fecha 27 de abril de 2017 se comunica a la Oficina de Abastecimiento que con fecha 03 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341, a través del cual se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, a fin de informar lo siguiente: i) En el presente procedimiento de selección se determinó el valor estimado por la suma de S/ 67 500, 00; no obstante, el término "valor estimado" ya no resulta aplicable, conforme lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a través del cual se modifica por el de "valor referencial". ii) En el estudio de mercado no se ha determinado la pluralidad de postores, puesto que a pesar der haberse invitado a cotizar a varias empresas las cuales fueron reiteradas, una sola empresa hizo llegar su cotización. Al respecto, cabe indicar que si bien el artículo 11 del Reglamento refiere que el estudio de mercado debe contener como mínimo la información referida a la existencia de pluralidad de marcas o postores, se aprecia que en la Directiva N° 010-2017-0SCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado" se ha dado la posibilidad que de no existir pluralidad de postores deberá indicarse la evaluación de la Entidad al respecto. III.
BASE LEGAL: 3.1. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley. 3.2. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, en adelante el Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
IV.
ANÁLISIS 4.1. De los antecedentes se advierte que el procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017-PRODUCE, para la contratación del "Servicio de alquiler de stands
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en la Feria Expoamazonica 2017", se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de la Producción — Unidad Ejecutora N°001, para el Año Fiscal 2017, con número de referencia 059. 4.2. El artículo 21 del Reglamento, señala que el Órgano Encargado de las Contrataciones es el responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación. 4.3. De otro lado, el artículo 23 del Reglamento, señala que "Él Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes Titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente". 4.4. Asimismo, el artículo 23 del Reglamento establece como debe estar conformado el comité de selección: "El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, de los tres (3) miembros que forma parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación (...)". En esa medida, el comité de selección debe estar conformado por tres miembros de los cuales uno de sus miembros debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones y por lo menos uno debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo en el caso de ejecución de obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, donde dos de sus miembros deben tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 4.5. Al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE de fecha 09 de febrero de 2017, se delegó en la Directora de la Oficina General de Administración, entre otras facultades en materia de contrataciones del Estado, la de aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección; asimismo, la de designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 4.6. En tal sentido, corresponde remitir a la Oficina General de Administración, el Expediente de Contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017", solicitado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su aprobación y designación de los integrantes del comité de selección. Miembros Titulares - Ganira Diandra Osorio Asencios - Briolandia Garcia Valle - Kelly Marita Guevara Heredia
DNI 47266552 06236963 46795935
Dependencia Presidente (OA) Miembro (OA) Miembro (DAM)
Miembros Suplentes - Reimer Máximo Alania Velásquez - Ketty Nerida Poma Quispe - Luis Alberto Lara Garcia
DNI 40308606 41233039 09411501
agpendencia Presidente (OA) Miembro (OA) Miembro (DAM)
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V. CONCLUSIÓN Por lo antes expuesto, corresponde que la Oficina General de Administración la aprobación del expediente de contratación y la designación del Comité de Selección del procedimiento de selección para la contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017". Es todo cuanto informo a usted. Atentamente,
FRANCISCO J Director de la
SANCHEZ MORENO de Abastecimiento
Visto, el Informe N /0-7- -2017-PRODUCE/OGA-0A que antecede y estando de acuerdo con todo lo informado, APRUE ESE el expediente de contratación y PROYÉCTESE la Resolución de designación de los miembros del Comité de Selección que conducirá el respectivo procedimiento de selección. San Isidro, 28 2017
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H. Directora General de Adméneerc MINISTE11$0 DE LA PRODUC MON
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Servicio de alquiler de stands en la Expoamazonica 2017 TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELEpCIóN '› Adjudicación Simplificada Licitación Pública Selección de Consultores individuales Concurso Público Contratación Directa SISTEMA DE CONTRATACIóN:,_ Precios unitarios - tarifas X Suma Alzada - porcentajes MODALIDAD,DE SELECCIÓN: , X Subasta inversa Clásico „jMODALIDAD:DE CONTRATACIÓN:
AENOMINACIóN•DE.LA CONVOCATORIA
8.
Llave en mano
SI NO
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Feria X
FORMATO DE SOLICITUD Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE
PERu
CONTRATACIÓN
FT0-08-01/ver. 01
8.6 FÓRMULA DE REA3USTE
SI
NO
9 OBSERVACIONES
10 SOLICITUD Por el presente, se solicita la aprobación del expediente de contratación para la Contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017" el mismo que contiene 204
folios. roi
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P9-
G. OSOft
FRANCISCO S i MORENO
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIe 5,e,:ll'e ' ' • O ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓ 1 1 '. '' :'-RMObtOMPETENTE "(PARA SER LLENADO POR EL FUNCIONARIO QUE APRUEBA EX»I EDIENTE DE CONTRATACION)
12 DATOS DEL FORMATO
Número del formato Fecha del formato
18-2017-PRODUCE-0A
2 8 ABR. 2017
13 BASE LEGAL Artículo 16, 18 y 19 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
14 OBSERVACIONES
15 DECISIÓN QUE SE ADOPTA
Teniendo a la vista el Expediente de Contratación, por el presente documento la autoridad que suscribe aprueba dicho Expediente, considerando que la información consignada en la solicitud es veraz, con un total de 204 folios.
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CLAUDIA S
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO QUE alliadal~
TRATACIÓN
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INFORME N° 010-2017-PRODUCE/OGA-0A-GDOA A
: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO Directora de la Oficina de Abastecimiento
ASUNTO : Modificaciones - Vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, Ley de Contrataciones del Estado y Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado REFERENCIA : Adjudicación Simplificada N° 013-2017-PRODUCE Contratación del "Servicio de alquiler de stands en la Feria Expoamazonica 2017". FECHA : San Isidro, 27 de abril de 2017 Me dirijo a usted, en atención al procedimiento de selección de la referencia, a fin de poner en conocimiento que con fecha 03 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341, Ley de Contrataciones del Estado a través del cual se modifica la Ley N° 30225 y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Informe N° 003-2017/PRODUCE-OGA/0A-GDOA de fecha 24 de marzo de 2017 se realizó la indagación de mercado, determinándose el valor estimado por la suma de S/ 67 500, 00, asimismo, mediante Informe N° 149-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de fecha 28 de marzo de 2017 se aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 001112 para la referida contratación por el importe de S/ 67 500, 00 bajo la vigencia de la Ley N° 30225 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF. Cabe señalar lo siguiente: Mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se advierte que se ha modificado la denominación del valor estimado por el de valor referencial, a través del cual se señala, entre otros, lo siguiente: "En la contratación de bienes y servicios, el valor referencial se determina conforme a lo previsto en el artículo 11 y para su cálculo debe incluirse todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar". Según los párrafos precedentes en el presente procedimiento de selección se determinó el valor estimado por la suma de S167 500, 00; no obstante, dicho término ya no resulta aplicable, conforme lo establecido en el citado artículo 12 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a través del cual se modifica por el de "valor referencial". En ese sentido, se utilizará el término "valor referencial" en los siguientes actos del presente procedimiento a fin de cumplir con las modificaciones dispuestas en la normativa de contratación pública. Por otro lado, mediante el artículo 11 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se señala lo siguiente "El órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para ,determinar ;el valor. referencia!, sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones tknióWo itéiMillde referencia, así como los requisitos de calificación definidos poro! área usuaria: El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente
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información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro". Sin embargo en la Directiva N° 010-2017-0SCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado" se aprobó el Formato del Resumen Ejecutivo, cuyo numeral 4.2 referida a la "Información relevante adicional del estudio de mercado" se señala indicar la pluralidad de proveedores que cumplen con el requerimiento, siendo que de ser negativa la respuesta indicar la evaluación de la Entidad respecto de la falta de pluralidad de proveedores. De lo anterior se advierte que si bien en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones refiere que el estudio de mercado debe contener como mínimo la información referida a la existencia de pluralidad de marcas o postores, se aprecia que en la Directiva N° 010-2017-0SCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado" se ha dado la posibilidad que de no existir pluralidad de postores deberá indicarse la evaluación de la Entidad al respecto. Ahora bien, cabe indicar que en el presente procedimiento de selección, durante el estudio de mercado no se ha determinado la pluralidad de postores, puesto que a pesar der haberse invitado a cotizar a varias empresas las cuales fueron reiteradas mediante correos electrónicos y oficios de la Entidad, una sola empresa hizo llegar su cotización. Al respecto, es necesario mencionar que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la cantidad de cotizaciones que una Entidad debe solicitar en el marco de la indagación el mercado. De esta manera, la cotización actualizada -obtenida de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades objeto de la contratación- las Entidades pueden emplear para realizar la indagación del mercado, lo cual sin importar su número, constituyen información valida. Asimismo, en la presente contratación No existe la posibilidad de distribuir la buena pro, por tratarse de un servicio indivisible para la Entidad por las obligaciones y responsabilidades inherentes al servicio. Finalmente, se comunica que en adelante se presentará el Resumen Ejecutivo para servicios considerando la DIRECTIVA N° 010-2017-0SCE/CD, a fin de cumplir con las modificaciones dispuestas en la normativa de contratación pública. Agradeciendo su gentil atención, quedo de usted. Atentamente,
G.
Diandra Osorio Asencios Especialista en contrataciones
Visto el Informe N° 010-2017-PRODUCE/OGA-0A-GDOA se procede a solicitar la aprobación de expediente de contratación y designación de comité del presente procedimiento de selección.
MORENO lento CON
FRANCISC Dinctor I &UNISTE
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