MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN ,pticA DEL p,
N° 037-2017—PRODUCE/OGA
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTO: La Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 de fecha 30 de enero de 2017, el Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, el Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, el Informe N° 013-2017PRODUCE/OGA-OA de fecha 17 de febrero de 2017; y CONSIDERANDO: Que. con Orden de Servicio N° 5584-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Producción contrató con el señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, en adelante "el Contratista", para el "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", consistente en la entrega de un Producto Único: 220 Fichas Técnicas según Formato; por el monto de S/ 4 200,00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la orden de servicio; correspondiendo otorgar la conformidad de dicho producto a la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo: Que, mediante Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DGHCD de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, sobre la base del Informe N° 004-2016-PRODUE/Depchd-jcastillo y el Trámite de Pago a Proveedores N° 172-2016-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; solicita a la Oficina de Contabilidad pagar proporcionalmente al Contratista por la entrega de 113 Fichas Técnicas, materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016; a razón de que en el mes de diciembre de 2016, se generaron situaciones sobrevinientes no imputables al Contratista. entre otras, que una parte de las embarcaciones sobre las cuales tenía que realizarse el inventario, se encontraban pescando fuera del departamento de Piura, según información proporcionada por los armadores y dirigentes de los gremios participantes de dicho inventario, información que ha sido ratificada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; no obstante, la Oficina de Contabilidad no devengó el pago solicitado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, a través de la Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 de fecha 30 de enero de 2016, el Contratista solicita el reconocimiento de pago materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por el monto ascendente a S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles);
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Que, con "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017, el Ministerio de la Producción y el Contratista, sobre la base del Memorando N° 029-2017PRODUCE/DEPCHA y el Informe N° 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo emitidos por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como del Informe N° 015-2017-PRODUCE/0A-jly de la Oficina de Abastecimiento; reconocen un avance del 51.36% de las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio N° 5584-2016, acordando la resolución parcial de dicha Orden de Servicio; Que, mediante Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 de fecha 30 de enero de 2017, el Contratista solicita el reconocimiento de pago materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por el monto ascendente a S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles); Que, con Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, la Dirección General de Pesca Industrial, que asume la funciones de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en su condición de área usuaria, a partir de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, sobre la base del Informe N°, 002-2017-PRODUCE/DGPI recomienda proceder con el pago parcial de los servicios prestddos por el Contratista materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por la entrega de 113 Fichas Técnicas; Que, en el Informe N° 053-2017-PRODUCE/OGPP-OP de fecha 06 de febrero de 2017, la Oficina de Presupuesto concluye que para el caso de reconocimientos de deudas que se tramiten en el Ministerio de la Producción, previamente a la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario — CCP, la Oficina de Administración debe contar con la respectiva opinión legal y el dispositivo legal que los autorice; Que, en atención al Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, la Oficina de Abastecimiento mediante Informe N° 013-2017PRODUCE/OGA-OA de fecha 17 de febrero de 2017, explica que la obligación materia de análisis, correspondiente al pago de las prestaciones parciales ejecutadas por el Contratista materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por la entrega de 113 Fichas Técnicas, no fue honrada con el pago en el ejercicio 2016, toda vez que los Términos de Referencia no consideraron entregas parciales, razón por la cual la Oficina de Contabilidad no pudo realizar la fase del devengado al 31 de diciembre de 2016, situación que ha sido modificada con la suscripción del "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017; asimismo, precisa la Oficina de Abastecimiento que el pago de la prestación contratada
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N° 037-2017—PRODUCE/OGA Lima, 20 de febrero de 2017 se encontraba comprometida y prevista en el Calendario de Gasto del Ejercicio Fiscal 2016 y siendo que la citada obligación no se encuentra prescrita, concluye y recomienda se autorice su cancelación mediante reconocimiento de deuda por la suma de S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), a favor del Contratista; señalando además que de acuerdo a lo concluido en el Informe N° 053-2017-PRODUCE/OGPP-OP, por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la ortunidad para tramitar y emitir la Certificación de Crédito Presupuestario que financie el conocimiento de deuda materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, será a vez que, la Oficia General de Administración emita la Resolución Directoral que lo uto ri ce; Que, de los considerandos precedentes, se aprecia que nos encontramos en un supuesto en el cuál la obligación válidamente contraída y culminada durante el ejercicio presupuestal 2016 se encuentra pendiente de pago y debe ser extinguida; tanto más, que el ordenamiento jurídico nacional no ampara el enriquecimiento sin causa, conforme lo dispone el artículo 1954 del Código Civil, por lo que resulta aplicable el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que en sus artículos 1, 7 y 8 establece las normas que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos; y que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; y que la resolución reconociendo el crédito y ordenando su abono será expedida en [irimera instancia por el Director General de Administración, o por el funcionario homólogo; Que, de acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, "Se entiende por Créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestatiamente, han sido contraídas en el ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio. En ningún caso podrá reconocerse como crédito las obligaciones contraídas en exceso a los montos aprobados en dichos Calendarios, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece en su artículo 36
N° 037-2017—PROD . UCE/OGA Lima, 20 de febrero de 2017
numeral 36.1 que "El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se pro/libe efectuar pago de obligaciones no devengadas"; Que, respecto de la competencia para su aprobación, el artículo 30 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, señala en su numeral 30.1, que la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. Así también, el numeral 30.2 señala que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar; Que, similar disposición se recoge en el artículo 13 numeral 13.1 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, señalando que la autorización de los devengados es competencia del Director General de. Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta fácultad de manera expresa; Que, tomando en cuenta el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento contenido en el Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A y la documentación que acredita la existencia de la obligación, se desprende que el reconocimiento de deuda por el monto total de 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), a favor del Contratista por el Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones >pesqueras artesanales del departamento de Piura", materia de ejecución de la Orden de ."'Servicio N° 5584-2016, debidamente ratificada por la Dirección General de Pesca Industrial, que asume la funciones de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en su condición de área usuaria, a partir de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se encuentra enmarcado dentro de los dispositivos legales expuestos, correspondiendo proceder con el reconocimiento de deuda a fin de extinguir la obligación; De conformidad con la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional del Tesorería; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-84-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el literal m) del artículo 48 del •
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N° 037-2017—PRODUCE/OGA Lima, 20 de febrero de 2017 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 074-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la deuda a favor del señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS por la ejecución del "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento dé Piura", ascendente a S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), con las verificaciones del caso, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 2.- La Oficina de Abastecimiento se encargará de solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Certificación de Crédito Presupuestario — CCP, que financie el reconocimiento de deuda que autoriza el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Autorizar a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería para que contabilicen y efectúen el pago conforme a la obligación reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, con cargo al presupuesto vigente del Pliego 38: Ministerio de la Producción, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Certificación de Crédito Presupuestario que emita la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestal. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase
AUDIA SAL Directora General Oficina General de Administración
20/2/2017
Sistema de Trámite Documentado - Código Interno 14054582
MEMORANDO N° 00729-2017-PRODUCE/OP.
A
FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO OFICINA DE ABASTECIMIENTO
ASUNTO
Aprobación de Certificación de Crédito Presupuestario N° 657, por la suma de S/ 17 009,00 META 0054 - F.F. R.D.R. - Reconocimiento de Crédito devengado a favor de inspectores de la DGPI.
REFERENCIA
MEMORANDO 00225-2017-PRODUCE/OA
FECHA
20/02/2017
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle adjunto el documento de referencia para: Conocimiento y fines Acción
Revisión y análisis rJPreparar Informe
Preparar respuesta EJ
Contestar directamente
Coordinar
Reformular Informe
Designar representante
Trámite correspondiente
Exposición de Motivos
Reiterar
Ayuda Memoria
Regularizar
Comentarios
Proyectar Resolución
Proceder según norrnatividad vigente
Corrección
Visación
Proceder según disponibilidad presupuestal
Opinión / Recomendación
Otros y/o Observaciones
Í
EJ
110
En atención al Memorando N° 225-2017-PRODUCE/OA, se alcanza el reporte de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000657, aprobada en el SIAF-MPP, hasta por un monto de S/ 17 009,00, sustentado en las Resoluciones Directorales Nr's del 0029 al 0037-2017-PRODUCE-OGA, con la finalidad de continuar con el trámite de Reconocimiento de Adeudo, respectivo. La mencionada aprobación, no convalida actos o acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, tal como señala el Artículo 77° del TUO de la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. N° 304-2012-EF y el Artículo 13° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, aprobado por R.D. N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; corresponde a la Oficina General de Administración, verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para las fases de ejecución.
MIN1$TERIO DE LA PRODuCC,IDN OFICINA DE 4RASTECIMIENTO Atentamente,
2 i FER, 2017 R IE C 1:1 O
9
It4146'a DIRECTOR O CINA DE PRESUPUESTO
httosifintranet.produce.gob.perinstitucional/aplicativos/oaci/sitradocV2/index.php
1/1
SIAF - Módulo de Proceso Presupuestario Release 16.04.01
Fecha : 20/02/2017 Hora: 18:54:48 P ag. : 1 de 1
CERTIFICACIÓN DE CREDITO PRESUPUESTARIO NOTA N° 0000000657 (EN NUEVOS SOLES) SECTOR: 38 PRODUCCION PLIEGO: 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION EJECUTORA: 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCION [001086] MES
: FEBRERO
FECHA DE DOCUMENTO
: 20/02/2017
TIPO DOCUMENTO
: MEMORANDUM
JUSTIFICACIÓN
FECHA APROBACION : 20/022017 ESTADO CERTIFICACION : APROBADO N° DE DOCUMENTO 225-0A
RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE 9 SERVICIOS DE INVENTARIOS DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE PIURA DE LA DIRECCION GENERAL DE PESCA INDUSTRIAL
DETALLE DEL GASTO
SECUENCIA PRG PROWPRY ACT/AVOBR FN. DIVF GRPF META FF RB CGTT G SG SGD ESFESPD
MONTO
0001 INICIAL 9002 3999999 5003609 11 026 0052 AUTORIZACION PARA LA EXTRACCION Y PROCESAMIENTO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DE CONSUMO HUMANO
17,009.00
0054 OTORGAMIENTO DE DERECHOS EN MATERIA DE EXTRACCION Y PRODUCCION PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO
17,009.00
2 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 5
17,009.00
GASTOS CORRIENTES 2.3 2.3.2
17,009.00
BIENES Y SERVICIOS
17,009.00
CONTRATACION DE SERVICIOS
17,009.00
2.3. 2 7 SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS 2.3.2 7.2 2.3.2 7.299
17,009.00
SERVICIOS DE CONSULTORIAS, ASESORIAS Y SIMILARES DESARROLLADOS POR PERSONAS NATURALES OTROS SERVICIOS SIMILARES
17,009.00 17,009.00
F. CHACALTANA
PERÚ
Mirasteno de la Producción "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORME N° 008-2017-PRODUCE/OGA/mdurand A : CLAUDIA SALAVERRY HERNÁNDEZ Jefe de la Oficina General de Administración De : Abg. Manuel A. Durand Valle Asesor Legal de la Oficina General de Administración Asunto : Reconocimiento de deuda JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS. Referencia : a) Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A b) Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI c) Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGPI d) Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 (30.ENE.2017) Fecha : San Isidro, 20 de febrero de 2017.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia a), mediante el cual la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, solicita el pago vía trámite de reconocimiento de deuda a favor del señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS por la ejecución del "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", ascendente a S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016. I. ANTECEDENTES: 1.1
Con Orden de Servicio N° 5584-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Producción contrató con el señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, en adelante "el Contratista", para el "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", consistente en la entrega de un Producto Único: 220 Fichas Técnicas según Formato; por el monto de S/ 4 200,00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la orden de servicio; correspondiendo otorgar la conformidad de dicho producto a la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
1.2 Asimismo, mediante Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DGHCD de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, sobre la base del Informe N° 004-2016-PRODUCE/Depchd-jcastillo y el Trámite de Pago a Proveedores N° 172-2016-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; solicita a la Oficina de Contabilidad pagar proporcionalmente al Contratista por la entrega de 113 Fichas Técnicas, materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016; a razón de que en el mes de diciembre de 2016, se generaron situaciones sobrevinientes no imputables al Contratista, entre otras, que una parte de las embarcaciones sobre las cuales tenía que realizarse el inventario, se encontraban pescando fuera del departamento de Piura, según información proporcionada por los armadores y dirigentes de los gremios participantes de dicho inventario, información que ha sido ratificada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; no obstante, la Oficina de Contabilidad no devengó el pago solicitado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
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Miquatut de :a Produccion
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Oficina Gene de Administración
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
1.3 A través de la Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 de fecha 30 de enero de 2016, el Contratista solicita el reconocimiento de pago materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por el monto ascendente a S/2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles). 1.4 Con "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017, el Ministerio de la Producción y el Contratista, sobre la base del Memorando N° 029-2017PRODUCE/DEPCHA y el Informe N° 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo emitidos por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como del Informe N° 015-2017-PRODUCE/0A-jly de la Oficina de Abastecimiento; reconocen un avance del 51.36% de las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio N° 5584-2016, acordando la resolución parcial de dicha Orden de Servicio. 1.5 Mediante Carta s/n con Registro de Ingreso N° 10219-2017 de fecha 30 de enero de 2017, el Contratista solicita el reconocimiento de pago materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por el monto ascendente a S/ 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles). 1.6 Con Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, la Dirección General de Pesca Industrial, que asume la funciones de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en su condición de área usuaria, a partir de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 0022017-PRODUCE, sobre la base del Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGPI recomienda proceder con el pago parcial de los servicios prestados por el Contratista materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por la entrega de 113 Fichas Técnicas. 1.7 En el Informe N° 053-2017-PRODUCE/OGPP-OP de fecha 06 de febrero de 2017, la Oficina de Presupuesto concluye que para el caso de reconocimientos de deudas que se tramiten en el Ministerio de la Producción, previamente a la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario — CCP, la Oficina de Administración debe contar con la respectiva opinión legal y el dispositivo legal que los autorice. 1.8 Mediante Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A de fecha 17 de febrero de 2017, la Oficina de Abastecimiento explica que la obligación materia de análisis, correspondiente al pago de las prestaciones parciales ejecutadas por el Contratista materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, por la entrega de 113 Fichas Técnicas, no fue honrada con el pago en el ejercicio 2016, toda vez que los Términos de Referencia no consideraron entregas parciales, razón por la cual la Oficina de Contabilidad no pudo realizar la fase del devengado al 31 de diciembre de 2016, situación que ha sido modificada con la suscripción del "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017; asimismo, precisa la Oficina de Abastecimiento que el pago de la prestación contratada se encontraba comprometida y prevista en el Calendario de Gasto del Ejercicio Fiscal 2016 y siendo que la citada obligación no se encuentra prescrita, concluye y recomienda se autorice su cancelación mediante reconocimiento de deuda por la suma de Si 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), a favor del Contratista; señalando además que de acuerdo a lo concluido en el Informe N° 0532017-PRODUCE/OGPP-OP, por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la oportunidad para tramitar y emitir la Certificación de Crédito Presupuestario que financie el reconocimiento de deuda materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, será una vez que, la Oficia General de Administración emita la Resolución Directoral que lo autorice.
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BASE LEGAL •
• • • •
Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 017-84-PCM. Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y modificatorias. Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias.
III. ANÁLISIS: 3.1 De los antecedentes se advierte que existe una obligación pendiente de pago por parte del Ministerio de la Producción a favor del Contratista, derivada y sustentada en la emisión de la Orden de Servicio N° 5584-2016, para el "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", consistente en la entrega de 113 Fichas Técnicas por el monto de S/2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles); así como el mérito de la conformidad otorgada a través del Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI por la Dirección General de Pesca Industrial, que asume la funciones de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en su condición de área usuaria, a partir de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, sobre la base del Informe N° 0022017-PRODUCE/DGPI . 3.1 En ese contexto, en atención al Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI, la Oficina de Abastecimiento mediante Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A de fecha 17 de febrero de 2017, explica que la obligación materia de análisis, correspondiente al pago de las prestaciones parciales ejecutadas por el Contratista materia de ejecución de la Orden de Servicio N°5584-2016, por la entrega de 113 Fichas Técnicas, no fue honrada con el pago en el ejercicio 2016, toda vez que los Términos de Referencia no consideraron entregas parciales, razón por la cual la Oficina de Contabilidad no pudo realizar la fase del devengado al 31 de diciembre de 2016, situación que ha sido modificada con la suscripción del "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017. 3.2 Asimismo, precisa la Oficina de Abastecimiento en el Informe N° 013-2017PRODUCE/OGA-OA, que el pago de la prestación contratada se encontraba comprometida y prevista en el Calendario de Gasto del Ejercicio Fiscal 2016 y siendo que la citada obligación no se encuentra prescrita, concluye y recomienda se autorice su cancelación mediante reconocimiento de deuda por la suma de SI 2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), a favor del Contratista; señalando además que de acuerdo a lo concluido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el Informe N° 053-2017-PRODUCE/OGPP-OP; la oportunidad para tramitar y emitir la Certificación de Crédito Presupuestario que financie el reconocimiento de deuda materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 55842016, será una vez que la Oficia General de Administración emita la Resolución Directoral que así lo autorice. 3.3 De lo expuesto, se advierte que nos encontramos en un supuesto en el cuál la obligación válidamente contraída y culminada durante el ejercicio presupuestal 2016 se encuentra pendiente de pago y debe ser extinguida; tanto más, que el
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Oficina General de Administración
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ordenamiento jurídico nacional no ampara el enriquecimiento sin causa, conforme lo dispone el artículo 1954 del Código Civil, por lo que resulta aplicable el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que en sus artículos 1, 7 y 8 establece las normas que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos; y que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; y que la resolución reconociendo el crédito y ordenando su abono será expedida en primera instancia por el Director General de Administración, o por el funcionario homólogo. 3.4 Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, "Se entiende por Créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en el ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio. En ningún caso podrá reconocerse como crédito las obligaciones contraídas en exceso a los montos aprobados en dichos Calendarios, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces." 3.5 Por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece en su artículo 36 numeral 36.1 que "El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas". 3.6 Ahora bien, respecto de la competencia para su aprobación, el artículo 30 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, señala en su numeral 30.1, que la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. Así también, el numeral 30.2 señala que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. 3.7 Asimismo, similar disposición se recoge en el artículo 13 numeral 13.1 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 0022007-EF/77.15 y nnodificatorias, señalando que la autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 3.8 En ese sentido, tomando en cuenta el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento contenido en el Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A y la documentación que acredita la existencia de la obligación, se desprende que el reconocimiento de deuda por el monto total de S/2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), a favor del Contratista por el "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 5584-2016, debidamente ratificada por la Dirección General de Pesca Industrial, que asume la funciones de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, en su condición de área usuaria, a partir
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PERÚ
MtrustettO de ta Produccion
Secretan General "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se encuentra enmarcado dentro de los dispositivos legales expuestos, correspondiendo proceder con el reconocimiento de deuda a fin de extinguir la obligación. 3.9 Adicionalmente, es de señalar que el reconocimiento de deuda se generó por que los Términos de Referencia materia de ejecución de la Orden de Servicio N° 55842016, no consideraron entregas parciales, razón por la cual la Oficina de Contabilidad no pudo realizar la fase del devengado al 31 de diciembre de 2016, situación que ha sido modificada con la suscripción del "Acta de Común de Acuerdo" de fecha 14 de febrero de 2017, conforme lo ha advertido la Oficina de Abastecimiento en el Informe N° 013-2017-PRODUCE/OGA-0A; razón por la cual no correspondería efectuar el deslinde de responsabilidades respecto del personal que estuvo a cargo del devengado. 3.10 Por otro lado, es de precisar, que se emite el presente informe como consecuencia de lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 097-2015-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de fecha 14 de mayo de 2015, que concluye que la competencia para resolver en primera instancia es la Oficina General de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, por lo que no compete a la Oficina General de Asesoría Jurídica emitir opinión al respecto por no ser órgano asesor de la Oficina General de Administración, sino de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, que conocería el caso en segunda instancia vía recurso de apelación en caso la decisión de primera instancia sea cuestionada. IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto se concluye que: 4.1 Resulta procedente reconocer la obligación pendiente de pago a favor del señor proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS por el "Servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", ascendente a S/2 157,00 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Siete con 00/100 Soles), con las verificaciones del caso, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, dando lugar a la extinción de la obligación. 4.2 Encargar a la Oficina de Abastecimiento solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Certificación de Crédito Presupuestario — CCP, que financie el reconocimiento de deuda señalado en el numeral que antecede, una vez que se emitida la correspondiente Resolución Directoral que así lo autorice; conforme a lo señalado en el Informe N° 053-2017PRODUCE/OGPP-OP. 4.3 El reconocimiento de deuda obedece al accionar de una agente externo (proveedor), por lo que no corresponde, en el presente caso, efectuar deslinde de responsabilidades. Es todo lo que ten Atentamente,
Abg. M; brand Valle Asesor Legal Oficina General de Administración
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PERÚ
Ministerio de la Produccion
Secretar' General
Oficina General . . de AdrntrIistracion
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Visto, el Informe N° 006-2017-PRODUCE/OGA-mdurand, que antecede y estando de acuerdo con todo lo informado, PROYÉCTESE la Resolución de reconocimiento de deuda. San Isidro, 20 de febrero de 2017.
VI ctAsjp,A SAtV Chreexofa4 j Ac1,q,r5Uac,in Nom
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PERÚ
Ministerio de la Producción
Oficina General de Abastecimiento
INFORME N°0/3 -2017-PRODUCE/OGA-0A
CLAUDIA SALAVERRY HERNÁNDEZ Directora General de la Oficina General de Administración ,u.1011 ASUNTO
Reconocimiento de Crédito Devengado
REFERENCIA
a) Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI b) Informe N° 002-2017-PRODUCE/DGPI c) Oficio N° 057-2017-PRODUCE/OA d) Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD e) Informe N° 008-2017- PRODUCE/DEPCHD-jcastillo f) Carta S/N con Registro N° 0001 021 9-2017 g) Memorándum N° 254-2017-PRODUCE/OGA-OL
FECHA
San Isidro,
17 FEB. 2017
Me dirijo a usted en atención al asunto de la referencia, mediante el cual el proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS solicita el abono del pago por el trabajo realizado en campo para el "Servicio de toma de información en campo para el inventariado de las embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura" materializado mediante Orden de Servicio N° 5584 de fecha 24 de noviembre de 2016, por lo que se le informa lo . siguiente: .•.(1 » I. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 24 de noviembre de 2016 se emitió la Orden de Servicio N° 0005584 a nombre de JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, en adelante EL PROVEEDOR, para la contratación del "Servicio de toma de inventario de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura" para la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, por un plazo máximo de 30 días calendario, por el monto de S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles) incluido IGV. 1.2. LA ENTIDAD contó con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00000046552016, para la ejecución de dicha orden de servicio, efectuando con el registro SIAF N° 13656-2016, el compromiso correspondiente conforme consta en la Orden de Servicio N° 5584, a fin de dar cumplimiento con el pago por el servicio contratado en el período 2016. 1.3. Con Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DDGCHD de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite a contabilidad el Trámite de Pago a Proveedores N°172-2016 PRODUCE/DDGCHD-Depchd, en el cual comunica que el proveedor ha presentado el producto único con la información requerida en forma parcial, por lo que recomienda a la Oficina de contabilidad proceder al pago proporcional del servicio prestado. MINISTERIO DE LA PRO5tieljtO OFICINA GENEPALfIADM !STRACIÓN
F/2017 B ID O F Zegarra
PERU Min!,terto de la Producción
Oficina General de Abastecimiento
1.4. Con fecha 22 de enero de 2017, la Oficina de Contabilidad devuelve con duademo de cargo las órdenes de servicio que no fueron devengadas dentro del ejercicio presupuestal 2016, entre las cuales se encontraba la orden de servicio N°5584, sin señalar las razones por las cuales no se dio el trámite correspondiente. 1.5. Con fecha 23 de enero del 2017, mediante Memorando N° 0254-2017PRODUCE/OGA/OL, esta dirección, devuelve el expediente de pago con 34 folios a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, solicitando que se informe si requiere la resolución parcial de la señalada orden de servicio, asimismo se informe las razones por las cuales no se realizó el pago dentro del ejercicio presupuestal correspondiente. 1.6. Con fecha 30 de enero del 2017, mediante Registro N° 00010219-2017, el Proveedor solicita el abono del pago por el trabajo realizado en campo para el inventariado de las embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura". 1.7. Mediante Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD recibido por la Dirección de Abastecimiento con fecha 14 de febrero del 2017, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, solicita la resolución parcial de la orden de servicio N° 5584, señalando que las 113 fichas técnicas presentadas por el Proveedor contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato materializado con la Orden de Servicio 5584-2016, asimismo se precisa mediante Informe de la referencia e), que el pago proporcional al Proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS asciende a S/ 2 157,00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles). 1.8. Mediante acta de común acuerdo de fecha 14 de febrero del 2017 la entidad y el proveedor resuelven parcialmente la orden de servicio, estableciéndose que el monto proporcional a pagar ascendería a S/ 2 157,00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) señalando que después del citado acto no existe posibilidad de generarse controversia alguna, lo cual fue notificado al proveedor mediante Oficio N° 057-2017-PRODUCE/OA. 1.9. Con Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017 la Dirección General de Pesca Industrial solicita que se realice a favor de JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS el pago proporcional por el monto de S/ 2 157,00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) los mismos que deberán ser afectados a la meta 54 "otorgamiento de derechos en material extracción y producción pesquera para consumo humano directo", fuente de financiamiento RDR, en la especifica de gasto 2.3.2 7. 2 99. II. ANALISIS De los antecedentes se advierte que existe una obligación pendiente de pago por parte de la Entidad a favor del Proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, derivada y sustentada en la ejecución de la Orden de Servicio N° 005584-2016 para la contratación del servicio de "inventariado de las embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura", por el importe ascendente a S/ 2 157.00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) incluido IGV; y de la conformidad otorgada por la Dirección General de Pesca Industrial.
PERU Ministerio
de la Producción
Oficina General de Abastecimiento
preciso señalar que mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE de fecha de febrero de 2017 se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del isterio de la Producción, mediante la cual se crea la Dirección General de Pesca ndustrial, quien asume la mayoría de las funciones de la Dirección de Extracción y roducción Pesquera para Consumo Humano Directo, dirección que solicito dicha contratación. 2.2 Es preciso informar que mediante Memorando N° 029-2017- PRODUCE/DEPCHD recibido por la Dirección de Abastecimiento con fecha 14 de febrero del 2017, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, solicita la resolución parcial de la orden de servicio N° 5584, dado que de acuerdo a lo informado por el área usuaria las 113 fichas técnicas presentadas por el Proveedor contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato materializado con la Orden de Servicio 5584-2016, precisando mediante Informe de la referencia e), que el pago proporcional al Proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS asciende a 5/2 157.00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles), Lo propio fue materializado con acta de común acuerdo de fecha 14 de febrero del 2017 en la cual la entidad y el proveedor por mutuo acuerdo resuelven parcialmente la orden de servicio N° 5584-2016, acordándose que el monto proporcional a pagar ascendería a S/ 2 157.00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) estableciendo que con posterioridad al señalado acto no cabe la posibilidad de generarse controversia alguna. Sin perjuicio de lo señalado se advierte que el Informe de Conformidad N° 173-2016PRODCUE/DGCHD-Depchd, de fecha 30 de diciembre de 2016. la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo- General, ahora Dirección General de Pesca Industrial, otorga la conformidad del servicio realizado, lo cual ratifica mediante Memorando N° 104-2017-PRODUCE/DGPI de fecha 17 de febrero de 2017, en el cual indica que se proceda al reconocimiento de deuda a favor de JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, señalando mediante INFORME N° 002-2017PRODUCE/DGPI numeral 2.1 (...) "que no se realizó el pago del servicio en el ejercicio 2016. debido a que el locador no cumplió con la entrega de la totalidad de fichas", sin perjuicio de ello manifiesta su conformidad del servicio a través del INFORME DE CONFORMIDAD N° 05-2017-PRODUCE/DGPI señalando que el producto se presentó con 03 días de retraso, por lo que de aplicarse una penalidad total de S/. 126,00 (ciento veintiséis 00/100 soles), descontada del pago a reconocer, se adjunta formato con cálculo de penalidad. 2.4
En dicho contexto nos encontramos en un supuesto en el cuál ha existido una obligación válidamente contraída y culminada durante el ejercicio presupuestal 2016, la misma que se encuentra pendiente de pago y debe ser extinguida; tanto más, que el ordenamiento jurídico nacional no ampara el enriquecimiento sin causa, conforme lo dispone el artículo 1954 del Código Civil, por lo que resulta aplicable el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que en sus artículos 1°, 70 y 8° establece las normas que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales
PERÚ
~. DE EJ LE COO", LigdiSk
Minister io de la Producción
Oficina General de Abastecimiento
fenecidos; y que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; y que la resolución reconociendo el crédito y ordenando su abono será expedida en primera instancia por el Director General de Administración, o por el funcionario homólogo. 2.5 Asimismo, de acuerdo con el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo, "Se entiende por Créditos, las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en el ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio. En ningún caso podrá reconocerse como crédito las obligaciones contraídas en exceso a los montos aprobados en dichos Calendarios, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus veces." 2.6 Por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece en su artículo 36° numeral 36.1 que "El pago es el acto mediante e/ cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas". 2.7 Ahora bien, respecto de la competencia para su aprobación, el artículo 30° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, señala en su numeral 30.1, que la autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa. Así también, el numeral 30.2 señala que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar. 2.8 Asimismo, similar disposición se recoge en el artículo 13° numeral 13.1 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007EF/77.15 y modificatorias, señalando que la autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 2.9 Asimismo se informa que la Oficina de Presupuesto mediante Informe N° 053-2017PRODUCE/OGPP-OP señala que para la emisión de la certificación de los reconocimiento de deuda se requiere que la Oficina General de Administración cuente con la opinión del área legal, debiendo emitir el dispositivo legal que formaliza el pago de reconocimiento de deuda. 2.10 En tal sentido, se sustenta la procedencia de la cancelación de obligaciones a favor de EL PROVEEDOR por el monto de S/ 2 157.00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles) por concepto de pago por la contratación del "Servicio de toma de información en campo para el inventariado de las embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura".
PERÚ
Ministerio de la Producción
Oficina General de Abastecimiento
III. CONCLUSIONES Y/0 RECOMENDACIONES: 3.1. EL reconocimiento de deuda no fue honrado con el pago en el ejercicio anterior debido a que los Términos de Referencia no consideraron entregas parciales, motivo por el cual la Oficina de Contabilidad no pudo realizar el devengado al 31 de diciembre de 2016, situación que fue modificada con la suscripción del "Acta de Común Acuerdo". 3.2. El proveedor ejecutó y culminó el servicio en el ejercicio presupuestal anterior, y la prestación se encontraba comprometida y prevista en el Calendario de Gasto del Ejercicio Fiscal 2016, más aún que la citada obligación no había prescrito, se recomienda emitir la respectiva Resolución Directoral que autorice la cancelación del gasto comprometido y no devengado al 31 de diciembre de 2016, por la suma de S/ 2 157,00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles), correspondiente al pago para la contratación del "Servicio de toma de información en campo para el inventariado de las embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura". 3.3. Aplicarse las penalidades correspondientes de acuerdo al cálculo adjunto por el retraso injustificado en la presentación del producto. 3.4
Solicitar a la oficina de Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestal por el monto S/ 2 157,00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles), la misma que deberá ser afectada a la meta 54, especifica de gasto 2.3.2 7. 2 99, fuente de financiamiento RDR.
Atentamente,
04.
, ($. CISCO S Z MORENO 'rector de la e Abastecimiento
CALCULO DE PENALIDAD
-2017 Fecha:
CONTRATISTA
17/02/2017
JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS
CONTRATO N°
ASP
ORDEN DE COMPRA/SERVICIO N°
5584-2016
TIPO DE PROCESO
ASP
UNIDAD EJECUTORA
001
COMPROBANTE DE PAGO
RH E001-5
MONTO OS/5583
4,200.00 (Resolucion Parcial)
MONTO EN PENALIDAD
4,200.00
DIAS DE PLAZO ESTABLECIDO
30
DIAS CALENDARIO A LA NOTIFICACION DE LA OS
Servicio de toma de informacion en campo para el inventario de
Objeto
las embarcaciones pesqueros del departamento de Piura
CALCULO DE PENALIDAD FECHA DE NOTIFICACION
24/11/2016
FECHA DE INICIO CONTRACTUAL
25/11/2016
PLAZO DE EJECUCION
30
DIAS
TERMINO DEL PLAZO CONTRACTUAL
24/12/2016 (sabado)
FECHA DE RECEPCION DEL PRODUCTO
27/12/2016
FECHA DE RECEPCION DEL PRODUCTO
29/12/2016
DIAS DE ATRASO Formula:
3
1% x MONTO CONTRATADO x N° DIAS DE ATRASO
Formula:
1%
Penalidad Diaria = Penalidad Total
4,200.00
3.00
42.00 42.00
x
RESUMEN: Monto del Pago: Retraso incurrido (en días): Aplicación de penalidad: Pago:
Nota 1, El monto de la penalidad no puede superar el 20% del monto contratado
Ejecyción Contractual Ofiliina de Logística
126.00
2,157.00 3 126.00 2,031.00
3
=
126.00
PERÚ Ministerio
de la Producción
Oficina General Planeamiento y Presupuesto
INFORME N° 053- 2017-PRODUCE/OGPP-OP A:
FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO Director de la Oficina de Abastecimiento
ASUNTO: REFERENCIA:
Reconocimiento de deuda referido a la prestación del servicio de ejecución de evento a todo costo denominado START PERU, cuarta Fpnerari44,-----. l.'MINISTERIO DE LA PR ODUCCiJN Memorando N° 00437-2017-PRODUCE/OL Cillerm. oe spu.,.grlctmiEÑTo
ANEXO:
Documentación sustentaroria en (168 folios)
FECHA:
San Isidro, 06 de febrero de 2017
06 FEB. 20:716'S.
1
1
i
1 Rr:Clitlorl rior3 I meg Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Base Legal
1.1 Texto Único Ordenado de la Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N9- 304-2012-EF. 1.2 Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017. 1.3 Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.4 Decreto Supremo N' 017-84-PCM, que aprueba el "Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado"; 1.5 Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/50.01 y modificatorias. 2.
Antecedentes
2.1 Mediante Memorando N° 391-2017-PRODUCE/OL, de fecha 30.ENE.2017, la Oficina de Logística solicita a la Oficina de Presupuesto la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestal N° 00444 para el trámite de reconocimiento de deuda por el monto de S/ 125 100,00 a favor de la empresa Fusión Communications S.A.C. por la contratación del servicio de ejecución de evento a todo costo denominado StartUp Perú: Cuarta Generación. 2.2 Mediante memorando N° 00444-2017-PRODUCE/OP, de fecha 31.ENE.2017, la Oficina de Presupuesto devuelve a la Oficina de Logística el documento para que alcance un Informe Legal que determine la condición de Reconocimiento de Deuda. 2.3 Con Memorando N° 00437-2017-PRODUCE/OL, de fecha 02.FEB.2017, la Oficina de Logística devuelve a la Oficina de Presupuesto el expediente a fin de que amplié o precise la oportunidad de la emisión de la certificación de crédito presupuestal para el trámite de reconocimiento de adeudo y/o devengado. 3.
Análisis
3.1 Por lo indicado en los párrafos precedentes, es necesario precisar lo siguiente: •
El Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba el "Reglamento del Procedimiento, Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado", establece en su artículo 79 que: "El organismo deudor, previos los informes técnicos y
jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de contrataciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto de/ejercicio vigente" (subrayado nuestro). "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año del Buen Servicio al Ciudadano"
PERÚ
Oficina General Planeamiento y Presupuesto
Ministerio de la Producción
•
Por lo indicado en la citada norma legal, para la emisión de la Resolución del reconocimiento o denegación del crédito devengado, se requiere previamente contar con los informes técnicos y jurídicos, en el que se deberá especificar —entre otras- las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto anual correspondiente en su oportunidad, y que de ser favorable, se ordenará su abono con cargo al presupuesto del ejercicio anual vigente, en cuyo caso para su implementación, el artículo 109 del Decreto Supremo antes citado, precisa que "Los créditos serán abonados en orden a su antigüedad" (subrayado nuestro), toda vez que el nuevo compromiso no ha sido previsto en el presupuesto del ejercicio fiscal vigente y que por lo tanto, este mandato autoritativo será atendido de acuerdo a su antigüedad y en función a la disponibilidad presupuestal, dentro del año fiscal.
•
Que para efectos de habilitación de recursos presupuestarias, esta Oficina de Presupuesto en concordancia al Reglamento del Procedimiento Administrativo para Reconocimiento y Abono Interno y Devengado a cargo del Estado, aprobado por D.S.017-84-PCM, artículos 6°,7° y 8°, es necesario que la Oficina a su cargo en coordinación con la Oficina General de Administración realicen las gestiones administrativas necesarias y cumplan con el reconocimiento de deuda generado por el servicio de ejecución de evento a todo costo denominado StartUp Perú: Cuarta Generación, facultad que la OGA tiene delegada.
4.
Conclusión y recomendación
4.1 En consecuencia, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales precedentes y desde el punto de vista presupuestal, es necesario que previa a la emisión de la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario-CCP, la Oficina General de Administración (OGA), cuente con la opinión del área legal de la OGA, debiendo emitir el dispositivo legal que formaliza el pago de Reconocimiento de Deuda, procedimiento que será aplicable a todos los reconocimientos de deuda que se tramitan a partir de ahora en el Ministerio de la Producción. Procedimiento, que deberá aplicarse a favor de la empresa Fusión Communications S.A.C. por la contratación del servicio de ejecución de evento a todo costo denominado StartUp Perú: Cuarta Generación, por importe de S/ 125 100,00. 4.2 Se recomienda derivar el presente informe a la Oficina de Abastecimiento para su implementación, para tal efecto se adjunta en Anexo 1) la documentación sustentatoria en (168 folios). Es cuanto se informa. Atentamente;
CCP. Oía Rayme Corles Profesional — Oficina de Presupuesto
••
Visto el presente Informe, el Director de la Oficina de Presupuesto expresa su conformidad y hace suyo el •
ivrnismo, que se eleva a su Despacho, para los fines pertinentes. o,
Econ. mando Antonio C acaltana Paredes Dir ctor - Oficina de Presupuesto Oficina 4.eneral de Planeamiento y Presupuesto
"Decenio de les Pers, del 13iireo Sor
Tioacicicio en ei
Ministerio de la Producción
Dirección General de Pesca Industrial
MEMORANDO N° lo ,/ -2017-PRODUCE/DGIDI A
: CLAUDIA JANETTE SALAVERRY HERNÁNDEZ Directora General Oficina General de Administración
Asunto
: Reconocimiento de devengado
Referencia
: Memorando N° 64-2017-PRODUCE/OGA-0A
Anexo
: El documento indicado
Fecha:
17
7111
Me dirijo a usted, a fin de hacer entrega del informe referente al proyecto de toma de inventario de embarcaciones pesqueras del departamento de Piura, el que se detalla:
Nombres y apellidos
Juan Carlos Morocho Palacios
Numero de Informe
Requerimiento de Pago
Informe de Conformidad
Jk, 1 002-2017-PRODUCE/DGPI
Reg. 00010219-2017
005-2017-PRODUCE/D6P1
Recibo por Honorario E001-5
A fin de que se proceda al reconocimiento de la deuda y pago parcial de la orden de servicio emitida para el servicio de inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura. Atentamente
oe u PRo.,
-Neral deV15 JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA Director General de Pesca Industrial
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Ministerio de la Producción
PERU
Dirección General de Pesca Industrial
INFORME N°
Ii0Z -2017-PRODUCE/DGPI
A
: CLAUDIA JANETTE SALAVERRY HERNÁNDEZ Directora General Oficina General de Administración
Asunto
: Reconocimiento de devengado para el pago del señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS
Referencia
: Memorando N" 64-2017-PRODUCE/OGA-0A
Anexo
: 1. Requerimiento de pago de proveedor 2. Informe de Conformidad N" 005 -2017-PRODUCE/DGPI
Fecha:
17
7017
Me dirijo a usted para informarle lo siguiente: I.
ANTECEDENTES: 1.1 La DEPCHD solicitó la contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo, para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura, según determinados términos de referencia (TDR), en los cuales se establece, entre otras, las siguientes condiciones: •
• •
"Producto Único: Un informe de las actividades realizadas respecto al punto 4, durante el periodo, con un mínimo de 220 fichas técnicas (según formato) con la información requerida por cada embarcación pesquera. "Conformidad de prestación de servicios: (...) Previa opinión favorable de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Piura". Plazo de ejecución del servicio: Hasta 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Servicio".
1.2 Al respecto, la Oficina de Logística generó la Orden de Servicio N° 0005584-2016, que fue comunicada al señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS (en adelante el proveedor) el día 24 de noviembre del 2016. 1.3 Con el documento de referencia la Oficina de Abastecimiento comunica a esta dirección general, principalmente, lo siguiente: 1.3.1. Que mediante escrito de registro N 00010219-2017 de fecha 30/01/2017, el señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS solicitó el pago del trabajo realizado por el servicio "Inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del Departamento de Piura" derivada de la Orden de Servicio N*0005584-2016. 1.3.2. Según lo informado por la Oficina de Contabilidad, al cierre del ejercicio presupuestal la referida Orden de Servicio no paso a la fase de devengado. 1.3.3. "A fin de impulsar el trámite de cumplimiento de obligaciones contraídas por la entidad y culminadas plenamente durante el ejercicio anterior, vía reconocimiento de deuda (...) es necesario contar con los siguientes documentos: a) b)
Solicitud del acreedor requiriendo el pago de la obligación. Informe técnico que indique: - Conformidad de cumplimiento de la obligación. - Causas por la que no se ha abonado en el ejercicio 2016, en caso corresponda.
PERU
Ministerio de la Producción
c) d)
Dirección General de Pesca Industrial
Certificado de Crédito Presupuestario. Otros documentos que sustenten la obligación contraída".
1.3.4. Solicita la documentación antes referida para iniciar el trámite de reconocimiento de deuda, así como el pronunciamiento de esta dirección general respecto al monto a pagar por la prestación ejecutada. ANÁLISIS: 2.1 Con relación a la documentación requerida en el documento glosado en el numeral 1.3 de presente informe, y de la revisión de los antecedentes, debemos indicar lo siguiente: Documentos requerido con Memorando N 642017-PRODUCE/OGA-0A para impulsar el reconocimiento y pago de deuda. Solicitud del acreedor requiriendo el pago de la obligación.
Comentarios de la DGPI 1 Este documento ha sido remitido por la propia Oficina de Abastecimiento con el Memorando N' 64-2017-PRODUCE/0GA-0A. 1 Se adjunta copia del escrito de registro N' 00010219-2017 del 30.01.2017 que contiene la solicitud de pago del señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS "por el trabajo realizado en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura".
Informe técnico que indique: 1 Conformidad de cumplimiento de la obligación. / Causas por la que no se ha abonado en el ejercicio 2016, en caso corresponda.
1 Este documento corresponde al Informe W 008-2017PRODUCE/Depchdicastillo, el cual fue remitido a la Oficina General de Administración con Memorando N' 29-2017-PRODUCE/DEPCHD el 02.02.2017. 1 En el numeral 2.3 de este Informe se señala expresamente entre otros aspectos, lo siguiente:
- "Cabe enfatizar que la conformidad del servicio prestado es únicamente por 113 fichas de inventario, que representa un 51.36% del total requerido". - "No se ha pagado el servicio contratado dado que conforme se ha sustentado precedentemente, el locador no cumplió con entrega la totalidad de fichas. Además la Oficina de Logística "anuló" la Orden de Servicio conforme se señala en el Memorando N° 254-2017-PRODUCE/OGA-OL" 1 En la conclusión de este informe se recomienda: "(..) proceder al pago proporcional del servicio prestado que asciende a S/ 2,157.00 que deberán ser devengados en la meta 54 (Otorgamiento de derechos en materia de extracción y producción pesquera para consumo humano directo, fuente de financiamiento RDR, específica de gasto 23.27.2.99 "Otros servicios similares". Certificado de Crédito Presupuestario.
De acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Oficina de Abastecimiento (Srta. Cynthia Llerena), la certificación del crédito presupuestario será solicitado por dicha Oficina.
Otros documentos que sustenten la obligación contraída,
Además de los antecedentes, no se requiere documentación adicional que sustente la obligación contraída.
Pronunciamiento de esta dirección general respecto al monto a pagar por la prestación ejecutada.
En la conclusión del Informe N° 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo, remitido a la Oficina General de Administración con Memorando N' 292017-PRODUCE/DEPCHD el 02.02.2017, se recomienda: "(...) proceder al pago proporcional del servicio prestado que asciende a 5/ 2,157.00 que deberán ser devengados en la meta 54 (Otorgamiento de derechos en materia de extracción y producción pesquera para consumo humano directo, fuente de financiamiento RDR, específica de gasto 23.27.2.99 "Otros servicios similares".
2
PERÚ Ministerio
de la Producción
III.
Dirección General de Pesca Industrial
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN:
Se recomienda remitir el presente informe a la Oficina de Abastecimiento para la continuación del trámite correspondiente al pago parcial del servicio contratado al señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS mediante la Orden de Servicio N 0005584-2016. Atentamente, 1
LA P,9
• -T
Cen ardePe• JORGE LUIS C Director
LLO FIGUEROA eral de Pesca Industrial 1
3
PERÚ
fv1 misterio de la Producción
MEMORANDO N° A
4 -2017-PRODUCE/OGA-0A
: JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA Director General de la Dirección General de Pesca Industrial
Asunto : Reconocimiento de Deuda del Sr. JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS Referencia : a) Memorando N° 254-2017-PRODUCE/OGA/OL b) Orden de Servicio N° 5584-2016 c) TDP N° 172-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd d) Documento con registro de trámite documentario N° 00010219-2017 Fecha : San Isidro, /I 9 vg, 71117
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que mediante documento de la referencia d), el Sr. JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, solicita el pago del trabajo realizado por el servicio "Inventariado de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura", derivada de la Orden de Servicio N° 5580-2016, al cierre del ejercicio presupuestal no pasó la fase del devengado según lo informado por la Oficina de Contabilidad.
▪
Al respecto, a fin de impulsar el trámite para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad y culminadas plenamente durante el ejercicio anterior, vía reconocimiento de deuda, regulado por el Decreto Supremo N° 017-84-PCM "Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado" es necesario contar con los siguientes documentos: a) b)
c) d)
Solicitud del acreedor requiriendo el pago de la obligación2. Informe técnico que indique: • Conformidad de cumplimiento de la obligación. • Causas por las que no se ha abonado en el ejercicio 2016, en caso corresponda. Certificación de Crédito Presupuestario. Otros documentos que sustenten la obligación contraída.
En ese sentido, agradeceré tenga a bien disponer, a quien corresponda, las acciones para iniciar el trámite de reconocimiento de deuda a favor del proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, debiendo remitir la documentación antes señalada. Así mismo, deberá pronunciarse sobre la resolución parcial del contrato representado por la Orden de Servicio N° 5584, que se resolverá y el monto a pagar por la prestación ejecutada.
Atentamente,
CHEZ MORENO na de Abastecimiento
Citado dispositivo señala en su Artículo 6.- "El procedimiento es promovido por el acreedor ante el organismo deudor, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de su competencia"; y el Articulo 7.- "El organismo deudor, previos los informes técnicos y jurídico internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente'. 2 Se adjunta requerimiento de pago de acreedor según registro de trámite documentado N°00010219-2017 en original.
Ministerio de la Producción
PIURA, 26 de enero de 2017.
Señores
FECHA Y HORA: 30/01/2017 16:28:34
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Atención
: Oficina de Logística
Presente. Asunto : Solicito Abono del pago por el trabajo realizado en Campo para el inventariado de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura. Referencia : a) Memorando N°254-2017-PRODUCE/OGA-OL. b) Informe de Conformidad N°175-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd (fecha 30/12/2016) c) Informe N°006-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd-jcastillo (fecha 30/12/2016) d) Orden de Servicio N°5584 del 24.11.2016
Me es grato dirigirme a usted expresándole mi cordial saludo y en atención al documento de la referencia a), solicito el Abono del pago por el trabajo realizado en Campo para el "inventariado de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Departamento de Piura", y según referencia b) y c), en el cual se recomienda el pago proporcional de la prestación y a la resolución del contrato. Por lo tanto, se solicita ante esta instancia resolver el pago del servicio y ordenar la emisión de un nuevo recibo por honorarios con el monto proporcional al trabajo realizado en vista de la disolución de la orden de servicio. Asimismo, comunicarle mi malestar por el retraso del pago, debido a que el representante del Ministerio de Producción en reunión con los inspectores a comienzos del trabajo de campo se comunicó que el pago se realizaría la primera semana del mes de enero y luego reiterando el pago en quincena del mismo mes, ya que este retraso del pago ha generado inconvenientes a mi persona por lo expuesto sírvase ordenar el tramite a seguir para que se me pueda realizar el pago correspondiente. Sin otro particular, hago propici la ocasión para reiterarle los sentimientos de mí consideración y estima.
Ing.n arl s Morocho Palacios 41623201 /DNI: Ca 4
(PCtimA Siivesífr ,2
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PERÚ
Ministerio de 1a Producción
MEMORANDO N° A
-2017-PRODUCE/OGA-OL RONALDO OCTAVIO GALLO GALLO Dirección General de Extracción y Producción Pesquero para Consumo Humano Directo
Asunto
Se devuelve expediente de pago
Referencia
a) b) c) d) e)
Fecha
San Isidro,
Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DGCHD Trámite de Pago a Proveedores N' 172-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd Registro N" 118088-2016 del 29.12.2016 Registro N° 117258-2016 del 27.12.2016 Orden de Servicio N° 5584 del 24.11.2016
23 ENF. 9P17
Me dirijo a usted, a fin de devolver el original del expediente de pago de la Orden de Servicio N° 5584 de fecha 24 de noviembre de 2016, con motivo de haber sido observado por la Oficina de Contabilidad, según lo siguiente: Mediante Informe de Conformidad N° 173-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 30 de diciembre de 2016, el Director de Extracción y Producción Pesquera paro Consumo Humano Directo otorgó la conformidad "parcial" a la prestación objeto de la Orden de Servicio N° 5584. Mediante Informe N° 004-2016-PRODUCE/Depchd-jcastillo de fecha 30 de diciembre de 2016, se recomienda proceder al pago proporcional de la prestación y a la resolución del contrato "(...) teniendo como referencia la cantidad de fichas técnicas que cuentan con conformidad (...)"; asimismo, precisa que "Si bien se advierte que el locador ha remitido 220 fichas técnicas, de la revisión de las mismas se ha verificado que sólo 113 fichas contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato referido al inventario de embarcaciones pesqueros. Se ha considerado que una ficha cuenta con información suficiente a aquella que reúne datos y firmas que permiten identificar y verificar la existencia de la embarcación. En ese sentido, se advierte que sólo 113 fichas cuenta con la conformidad (...)". Al respecto, se advierte que los términos de referencia del servicio objeto de la Orden de Servicio N° 5584 establecen lo entrega y el pago de un Producto Único, mas no parcial; asimismo, el proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS hizo entrega a la entidad de un Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, por el importe de S/ 4 200,00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles), que equivale al monto total de la orden de servicio en mención. Al respecto, recomendamos que, de requerir la resolución parcial del contrato representado por la Orden de Servicio N° 5584, se solicite su realización a la Oficina de Logística por escrito y en forma expresa remitiendo el respectivo sustento; asimismo, indicar el monto que se pagará al proveedor por la prestación ejecutada, debidamente sustentado. Asimismo, se informa que la Orden de Servicio N" 5584 fue anulada por el cierre del ejercicio presupuestal 2016. Se recomienda que el pago de la orden de servicio siga el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N* 017-84PCM — 'Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado"; sin perjuicio de lo antes indicado, sírvase realizar el deslinde de responsabilidades que corresponda. Atentamente,
Se adjunto expediente con 34 folios
SCO SAN HEZ MORENO r de la Ofici a de Logística ERIO DE L4 PRODUCCIÓN
PERU
Dirección General de Pesca Industrial
Ministerio de la Producción
INFORME DE CONFORMIDAD N° 05 -201.7-PRODUCE/DGPI Art. 1432 (Recepción y Conformidad) del Reglamento de la Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO N.° 350-2015-EF (10.DIC.2015) Antes: Dirección de Extracción y Producción Pesquera AREA USUARIA:
para Consumo Humano Directo-Depchd de la DGCHD
TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN:
ASP
Ahora: Dirección General de Pesca Industrial Servicio de toma de información en campo para el OBJETO DE LA CONTRATACION :
inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura
NÚMERO DE CONTRATO, ORDEN DE SERVICIO / COMPRA (SEGÚN CORRESPONDA):
NOMBRE DEL PROVEEDOR / CONTRATISTA:
0/5 N° 0005584-2016
JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS
VERIFICACION DE LA PRESTACION FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DEL BIEN (5 SERVICIO:
25/11/2016
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
24/12/2016
FECHA DE ENTREGA DE INFORME POR LA PRESTACION DEL SERVICIO (EN MESA DE PARTES). NÚMERO DE DIAS DE ATRASO ( EN CASO CORRESPONDA) :
29/12/2016
03
El Área Usuaria luego de haber efectuado las evaluaciones previas (pruebas) del caso, y verificada la cantidad, calidad y cumplimiento de los Términos de Referencia / Especificaciones Técnicas y condiciones contractuales respecto de los bienes y servicios prestados por el CONTRATISTA, manifiesta lo siguiente (marcar con "X" una de las opciones): SE ENCUENTRA CONFORME con los bienes entregados o con el servicio prestado por el X
CONTRATISTA NO SE ENCUENTRA CONFORME con los bienes entregados o con el servicio prestado por el CONTRATISTA
La presente recepción y conformidad del bien / servicio no enerva el derecho a reclamos posteriores por defectos ó vicios ocultos OBSERVACIONES AL BIEN / SERVICIO CONTRATADO, SEGÚN CORRESPONDA: • Presentó el Producto Único con retraso de 03 días, debiendo presentar como máximo el 26/12/2016.
• El producto único cumple parcialmente según a los parámetros establecidos en la Orden de Servicio N 55842016. Por lo que se recomienda proceder el pago proporcional del servicio prestado. • Evaluado mediante el Informe N2 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo. San Isidro,
17 FEB. 7017
JORGE LUIS Director de la Dir
EROA e Pesca Industrial
1Torres "Aso del Buen Servicio al Ciudadano"
14/2/2017
Emisión del Recibo por Honorarios Electrónico
R.U.C. 10416232011
MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS
RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
CAL. LIBERTAD NORTE NRO. 126 PIURA - PIURA PIURA TELÉFONO: -
Nro: E001-5
Recibí de MINISTERIO DE LA PRODUCCION Identificado con RUC Número 20504794637 Domiciliado en CAL. UNO OESTE NRO. 60 URB. CORPAC LIMA - LIMA - SAN ISIDRO La suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES Por concepto de POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE ACUERDO A LA ORDEN DE SERVICIO 0005584 TOMA DE INFORMACIÓN EN CAMPO PARA EL INVENTARIO DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA Observación Inciso "A" DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Fecha de emisión 14 de Febrero del 2017 Total por Honorarios Retención (8 %) IR Total Neto Recibido
: 2,157.00 (0.00) : 2,157.00 SOLES
)FICINA DE CON1 ABILI A LJE 001 N° SIAF, FECHA RECEPCION 2
aziPeufi m'Apn,cu,
DOC.N° (0/C) 0/S_
PDT
https://ww1.sunalgob.pe/ol-ti-itreciboelectronico/cpelec001Alias
R•
)5q
P
06,3
1/1
PERÚ
Ministerio de la Producción
INFORME N° 015 -2017-PRODUCE/0A-ilv A FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO Director de la Oficina de Abastecimiento ASUNTO
Resolución del Vínculo Contractual - Orden de servicio N° 5584-2016
REFERENCIA a) Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD b) Acta de Común Acuerdo de fecha 14.02.2017 FECHA
San Isidro, 14 de febrero de 2017
1. OBJETIVO Me dirijo a usted en atención a los documentos de la referencia, los cuales solicitan dejar sin efecto la Orden de Servicio N° 5584-2016, por la "Contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", a ejecutarse por el señor MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS. 2. BASE LEGAL 2.1. Directiva N° 006-2016/PRODUCE-SG "Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 8 (ocho) Unidades impositivas Tributarias — UIT en el Ministerio de la Producción". 2.2. Orden de Servicio N° 5584-2016 "Contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura" 2.3. Decreto Legislativo N° 295 "Código Civil Peruano". 3. ANTECEDENTES J. LOMA
3.1 Con fecha 24.11.2016, se emitió la orden de servicio N° 5584-2016 para la contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura, a ejecutarse por el señor MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS, mediante Adjudicación Sin Proceso y Expediente SIAF N° 13656, por el monto de S/4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos con 00/100 Soles). 3.2 Con misma fecha, se notifica la orden de servicio N° 5584-2016 al señor MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS, respecto a la Contratación del servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura, la cual señala como plazo de ejecución treinta (30) días calendarios. 3.3 Con Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCH de fecha 02.02.2017 y recibido con fecha 14.02.2017, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite a la Oficina General de Administración el Informe N° 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo de fecha 02.02.2017, mediante el cual el especialista de dicha Dirección sustenta la resolución parcial del vínculo contractual contenido en la Orden de Servicio N° 5584-2016.
jly "Aro detSuen Servido al Ciudadano"
PERÚ
Ministerio de la Producción
4. ANÁLISIS LEGAL: 4.1 El artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y vigente al momento de la emisión de la Orden de Servicio establece: "Art. 5: Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la ley a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción (...). 4.2 Es así, que para la presente contratación es aplicable la Directiva N° 006-2016/PRODUCE-SG "Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios por Montos Iguales o Inferiores a 8 (ocho) Unidades impositivas Tributarias — UIT en el Ministerio de la Producción". 4.3 Mediante Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DGCHD de fecha 30.12.2016 la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite a la Oficina de Contabilidad el Tramite de Pago de Proveedores N° 173-2016-PRODUCE/DGCHD-depchd, con la recomendación de proceder al pago parcial del servicio prestado. 4.4 Con Memorando N° 254-2017-PRODUCE/OGA-OL de fecha 23.01.2017 la Oficina de Logística, comunica a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que el expediente de pago de la Orden de Servicio N° 5584-2016, ha sido observado por la Oficina de Contabilidad, Por lo cual solicita requerir y sustentar la Resolución Parcial de la Orden de Servicio N°5584-2016, la misma que hasta el 31.12.2016 no fue devengada, motivo por el cual fue anulada por el cierre del ejercicio presupuestal 2016 Mediante Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD de fecha 02.02.2017 recibido por la Oficina General de Administración con fecha 14.02.2017, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remite a la Oficina General de Administración el Informe N0 008-2017-PRODUCE/DEPCHD-jcastillo de fecha 02.02.2017, mediante el cual el especialista de dicha Dirección sustenta la resolución parcial del vínculo contractual contenido en la Orden de Servicio N°05584-2016, señalando que: "El locador presentó 113 fichas técnicas que contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato referido al inventario de embarcaciones pesqueras", por lo que el monto a pagar por el servicio realizado, asciende a: ITEM
NOMBRE
1
MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS
ORDEN DE SERVICIO 5584-2016
MONTO
'A AVANCE
S/ 4200.00
51.36
PAGO PROPORCIONAL S/ 2,157.00
4.6 En tal sentido, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que el proveedor ha cumplido con el 51.36% de las prestaciones derivadas de la Orden de servicio N° 5584-2016, recomendando la resolución parcial por las prestaciones no ejecutadas, el mismo que no causa perjuicio económico a la entidad; puesto que, para la determinación de la suma indicada se ha tomado como referencia la cantidad de fichas que cuentan con conformidad de esta Dirección. 4.7 Mediante Acta de Común Acuerdo de fecha 14.02.2016, el proveedor y el representante de la Entidad acuerdan resolver parcialmente la Orden de Servicio N° 5584-2016, por mutuo acuerdo, conforme a lo señalado en Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD y no habiendo posibilidad de generarse controversia alguna con posterioridad al presente acto. 4.8 Para tal efecto, debe tenerse en consideración que el Código Civil en su artículo 1313°, establece que: "Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado"; supuesto que se verifica en el presente caso sin mediar perjuicio a terceros, dado que el proveedor y la entidad manifiestan el acuerdo para concluir la relación contractual contenida en la Orden de Servicio N° 5584-2016.
uy
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
• PERÚ
Ministerio de la Producción
5. CONCLUSIONES y/o RECOMENDACIONES 5.1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1431° del Código Civil, y a solicitud del área usuaria con Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD de fecha 02.02.2017 y recibido con fecha 14.02.2017, se recomienda resolver parcialmente la Orden de Servicio N° 5584-2016 "Contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", por las prestaciones no ejecutadas. 5.2. Para tal efecto, adjunto se remite el proyecto de Carta de Resolución Contractual, para su trámite correspondiente. Atentamente,
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"Alio del Buen Servicio al Ciudadano"
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San Isidro,
Ministerio de la Producción
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Oficio N° (95.9 -2017-PRODUCE/OA Señor MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS Calle Libertad Norte N° 126 Piura, Piura, Piura Presente.Asunto
Resolución Parcial del Vínculo Contractual Orden de Servicio N° 5584-2016 "Contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura"
Referencia
Memorando N° 029-2017-PRODUCE/DEPCHD
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Dirección General de Extracción y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, solicita la resolución parcial de la Orden de Servicio N° 55842016, por mutuo disenso entre las partes. Al respecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 1313° del Código Civill, y considerando la opinión del área usuaria, comunico a usted la resolución parcial del contrato formalizado con la Orden de Servicio N° 5584-2016 "Contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura", conforme a lo señalado en el Acta de Común Acuerdo, adjunta al presente. Atentamente,
AN HEZ MORENO de Abastecimiento A PRODUCCIÓN
1 Artículo 1313.- Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto juridico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.
ilY
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
ACTA DE COMÚN ACUERDO Se reunieron en las Instalaciones del Ministerio de la Producción, el Sr. JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS, identificado con DNI N° 41623201, y de otro lado, el Sr. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO identificado con DNI N° 10281813, Director de la Oficina de Logística del Ministerio de la Producción, para EVALUAR el estado de la Contratación del Servicio "TOMA DE INFORMACIÓN EN CAMPO PARA EL INVENTARIO DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA", la misma que se perfeccionó mediante
Orden de Servicio N° 5584-2016. Al respecto, El proveedor en la carta s/n de fecha 30 de enero de 2017, solicita el pago del servicio realizado cuyo monto proporcional del trabajo realizado asciende a S/. 2157.00 En ese sentido, el área usuaria mediante el Memorando N°029-2017-PRODUCE/DEPCHD de fecha 02 de febrero de 2017 y el Informe N° 08 -2017-PRODUCE/DEPCHD-JCASTILLO; señala que el proveedor ha cumplido con el 51.36% de las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio N° 5584-2016, recomendando la resolución parcial portas prestaciones no ejecutadas. De lo expuesto y de conformidad con el Artículo 1313 del Código Civil, las partes acuerdan resolver parcialmente la Orden de Servicio 5584-2016 por mutuo acuerdo y no habiendo posibilidad de generarse controversia alguna con posterioridad al presente acto. Firman en señal de acuerdo las partes.
JUAN CARLO- MS ROC O-PALACIOS ( D N° 41 3201 EL PROVEEDOR
1 4 FEB. 2017
DN
HEZ MORENO 1813 AD
PERÚ
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
Ministerio de la Producción
MEMORANDO N° 029 -2017-PRODUCE/DEPCHD A
: CLAUDIA JANME SALAVERRY HERNANDEZ Directora de la Oficina General de Administración
Asunto
: Reconocimiento de devengado
Referencia
: a. Memorando N° 249-2016-PRODUCE/OGA-01 b. Memorando N° 251-2016-PRODUCE/OGA-OL c. Memorando N* 252-2016-PRODUCE/OGA-OL d. Memorando N° 253-2016-PRODUCE/OGA-OL e. Memorando N° 254-2016-PRODUCE/OGA-OL f. Memorando N° 255-2016-PRODUCE/OGA-OL g. Memorando N° 256-2016-PRODUCE/OGA-OL h. Memorando N* 257-2016-PRODUCE/OGA-OL i. Memorando N° 258-2016-PRODUCE/OGA-0L j. Memorando N* 049-2017-PRODUCE/OGA-OL k. Memorando N° 050-2017-PRODUCE/OGA-01 I. Memorando N" 066-2017-PRODUCE/OGA-OL
Anexos
Fecha
: 1. Informe N 004-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 2. Informe N* 005-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 3. Informe N' 006-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 4. Informe N* 007-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 5. Informe N° 008-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 6. Informe N* 009-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 7. Informe N' 010-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 8. Informe N' 011-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 9. Informe N° 012-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 10. Informe N° 013-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 11. Informe N* 014-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo 12. Informe N* 015-2017-PRODUCE/Depchd-jcastillo
02 FE, 2017
Me dirijo a usted, a fin de hacer entrega de 12 informes referente al proyecto de toma de inventario de embarcaciones pesqueras del Departamento de Piura, los que se detallan: Numero de Memorando Memorando N' 249-2016-PRODUCE/OGA-01 Memorando W 251-2016-PRODUCE/OGA-OL Memorando N' 252-2016-PRODUCE/OGA-01 Memorando N' 253-2016-PR000CE/OGA-OL Memorando N' 254-2016-PRODUCE/OGA-01 Memorando N• 255-2016-PRODUCE/(XA-01 Memorando N' 256-2016-PRODUCE/OGA-OL Memorando W 257-2016-PRO0UCE/OGA-01 Memorando N' 258-2016-PR00UCE/OGA-01 Memorando N' 049-2017-PRODUCE/OGA-OL Memorando N' 050-2017-PRODUCE/OGA-01 Memorando W 066-2017-PRODUCE/OGA-01
Numero de Informe Nombres y apellidos ..,004-2017-PRODUCE/DEPCHD Francisco Javier Saldarriaga Noe 005-2017-PR0DUCE/DEPCHD / Adam Martin Gallo Encalada 006-2017-PRODUCE/DEPCHD -"Abraham Hidalgo Albuquerque 007-2017-PRODUCE/DEPCHD , Oscar Eduardo Aldana Ramlrez 008-2017-PRODUCE/DEPCHD - Juan Carlos Morocho Palacios 009-2017-PRODUCE/DEPCHD , )ames Henry Saavedra Sipion 010-2017-PRODUCE/DEPCHD e'Nelson Alonso Campos Carrerio 011-2017-PRODUCE/DEPCHD .."- Martin Enrique Meza Rivera 012-2017-PRODUCE/DEPCHD ,'' limy Alberto Cisneros Lázaro 013-2017-PRODUCE/DEPCHD ''› Carla Maria Ruiz Calle 014-2017-PRODUCE/DEPCHD 015-2017-PRODUCE/DEPCHD
Folios 38 37 27 44 39 34 38 44 34
Martin Rivas Saavedra
167 137
Pedro Luis Zavala Yesán
151
A fin de que se proceda a la resolución parcial de las órdenes de servicio emitidas para el servicio de inventario de las embarcacionellas,artesanales del Departamento de Piura. Atentamente •\9'
,1I JORGE LUIS CAST GUEROA Direc )(tracción y Producción esquera para Consumo Humano Directo "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"
PERÚ
Ministerio de la Producción
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
INFORME N° 002-2017-PRODUCE/Depchd-icasti(lo A
:
RONALDO OCTAVIO GALLO GALLO Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
Asunto
:
Pago a proveedores.
Referencia
: a) SB5 Nro. 076-2016-DEPCHD b) Orden de Servicio N*0005584-2016. c) Registro N*00117258-2016 (27/12/2016) d) Registro N° 00118088-2016 (29/12/2016) e) Informe N° 004-2016-PRODUCE/Depchd-jcastillo f) Memorando N* 6104-2016-PRODUCE/DGCHD g) Memorando N° 254-2017-PRODUCE/OGA-OL
Fecha
02 Fr.J. 2017
Me dirijo a usted para informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1.1. Con documento de la referencia a), la DEPCHD solicitó la contratación de una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo, para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura, según determinados términos de referencia (TDR). el TDR se establece las siguientes condiciones que debe tenerse en cuenta para evaluar la conformidad servicio contratado: "Producto Único: Un informe de las actividades realizadas respecto al punto 4, durante el periodo, con un mínimo de 220 fichas técnicas (según formato) con la información requerida por cada embarcación pesquera. "Conformidad de prestación de servicios: (...) Previa opinión favorable de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Piura". Plazo de ejecución del servicio: Hasta 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de notificada la Orden de Servicio". 1.3. Con documento de la referencia a), la Oficina de Logística genera la Orden de Servicio correspondiente, la misma que fue notificada al señor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS (en adelante el locador) el día 24 de noviembre del 2016. 1.4. Mediante documentos de la referencia c) y d), el locador presenta determinada información y documentación relacionada al cumplimiento de la Orden de Servicio. 1.5. De la evaluación de los documentos indicados en el párrafo precedente (punto 1.4), se elaboró el Informe N° 004-2016-PRODUCE/Depchd-jcastillo, indicando determinadas observaciones. 1.6. Con documento de la referencia fj, de fecha 30.12.2016 se presenta el Trámite de Pago al Proveedor N' 172-2016-PRODUCE/DGCID-Depchd dirigido a la Oficina de Contabilidad, con la recomendación de proceder al pago proporcional del servicio prestado. 1.7. Con documento de referencia g) de fecha 23.01.2017, la Oficina de Logística señala entre otros aspectos lo siguiente : a) Recomienda en caso "se requiera la resolución parcial del contrato representado por la Orden de Servicio N° 0005584-2016, se solicite su realización a la Oficina de Logística por escrito y en forma expresa remitiendo el respectivo sustento"; asimismo, precisa que debe indicarse "el monto que se pagará al proveedor por la prestación ejecutada, debidamente sustentado". b) Se informa que la Orden de Servicio N* 0005584-2016 fue anulada por el cierre del ejercicio presupuestal 2016.
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
PERU Mintsterl0
para Consumo Humano Directo
de la PrOducciOn
c)
Recomienda que el pago de la Orden de Servicio siga el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N* 017-84-PCM "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el reconocimiento y
d)
Solicitan se realice el deslinde de responsabilidades que corresponda.
abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado".
II.
ANÁLISIS
2.1. Con relación a la recomendación referida en el literal a). del numeral 1.7 del presente informe se señala lo siguiente: Con documento de referencia e) de fecha 30.12.2016 se recomendó a la Oficina de Contabilidad a)
proceder al pago proporcional del servicio prestado y resolver el contrato, teniendo como referencia la cantidad de fichas técnicas que cuentan con conformidad de esta Dirección que ahí
b)
se mencionan. El monto a pagar al locador luego de realizar una operación aritmética asciende a: ITEM 1
c)
NOMBRE
ORDENDESERVJOØ
JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS
5584-2016
MONTO
4,200.00
,Z,l'ilsiA'¡;CC . V " O,
51.36%
'ciaiiÁl, " 2,157.00
Mediante el Informe N' 004-2016-PRODUCE/Depchd-jca5tillo se señaló: El locador presento 113 fichas técnicas que contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato referido al inventario de embarcaciones pesqueras. Se ha considerado que una ficha cuenta con información suficiente cuando reúne datos y firmas que permiten identificar y verificar la existencia de la embarcación. En ese sentido, se advierte que sólo 113 fichas técnicas cuentan con la conformidad de esta Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que -
-
corresponde al 51.36% del total requerido. Se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, la misma que se encuentra contenida en la parte final del Informe N' 0012016-1CMP. En lo referente al plazo de ejecución del servicio, el que venció el 26.12.2016, se precisa que el 27.12.2016 fueron presentadas al Ministerio de la Producción, las fichas técnicas. El informe de actividades (requisito según TDR) fue presentado el 29.12.2016 al Ministerio de la Producción, por lo que deberá de aplicarse las penalidades de ley por el por el retraso en la fecha de presentación del producto.
d) De la evaluación de la ejecución del contrato, se advierte que se ha generado una situación sobreviniente, ajena a la voluntad del locador, que ha contribuido al incumplimiento del inventario contratado (220 embarcaciones), y en consecuencia al levantamiento de información, llenado y presentación de fichas técnicas de las embarcaciones pesqueras que fueron desplazadas al sur del país por motivos de pesca. e) Finalmente debemos indicar que el inventario realizado es de utilidad para el Ministerio dado que permite realizar análisis estadísticos para inferir conclusiones respecto al total de embarcaciones pesqueras con un nivel de confianza de 99%1. 2.2. Respecto al literal b). no corresponde anular un contrato, sino únicamente la obligación y devengado del periodo 2016 para efectos internos. 2.3. En el literal c). se recomendó siga el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N 017-84-PCM. En cumplimiento a este dispositivo se han realizado coordinaciones para que el locador presente su requerimiento de pago a fin de iniciar el procedimiento de reconocimiento de devengado. En el artículo 7 del citado Decreto Supremo se establece lo siguiente:" El organismo deudor, previos los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por la que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente". En ese sentido se manifiesta lo siguiente:
Para el cálculo de la muestra se está considerando con un margen de error muestral de 3%.
PERU
de la Producción
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
a) No se ha pagado el servicio contratado dado que conforme se ha sustentado precedentemente, el locador no cumplió con entregar la totalidad de fichas. Además la Oficina de Logística "anulo" la orden de servicio conforme se señala en el Memorando N* 254-2017-PRODUCE/OGA-OL. b) Cabe enfatizar que la conformidad del servicio prestado es únicamente por 113 fichas de inventario, que representan un 51.36% del total requerido. 2.4. Con referencia al literal d) donde se solicita el deslinde de responsabilidades que corresponda, precisamos que la orden de servicio fue emitida en marco de la ley, por lo que no corresponde a la Dirección un deslinde de responsabilidades. III. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Se recomienda remitir el presente informe a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración para proceder al pago proporcional del servicio prestado que asciende a 5/2,157.00 (dos mil ciento cincuenta y siete con 00/100 soles), que deberán de ser devengados en la meta 54 "Otorgamiento de derechos en materia de extracción y producción pesquera para consumo humano directo" fuente de financiamiento RDR, en la especifica de gasto 23.27.2.99 "Otros servicios similares", el mismo que no causa perjuicio económico a la entidad, para la determinación de la suma indicada se ha tomado como referencia la cantidad de fichas que cuentan con conformidad de esta Dirección. Así mismo se deberá de3pIiatja penalidad de ley por el retraso en la fecha de presentación del producto. Atentamente,
JORGE LUIS 95T-I1. O FIGUEROA Dirección-dé-Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
PERU
klinistPno de la Producción
MEMORANDO N° A
-2017-PRODUCE/OGA-OL RONALDO OCTAVIO GALLO GALLO Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
Asunto
Se devuelve expediente de pago
Referencia
a) Memorando N° 6104-2016-PRODUCE/DGCHD b) Trámite de Pago a Proveedores N° 172-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd c) Registro N 118088-2016 del 29.12.2016 d) Registro N° 117258-2016 del 27.12.2016 e) Orden de Servicio N" 5584 del 24.11.2016
Fecha
San Isidro,
2 3 ENE 2017 Me dirijo a usted, a fin de devolver el original del expediente de pago de la Orden de Servicio N' 5584 de fecha 24 de noviembre de 2016, con motivo de haber sido observado por la Oficina de Contabilidad, según lo siguiente: Mediante Informe de Conformidad N' 173-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 30 de diciembre de 2016, el Director de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgó la conformidad "parcial" a la prestación objeto de la Orden de Servicio N° 5584. Mediante Informe N' 004-2016-PRODUCE/Depchd-jcastillo de fecha 30 de diciembre de 2016, se recomienda proceder al pago proporcional de la prestación y a la resolución del contrato "(...) teniendo como referencia la cantidad de fichas técnicas que cuentan con conformidad (...)', asimismo, precisa que "Si bien se advierte que el locador ha remitido 220 fichas técnicas, de la revisión de las mismas se ha verificado que sólo 113 fichas contienen información suficiente que permite el logro de la finalidad del contrato referido al inventario de embarcaciones pesqueras. Se ha considerado que una ficha cuenta con información suficiente a aquella que reúne datos y firmas que permiten identificar y verificar la existencia de la embarcación. En ese sentido, se advierte que sólo 113 fichas cuento con la conformidad (...)". Al respecto, se advierte que los términos de referencia del servicio objeto de la Orden de Servicio N* 5584 establecen la entrega y el pago de un Producto Único, mas no parcial; asimismo, el proveedor JUAN CARLOS MOROCHO PALACIOS hizo entrega a la entidad de un Recibo por Honorarios Electrónico N' E001-1, por el importe de S/4 200,00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles), que equivale al monto total de la orden de servicio en mención. Al respecto, recomendamos que, de requerir la resolución parcial del contrato representado por la Orden de Servicio N' 5584, se solicite su realización a la Oficina de Logística por escrito y en forma expresa remitiendo el respectivo sustento; asimismo, indicar el monto que se pagará al proveedor por la prestación ejecutada, debidamente sustentado. Asimismo, se informa que la Orden de Servicio N° 5584 fue anulada por el cierre del ejercicio presupuestal 2016. Se recomienda que el pago de la orden de servicio siga el procedimiento establecido por el Decreto Supremo N" 017-84PCM — "Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a carga del Estado"; sin perjuicio de lo antes indicado, sírvase realizare/deslinde de responsabilidades que corresponda. Atentamente,
SCO SANCNZ MORENO de la Oficina 4e Logística Se adjunto expediente con 34 folios.
TERIO DE LA PRODUCCIÓN
34
Sistema Integrado de Gestión Administrativa Módulo de Logística
Página : 1 de 2
Versión 16.03.01
ORDEN DE SERVICIO N° N° Exp. SIAF
0005584
0000013656
Ola Mes Año
UNIDAD EJECUTORA . 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCION NRO. IDENTIFICACIÓN : 001086
24 11 2016
1. DATOS DEL PROVEEDOR
2. CONDICIONES GENERALES
Señor(es) : MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS
N° Cuadro Adquisic: 005515
Dirección : CAL.LIBERTAD NORTE NRO. 126 (POR IGLI CCI : 20 01 01- PIURA / PIURA / PIURA RUC : 10416232011 Teléfono: Fax:
N° Contrato :
Tipo de Proceso: ASP Moneda : S/.
TIC:
Concepto: SERVICIO DE TOMA DE INFORMACIÓN EN CAMPO PARA EL INVENTARIO DE LAS MEBARCACIONES PESQUERAS ARTSANALES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA. SBS 076-2016 PRODUCE/DGCHD- DEPCHD
Código 210100010139
Unid. Med. SERVICIO
Valor Total S/.
Descripción SERVICIO DE APOYO OPERATIVO
4,200.00
Contratar a una persona natural que brinde el servicio de toma de información en campo para el inventario de las embarcaciones pesqueras artesanales del departamento de Piura . DURACION DEL SERVICIO: Se prestara por un plazo máximo (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de notificación de la orden de servicio. FORMA DE PAGO: 01 pago hasta los 30 días calendario. * Los demás regulaciones y/o disposiciones serán de cumplimiento según lo señalado en los Términos de Referencia del servicio a realizar. *De existir observaciones en el servicio prestado por el proveedor, el área usuaria deberá emitir un informe que detalle con precisión el sentido de las mismas y el plazo para la respectiva subsanación. Para la determinación del plazo, el área usuaria deberá observar la complejidad del servicio, considerando que dicho plazo no deberá ser mayor al plazo inicialmente pactado en la orden de servicio y será computado a partir del día siguiente de notificada la observación al proveedor mediante comunicación escrita y/o electrónica con acuse de recibido. *En caso de persistir el incumplimiento y a solicitud del área usuaria, la entidad podrá dejar sin efecto la arden de servicio, según corresponda; lo cual será notificado al proveedor mediante comunicación escrita. En este caso, se llamará al proveedor que ocupó el segundo lugar, de existir, de acuerdo al orden de prelación del cuadro comparativo, sin perjuicio de
Van ... S/.
AFECTACION PRESUPUESTAL Meta/ Mnemónicc 0054
Cadena Funcional 11.026.0052.9002.3999999.5003609
FF/Rb
Clasif. Gasto
2 -09
2.3.2 7. 2 99
_ ...
4,200.00
Monto S/. 4,200.00
,
PiliNISUR60 DE LA PRODUCCION OFICINA DE CO? rrAeit.i DAD RECEPCiON DE CC.RFOI--tk IDALIPS Y COMPROE3AN U-6 DE PAGO
20 DIC. ?PIS '-/1L92_32-0 ,t
RECO 0:no
Hor2.. ........—...—....,..—.......,,,,.......—
2'1/14/wit
....—
,
Facturar a nombre de. MINISTERIO DE LA PRODUCCION Dirección: CALLE UNO OESTE N°060 URB CORPAC
20504794637 RUC
/ SAN ISIDRO - LIMA - LIMA ORDENACION DEL SERVICIO
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
JAVIER JOR0AN.,. . ALCANTAR CAUTY
di 1 ALCÁNTARA
REWW0311,~0VIDAL8AIIA (nmainadora aAdglli5iCinnas NOTA IMPORTANTE: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - El Proveedor debe adjuntar a su Factura copia de la 0/S - Esta Orden es nula sin las firmas y sellos reglamentarios o autorizados.
A ' RES1j94.9:8 MIMMITC•rl
LA/119
Fecha Dia Mes Ano
- El Contratista (Proveedor) se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento
Sistema Integrado de Gestión Administrativa
Página : 2 de 2
Módulo de Logística
0005584
ORDEN DE SERVICIO N°
Versión 16.03.01
0000013656
N° Exp. SIAF
Dia Mes Año 24 11 2016
UNIDAD EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCION NRO. IDENTIFICACIÓN : 001086 2. CONDICIONES GENERALES
1. DATOS DEL PROVEEDOR
N'Cuadn)Adquisic: 005515
Señor(es): MOROCHO PALACIOS JUAN CARLOS
fipodeProceso: ASP
Dirección: CALLIBERTAD NORTE NRO. 126 (POR IGLI CCI :
N*Contrato:
20 01 01- PRJRA/PRJRA/PRJRA
TIC:
Moneda: Si.
Fax:
RUC: 10416232011 Teléfono:
Concepto: SERVICIO DETOMADE INFORMACIÓN EN CAMPO PARAELINVENTARIODE LAS MEBARCACIONES PESQUERAS ARTSANALES DEL DEPARTAMENTO DE PIURA. SBS 076-2016 PRODUCE/DGCHD- DEPCHD
Alnniu Valor
Código
MAM
Descripción
Unid. Med.
u
aplicar las penalidades que correspondan. PENALIDAD: Se aplicará penalidad del 1%, del monto del producto por cada día de retrasó injustificado, hasta por un máximo oel 20% del monto contratado. Cuando se llegue a cubrir el monto neáxirr, de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato (orden de compra yo servicio) por incumplimiento. El proveedor incurre en penalidad cuando. a)No cumple con presentar el producto en el plazo previsto ena.. Orden de Servicios. b)Habiéndosele otorgado el plazo de subsanación, este no es realizado a cabalidad. clhabiendo presentado el producto en el plazo previsto, esto, manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso se considerará
COMO
no ejecutada la prestación y podrá
procederse con dejar sin efecto la contratación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondan. Las penalidades se computan desde el día
SO
surgimiento hasta el día en que
se cumpla completamente la prestación a satisfacción del área usuaria. NOTA, El comprobante de pago deberá ser ingresado por mesa de partes y una copia de la presente orden adjunta a una carta dirigida a la Oficina de Contabilidad.
* * .* * . * * * * * * .(CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) . .* * . , * .
* * * * *******
* . * * * .
4,200.00
TOTAL S/.
AFECTACION PRESUPUESTAL Monto
Meta/ Mnemónico
FF/Rb
Cadena Funcional
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Facturare nombre de Dirección: CALLE UNO OESTE N°060 URB CORPAC
Clasif. Gasto
S/.
/ SAN ISIDRO - LIMA - LIMA
RUC '
20504794637
IDELt
411
F SANCH MORENO e rector de la Oficina t. Logística M NISTERIO DE LA P CCON ES
J. ALCANTAR
rebrc9~4/10001141410NES
1211111114411. 4. REY" Tt • •
RESPONSABLE B .STECIMIENTO Y SERV. •ILI RES
Fecha Du Mes Año
NOTA IMPORTANTE : -El Proveedor debe adjuntar a su Factura copia de la 0/S - Esta Orden es nula sin las firmas y sellos reglamentarios o autorizados. - El Contratista (Proveedor) se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento