El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, los Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de la regulación de los cargos de interconexión, correspondiendo al OSIPTEL determinar el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 1 del Artículo 9º de los Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse las relaciones de interconexión y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, conforme a lo precisado en el Artículo 4° del Procedimiento, la revisión regulatoria está orientada al establecimiento de nuevos cargos de interconexión tope para los casos en que ya existen cargos tope vigentes, a través de la reevaluación de los estudios, modelos económicos, metodologías y criterios que sustentaron su fijación; Que, asimismo, el citado Artículo 4º del Procedimiento, en concordancia con el Artículo 14º del TUO de las Normas de Interconexión, precisa que los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre operadores de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 154-2011-CD/OSIPTEL, se estableció la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago aplicable a las empresas concesionarias que provean el acceso a dicha instalación esencial de interconexión a otros operadores;
569013
Que, en el inciso 4 del Artículo 9° de los Lineamientos, se ha previsto que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará en forma periódica; Que, en concordancia con las reglas previstas en los artículos 6° y 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio referido en la Sección VISTO, corresponde dar inicio al procedimiento de oficio para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago definiendo asimismo el plazo para que las empresas involucradas puedan presentar sus correspondientes propuestas y estudios de costos; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 592 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias que cuenten con plataformas de pago, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por acceso a su plataforma de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios de costos tomando como fecha de corte el 30 de setiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones descritas en la Sección VI del Informe N° 442-GPRC/2015 que sustenta la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 442-GPRC/2015, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe), y se notifiquen a las empresas concesionarias de servicios públicos que cuentan con Plataforma de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1324827-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 197-2015-INDECOPI/COD Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la
569014
NORMAS LEGALES
designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, el Consejo Directivo del Indecopi considera importante completar la designación de todos los miembros del Consejo Consultivo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de sus órganos internos, por lo que ha aprobado la designación de la persona que ejerza el cargo de miembro del Consejo Consultivo; Estando al Acuerdo Nº 096-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 9 de noviembre de 2015; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Matilde Schwalb Helguero como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1324916-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Incorporan anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180) “Reporte de Sostenibilidad Corporativa” aprobada mediante Res. N° 211-98-EF/94.11
VISTOS: El Expediente N° 2015041763 y el Informe Conjunto Nº 995-2015-SMV/06/12/13 del 07 de diciembre de 2015 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que incorpora un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180) “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, la misma que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambas aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98EF/94.11 (en adelante, el Proyecto);
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, la misma que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambas aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: REPORTE DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA (10180) Denominación:
Ejercicio:
CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
El Peruano
así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, reviste de especial importancia que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores revelen al mercado información acerca de sus actividades y gestión de riesgos inherentes al desarrollo económico, medioambiental y social, complementando con ello la información que los emisores difunden actualmente con respecto a su grado de adhesión a los principios de buen gobierno corporativo; Que, si bien la SMV reconoce que la adopción de prácticas que permitan la sostenibilidad corporativa de las empresas es voluntaria, no es menos cierto que para aquellos titulares de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, resulta relevante conocer las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad, creando valor a largo plazo, para cuyo fin en línea con el principio “cumple o explica” reconocido internacionalmente, se dispone que éstos brinden información relacionada con dichas acciones en el orden y formato establecido por la SMV, que se incorpora como anexo en la Memoria Anual, el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”; Que, la divulgación de este “Reporte de Sostenibilidad Corporativa” permitirá a los participantes del mercado de valores realizar una gestión de riesgos más completa e identificar oportunidades de inversión con un horizonte de largo plazo; Que, actualmente existen empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que vienen adoptando voluntariamente prácticas para revelar al mercado reportes de sostenibilidad con información acerca del impacto de sus operaciones sobre el medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico, información que es importante que sea difundida al mercado en la misma oportunidad que su Memoria Anual; Que, el Proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 029-2015-SMV/01; publicada el 03 de noviembre de 2015, plazo durante el cual se recibieron comentarios que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782 y la Ley N° 30050, el artículo 2° del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2015,
RESOLUCIÓN SMV Nº 033-2015-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2015
Sábado 19 de diciembre de 2015 /
Página Web: Denominación o razón social de la empresa revisora:1 1
Solo es aplicable en el caso en que la información contenida en el presente informe haya sido revisada por alguna empresa especializada (por ejemplo: sociedad de auditoría o empresa de consultoría).