El Peruano / Domingo 24 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 006 -2016-COD/INDECOPI Lima, 13 de enero de 2016 VISTO: El Informe Nº 001-GPG/2016 de fecha 06 de enero del presente año, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional propone delegar la atribución del Titular del INDECOPI para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado con Decreto Supremo N° 1072012-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de Pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Decreto Supremo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM y sus modificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107- 2012-PCM; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de conformidad con el TUO de Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del INDECOPI, a partir del 09 de enero de 2016, la facultad del Titular del Pliego 163 – Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 2°.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1337489-1
Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007 -2016-INDECOPI/COD Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Órgano Consultivo es el órgano de consulta del Indecopi y está integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2013-INDECOPI/COD de fecha 18 de enero de 2013, publicada con fecha 20 de enero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se designó por un período de tres (3) años como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, al señor José Ricardo Stok Capella; Que, atendiendo a lo expuesto y habiendo vencido el periodo de designación como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi del señor José Ricardo Stok Capella se ha estimado la necesidad de ratificar por un periodo adicional de tres (3) años al señor José Ricardo Stok Capella como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 002-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 18 de enero de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del
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Indecopi, designar al señor José Ricardo Stok Capella como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por un periodo adicional de tres (3) años, con efectividad al 18 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1337490-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia N° 004-2015”, y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva RESOLUCIÓN N° 036-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de enero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 006-2016/OSCECD, de fecha 22 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 023-2016/DTN, de fecha 21 de enero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 034-2016/ OAJ, de fecha 22 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Nº 299-2015-OSCE/PRE, de fecha 11 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 004-2015”; Que, el artículo 52º literal f) de la Ley de Contrataciones del Estado, establece como una de las funciones del OSCE, emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa es elaborar directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materia de su competencia; Que, el artículo 49º del ROF del OSCE, señala que la Subdirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa tiene entre sus funciones la elaboración de proyectos de directivas, manuales y otros instructivos que se refieran a aspectos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como la actualización de los instrumentos normativos referidos a ello; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa con el visado de la Subdirección de Normatividad, a través del Informe Nº 023-2016/DTN, sustenta la necesidad de modificar las disposiciones
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contenidas en las Bases Estandarizadas que forman parte de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD, al precisar que de acuerdo al numeral 13 del Anexo Nº 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, en todo lo no regulado en dicha norma se aplica de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por lo que corresponde adecuarla a la nueva normativa de contrataciones del Estado; Que, la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD tiene por finalidad orientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de dicha Directiva, en los procedimientos especiales de contratación que convoquen; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, los literales a) y k) del artículo 8º del ROF del OSCE, señalan como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas y las Bases Estandarizadas; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-006-2016/OSCE-CD de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, de fecha 22 de enero de 2016, acordó aprobar la modificación de la Directiva Nº 002-2015-OSCE/CD y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con los literales a) y k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Directiva Nº 002-2015OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia Nº 0042015”, y las Bases Estandarizadas contenidas en la referida Directiva, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 002-2015-OSCE/ CD y las Bases Estandarizadas con las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1337593-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2016/SUNAT Lima, 21 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario,