El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 2
RESUELVE:
GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Noviembre del 2015, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN
S/.
U.S. $
AREQUIPA
0.00
175.00
CAJAMARCA
0.00
50.00
LAMBAYEQUE
0.00
25.00
LIMA
0.00
80.00
0.00
330.00
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales
569799
4
1326314-1
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 215 - 2015-INDECOPI/COD Lima, 1 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e incisos c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos y Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 015-2012-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 5 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Michel Iván Veliz Herrera en el cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín, con efectividad al 6 de febrero de 2012; Que, dado que el señor Michel Iván Veliz Herrera ha resultado ganador del proceso de selección efectuado mediante Convocatoria CAS Nº 354-2015, ha presentado su renuncia a su condición de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín; Estando al Acuerdo Nº 100-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Michel Iván Veliz Herrera como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín, con eficacia anticipada al 21 de octubre de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1326782-1
Designan Presidenta y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 221-2015-INDECOPI/COD Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida, y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores; Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 100-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, el Consejo Directivo del Indecopi dispuso aprobar la creación de la oficina de carácter temporal denominada “Junta Arbitral de Consumo Piloto”, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales; Que, el numeral 5.4. del artículo 5º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta Arbitral; Que, los artículos 6º y 7º del Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM, precisan que tanto el Presidente como el Secretario Técnico son designados por la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo, debiendo ser abogados, contar con ocho (8) y tres (3) años de experiencia profesional, respectivamente, así como contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y contar con conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje; Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del Indecopi es el órgano facultado para designar al Presidente y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 096-2015/ DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración
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NORMAS LEGALES
del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación, la propuesta de los colaboradores de la Institución que podrían ser designados para ocupar el cargo de Presidente y Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo Piloto, adscrita a la Sede Central del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 099-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 23 de noviembre de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Virginia Patricia Sarria Pardo como Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Artículo 2º.- Designar al señor José Carlos Vela Vergara como Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo adscrita a la Sede Central del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1326782-2
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2015-SENACE/J Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 047-2015-SENACE/DGE y N° 133-2015-SENACE-SG/OAJ, emitidos por la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley), se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que SENACE tiene, entre otras, las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; e, (ii) implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de los EIA-d; Que, los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE), establecen como funciones del Consejo Directivo del SENACE la aprobación de mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental y la aprobación de documentos de gestión, guías y normas para la implementación de SENACE, respectivamente; Que, mediante el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015, se delegó en el Jefe del SENACE, entre otras, las funciones establecidas en los Literales p) y q) del Artículo 5° de la Ley N° 29968 y los Literales o) y p) del
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Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de SENACE; Que, el Literal f) del Artículo 45° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Certificación Ambiental proponer las guías, lineamientos, protocolos, procedimientos u otros instrumentos similares para la elaboración, presentación, evaluación de los EIA-d, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica; Que, el Literal c) del Artículo 54° del ROF del SENACE establece como función de la Dirección de Gestión Estratégica, proponer las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos técnico administrativos de revisión y aprobación de los EIA-d a cargo del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, disponiéndose el inicio de la transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería durante el segundo trimestre del año 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2015, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE asume las funciones de: (i) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; (ii) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, (iii) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales; Que, en el marco de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental; y, a fin de uniformizar los procedimientos de certificación ambiental del subsector Energía (hidrocarburos y electricidad) a cargo del SENACE y optimizar el proceso de evaluación de los EIA-d y el manejo de la información, reduciendo significativamente los plazos en beneficio de los administrados y la ciudadanía en general, fomentando la ecoeficiencia mediante el uso racional de recursos y la disminución de impactos negativos en el ambiente, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que permitirá tramitar en línea los citados procedimientos; Que, asimismo, con la finalidad de brindar a los administrados las orientaciones generales para el adecuado manejo de la referida plataforma tecnológica, las Direcciones de Certificación Ambiental y Gestión Estratégica han propuesto la aprobación del documento técnico normativo denominado “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la “Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; así como, la “Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía”; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de guías, protocolos, metodologías, manuales, instructivos y otros documentos similares de contenido técnico del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE”; y; los Literales o) y p) del Artículo 7° y el Literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto de la norma Aprobar la “Plataforma Informática de la Ventanilla