R. 010 2016 APN DIR


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El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Notas: 1. Para el caso del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, se mantienen sin actualizaciones las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes de diciembre de 2015. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de abril de 2016. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 131-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1349132-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2016-APN/DIR Callao, 9 de febrero de 2016 VISTOS: La Sesión Nº 387, mediante el cual el Directorio de la APN aprobó la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria”, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la Resolución que corresponda; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa,

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funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del referido Decreto Supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de sus objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, es conveniente normar en lo técnico el acceso a la instalación portuaria, con la finalidad de estandarizarlo y lograr reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios, de conformidad a lo establecido en el Código PBIP; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 072-2015-APN/DIR, de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó la pre publicación en la web institucional del proyecto de “Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria”, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) de la APN, una vez publicada dicha resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que se realizó el 29 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2016-APN/ UPS y Memorando N° 026-2016-APN/UPS, la UPS remite el proyecto de “Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria”, el cual ha sido socializado, pre publicado conforme la Resolución de Acuerdo de Directorio mencionada en el considerando anterior y modificado conforme las sugerencias, recomendaciones y propuestas recibidas durante su periodo de publicación; Que, mediante el Resumen Ejecutivo N° 007-2016APN/UAJ, de fecha 20 de enero de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto de Norma Técnica alcanzada se encuentra conforme la Ley N° 26889, “Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, en la Sesión de Directorio del Visto, se acordó la aprobación de la “Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria”, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria”, Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el

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Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, otorgándose a las instalaciones portuarias un plazo de treinta (30) días calendario para su implementación. Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1348765-1

Aprueban “La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2016-APN/DIR Callao, 11 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 025-2016-APN/UPS y el Informe Técnico N° 001-2016-APN/UPS, de fecha 18 de enero de 2016, respectivamente, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de los cuales solicita la aprobación del proyecto “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal “o” del artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que es atribución de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos, mediante el fomento de la inversión y la capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se establece la adopción de medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del Código PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, en virtud a ello, la APN emitió diversas normas relacionadas con la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria, tales como las Resoluciones de Acuerdos de Directorios Nros. 005-2006-APN/DIR, 0212006-APN/DIR, 014-2009-APN/GG y 007-2010-APN/DIR, así como la Resolución de Gerencia General N° 028-2008APN/GG, destinados a normar sobre aspectos de control

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y seguimiento de sustancias y mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial; aspectos para autorizar una Organización de Protección Reconocida (OPR) u otra organización educativa dedicada a la capacitación marítima y/o portuaria para dictar cursos relacionados al Código PBIP; aspectos sobre procedimientos para la inscripción en el registro de instructores de la APN; aspectos sobre sílabos y vigencia correspondientes a los cursos de Código PBIP; y, asuntos relativos a sílabos de los cursos básicos y de gestión de seguridad portuaria y mercancía peligrosa; Que, no obstante, desde la fecha de dación de las citadas normas, las mismas no han sido actualizadas, en concordancia con las enmiendas efectuadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, por lo que resulta necesario actualizarlas y compilarlas en una norma que sistematice las citadas resoluciones, para una mejor técnica legislativa y comprensión de la misma; Que, mediante Informe Ejecutivo 259-2015-APN/ UPS, de fecha 21 de septiembre de 2015, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señaló que las normas en materia de protección y seguridad requieren ser actualizadas, precisamente en el aspecto de capacitación, por lo que propuso un proyecto de “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”, que recoge y compila todas las normas relacionadas a la capacitación y seguridad portuaria; Que, mediante Informe Legal N° 454-2015-APN/UAJ de fecha 28 de septiembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que el proyecto de norma elaborado la UPS resulta legalmente viable; asimismo, recomendó que el referido proyecto sea prepublicado en la Página Web de la APN y en el Diario Oficial El Peruano por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de recibir comentarios sobre las medidas propuestas por parte de la ciudadanía en general; Que, a través del Memorando 435-2015-APN/GG de fecha 07 de octubre de 2015, la Gerencia General comunicó a la UPS que el Directorio en su sesión N° 378 realizada el 06 de octubre del 2015, solicitó que el proyecto de Norma de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” sea sociabilizada entre los diversos actores de la Comunidad Portuaria, a través de las comunicaciones y/o reuniones de trabajo, a efectos de recoger las observaciones y sugerencias; Que, con Memorando N° 476-2015-APN/UPS fecha 07 de octubre de 2015, la UPS solicitó a la Unidad de Relaciones Institucionales (URRII), la publicación del proyecto normativo en la Página Web de la APN, a fin de poner en conocimiento de los diversos actores de la comunidad portuaria; Que, con Carta (M) N° 688-2015-APN/GG-UPS, de fecha 15 de octubre de 2015, la Gerencia General pone de conocimiento a los usuarios - Comunidad Portuaria - la publicación del proyecto de “Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” en la Página Web de la APN, a efectos que emitan comentarios y/o sugerencias; asimismo, convocó a una reunión de trabajo para el día 21 de octubre de 2015; Que, mediante Informe Ejecutivo N° 288-2015-APN/ UPS y Memorando N° 536-2015-APN/UPS, de fechas 30 de octubre y 03 de noviembre de 2015, respectivamente, la UPS consolida los comentarios de los usuarios en una matriz comparativa, mejora el proyecto de norma respecto de los requisitos para la inscripción de instructores y organización de capacitación portuaria, vigencia de los cursos, entre otros, y alcanza un el proyecto de norma en versión final para que el área legal emita opinión correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 508-2015-APN/ UAJ de fecha 04 de noviembre de 2015, la UAJ señaló que el proyecto de norma ha sido enriquecido con las sugerencias y aportes de la comunidad portuaria por lo que la versión final de la norma se encuentra acorde con el marco legal vigente, y en consecuencia, es legalmente viable aprobar el citado proyecto de norma; Que, a través del Memorando 526-2015-APN/ GG de fecha 11 de noviembre de 2015, la Gerencia