El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 393-2015-SERVIR-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 393-2015-SERVIR-PE, publicada en la edición del día 30 de enero de 2016. DICE: Lima, 31 de diciembre de 2016 DEBE DECIR: Lima, 31 de diciembre de 2015 1343372-1
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban modificación de obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2”, en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2016-APN/DIR Callao, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 048-2016-APN/DT, de fecha 21 de enero de 2016, con el cual se adjunta el Informe Nº 009-2016-APN/DT/GZT, de fecha 20 de enero de 2016, y el Memorando Nº 0003-2016-APN/UAJ, de fecha 06 de enero de 2016, de la Dirección Técnica y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), respectivamente, referidos al “Muelle Híbrido MU2” del Proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa PETROLEOS DEL PERÚ – PETROPERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del MTC; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (PETROPERU S.A.) a través del Oficio PMRT-
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SS-1659-2015, de fecha 01 de diciembre de 2015, solicitó a la APN la modificación de la Habilitación Portuaria para el “Muelle Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) mediante la Resolución Directoral Nº 0972-2014-MGP/DGCG, de fecha 10 de setiembre de 2014, otorgó a la empresa PETROPERÚ S.A. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 86,377.766 m2 para la ejecución del “Muelle Híbrido MU2” del proyecto de Modernización de Refinería Talara ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, la APN otorgó a la empresa PETROPERU S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción del “Muelle Híbrido MU2” del Proyecto Modernización Refinería Talara ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, en el Memorando Nº 0003-2016-APN/ UAJ, de fecha 06 de enero de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) indicó que la solicitud de la empresa PETROPERÚ S.A. sobre modificación de la Habilitación Portuaria para el “Nuevo Muelle Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara, debería ser tramitado como un procedimiento de Modificación de Habilitación Portuaria, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN); empero, debido a que el mencionado artículo únicamente ha previsto la modificación en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, más no en caso de modificación en las obras de infraestructura del proyecto, en virtud del Artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan por deficiencia de sus fuentes; señaló que correspondía a la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y a la Dirección Técnica (DITEC) determinar si los documentos técnicos presentados por la empresa PETROPERÚ S.A. son los adecuados para sustentar la modificación de la Habilitación Portuaria solicitada; Que, en ese contexto y del Informe Nº 009-2016-APN/ DT/GZT, de fecha 20 de enero de 2016, elaborado por DITEC se verifica que la empresa PETROPERÚ S.A. ha presentado la documentación técnica necesaria que permite el otorgamiento de habilitación portuaria que modifica las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2” del proyecto de Modernización de Refinería Talara; Que, en el mencionado Informe DITEC verifica que solamente se modificarán las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2” del proyecto de Modernización de Refinería Talara de la empresa PETROPERÚ S.A., siendo las modificaciones más relevantes las siguientes: los cambios en el diseño de los pilotes, el incremento del número de pilotes de 198 a 246, el incremento del nivel de profundidad para atraque, aumentado de -11.2m a -12.7 m, y el incremento de volumen de dragado de 112,110 m3 a 172,080 m3., adicionalmente, el período de ejecución de la obra se mantiene en cuarenta (40) meses de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra inicial presentado por la empresa PETROPERÚ S.A. y que fue aprobado por la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR; Que, de esta forma, la titularidad y la condición del Terminal Portuario continuará siendo de titularidad pública y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual seguirá siendo especializada para la atención de carga de combustible que forma parte de la Refinería de Talara; la delimitación y la extensión del recinto portuario que se habilitará incluyendo el área acuática y franja costera otorgada en uso es de 86,377.77 m2, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 972-2014-MGP/DGCG, de fecha 10 de setiembre de 2014, de DICAPI; Que, en la Sesión Nº 387 celebrada el 26 de enero de 2016, el Directorio de la APN acordó aprobar la modificación de las obras de infraestructura del “Muelle
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Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. y que fue objeto de la habilitación portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, de acuerdo con el Expediente Técnico modificado que forma parte del expediente respectivo; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la modificación de las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2”; De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de las obras de infraestructura del “Muelle Híbrido MU2” que se viene ejecutando en el marco del Proyecto Modernización Refinería Talara de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. y que fue objeto de la habilitación portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR, de fecha 30 de abril de 2015, de acuerdo con el Expediente Técnico modificado que forma parte del expediente respectivo; Artículo 2.- Determinar que continúan vigentes los demás aspectos de la habilitación portuaria otorgada mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio señalada en el numeral precedente. Artículo 3.- Notificar a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1343246-1
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan responsable de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2016-SENACE/J Lima, 8 de febrero de 2016
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VISTOS: El Informe Nº 028-2016-SENACE-SG-OAURH de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe Nº 031-2016-SENACE/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 de la citada Ley establece que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, asimismo, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, el artículo 4 del referido Reglamento establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 101-2015-SENACE/J se designa a la abogada Lillian Pierina Ynguil Lavado, Especialista en Derecho Ambiental de la Oficina de Asesoría Jurídica, como responsable de brindar información de acceso público; así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE; Que, la mencionada profesional ha laborado en el SENACE hasta el día 05 de febrero de 2016, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su encargo y designar al responsable de brindar la información de acceso público; así como elaborar y actualizar el portal de transparencia del SENACE; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, en uso de la atribución establecida en el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA con efectividad al término del día 05 de febrero de 2016, la designación de la
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN