578966
NORMAS LEGALES
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, otorgándose a las instalaciones portuarias un plazo de treinta (30) días calendario para su implementación. Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1348765-1
Aprueban “La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2016-APN/DIR Callao, 11 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 025-2016-APN/UPS y el Informe Técnico N° 001-2016-APN/UPS, de fecha 18 de enero de 2016, respectivamente, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de los cuales solicita la aprobación del proyecto “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal “o” del artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que es atribución de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos, mediante el fomento de la inversión y la capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se establece la adopción de medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del Código PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, en virtud a ello, la APN emitió diversas normas relacionadas con la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria, tales como las Resoluciones de Acuerdos de Directorios Nros. 005-2006-APN/DIR, 0212006-APN/DIR, 014-2009-APN/GG y 007-2010-APN/DIR, así como la Resolución de Gerencia General N° 028-2008APN/GG, destinados a normar sobre aspectos de control
Jueves 25 de febrero de 2016 /
El Peruano
y seguimiento de sustancias y mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial; aspectos para autorizar una Organización de Protección Reconocida (OPR) u otra organización educativa dedicada a la capacitación marítima y/o portuaria para dictar cursos relacionados al Código PBIP; aspectos sobre procedimientos para la inscripción en el registro de instructores de la APN; aspectos sobre sílabos y vigencia correspondientes a los cursos de Código PBIP; y, asuntos relativos a sílabos de los cursos básicos y de gestión de seguridad portuaria y mercancía peligrosa; Que, no obstante, desde la fecha de dación de las citadas normas, las mismas no han sido actualizadas, en concordancia con las enmiendas efectuadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, por lo que resulta necesario actualizarlas y compilarlas en una norma que sistematice las citadas resoluciones, para una mejor técnica legislativa y comprensión de la misma; Que, mediante Informe Ejecutivo 259-2015-APN/ UPS, de fecha 21 de septiembre de 2015, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señaló que las normas en materia de protección y seguridad requieren ser actualizadas, precisamente en el aspecto de capacitación, por lo que propuso un proyecto de “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”, que recoge y compila todas las normas relacionadas a la capacitación y seguridad portuaria; Que, mediante Informe Legal N° 454-2015-APN/UAJ de fecha 28 de septiembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que el proyecto de norma elaborado la UPS resulta legalmente viable; asimismo, recomendó que el referido proyecto sea prepublicado en la Página Web de la APN y en el Diario Oficial El Peruano por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de recibir comentarios sobre las medidas propuestas por parte de la ciudadanía en general; Que, a través del Memorando 435-2015-APN/GG de fecha 07 de octubre de 2015, la Gerencia General comunicó a la UPS que el Directorio en su sesión N° 378 realizada el 06 de octubre del 2015, solicitó que el proyecto de Norma de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” sea sociabilizada entre los diversos actores de la Comunidad Portuaria, a través de las comunicaciones y/o reuniones de trabajo, a efectos de recoger las observaciones y sugerencias; Que, con Memorando N° 476-2015-APN/UPS fecha 07 de octubre de 2015, la UPS solicitó a la Unidad de Relaciones Institucionales (URRII), la publicación del proyecto normativo en la Página Web de la APN, a fin de poner en conocimiento de los diversos actores de la comunidad portuaria; Que, con Carta (M) N° 688-2015-APN/GG-UPS, de fecha 15 de octubre de 2015, la Gerencia General pone de conocimiento a los usuarios - Comunidad Portuaria - la publicación del proyecto de “Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” en la Página Web de la APN, a efectos que emitan comentarios y/o sugerencias; asimismo, convocó a una reunión de trabajo para el día 21 de octubre de 2015; Que, mediante Informe Ejecutivo N° 288-2015-APN/ UPS y Memorando N° 536-2015-APN/UPS, de fechas 30 de octubre y 03 de noviembre de 2015, respectivamente, la UPS consolida los comentarios de los usuarios en una matriz comparativa, mejora el proyecto de norma respecto de los requisitos para la inscripción de instructores y organización de capacitación portuaria, vigencia de los cursos, entre otros, y alcanza un el proyecto de norma en versión final para que el área legal emita opinión correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 508-2015-APN/ UAJ de fecha 04 de noviembre de 2015, la UAJ señaló que el proyecto de norma ha sido enriquecido con las sugerencias y aportes de la comunidad portuaria por lo que la versión final de la norma se encuentra acorde con el marco legal vigente, y en consecuencia, es legalmente viable aprobar el citado proyecto de norma; Que, a través del Memorando 526-2015-APN/ GG de fecha 11 de noviembre de 2015, la Gerencia
El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
General comunicó a UPS que el Directorio en su sesión N° 381 realizada el 10 de noviembre de 2015, dispuso la prepublicación del proyecto “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”, a fin de recibir los comentarios de la comunidad en general; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 071-2015-APN/DIR, de fecha 18 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2015, se dispuso que la URRII efectúe la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”, en el portal electrónico de la APN, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; Que, mediante documentos de los vistos, la UPS solicita a la Gerencia General que se remita a la Asesoría Legal la aprobación del proyecto “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” para su opinión respectiva y se someta a Directorio para su correspondiente aprobación; Que, con Informe Legal N° 094-2016-APN/UAJ, de fecha 20 de enero de 2016, la UAJ señaló que el proyecto de norma ha sido enriquecido con las sugerencias y aportes de la comunidad en general, las mismas que se ajustan al marco legal, por lo que la versión final de la norma es legalmente viable, recomendando que el mismo sea elevado al Directorio para su respectiva aprobación; Que, el segundo párrafo del artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, emitiendo para tal efecto, normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, en Sesión N° 387 realizada el 26 de enero de 2016, el Directorio de la APN aprobó la “Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la “Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria” y disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, norma que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 019-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar “La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria”, que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de la capacitación en protección y seguridad portuaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la norma técnica antes citada. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1348765-2
578967
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2016” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2016-INEI Lima, 5 de febrero de 2016 Visto el Oficio Nº 01-2016-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2016” para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el Art. 17° del citado Decreto Legislativo, la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2016” para Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2016” para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2016” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.