R. 015 2016 SUNAFIL


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El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- TR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 9 de enero de 2016, las facultades en materia de Contrataciones del Estado del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL , cuyo nuevo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe (a) de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado 2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. 2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa y selección de consultores individuales, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 2.1.3. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.4. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.5. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.1.6. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.1.7. Ejercer la representación legal de la Sunafil ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. 2.1.8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.1.9. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la Sunafil actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.1.10. Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normatividad sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 2.1.11. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto

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la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones pública. 2.1.12. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones pública. 2.1.13. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios. 2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado, para supuestos excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sujetos a supervisión. Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones, resoluciones de contrato, referidas a la contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT. Artículo 2.- Las facultades otorgadas por Resolución de Superintendencia Nº 001-2016-SUNAFIL y mediante la presente resolución, comprenden en lo que corresponda, también, a los procesos de selección convocados bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1339471-1

Disponen publicar proyecto de “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” en el portal institucional de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2016-SUNAFIL Lima, 28 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 012-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 001-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección

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NORMAS LEGALES

del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técniconormativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, se debe contar con un instrumento técnico normativo que establezca y uniformice las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional. Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de directiva denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en colaboración con las demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en relación con el proyecto de directiva referido, resulta necesario disponer la publicación del mismo y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil. gob.pe) del proyecto de directiva denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1339470-1

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Programa Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse durante el año judicial 2016 a todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2016-J-ODECMA-CSJLI/PJ Lima, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.VISTO: El Oficio Adm. N° 001-2016-SNVR-ODECMA-CSJLI/ PJ, cursado por la doctora Sonia Nérida Váscones Ruiz, Juez Superior Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima, adjuntando la Propuesta del Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año 2016, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por R.A. Nº 242-2015-CE-PJ, la competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima. SEGUNDO.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 12º numerales 1) y 2) del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de esta Jefatura de ODECMA, planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, así como programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así también las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. TERCERO.- Siendo ello así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º numeral 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA que señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas “proponer a la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas Ordinarias”, la Jefatura de dicha Unidad Desconcentrada ha remitido a esta Jefatura de ODECMA el Oficio Adm. N° 001-2016-SNVR-ODECMA-CSJLI/PJ adjuntando la Propuesta del Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias 2016, a realizarse a todos los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, cronograma que ha sido efectuado tomando en consideración los listados de órganos jurisdiccionales con mayor índice de quejas tanto escritas como verbales, programando también visitas a los demás órganos jurisdiccionales que componen el Distrito Judicial de Lima. CUARTO.- La finalidad de las Visitas Judiciales, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, es evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 12º inciso 2) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Programa Anual de Visitas Ordinarias, a realizarse durante el año judicial 2016 a