R.D. 015 2016 MEM DGE


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El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

576865

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 685-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el proyecto “Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa– PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali”, correspondiente al departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente: Item

Zona de Concesión

Departamento

Provincia

Distrito

Planos Nº (Escala: Indicada)

1339466-1

Otorgan a ADINELSA concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante fuentes no convencionales de suministros, en proyecto de electrificación rural

1

San Luis

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

2

Santa Cruz

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

3

Lucmapata Huánuco/Pasco

Pachitea/ Oxapampa

Panao/ Pozuzo

Folios 80-90

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2016-MEM/DGE

4

San Juan

Huánuco/Pasco

Pachitea/ Oxapampa

Panao/ Pozuzo

Folios 80-90

5

Huariño

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

6

Santa Virginia

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

7

Bajo Santa Rosa

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

8

Chumalle

Huánuco/Pasco

Pachitea/ Oxapampa

Chaglla/ Pozuzo

Folios 80-90

9

San Salvador

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

10 Trama Paccha

Huánuco

Pachitea

Chaglla

Folios 80-90

11

Cocatambo

Huánuco

Pachitea

Panao

Folios 80-90

12

Quitasol

Huánuco

Pachitea

Panao/ Chaglla

Folios 80-90

13

Cuschi

Huánuco

Pachitea

Chaglla

Folios 80-90

14

Chinizo

Pasco

Oxapampa

Pozuzo

Folios 80-90

Pachitea/ Puerto Inca/ Oxapampa

Chaglla/ Codo del Pozuzo/ Pozuzo

Folios 80-90

Lima, 15 de enero de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65352914, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el proyecto: “Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa–PER/98/ G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali”, correspondiente a Pasco, presentada por ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GG-594-2014-ADINELSA, ingresada con registro Nº 2433163 el 22 de setiembre de 2014, complementada con las Cartas Nº GG-648-2014ADINELSA y GG-254-2015-ADINELSA, ingresadas con registros Nº 2447112 y 2557231, el 10 de noviembre de 2014 y 02 de diciembre de 2015, respectivamente, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el proyecto “Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa–PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali”, correspondiente al departamento de Pasco, que comprende las zonas detalladas en el cuadro referido en el artículo 2 de la presente Resolución; Que, ADINELSA ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 046-2012-EM/DGE, de fecha 27 de febrero de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

15

Chancarizo Huánuco/Pasco

16 Los Andes de Yanahuanca

Pasco

Pasco/Daniel Alcides Carrión

Simón Bolívar / Yanahuanca

Folios 80-90

17 Santa Ana de Pacoyan

Pasco

Pasco

Simón Bolívar

Folios 80-90

18 Los Andes de Pucará

Pasco

Pasco

Huayllay

Folios 80-90

19

Pasco

Oxapampa

Villa Rica

Folios 80-90

Pasco

Oxapampa

Villa Rica

Folios 80-90

Entaz Bajo

20 Centro Bocaz

576866

NORMAS LEGALES

Item

Zona de Concesión

Departamento

Provincia

Distrito

Planos Nº (Escala: Indicada)

21

Villa Tarma

Pasco

Oxapampa

Villa Rica

Folios 80-90

22

San Antonio de Alto Kakazu

Pasco

Oxapampa

Villa Rica

Folios 80-90

23

Alto Ubiriki

24

Puellas Yuncullamas

Pasco

Oxapampa

Villa Rica

Folios 80-90

25

Miritiani

Pasco

Oxapampa

Puerto Bermúdez

Folios 80-90

26

Bella Esperanza

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

27 San Pedro de Pichanaz

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

28 Boca Samaya

Pasco

Oxapampa

Puerto Bermúdez

Folios 80-90

29

Santa Isabel

Pasco

Oxapampa

Puerto Bermúdez

Folios 80-90

30

Sungaroyali

Pasco

Oxapampa

Puerto Bermúdez

Folios 80-90

31 Laguna Raya

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

32

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

33 Shiringamazu

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

34

7 de Junio

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

35

Puerto Belén

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Folios 80-90

Junín/Pasco Chanchamayo/ Perené/Villa Oxapampa Rica

Loma Linda

Folios 80-90

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 049-2014 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 049-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1337733-1

INTERIOR Aprueban Directiva “Normas que Regulan la Capacitación, Acreditación y Actuación de las/os Instructoras/es Policiales y Establece las Responsabilidades de los Órganos del Sector Interior con Competencias en Materia de Trata de Personas” y crean el Registro de Instructores en materia de Trata de Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2016-IN Lima, 29 de enero de 2016

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

VISTOS; el Informe N° 000151-2015/IN/DGSD/DDFG, de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General de Seguridad Democrática y el Informe N° 000082-2016/IN/OGAJ, de fecha 20 de enero de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, mientras el literal b) del numeral 24 del artículo 2° refiere que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 4° que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas; Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se tipificaron los delitos de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28950, estableciéndose entre las funciones atribuidas a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, la promoción y desarrollo de estrategias para la prevención de la comisión de los referidos delitos, capacitándose para tal efecto al personal que desarrolla los programas preventivos promocionales de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, se aprobó el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1305-2013IN/DGSD, se aprobó el “Protocolo para la Atención y Protección de Víctimas y Testigos del delito de Trata de Personas por parte de la Policía Nacional del Perú”; Que, la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática ha propuesto la Directiva “Normas que Regulan la Capacitación, Acreditación y Actuación de las/os Instructoras/es Policiales y Establece las Responsabilidades de los Órganos del Sector Interior con Competencias en Materia de Trata de Personas”, que regula la actuación de las/los instructoras/es policiales en materia de Trata de Personas, con el fin fortalecer el accionar de la Policía Nacional del Perú en la prevención de la comisión del citado delito, su persecución y sanción, garantizando la adecuada asistencia y protección de las víctimas, en el marco de la protección de los derechos fundamentales de las personas, conforme a lo establecido por la normativa nacional e internacional existente sobre la materia; Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva N° 002-2015-INDGPP, establece que aquellas Directivas que implementen políticas sectoriales y/o institucionales a cargo del Ministerio del Interior se aprobarán por Resolución Ministerial; Que, la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta de Directiva formulada por la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Normas que Regulan la Capacitación, Acreditación y Actuación de las/os Instructoras/es Policiales y Establece las Responsabilidades de los Órganos del Sector Interior con Competencias en Materia de Trata de Personas”, la que como Anexo forma parte de la presente Resolución.