prisión preventiva para periodista por presunta

da (DISA Chota), cumpla con otorgarle la Bonificación Diferencial equivalen- te al 30% de su remuneración total ín- tegra a partir del 01 de junio de 2013, mas el pago de devengados e intereses legales, REFORMÁNDOLA declara Im- procedente la demanda postulada, por el hecho de que el hecho de que el. Proceso de ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Miércoles, 28 de octubre del 2015

PRISIÓN PREVENTIVA PARA PERIODISTA POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE SU MENOR HIJA La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, que preside Ricardo Sáenz Pascual, e integrada por Elard Zavalaga Vargas (Ponente) y Jorge F. Bazán Cerdán, declaró fundado la prisión preventiva de nueve meses contra Walter Iván Quiroz Cubas, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales S.P.Q.R (10 años de edad). Revocando la Resolución n° 2 del 28 de agosto del presente año, emitida por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad. Si bien la defensa técnica del procesado ha señalado en todo momento que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado en los hechos materia de investigación, sin embargo, la menor agraviada ha sindicado de forma persistente al procesado como la persona que le realizó tocamientos indebidos en diversas partes del cuerpo.

La Sala Penal de Apelaciones, consideró que en este caso concurren los tres presupuestos que exige el artículo 268° del Código Proce-

sal Penal, para el dictado de la prisión preventiva, por lo que, dictaron la medida de coerción procesal de prisión preventiva en contra del

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 27 de octubre de 2015

imputado Walter Iván Quiroz Cubas, para poder garantizar el éxito del proceso de investigación y posterior juicio oral.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARI ALILINA MAMANI YUPANQUI. en el proceso de Familia N°001342015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha siete de julio del año en curso, admitir a tramite la demanda interpuesta por DOMINGA TOCAS BURGA, contra NOE HUAYAC LUCANO, sobre ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especial de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituya. ; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 06 de Octubre del 2015 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 4976329 F.P. 28-29-30 Octubre S/.12.00 EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la DRA- MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el EXP. N° 313-2010 doña ROSA BENAVIDES Ruiz, sobre ALIMENTOS, contra WILLAN SATALIN VASQUEZ FLORES, en el que mediante RESOLUCION NUMERO: VEINTIOCHO, se ha ordenado se notifique con la RESOLUCION VEINTICINCO donde se ha ordena practicar la liquidación de pensiones devengadas y ponerlo a conocimiento del demandado mediante EDICTOS.-Que secretaria ha cumplido con practicar la liquidación de pensiones hasta el VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, los mismos que ascienden a la suma de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTISIETE NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS.-Lo que se pone en conocimiento de! demandado para que en el termino de TRES DIAS, cumpla con cancelarlos o la observe, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado en el monto señalado.- Lo que se comunica para los fines de ley.-Luis Aguilar Villanueva.-Secretario Judicial Bambamarca, 13 de octubre del 2015 Bambamarca, 13 de Octubre del 2015

Miércoles, 28 de octubre del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 4976322 F.P. 28-30 Octubre 03 Noviembre. S/.12.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. No 239-2015-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de LIDIO CIRO PAREDES TORRES, sobre rectificación de partida de defunción; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por el recurrente, sobre rectificación de la partida de DEFUNCION de su hijo: ANSELMO ABELARDO PAREDES POLO, por haberse OMITIDO los apellidos materno de su padre y madre. 1) En los datos de su PADRE, aparece como LIDIO CIRO PAREDES, debiendo ser lo correcto LIDIO CIRO PAREDES TORRES, y en 2) los datos de la MADRE, se ha omitido el apellido materno de “ROMERO”, debiendo ser lo correcto “MARIA ANTONIA POLO ROMERO”: debiendo realizarse la correspondiente rectificación de partida de defunción; poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra. Giovana E. Borasino Palacios.- Juez Encargado del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Abog. Carla Ordinola Armas, Secretaria Judicial Cajabamba, 20 de Octubre del 2015. GIOVANA E. BORACINO PALACIOS JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA Abg. Carla G. Ordinola Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA P.4975600 F.P. 28 Octubre S/.3.00

SUCESIÓN INTESTADA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP.926-2015.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de FELIX DAVID GALLARDO CUBAS sobre SUCESIÓN INTESTADA se ha resuelto lo siguiente: Resolución número DOS.- Cajamarca veintitrés de septiembre del dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por FELIX DAVID GALLARDO ALVARADO sobre Declaración de Sucesión Intestada del causante DAVID GALLARDO CUBAS, fallecido en la ciudad de Cajamarca, el día veinte de noviembre de mil novecientos sesenta, solicitando se declare como únicos herederos al solicitante FELIX DAVID GALLARDO ALVARADO a su hermana MARIA JESUS GA-

B

LLARDO ALVARADO y a sus sobrinos GILBERTO SEBASTIAN Y WASHINGTON DAVID GALLARDO RUBIO. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de Ley. Fdo. Burga Rabanal - Juez; Andrade León Especialista Legal. Cajamarca, 28 de septiembre del 2015. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4975336 F.P. 28 Octubre S/.4.00 EDICTO EXP. N° 955 - 2015 — C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por FÉLIX DAVID GALLARDO ALVARADO sobre SUCESION INTESTADA de la causante MARIA GERTRUDIS ALVARADO CHAVEZ, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. DOS: Cajamarca, 09 /10 /15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Sucesión Intestada; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día, a efectos de que en el plazo de treinta días quienes se consideran herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Arribasplata. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMRCA P.4975363 F.P. 28 Octubre S/.4.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-055-C Seguido por GABY EDITH ZAMBRANO GUILLEN Y OTRO contra EDITA PEREZ VASQUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° DOS San Pablo, trece de octubre del Año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía de proceso de conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONTENIDA EN LA ESCRITURA IMPERFECTA DE TRANSFERENCIA DE UNA CASA- HUERTA en el caserío de Jancos-El Morocho elaborada por el Juez de paz de Segunda Nominación de San Pablo interpuesta por GABY EDITH ZAMBRANO GUILLEN Y ELVIS JOSELITO SOTO TAPIA en contra de EDITA PEREZ VASQUEZ ,LA SUCESION DE JOSE ROMULO MONCADA CASTAÑEDA, LA SUCESION DE LUIS PEREZ MONCADA en la persona de su hijo ALINDOR PEREZ FERNANDEZ y contra NOE DELFIN

BURGOS y VALENTIN QUISPE CHANDUCAS; EMPLACESE MEDIANTE EDICTOS a la sucesión de José Rómulo Moncada Castañeda, así como a los emplazados Noe Delfín Burgos, Valentín Quispe Chanducas, a fin de que en el plazo legal de Sesenta días hábiles se Apersonen al Proceso y absuelvan la presente demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento a lo antes ordenado y continuar con el tramite del proceso, conforme a ley. JUEZ: LUNA CHAVEZ SEC: PALOMINO CASTREJON P. 4970787 F.P. 28-29-30 S/.12.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CONTUMAZA. ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROXANA ALVAN ZAMORA. EXP. No. 037-2014-0-(Cuaderno de Formalización de Investigación) RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: Contumazá, Veintiuno de Octubre del dos mil quince.- RESUELVE: ORDENAR LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de Audiencias de este Juzgado, NOTIFICÁNDOSE al agraviado JOSE LUIS ALVARADO CERNA mediante Edictos que se publicarán en el Diario Oficial “La República” por tres días consecutivos. Fdo. María Jesús Amaya Valderrama. Juez.- Fdo. Mirian Alicia Morales Muñoz.-Especialista de Audiencias. María Jesús Amaya Valderrama JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado con adición a Funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria – Contumaza F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1654-2013-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo EL DESPACHO DEL JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA - 8Vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CHUGNAS HERRERA GILMER, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra de Lesiones Leves, en agravio de Castrejon Castrejon Gimer. Suscribe el Señor Juez: Germán Enrique Me-

Miércoles, 28 de octubre del 2015 

rino Vigo, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3º JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIOIMES ALVAREZ Exp. 848-2015-1 -0601 -JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SALAZAR HEREDIA JOSUE INDALECIO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Promoción Y Favorecimiento De La Prostitución, en agravio de IMK. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: JUAN BRIONES ALVAREZ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3º JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 658-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° UNO - 2Do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados JUAN CARLOS TERAN MEDRANO y JORGE LUIS SOTO VASQUEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de ZELADA BOBADILLA. Suscribe el Señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la Especialista Judicial: JUAN BRIONES ALVAREZ. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3º JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ

F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 363-2011-95-0601 -JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cuatro - 5to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados HERMILA CRUZADO YDROGO y WILVER IVAN SALGADO CAYATOPA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, en agravio del estado y otros. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO , y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3º JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1319-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la DESPACHO DEL SR JUEZ DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edifìcio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FELICIANO WILLY JHOEL CHUQUIMANGO , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y EL Especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3º JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 1713-2014-3-0601-JR-PE-05. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS TRES DE LA TARDE 3.00 p.m.),.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO(01)- 2do piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado DINEL ELIO BENITES TIRADO, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1509-2014 -1 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakorí Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado VÁSQUEZ OCAS CARLOS RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, dieciséis de setiembre del 2015.-DADO CUENTA: Con el Oficio N°1276-2015 presentado con fecha 14 de setiembre del 2015, suscrito por el Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca mediante el cual remite el presente cuaderno de debate para su ejecución: AGRÉGUESE a los autos; y, siendo el estado del mismo, PRÓCEDASE con la ejecución de sentencia contenida en la resolución N°02 de fecha 15 de abril del 2015, en tal sentido, REQUIÉRASE al sentenciado VASQUEZ OCAS, CARLOS cumpla de manera oportuna con la sentencia de autos, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en la sentencia antes mencionada. PRÓCEDASE a archivar en forma definitiva los cuaderno adjuntos al presente expediente: N°1509-2014-2-0601-JR-PE-04, y N°1509-2014-0- 0601-JR-PE-04; REMÍTASE dichos cuadernos, a la Oficina de Archivo Definitivo de esta Corte de Justicia, debiéndose oficiar para dicho fin. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que suscribe ambos por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución al domicilio real y procesal del sentenciado. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exd. N° 1443-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: GARCÍA TACULI JOSÉ WILMER

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Cajamarca, dieciséis de octubre del 2015.DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exn. N° 1302-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUQUIRUNA LUCANO JOSÉ SANTOS RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Cajamarca, dieciséis de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el defensor público del acusado, mediante el cual, se apersona, absuelve el traslado de la acusación, formula oposición y solicita criterio de oportunidad; en tal sentido AGREGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por apersonado v PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar convocada; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización, y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1046-2015 - 0-0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

Miércoles, 28 de octubre del 2015 

Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: MELENDEZ CASTAÑEDA WILLIAM OMAR RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE.Cajamarca, dieciséis de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso y encontrándose todos los sujetos procesales debidamente emplazados con el requerimiento fiscal, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día CUATRO DE NOVIENBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de ser subrogado y designar defensor público; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1464-2015 - 0 -0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Estrada Aguilar Roger Leandro Representante Cecia Huamán Ramírez. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.Cajamarca, dieciséis de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CINCO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán es-

tar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 289-2015 - 4 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputados JOSÉ JORGELITO RAMIREZ PIZÁN, JOSÉ BACÓN RAMIREZ, ANGELMIRO AGUILAR ALAYO y ANGÉL JESÚS COTRINA PIZÁN RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Cajamarca. 31 de agosto del 2015.-DADO CUENTA con el oficio y escrito presentados por el Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, mediante el cual precisa partes y domicilios procesales; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el mencionado escrito, TÉNGASE presente y NOTIFÍQUESE a los acusados EMILIO JORGELITO RAMÍREZ PIZÁ, JOSÉ BACÓN RAMÍREZ, ANGELMIRO AGUILAR ALAYO Y ANGÉL JESÚS COTRINA PIZÁN, con copia de la solicitud de constitución en actor civil, para que en el plazo de tres días de notificados, de considerarlo por conveniente se pronuncien conforme corresponda; y, vencido el plazo, DESE CUENTA con el presente cuaderno a fin de resolver lo conveniente. NOTIFÍQUESE.SOLICITA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL.- ADIUNTA MEDIOS PROBATORIOS. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAJAMARCA. EDITA FRANCISCA NEYRA VIGO DE CRUZADO, identificada con DNI. N° 26682437, natural, del caserío de Ogoriz, comprensión del distrito de San juan; y, residente en el Jr. El Milagro Nro. 135 del distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con la finalidad de gozar con los principios constitucionales, plasmados en el artículo 139 incisos 3, 6 y 14 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 94 del Código Procesal Penal, en condición de esposa del que en vida fue: MARCOS ANÍBAL CRUZADO SÁNCHEZ: COMPAREZCO, ante su digno Despacho SOLICITANDO, se me tenga como tal. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 171 -2015-44-0610-JRPE-02 Se notifica, cita y emplaza a LEOVIGILDO BENAVIDES DÍAZ, con la resolución número cuatro de fecha seis de octubre del año dos mil quince, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Roberto Benavides Vargas, seguido por la Segunda Fis-

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calía Provincial Penal Corporativa de Chota; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación cornos pendiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 26-27-28 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 925-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día MARTES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las CUATRO (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RAMOS CHAVEZ, JUAN CARLOS concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE O CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar; en agravio de RAMOS LLANOS, ALEJANDRA ELIZABETH. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 1638 -2014-2-0601 -JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día JUEVES VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS , a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 03 (3er piso), de la Corte Superior

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de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSÉ ELMER VILLANUEVA RUIZ concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado; en agravio de Alex Edilberto Gonzales Escobar. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N° 194-2015-1 -0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día MARTES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las CUATRO Y TREINTA (4:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MENDOZA CHAVEZ, CHRISTIAN concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción; en agravio de La Sociedad. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01450-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: HUMBERTO TELLO MICHA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 04, de fecha 21/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado HUMBERTO TELLO MICHA con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el escrito presentado por la defensora pública abogada del acusado Humberto Tello Micha,

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mediante el cual se apersona al estado del proceso, absuelve el traslado de la acusación fiscal, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y siendo que éste ha sido presentado dentro del plazo de Ley, en consecuencia PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma; y, estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (3o piso) de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para me proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, asimismo, TENGASE por SEÑALADO el domicilio procesal ubicado en el jirón Los Sauces N° 508, Urb. El Ingenio de esta ciudad, en donde se le hará saber con las resoluciones que se emitan por el Juzgado; Al otrosí: TENGASE presente en su debida oportunidad.Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria CAJAMARCA F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTEN0: 177-2015-82-0610-JRPE-02 Se notifica, cita y emplaza a ROJAS SANCHEZ WILMER, con la resolución número cuatro de fecha quince de octubre del año dos mil quince, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, seguido por la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba; la cual RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin.

AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL EXP. NÚMERO: 005-2015-00-0605-JRPE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: MARTIN N. GIL SERRANO ESPECIALISTA: ROGER CANARIO SANTA CRUZ. Se emplaza a Cinthia Meza Mixan, con la Res. 05 del 19-08-2015, que resuelve correr traslado del Requerimiento Mixto, para que en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, pueda por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse según el art. 345.2 y 350.1 del CPP y el Requerimiento Mixto donde se Formula Acusación contra María Santos Ruiz Salcedo, por el delito de Trata de Personas, en agravio de Vanesa Castillo Huaccha y otras; y Sobreseimiento a favor de Nehemías Vásquez Cruzado, por resolución N° 06 del 09-08-2015, se corrió traslado del escrito de 08-09-2015 donde el fiscal Integra y Aclara Acusación Fiscal, Respecto a la Agravante de Trata de Personas y a la pena solicitada, ordenándose el emplazamiento por resolución N° 08 del 15-10-2015 Bambamarca, 20 de octubre del 2015 W. MARTIN N. GIL SERRANO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA BAMBAMARCA F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: HERNÁN NUÑEZ ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 251-2014-39-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de José Daniel Núñez Chachapoyas. RES. 05: De fecha 13-10-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 17 de Noviembre del año 2015 a horas 11:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 13 de octubre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA, que despacha los señores Jueces Jorge Luis Gregorio de la Cruz Medina, Fanny Zuletty Torres Villavicencio y Jaime Marcelo Carrasco Tapia; CITA Y EMPLAZA a SEGUNDO DELGADO LUCANO: para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Deba-

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tes N° 43-2010-51-0610-JR-PE-JPC-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el por el presunto delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales B.C.L.M., a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución: RES.18: De fecha 01-10-2015, haciéndose saber a los acusados que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 05 de noviembre del año 2015 a horas 4:50 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 07 de octubre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: DAIME RAFAEL ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 172-2015-45-0610-JR-PE-1°JPU-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Donatila Ruiz Vásquez y Dayme Alexander Rafael Ruiz. RES. 02: De fecha 21-10-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 11 de noviembre del año 2015 a horas 2:40 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 26 de octubre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: SEGUNDO MANUEL VEGA MENA, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 227-2013-56-0610-JRPE-1°JPU-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Isela Vega Quinteros. RES. 01: De fecha 11-09-2015, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 02 de noviembre del año 2015 a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 14 de setiembre del 2015. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 27-28-29 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01604-2015-0-0601- JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION

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PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: ALCIBIADES VALIENTE CORONADO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija L.C.V.C. Cajamarca, 22 de Octubre del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 28-29-30 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 581 -2014-2-0601 -JR-PE-05. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS TRES DE LA TARDE 3,00 p.m.), .), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO(01)- 2do piso, del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado JOSE NATIVIDAD AYAY GONZALES, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de ¡concurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Rosa Elvira Ayay Gallardo.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 28-29-30 Octubre EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00862-2015-0-0601 -JR-FT-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre CONTRAVENCIÓN AL CODIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, se notifica a la demandante ROSA LIA GUISSELL CERQUERA DIAZ; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cajamarca, dieciseis de Octubre del año dos mil quince. RESUELVE, UNO: D E C L A R A R REBELDE al demandado JHONATAN CABRERA PEREZ; a quien se le notificará conforme a ley y, siendo el estado del proceso, SEÑALESE fecha para la audiencia única el dia miércoles TRECE DE ENERO del año dos mil diesiseis, a horas NUEVE de la ma-

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ñana; (hora exacta), con la presencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo únicamnte con la parte que concurre o de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes procesales, conforme lo dispone el artículo 203° del Código Procesal Civil, DOS: NOTIFIQUESE a la agraviada la presente resolución via edictos por dos días interdiarios, OFICIESE con tal fin al diario LA REPUBLICA. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 20 de octubre del 2015 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. 76-2015 (158-2015-JUP) SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba - 1er. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en el Jr. Silva Nro. 461-Cajabamba (edificio de 4 pisos). Debiendo el acusado José Alcides Reyes Rodríguez, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Rossmarit Reyes Reyes. Suscribe el señor Juez: MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialista judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1913-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el dia ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número dos (02, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado JESUS DÍAZ CASAHUAMAN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia,

previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jhunior Jesús Díaz Silva. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 28-29-30 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1395-2015 -1-0601 -JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado JHONSON ALEXANDER RODRÍGUEZ ORTIZ Agraviado MINCHAN TASILLA WHESLEY ALBERTO. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: Cajamarca, veinte de octubre del año dos mil quince. SE RESUELVE: TENER POR JUSTIFICADA la inasistencia del letrado Henry Diaz Alcántara: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de terminación anticipada. REPROGRAMAR, la audiencia de terminación anticipada para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA, EN LA SALA DE AUDIENCIA NÚMERO TRES: audiencia a la cual deben concurrir de modo obligatorio todos los sujetos procesales, esto es, el Representante del Ministerio Publico, los imputados y su abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de cualquiera de ellos, de tenerse por no presentado el presente requerimiento y archivarse el cuaderno respectivo, debiendo continuarse con el tramite según su estado. PRECISAR, que advirtiéndose que no se ha podido notificar al imputado Jhonson Alexander Rodríguez Ortiz, este Juzgado ORDENA SU NOTIFICACIÓN VIA EDICTOS JUDICIALES, tanto a este imputado como a la parte agraviada para el conocimiento respectivo de la presente resolución. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 28-29-30 Octubre SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE - Sede Chota EXPEDIENTE : 00342-2014-0-0610-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO RELATOR : ARIAS ABANTO FERNANDO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA DIRECCION SUB REGIONAL DE SALUD CHOTA DEMANDANTE : LIVAQUE CUSMA, DILMA S E N T E N C I A D E V I S T A N° 10 - 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Chota, uno de setiembre del año dos mil quince.I.-ANTECEDENTES:

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1.-Se aprecia que el presente proceso constitucional de cumplimiento proviene del Juzgado Civil Transitorio de Chota y ha sido seguido por Dilma Livaque Cusma, contra la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y la Dirección Sub Regional de Salud de Chota. 2.-Mediante escrito obrante en folios 86 a 90, la demandada Dirección Sub Regional de Salud II de Chota interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 33-2015, contenida en la resolución número cinco, de fecha 6 de marzo de 2015, inserta en folios 75 a 78, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada cumpla con otorgarle a la demandante, a partir del 1 de junio de 2013, la bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por condiciones excepcionales de trabajo, dispuesta por el artículo 184° de la Ley N° 25303 e inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, más el pago de devengados e intereses legales; con costos. 3.-A través de la resolución número ocho se señaló la audiencia de vista de la causa para el día 25 de mayo último, la que se ha realizado en los términos que figuran en la razón de Relatoría que antecede; por lo que corresponde proferir sentencia de vista. II.-CONSIDERACIONES: PRIMERA: La parte demandada sustenta esencialmente su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional ha señalado requisitos especiales de procedencia, como ser un mandato vigente, ser un mandato cierto y claro y no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; los que no se cumplen a cabalidad, por cuanto para el cálculo de la bonificación diferencial peticionada se tienen dos dispositivos legales que colisionan, por lo que no solo debe tomarse en cuenta lo sostenido en el Decreto Legislativo N° 276 y en el artículo 184° de la Ley N° 25303, sino también los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 051-91PCM; más aún si el artículo 184° de la Ley N° 25303 solo tuvo vigencia hasta el año 1992. ii) La actora es una servidora que tiene su domicilio en esta ciudad de Chota, la cual es una zona urbana; por lo que no le corresponde percibir dicha bonificación. iii) La Ley Marco del Empleo Público N° 28175 señala que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestal debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo que no sucede; cuanto más si la Ley de Presupuesto del Sector Público para el fiscal 2015 N° 30281 prohíbe el reajuste de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y otros beneficios a los servidores públicos. SEGUNDA: En primer lugar, se tiene que el artículo 66° del Código Procesal Constitucional, en concordancia con la sentencia normativa expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 168-2005-PC/TC (caso VILLANUEVA), cuyo precedente es vinculante (fundamento 12), indica que el objeto de los procesos de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: a) dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o, b) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. En ambos casos considera el supremo Tribunal que, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberá tenerse en cuenta las características mínimas

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comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento. Precisamente en el fundamento 14 de dicha sentencia en forma explícita se han establecido cuáles son los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento: a) ser un mandato vigente; b)  ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) ser incondicional. A su vez, en el fundamento 16 se señala: “Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda”. TERCERA: Analizada la demanda, se aprecia que se pretende, en esta vía constitucional, el otorgamiento de la bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por condiciones excepcionales de trabajo, dispuesta por el artículo 184° de la Ley N° 25303 e inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276. Ahora, el primero de los dispositivos legales aludidos (artículo 184° de la Ley N° 25303) dice: “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 (…)”. Dicho dispositivo fue prorrogado para 1992 por el artículo 269° de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92. Posteriormente este último artículo fue derogado y/o suspendido por el artículo 17° del Decreto Ley N° 25572, publicado el 22-10-92, siendo restituida su vigencia y sustituido su texto luego por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31-10-92. Si bien el dispositivo legal en mención se emitió en una ley anual de presupuesto del sector público (para el año 1991), cuya vigencia fue prorrogada para todo el año 1992, pero también es cierto que el Tribunal Constitucional en la STC N° 01370-2013-PC/TC, de fecha 31 de enero de 2014, parte final del fundamento 4, ha concluido que el mandato del artículo 184° de la Ley N° 25303 se encuentra vigente y, por tanto, es de ineludible y obligatorio cumplimiento. CUARTA: Por su parte, el inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 establece: “La bonificación diferencial tiene por objeto: (…) b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común (…)”. Ahora, de la revisión de los actuados se aprecia que, mediante Resolución Directoral N° 516-2013-GRCAJ/DSRS.CH/DG, de fecha 8 de julio de 2013, se nombró a la demandante en el cargo de técnico de Farmacia I, categoría remunerativa STC, de la sede de la Dirección Sub Regional de Salud de Chota, a partir del 1 de junio de 2013

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(ver folios 2 a 3); lo que significa que es una servidora nombrada del sector salud. Asimismo, de acuerdo con la boletas de pago recaudada a la demanda (folio 4), fluye que a la accionante no se le ha reconocido ni cancelado la bonificación diferencial requerida. Esto quiere decir que corresponde analizar si la demandante tiene o no derecho a la percepción de la bonificación diferencial mencionada; o dicho de otro modo, si el derecho reclamado se infiere indubitablemente de los dispositivos legales acotados. Así, resulta evidente que esta ciudad de Chota no es una zona rural y tampoco se ha probado que sea considerada una zona urbanomarginal. No obstante ello, en el fundamento sétimo de la casación N° 1074-2010-Arequipa, que constituye precedente vinculante, se ha establecido que la bonificación diferencial en mención, en cuanto atañe al inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, está orientada “a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microrregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros; condiciones excepcionales dentro de las cuales encontramos por ejemplo la altitud, el riesgo, la descentralización, tal como se advierte del artículo 10° del Decreto Supremo N° 057-86-PCM, el Decreto Supremo N° 073-85-PCM, el Decreto Supremo N° 235-87-EF y el Decreto Supremo N° 232-88-EF, para citar algunos ejemplos”. Y en el siguiente fundamento octavo se señala: “Que, siendo ello así, para la percepción de dicha bonificación debe acreditarse la concurrencia de labores en alguno de los supuestos antes mencionados con la finalidad de demostrar que la no percepción del mismo constituye una arbitrariedad de la administración”. QUINTA: En este orden de ideas, el derecho peticionado en rigor no fluye o no se deriva de los textos de las normas legales arriba mencionadas, sino que es menester acudir al contenido de la casación vinculante precitada y además analizar los textos de los decretos supremos mencionados en el fundamento sétimo de dicha sentencia casatoria; es decir, se requiere analizar normas reglamentarias de desarrollo, cuya interpretación puede ser compleja y hasta generar cierta controversia que en un proceso constitucional no se puede zanjar, sino que corresponde hacerlo en la vía ordinaria (proceso contencioso administrativo, donde el precedente casatorio tiene plena aplicación). Por consiguiente, la demanda no cumple con algunos de los presupuestos exigidos en la STC N° 168-2005-PC/TC, específicamente con los contenidos en los incisos b) y c) del fundamento 14 de dicha sentencia, esto es, porque los dispositivos legales no contienen un mandato cierto y claro, por cuanto de sus textos no se infiere indubitablemente el derecho reclamado (sobre todo del inciso b del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276) y porque al requerir el análisis de otros dispositivos de índole reglamentario, la controversia puede volverse compleja o estar sujeta a interpretación dispares que deben efectuarse y dilucidarse en la vía ordinaria. En consecuencia, la sentencia apelada merece ser revocada y, en virtud del precedente vinculante antes citado, declararse improcedente la demanda, en aplicación además del inciso a) del artículo 5° del Código Pro-

cesal Constitucional. Decisión: REVOCAR la sentencia N° 332015, contenida en la resolución número cinco, de fecha 6 de marzo de 2015, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, ordena a la parte demandada cumpla con otorgarle a la demandante, a partir del 1 de junio de 2013, la bonificación diferencial mensual equivalente al 30% de la remuneración total por condiciones excepcionales de trabajo, dispuesta por el artículo 184° de la Ley N° 25303 e inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, más el pago de devengados e intereses legales; con costos; y, REFORMÁNDOLA, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO interpuesta por Dilma Livaque Cusma, contra la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y la Dirección Sub Regional de Salud de Chota; dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía ordinaria respectiva; sin costas ni costos; AL ESCRITO QUE ANTECEDE (presentado por la parte demandante): Se indica que se ha tenido presente lo expuesto. Ponente: señor Díaz Vargas. SS. Sáenz Pascual Díaz Vargas Araujo Zelada VOTO DISCORDANTE DE LOS MAGISTRADOS JUAN FUSTAMANTE IDROGO Y JOSÉ ROSARIO LÓPEZ DÍAZ Los suscritos magistrados no compartimos ni los fundamentos ni la decisión adoptada por los magistrados Sáenz Pascual, Díaz Vargas y Araujo Zelada, en cuanto disponen REVOCAR la sentencia que declara FUNDADA la demanda postulada por Dilma Livaque Cusma, ordena a la entidad demandada (DISA Chota), cumpla con otorgarle la Bonificación Diferencial equivalente al 30% de su remuneración total íntegra a partir del 01 de junio de 2013, mas el pago de devengados e intereses legales, REFORMÁNDOLA declara Improcedente la demanda postulada, por el hecho de que el hecho de que el Proceso de Cumplimiento no es la vía idónea para dilucidar la controversia planteada. En tal sentido, el voto de los suscritos Magistrados es porque la sentencia impugnada debe ser CONFIRMADA en todos sus extremos, por los fundamentos que pasamos a exponer: PRIMERO.- Como es de verse del escrito postulatorio de demanda de folios 17 a 24, la accionante solicita el otorgamiento de la Bonificación Diferencial mensual equivalente al 30% de su remuneración total, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 184° de la Ley N° 25303 concordante con el inciso b) del artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276, mas devengados e intereses legales generados hasta su cumplimiento. SEGUNDO.- En efecto, se tiene que conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, refiriéndose a la procedencia de los Procesos de Cumplimiento, en el precedente vinculante recaído en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC, mediante el cual se ha establecido reglas a cumplir en procesos idénticos. La referida sentencia en su fundamento 14, ha precisado los requisitos mínimos comunes para la procedencia: a) Ser mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) Ser

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incondicional; f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante; g) Permitir individualizar al beneficiario. TERCERO.- El sustento constitucional del Proceso de Cumplimiento reside en el mandato imperativo contenido en el artículo 138 de la propia Carta Fundamental en el sentido de que tanto la Constitución como el ordenamiento jurídico de la Nación deben ser cumplidos y respetados, vinculando erga omnes a todos los peruanos sin excepción; por lo tanto, este proceso sí tiene sustento constitucional porque está destinado a asegurar la observancia de las normas frente a la renuencia de la autoridad o funcionario a cumplirlas. El primer inciso1 del artículo 66° del Código Procesal Constitucional, hace referencia al cumplimiento de una norma legal, debiendo entender ésta en un sentido amplio, vale decir, que dentro del concepto “norma legal” están comprendidas todas aquellas contenidas en disposiciones de distinto rango jurídico de un universo normativo que puede ir desde la propia Constitución hasta una simple Resolución Jefatural e independientemente de que regulen aspectos de carácter abstracto o general, o resuelvan situaciones de carácter particular o individual2; tal y como además lo dispone el inciso 63 del artículo 200 de la Constitución Política. CUARTO.- Ahora, según el artículo 184° de la Ley 25303, el cual establece: “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276”. Por su parte, el inciso b) de del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276, prescribe: “La bonificación diferencial tiene por objeto: b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común”. QUINTO.- Ahora, respecto al primero de los dispositivos legales aludidos (artículo 184° de la Ley N° 25303); dicho enunciado normativo fue prorrogado para 1992 por el artículo 269° de la Ley Nº 25388, publicada el 09-01-92. Posteriormente este último artículo fue derogado y/o suspendido por el artículo 17° del Decreto Ley N° 25572, publicado el 22-10-92, siendo restituida su vigencia y sustituido su texto luego por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31-10-92. Si bien el dispositivo legal en mención se emitió en una ley anual de presupuesto del sector público (para el año 1991), cuya vigencia fue prorrogada para todo el año 1992, pero también es cierto que el Tribunal Constitucional en reiteradas y uniformes sentencias ha concluido que el mandato del artículo 184° de la Ley N° 25303, se encuentra vigente y, por tanto, es de ineludible y obligatorio cumplimiento4 (EXP. N° 037171 Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; 2 Citado el comentario de Enrique Pestana Uribe, por: Jhonny Tupayachi Sotomayor, Omar Sar Suarez, Víctor García Toma (2011). Código Procesal Constitucional Comentado. Homenaje a Domingo García Belaunde (Segunda ed.). LIMA, PERÚ: ADRUS. Pág. 580. 3 Artículo 200.- Son garantías constitucionales: 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 4 Conforme también así lo

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2005-PC/TC, EXP. N° 01572-2012-PC/ TC, EXP. N° 01579-2012-PC/TC, EXP. N° 03717-2005-PC/TC, EXP. N° 01370-2013PC/TC, entre otras). SEXTO.- En tanto que, respecto al segundo dispositivo legal (inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276), mediante el cual se otorga a ciertos servidores que trabajen en situaciones excepcionales con relación al servicio común: Altitud, desarrollo de programas microregionales. Al respecto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la CASACIÓN N° 1074-2010-AREQUIPA, de fecha 19 de octubre de 2011, la que tiene el carácter de Precedente Vinculante, en su fundamento sétimo, ha señalado que está orientado: “a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microrregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros; condiciones excepcionales dentro de las cuales encontramos por ejemplo la altitud, el riesgo, la descentralización, tal como se advierte del artículo 10° del Decreto Supremo N° 057-86-PCM, el Decreto Supremo N° 073-85PCM, el Decreto Supremo N° 235-87-EF y el Decreto Supremo N° 232-88-EF, para citar algunos ejemplos”5. En el siguiente fundamento (octavo), señala: “Que, siendo ello así, para la percepción de dicha bonificación debe acreditarse la concurrencia de labores en alguno de los supuestos antes mencionados con la finalidad de demostrar que la no percepción del mismo constituye una arbitrariedad de la administración”. SÉTIMO.- Al respecto y teniendo en consideración lo precedentemente glosado, además tal y como lo ha advertido la Corte Suprema en el precedente vinculante citado, los dispositivos legales invocados en ella, prescriben: DECRETO SUPREMO N° 057-86-PCM: Artículo 10.- La Bonificación Diferencial es la que se otorga por el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y estará orientada entre otros aspectos, a incentivar el desarrollo de los programas microrregionales dentro del proceso de descentralización. La Bonificación Diferencial se otorgará bajo los siguientes conceptos: - Descentralización - Altitud, y - Riesgo. DECRETO SUPREMO N° 073-85-PCM: Artículo 1.- Declarar de urgencia la ejecución de Programas de Desarrollo Micro-regional en las Micro-regiones que se definen en el Anexo que forma parte constitutiva del presente Decreto Supremo, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social de las zonas deprimidas y coordinar las acciones del Sector Público, incluyendo la de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo. ANEXO (…) B. MICRORREGIONES DE SEGUNDA PRIORIDAD Microrregiones 2. Cutervo-Chota-Santa Cruz - Prov. Cutervo (Distritos: Cutervo, Cujillo, Choros, Querecotillo, San Luis de Lucma, Santo Tomás, Sócota, Santo Domingo de la Capilla, San Juan de Cutervo, San Andrés de Cutervo, La Ramada), Prov. Chota, Prov. Santa Cruz - Cajamarca. DECRETO SUPREMO N° 235-87-EF: cita el Magistrado Díaz Vargas en su voto: Fundamento Tercero. 5 Conforme también así lo cita el Magistrado Díaz Vargas en su voto: Fundamento Cuarto.

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Artículo 3.- La Bonificación Diferencial por Altitud se otorga al personal que labore en zonas de Sierra, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- La Bonificación Diferencial por Descentralización corresponde al personal que labora en zonas de escaso desarrollo socio-económico, de acuerdo a los porcentajes que señala el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. OCTAVO.- Expuesto lo anteriormente, se debe precisar que los dispositivos legales antes mencionados y citados por la Corte Suprema en el procedente vinculante antes aludido, se encuentran vigentes; por lo que, no cabe ningún margen de duda respecto a la percepción de la Bonificación Diferencial solicitada por la demandante, por cuanto: Conforme es de verse de la copia fedateada de la Resolución Directoral N° 516-2013-GR-CAJ/DSRS.CH/DG, mediante la que dispone el nombramiento de la actora a partir del de fecha 01 de junio de 2013, en el Cargo de Técnico de Farmacia I, categoría remunerativa STC de la Sede de la Dirección Sub Regional de Chota, lugar se ha dispuesto promover programas de desarrollo al ser zona microrregional dentro del proceso de descentralización. La demandante labora en el Sector Salud ubicado en una Zona de Sierra, como es la ciudad de Chota, localidad que cuenta con una altitud de 2,387 m.s.n.m., conforme al informe emitido por Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de folios 140. NOVENO.- Éste colegiado en reiteradas sentencias ha CONFIRMADO sentencias en las que se dispone la percepción de la bonificación solicitada en función a su remuneración total íntegra de cada demandante, quienes laboran en la Sede de Salud de ésta provincia de Chota, lugar donde labora también la accionante, lo que de ninguna manera se puede dudar a que servidores que laboran en ésta ciudad les corresponde percibir la Bonificación Diferencial solicitada [EXP. N° 00498-2013-0-0610-JR-CI-01, EXP. N° 00182-2013-0-0610-JR-CI-01, EXP. N° 00183-2013-0-0610-JR-CI-01, EXP. N° 00497-2013-0-0610-JR-CI-01, EXP. N° 01885-2013-0-0610-JR-CI-01, EXP. N° 00024-2013-0-0610-JR-CI-01, entre otras]. DÉCIMO.- Es importante recalcar que, en cuanto a la forma de cálculo de la Bonificación Diferencial reclamada, ésta es otorgada en función a la remuneración total íntegra, conforme así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas en el quinto fundamento del presente, tal y como lo ha dispuesto también la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el precedente vinculante recaído en la CASACIÓN N° 881-2012-AMAZONAS, de fecha 20 de marzo de 2014 [sentencia en la que además hace referencia a los requisitos comunes para el cumplimiento vía proceso constitucional de la pretensión que ahora se demanda: fundamento décimo primero]. DÉCIMO PRIMERO.- Ahora, respecto al proceso contencioso administrativo, previsto en su artículo 148 de nuestra Constitución Política del Estado, y desarrollado en el Texto único Ordenado de la ley 27584, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, tiene por finalidad el control jurisdiccional, por parte del Poder Judicial, de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y a la tutela efectiva de los derechos e intereses de los administrados, frente a

la arbitrariedad y abuso por parte de la Administración Pública. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “La acción de cumplimiento es un “proceso constitucionalizado” que, prima facie, no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa. Se trata, por tanto, de un “proceso constitucionalizado”, como, a su vez, lo es el contencioso administrativo, y no en estricto de un “proceso constitucional”, aún cuando este haya sido creado directamente por la Constitución (artículo 200, inciso 6)”�. DÉCIMO SEGUNDO.- Es decir, en el proceso contencioso administrativo también se discutiría la pretensión planteada, únicamente bajo la aplicación y sustento normativo que se discute en el presente proceso [puesto que no se tiene actuar medio probatorio alguno], lo cual, pensar distinto, no es otra cosa que continuar el aplazamiento del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional reclamada que, conforme se ha acreditado es válidamente atendible en el presente proceso, pues existe elementos de prueba y normativo que permiten arribar a la presente conclusión. DÉCIMO TERCERO.- Siendo ello así, no existe ninguna norma reglamentaria a analizar en la vía ordinaria (proceso contencioso administrativo), pues de manera categórica se ha demostrado la concurrencia de labores en más de un supuesto establecido por la Corte Suprema en el precedente vinculante recaído en la CASACIÓN N° 1074-2010-AREQUIPA (fundamento sétimo y octavo), siendo erróneo sostener de que se trate de una interpretación compleja y controversial, pues se trata de una pretensión de aplicación de normas de puro derecho, puesto que, las diversas sentencias antes aludidas emitidas por el Tribunal Constitucional en Procesos de Cumplimiento [como el presente], así como de la Corte Suprema, ha establecido que se trata de un mandato cierto, claro, vigente, y de manera indubitable [como así está probado], a la actora le corresponde el derecho reclamado, por laborar en la Sede del Sector Salud que se encuentra ubicado en ésta localidad de Chota [considerada como Zona de Sierra, Altitud, donde se ha dispuesto programas de descentralización al ser micro-región]; vale decir, desempeña el cargo en situación excepcional a las condiciones normales de trabajo. DÉCIMO CUARTO.- Por tanto, al haberse acreditado indubitablemente tal incumplimiento de la norma legal por parte de la entidad demandada, resulta amparable la pretensión formulada; por tal motivo resultaría inoficioso y vulnerador de derechos, disponer que la presente demanda se ventile en un proceso ordinario, para aplicar lo que ya se tiene taxativa e imperativamente dispuesto mediante las normas legales invocadas con la finalidad de asegurar y exigir la eficacia de las mismas, conforme así lo ha establecido la Corte Suprema y Tribunal Constitucional; es decir, se cumple íntegramente con los requisitos establecidos en el fundamento jurídico 14 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC; por lo que el presente proceso resulta ser el idóneo para poner fin a la omisión de afectación de derechos constitucionales demandados. Por las consideraciones antes expuestas, nuestro voto es porque la sentencia impugnada se CONFIRME en todos sus extremos. Sr. FUSTAMANTE IDROGO LÓPEZ DÍAZ.-

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PROC. CONST. N° 342-2014-0-0610-JRCI-01 Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz DEMANDANTE : Dilma Livaque Cusma. DEMANDADO : DISA – Chota y Otros MATERIA : Cumplimiento PROCEDENCIA : Juzgado. Civil Permanente de Chota.. AUTO N° : 197-2015-Constitucional. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Chota, dos de octubre del año dos mil quince.AUTOS y VISTOS.- Dado cuenta con este proceso; y razón emitida por la secretaria de este colegiado que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme al artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria “Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando:... 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.” para ello. SEGUNDO.- El artículo 18° del Código Procesal Constitucional establece que “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.”, y siendo que en el presente caso la resolución número doce que contiene la Sentencia N° 10-2015, que Revoca la Sentencia N° 33-2015 contenida en la resolución número cinco de fecha 06 de marzo del 2015, que declara fundada la demanda constitucional de amparo la demanda cumpla con otorgarle a la demandante, a partir del 1 de junio del 2013, la bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por condiciones excepcionales de trabajo, dispuesta en el artículo 184° de la Ley 25303 e inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276, mas el pago de devengados e intereses legales con costos; y. REFORMANDOLA SE DECLARE IMPROCEDENTE LA DEMANDA CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO interpuesta por Dilma Livaque Cusma, contra la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y Dirección Sub Regional de Salud de Chota; dejándose a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer en la vía ordinaria respectiva; sin costas ni costos; cabía la interposición del recurso de agravio constitucional, por lo que al no haberse interpuesto recurso impugnatorio contra dicha resolución, conforme informa el Secretario de esta Superior Sala corresponde declarar su consentimiento y disponer la remisión del proceso a su Juzgado de origen para el cumplimiento de lo ejecutoriado. Por tales consideraciones y normas invocadas: DECLARARON que la Sentencia N° 102015, contenido en la resolución número doce, obrante de folios 170 a 182 su fecha 01 de setiembre del dos mil quince, ha adquirido la calidad de cosa juzgada; en consecuencia, DISPUSIERON se DEVUELVA el proceso al Juzgado de origen, a fin de que se cumpla lo resuelto por esta Instancia.; en consecuencia, DISPUSIERON se DEVUELVA el proceso al Juzgado de origen, a fin de que se cumpla lo resuelto por esta Instancia. Interviene el señor Juez Superior López Díaz, por vacaciones del señor Juez Superior Díaz Vargas. Notifíquese.S.s. ARAUJO ZELADA. FUSTAMANTE IDROGO. LOPEZ DIAZ.-