juzgado dicta prisión preventiva para curandero por

Letrado del distrito de Yonán-Tembla- dera (Cajamarca), dispuso la prisión preven- tiva por nueve meses de un curandero por presunta violación sexualmente ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 01 de octubre del 2015

En Yonán - Tembladera

JUZGADO DICTA PRISIÓN PREVENTIVA PARA CURANDERO POR PRESUNTA VIOLACIÓN A MUJER EN RITUAL

Procesado fue internado esta madrugada en el penal de dicha ciudad

E

l Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yonán-Tembladera (Cajamarca), dispuso la prisión preventiva por nueve meses de un curandero por presunta violación sexualmente a una mujer, durante un ritual de “limpieza” al que ella se sometió con el fin de mejorar su suerte. El magistrado Enrique Dobbertin Espino impuso la medida a Modesto Malca Rojas (60), conocido en la zona como “El Brujo”, al encontrar suficientes evidencias de que este cometió el delito de violación de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, en agravio de S.A.R.A.C. El hecho se registró la madrugada del pasado 27 de setiembre en el centro poblado menor “El Salitre”, distrito de Tantarica (Contumazá), cuando la víctima y su pareja bebieron

un brebaje y un somnífero que les dio Malca Rojas, durmiéndolos durante el ritual de brujería. El curandero aprovechó esta circunstancia para recostar a las víctimas en una cama y abusar de la mujer en un ambiente ce-

rrado donde se encontraba una imagen conocida como la Santa Muerte. Luego de escuchar los fundamentos del representante del Ministerio Público y del abogado de la agraviada, el juez dictó la medida que se ejecuta-

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 30 de setiembre de 2015

rá mientras el fiscal realice las investigaciones correspondientes. El curandero fue trasladado esta madrugada desde Yonan-Tembladera al centro penitenciario de Cajamarca, donde cumplirá la decisión judicial.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES 1. REMATES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

REMATE BIENES INMUEBLES 1.- REMATES Remates Bienes Inmuebles REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Expediente N° 924 - 2006 seguido por CONCEPCION SOLORZANO GOMEZ contra WILDER HUACCHA CABANILLAS en agravio de WILSON SOLORZANO CASAS, sobre INFRACCION CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, el señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, Dr. Lorenzo Castope Cerquín, interviniendo actualmente como Especialista Legal Angélica Saldaña Huamán, ha facultado al suscrito Martillero Público LORVI ALCÁNTARA SUYÓN, con Registro N° 246 SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el día VIERNES 16 OCTUBRE DEL 2015, a horas 9:15 AM, en el local del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta s/n - Villa Universitaria - Sede Chapag Ñan - Cajamarca; el bien inmueble consistente en: Predio no inscrito corresponde a un terreno agrícola en donde se ubican dos edificaciones de material de tapial; una de dos plantas y la otra de una sola planta, ubicado en el Caserío Chuco (camino de herradura a hacia la comunidad de Hualqui), con un área de 1292.00 m2, distrito de Jesús, Provincia, Departamento de Cajamarca. TASACION: Comercial ascendente a la suma de S/. 65,419.20. PRECIO BASE: En S/. 43,612.80, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 6,541.92, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 385.00 indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO, ordenado por el señor Juez provisional del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, Dr. Luis Alberto Lingan Alvitez, secretario judicial Pascual Atalaya Ortiz mediante resolución número siete de fecha primero de marzo del dos mil siete, trabar embargo en forma de depósito, sobre el predio no inscrito detallado en líneas arriba, hasta por la suma de S/. 12,000.00, solicitada por el agraviado Concepción Solórzano Gómez. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. Informes: Celular: 97-9999968; RPM: #268947 ANGELICA SALDAÑA HUAMAN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA Lorvi Alcantara Suyon Abogado Martillero Público Reg. N° 246 P. 4927484 F.P. 25-28-29-30 Septiembre 01-02 Octubre S/.30.00

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO EXP. 1022-2015 Segundo Juzgado Paz Letrado, en solicitud de la demandante RAVINES ABANTO, ROXANA se ha resuelto lo siguiente: RESOL. N° Uno. Cajamarca, 15/07/2015. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA LISSET RAVINES ABANTO, en representación de su menor hijo Pedro Renato Calle Ravines, contra EDWARD OMAR CALLE COTOS, sobre Alimentos; en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia: NOTIIFÍQUESE al demandado mediante edictos, por tres veces en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación en esta ciudad, por tres días consecutivos y por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, tal como lo dispone el artículo 550° del Código Procesal civil. Por lo que se notifica al demandado mediante el presente. En la vía de proceso único; firmando la Doctora Ana María Vásquez Alday - Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; Cecilia Roncal Sattui.-Secretaria. Cajamarca, 19 de agosto de 2015 Ana Maria Elizabeth Vasquez Alday JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CECILIA E. RONCAL SATTUI

Jueves, 01 de octubre del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4932932 F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre S/.9.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2012-074-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de LUCINDA RIMARACHIN GARCÍA; RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO.Chota, 23 de Julio de 2015. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Abreviado la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por LUCINDA RIMARACHIN GARCÍA contra la SUCESIÓN DE ALFREDO RUIZ BUSTAMANTE conformada por: LUIS ALFREDO RUIZ BERNUY, JORGE EUGENIO RUIZ BERNUY, MARÍA LUISA CECILIA RUIZ BERNUY y JENNY ALICIA RUIZ BERNUY, (...) CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la misma bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Estando a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en los Diarios Oficiales “El Peruano” y “La República”. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que autoriza la presente resolución, por vacaciones de la señora Juez titular que conoce la causa y por Disposición Superior. Chota, 23 de Julio 2015 LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA P. 4928402 F.P. 25 Septiembre 01-07 Octubre S/.12.00 EDICTO EXP. N° 981 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por HUGO RAFAEL ABANTO CABRERA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 17 /09 /15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde a los datos del declarante y del padre se ha omitido el primer prenombre “JOSE” debiendo ser lo correcto el de “ JOSÉ NICOLAS ABANTO ABANTO” PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” en esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Fernández Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.4939782 F.P. 01 Octubre S/. 3.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 357-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Francisca Melva Vásquez Izquierdo sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 04 setiembre 2015. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso la solicitud de Francisca Melva Vásquez Izquierdo, sobre Sucesión Intestada, para que se declare junto con sus hermanos Nora Lilia Vásquez Izquierdo, César Roberto Vásquez Izquierdo, María Sabina Vásquez Izquierdo y Carmen Roxana Vásquez Izquierdo como únicos y universales herederos de su madre María Sabina Izquierdo Bolaños fallecido el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventiséis en Sorochuco - Celendín, PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de Tres días; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA

B

P.4932722 F.P.30 Septiembre 01-02 Octubre S/.9.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N°: 00085-2015-0-0610-JP-CI-01, Ante el Juzgado de paz letrado de Chota- Cajamarca el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo Secretario Judicial Marcos Villanueva Valiente: en el proceso CIVIL seguido por María Ayde Bustamante Vásquez, sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fuera don Juan Díaz Pérez, quien falleció el día veintidós de julio del año dos mil quince, se ha resuelto ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de sucesión intestada interpuesta por María Ayde Bustamante Vásquez, de quien vida fuera don Juan Díaz Pérez; PUBLIQUESE por una vez un extracto de la misma por una sola vez en el diario “Judicial La República”; a efectos de que en el plazo de treinta días, quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Fdo. JUEZ: José Francisco León Izquierdo.- Fdo. Marcos Villanueva Valiente. Jose Francisco Leon Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de chota CAJAMARCA MARCOS VILLANUEVA VALIENTE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

E DICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI FANNY en el proceso de Familia N° 00205-2015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha siete de setiembre del año en curso, admitir a tramite la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA NARVA LEIVA, contra ALFREDO MEGO ATALAYA, sobre DECLARACION DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDASD EXTRAMATRIMONIAL, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de DIEZ DIAS, oponiéndose a la pretensión de la actora bajo apercibimiento, en caso de no lo haga de convertirse el presente mandato en Declaración Judicial de Paternidad.; PUBLIQUESE, en el diario La República. El Peruano así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 07 de setiembre del 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECTETRARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA P. 4934049 F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre S/. 12.00

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO En el Expediente N° 01253-2015-0-0601-JP-FC-03, seguido en el Tercer Juzgado De Paz Letrado de Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Rodríguez Díaz Samuel Andrés y Secretario Judicial Díaz Torres José Fedelito, en los seguidos por Romero Maita María contra Zulueta Terrones Marino, sobre alimentos, se ha emitido la Resolución Número Uno, lo siguiente: Resolución N° Uno, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil quince, RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, Traslado de la misma al demandado por el plazo de quince días (Art. 165° y 550° del CPC) para que en el término de quince días de realizada la última publicación se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal (Art. 435° del CPC), NOTIFIQUESE, al demandado mediante edictos en los Diarios «El Peruano” y la «República - Cajamarca”. Cajamarca, 11 de setiembre del 2015. SAMUEL ANDRES RODRIGUEZ DIAZ JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 25 Septiembre 01-07 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-02-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDUARDO VARGAS MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSALINA LEYVA SALDAÑA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIO-

CHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ROSALINA LEYVA SALDAÑA con un extracto de la presente resolución y resolución número Diecisiete, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles catorce de octubre del año dos mil Quince, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2010-04-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS ELADIO CHAVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BREMILDA LOZANO MEDINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada BREMILDA LOZANO MEDINA, con un extracto de la presente resolución y resolución número Veinte, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles siete de octubre del año dos mil quince, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-34-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra CAMILO CRUZADO PAJARES Y OTROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELENA PAJARES TORRES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ELENA PAJARES TORRES, con un extracto de la presente resolución y resolución número Dieciocho, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO: UNO - TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles catorce de octubre del año dos mil Quince, a las diez de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. N° 27-2015-0 Juez: MORALES SE EMPLAZA a: JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO y a la representante del menor agraviado MARÍA CLARA ROJAS HUACCHA, en la presente investigación seguida contra José Guillermo Sánchez Romero por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Yeferson Nandito Sánchez Rojas representado por su madre Maria Clara Rojas Huaccha, mediante resolución número tres de fecha dieciocho de septiembre del

Jueves, 01 de octubre del 2015 

dos mil quince que resuelve: REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO, por intermedio de edictos; Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional y a la testigo MARIA CLARA ROJAS HUACCHA, por intermedio de edictos, Bajo Apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada San Marcos, 18 de Septiembre del 2015 Especialista: GÓMEZ JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Jhoana Cindy Paola López Zegarra. Se cita y se emplaza al siguiente procesado JORGE RAMÍREZ MIREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento Acusatorio, presente los fines que estime pertinente! dentro del Exp N° 49-2014-25-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra- JORGE RAMÍREZ MIREZ, por el presunto delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LAS INICIALES R.R.D; y continuar con la secuela procesal. Celendin, 18 de Septiembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. N° 87-2013-15 Juez: MORALES EMPLAZA a SEGUNDO MANUEL LEZMA NOVOA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo FORTUNATO LEZMA CASTAÑEDA, mediante resolución número seis de fecha catorce de septiembre del dos mil quince; SE RESUELVE: REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE Al acusado libre SEGUNDO MANUEL LEZMA NOVOA, a través de edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 14 de Septiembre de 2015 Especialista: GOMEZ JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 2015 - 035-JUP-BOL. El Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y Especialista Judicial, PABLO CHÁVARRI VÁSQUEZ. Cita, y emplaza a I imputado Rosman Dante Villalva Gámez , para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado , a fin de que asista a la audiencia de juicio oral, programada para el día Veintidós de Octubre del dos mil quince, a horas tres de la tarde , la misma que se llevar a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Bolívar, sito en Jr. Bolívar N° 511. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

PABLO CHAVARRI VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL EXP. Nro. : 96 -2014 (182 -2014-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: RUBEN LORENZO CERNA HERNANDEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha catorce de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, RUBEN LORENZO CERNA HERNANDEZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; siendo el Abogado defensor del acusado el doctor Wilson Aliaga Vega. HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Falsificación de Documentos Públicos, en agravio del Estado. Cajabamba, 16 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 126-2013 (96 -2015 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba: debiendo el acusado EDGAR NIXON ECHEVARRIA AVILA, concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 16 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL EXP. Nro.: 73 -2015 (139 -2015-JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JOSE PEDRO VILLANUEVA VERA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diez de setiembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado, JOSE PEDRO VILLANUEVA VERA, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado a la defensora Pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de José Antonio Villanueva Polo.Cajabamba, 15 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 111-2014-0 Juez: MORALES EMPLAZA a WILSO TERRONES MURRUGARRA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de DENIS ALEXANDER TERRONES RIOS, mediante resolución número tres de fecha catorce de septiembre del dos mil quince; se resolvió reprogrÁmese la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado WILSO TERRONES MURRUGARRA, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 15 de Septiembre de 2015 Especialista: GOMEZ JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Jhoana Cindy Paola López Zegarra. Se cita y se emplaza a los siguientes procesados LUIS ELISEO DAVID JULCA, PEDRO CHÁVEZ MARÍN y NELANS HAMILTON ROJAS GONZÁLES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento Mixto, presente los fines que estime Pertinente! dentro del Exp N° 003-2015-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: HITLER ANANÍAS ROJAS GONZÁLES Y OTROS, por el presunto delito de SECUESTRO, en agravio de ALFONSO MEGO BUSTAMANTE y OTROS; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 17 de Septiembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 938-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.  CITAR A JUICIO ORAL  en el presente proceso, al acusado  VÍCTOR ORLANDO ZAMBRANO BUENO,    que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día    TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA    MINUTOPS DE LA TARDE,  data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número UNO (1) del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca,en el proceso seguido contra  VÍCTOR ORLANDO ZAMBRANO BUENO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar .Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez:  Germán Merino Vigo. F.P. 29-30 Septiembre 01 Octubre EDICTO PENAL Exd. N° 1198-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Dilas Carhuajulca Pedro RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.- Cajamarca, veintiuno de setiembre del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación, solicita criterio de oportunidad y señala domicilio procesal; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: POR SEÑALADO el domicilio procesal ubicado en el Jirón Los Sauces N° 508 - Urb. El Ingenio - Cajamarca, y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1120-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado CUEVA HUATAY JOSÉ CALIXTO Agraviado representado PASCUALA GEORGINA ARRELUCEA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintiuno de setiembre del 2015.-DADO CUENTA con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación, y solicita criterio de oportunidad; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar; y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado y también a la agraviada vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 140-2015-28-0610-JR-PE-01 Se notifica, cita y emplaza a CORONEL MEJIA SEGUNDO, con la resolución número dos de fecha ocho de setiembre del año dos mil quince, por el Delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado, seguido por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MARTES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 54-2012(004-2015 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el

Jueves, 01 de octubre del 2015 

día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba; debiendo el acusado HILDER RODRIGUEZ RUIZ, concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravo de la Sociedad de Cajabamba.Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 11 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 06 -2014(146 -2014 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba; debiendo el acusado EDUARDO ESCOLASTICO SILVA RODRIGUEZ , concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yoselyn Escolástico Silva Vásquez - Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 17 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-257-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ALFONSO ZELADA TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ y demandada ALFONSO ZELADA TELLO con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ALFONSO ZELADA TELLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su esposa MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y su hija MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de las agraviadas, en la proporción de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada una; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-81-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ y demandada MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, yerno y conviviente respectivamente; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de los agraviados; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00198-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

SE CITA Y EMPLAZA A: KELY PAREDES SUAREZ 2.1. Fundamentos facticos y jurídiPara hacer de su conocimiento que por Resolución cos: N° DOS de fecha 24-09- 2015, SE RESUELVE: RE 2.1.1. H e c h o s PROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se materia de demanda llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre 5. El demandante José M. Celis Guevara, del año 2015 a las 10:00 de la mañana, en el local interpone demanda de Hábeas Corpus Reparador a del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Mapiso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224nuel Castrejón Castrejón, en contra de la magistra1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el da del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Proceso Penal n° 00198-2015-0-0601 -JP-PE-04, de Cajamarca. seguido contra Estervita Cabanillas Coba, por falta Los hechos del caso están referidos a que la Juez del contra la Persona, en la modalidad de lesiones doloPrimer Juzgado de Investigación Preparatoria de sas, en agravio de Kely Paredes Suarez. Cajamarca, no habría dado cumplimiento –de oficioCajamarca, 28 de setiembre de 2015 a lo establecido en el artículo 273° del CPP, pese a F.P. 01-02-05 Octubre que la prisión preventiva (prolongada) impuesta en Expediente : contra de los beneficiarios Nilcer Daván Becerra y 01139-2015-0-0601-JR-PE-03 Manuel Castrejón Castrejón, había vencido el 26 de Procedencia : junio del 2015, manteniéndose de manera arbitraTercer Juzgado de Investigación Preparatoria ría su detención por más de 18 días (contados a la Demandante : fecha de interposición de la demanda, 14 de julio José Celis Guevara del 2015), vulnerándose de forma manifiesta su deBeneficiario : recho a la libertad personal. Nilcer Daván Becerra 2.1.2. Análisis de la apelación del demandante Manuel Castrejón Castrejón Hábeas Corpus Traslativo Demandada : 4. En principio, debe recordarse que el Elizabeth Vicenta Arias Quispe Hábeas Corpus, en términos generales es una garanJuez del Primer Juzgado de Investigación tía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° Preparatoria de Cajamarca de la Constitución Política del Perú, que procede Asunto : ante el hecho u omisión, por parte de cualquier Apelación de sentencia que declara fundada autoridad, funcionario o persona, que vulnera o la demanda de Hábeas Corpus Correctivo amenaza la libertad individual o los derechos consEsp. Judicial : titucionales conexos. Abog. Richard Alexander Cabrera Villa 5. Por otro lado, se debe precisar que el Hábeas Corpus Traslativo1 -y no reparador como lo SENTENCIA N° 81 indica el a quo- es empleado para denunciar mora en RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.el proceso judicial u otras graves violaciones al deCajamarca, dos de setiembre del dos mil quince. bido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, VISTOS Y OIDOS: cuando se mantenga indebidamente la privación Los recursos de apelación interpuestos por el Prode la libertad de una persona o se demore la detercurador Público a cargo de los Asuntos Judicial minación jurisdiccional que resuelva la situación del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth personal de un detenido. Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Análisis del caso concreto Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra 6. Examinado el recurso de apelación de sentencia contenida en la resolución N° 02 de planteado por el Procurador Público encargado de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se advierte Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Caque el argumento central de cuestionamiento a la jamarca, que resuelve declarar fundada la demansentencia impugnada radica en que la demanda de da de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Hábeas Corpus resulta improcedente, porque al moGuevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván mento de presentación de la misma, habría cesado Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la violación del derecho a la libertad, ello conforme la referida magistrada; ordenando la inmediata exa lo establecido en el artículo 5.5° del CPConst. carcelación de los referido beneficiarios. 7. Asimismo, examinada la resolución I. PARTE EXPOSITIVA impugnada se aprecia que el a quo declaró fundada 1.1. Antecedentes procesales la demanda de Hábeas Corpus, señalando que al día 1.1.1. Sentencia de primera instancia 15 de julio del 2015, se habría afectado el derecho a 1. El Juez del Tercer Juzgado de Inla libertad individual de los beneficiarios, por havestigación Preparatoria de Cajamarca, expidió la ber transcurrido más 18 días de privación indebida sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha de la libertad, en la medida que el plazo de prolon15 de julio del 2015, que declara fundada la demangación de la prisión preventiva habría vencido el 26 da de Hábeas Corpus, sustancialmente porque a la de junio del 2015. fecha de interposición de la demanda existía un sal8. El órgano jurisdiccional revisor, exado de 18 días de privación de la libertad injustificaminados los actuados del proceso, ha podido verifida –de facto- de los beneficiarios, lo que implica que car que al 24 de junio del 2015 el proceso se enconla demandada habría inobservado e incumplido lo traba en la fase de juicio oral, bajo la competencia establecido en el artículo 273° del Código Procesal del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de CajamarPenal (en adelante, CPP); circunstancia que deterca, quien en dicha fecha leyó el fallo condenatorio de mina la aplicación del Habeas Corpus reparador. la sentencia respectiva (fs. 112 a 114). 2. Recurso de apelación interpues9. Adicionalmente, se ha podido constato por Procurador Público encargado de los Asuntar que, paralelo a lo anterior, la Sala Penal de Apetos Judiciales del Poder Judicial laciones mediante resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, declaró la nulidad de la resolución 3. El Procurador Público encargado N° 08 de fecha 17 de marzo del 2015, que resolvió de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su declarar improcedente por extemporáneo el escrito escrito de apelación solicita que la sentencia imde fecha 13 de marzo del 2015, presentado por el pugnada sea revocada y se reforme la misma, decladefensor de Manuel Castrejón Castrejón y Nilcer rando improcedente la demanda de Hábeas Corpus, Daván Becerra, mediante el cual absuelve el traslado bajo los siguientes argumentos: del requerimiento fiscal de acusación y solicitan el sobreseimiento del proceso; ordenando que la Juez a) En el caso concreto habría operadel Primer Juzgado de Investigación Preparatoria do la sustracción de la materia, en atención a lo convoque a nueva Audiencia de Control de Acusaestablecido en el artículo 5.5° del Código Procesal ción, a efectos de que se pronuncie respecto al peConstitucional (en adelante, CPConst), pues el predido de sobreseimiento realizado por el imputado sunta daño ocasionado a los beneficiarios ya habría Nilcer Daván Becerra, conforme a lo establecido por cesado, pues la resolución de excarcelación por el artículo 351.3° del CPP (fs. 05 a 09). libertad procesal se expidió antes de que se inter10. En mérito a lo anterior, la Juez del ponga la demanda de Hábeas Corpus. Primer Juzgado de Investigación, atendiendo al oficio N° 549-2015-SPA-CSJCA-PJ, mediante resolub) Debe tenerse en cuenta, que el ción N° 14 de fecha 03 de julio del 2015, dispuso proceso penal habría concluido con sentencia conse oficie al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de denatoria; sin embargo, en mérito una resolución Cajamarca, a efectos que devuelva el Expediente N° expedida por la Sala Penal de Apelaciones, el pro907-2014-0-0601-JR-PE-01, y así dar cumplimiento con ceso, específicamente la etapa de juzgamiento, fue lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante declarado nulo; hecho que no era conocido por la la resolución referida en el considerando anterior, magistrada demandada. conforme se puede apreciar del Sistema Integrado Judicial (Cuaderno N° 907-2014-2-0601-JR-PE-01). c) Existió un avocamiento indebido 11. En tal sentido, el Juez del Tercer Juzde la justicia constitucional, conforme lo establegado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante recido en el artículo II del Título Preliminar del CPsolución N° 03 del 10 de Julio del 2015, proveyendo Const. Recurso de apelación interpuesto por la el oficio remitido por la Juez del Primer Juzgado de magistrada demandada. Investigación Preparatoria –ingresado el 06 de julio del 2015- y atendiendo a lo resuelto por esta Sala Supe4. La Juez del Primer Juzgado de Inrior en la resolución N° 13 de fecha 18 de junio del vestigación Preparatoria, Elizabeth Vicenta Arias 2015, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado Quispe, en su escrito de apelación solicita que la a partir de la resolución que cita a juicio oral y dispusentencia impugnada sea revocada y se reforme la so que el proceso sea remitido al Primer Juzgado de misma, declarando infundada la demanda de HáInvestigación Preparatoria de Cajamarca, para que beas Corpus, bajo los siguientes argumentos: dé cumplimiento al mandato ordenado por la Sala Superior –proceso que finalmente fue remitido con fecha 14 a) La defensa de los beneficiarios sode julio del 2014 conforme consta del Sistema Integrado Judilicitó su libertad procesal el día 13 de julio del 2015, cial-; dejando constancia que los acusados a la fecha dictaminándose ésta mediante la resolución de de expedición de la resolución -10 de julio del 2015- se excarcelación expedida el mismo día –mandato que encuentran con la prisión preventiva vencida, señano se efectivizó debido a temas administrativos sino hasta lando que dicho extremo no resultaría imputable a el día 14 de julio del 2015-; vale decir, la resolución que ese juzgado de juzgamiento. ordenó la libertad de los beneficiarios fue expedida 12. De esta manera, el órgano jurisdiccioantes de que se expidan las resoluciones N° 01 y N° nal revisor ha podido constatar que el Juez del Tercer 02 del juez constitucional. Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, al momento de emitir la resolución N° 13 de fecha 10 de julio b) En tal sentido, no se ha tenido del 2015, a pesar de haber constatado que el plazo en cuenta que ya existía una solicitud de libertad de prisión preventiva habría vencido, no dispuso la procesal previa a la interposición de la demanda de excarcelación de procesado conforme a la exigencia Hábeas Corpus, como vía igualmente legal y válida. II. PARTE CONSIDERATIVA 1

STC 2663-2003-HC/TC (F.J. 5.d).

Jueves, 01 de octubre del 2015 

establecida en el artículo 273° del CPP, toda vez, que no resultaban aplicables los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de la Casación N° 328-2012-Ica, aplicable únicamente al requerimiento de prolongación preventiva –o imposición de medidas cautelares- y no a la libertad procesal de oficio por el Juez. 13. Por su parte, se aprecia que el a quo en la resolución venida en grado, no ha evaluado en absoluto la secuela procesal antes señalada, limitándose a realizar únicamente una verificación temporal entre la fecha en que se constató el vencimiento del plazo de la prolongación de la prisión preventiva en contra posición de la fecha en que constató la presencia de los beneficiarios en el Establecimiento Penal de Cajamarca; así como tampoco determinó debidamente la competencia del Juez bajo el cual se encontraba en trámite el proceso principal y sus medida cautelares, para efectos de la exigibilidad de cumplimiento de lo establecido en el artículo 273° del CPP. 14. En tal sentido, se aprecia que a pesar que el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, resultaba exigible al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca; la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, dispuso la excarcelación de los beneficiarios, a solicitud de parte, mediante resolución N° 06 de fecha 13 de julio del 2015 (fs. 51 a 54); vale decir, un día antes de la fecha de presentación de la demanda de Hábeas Corpus y de la constatación efectuada por el a quo en el Establecimiento Penal de Cajamarca (fs. 18), y dos días antes de la emisión de la sentencia impugnada. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta, conforme a lo antes indicado, que el plazo de prisión preventiva se habría vencido después de la lectura del fallo condenatorio emitido por el Juzgado del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca (24 de junio del 2015); es decir, durante todo el tiempo posterior de la emisión de dicha resolución, hasta el día de emisión de la resolución N° 03 de fecha 10 de julio del 2015, mediante el cual se declaró nulo todo los actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral, se habría estado ejecutando la sentencia condenatoria. 15. En consecuencia, el órgano jurisdiccional revisor concluye que en el caso se haya producido una violación de derecho a la libertad personal de los beneficiarios, a la fecha de presentación de su demanda, la misma habría cesado, lo cual permite establece la causal de improcedencia establecida en el artículo 5.5° del CPConst. Conclusión 16. Por lo antes indicado la resolución impugnada debe ser revocada, y reformándola, debe declararse improcedente la demanda de Hábeas Corpus formulada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: III. RESOLUCIÓN: 1. DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca. 2. REVOCAR la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. 3. REFORMAR la referida resolución; y, en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. 4. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 5. DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 6. DEVOLVER el presente proceso al juzgado de origen, para su archivo definitivo, conforme a Ley. Juez Superior: J. Fernando Bazán Cerdán, Ponente.--------------Ss. SÁENZ PASCUAL ZAVALAGA VARGAS BAZÁN CERDÁN

1. El demandante José M. Celis Guevara, interpone demanda de Hábeas Corpus Reparador a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la magistrada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca. Los hechos del caso están referidos a que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, no habría dado cumplimiento –de oficio- a lo establecido en el artículo 273° del CPP, pese a que la prisión preventiva (prolongada) impuesta en contra de los beneficiarios Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, había vencido el 26 de junio del 2015, manteniéndose de manera arbitraría su detención por más de 18 días (contados a la fecha de interposición de la demanda, 14 de julio del 2015), vulnerándose de forma manifiesta su derecho a la libertad personal. 2.1.2. Análisis de la apelación del demandante Hábeas Corpus Traslativo 4. En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 5. Por otro lado, se debe precisar que el Hábeas Corpus Traslativo2 -y no reparador como lo indica el a quo- es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Análisis del caso concreto 6. Examinado el recurso de apelación planteado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se advierte que el argumento central de cuestionamiento a la sentencia impugnada radica en que la demanda de Hábeas Corpus resulta improcedente, porque al momento de presentación de la misma, habría cesado la violación del derecho a la libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 5.5° del CPConst. 7. Asimismo, examinada la resolución impugnada se aprecia que el a quo declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, señalando que al día 15 de julio del 2015, se habría afectado el derecho a la libertad individual de los beneficiarios, por haber transcurrido más 18 días de privación indebida de la libertad, en la medida que el plazo de prolongación de la prisión preventiva habría vencido el 26 de junio del 2015. 8. El órgano jurisdiccional revisor, examinados los actuados del proceso, ha podido verificar que al 24 de junio del 2015 el proceso se encontraba en la fase de juicio oral, bajo la competencia del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cajamarca, quien en dicha fecha leyó el fallo condenatorio de la sentencia respectiva (fs. 112 a 114). 9. Adicionalmente, se ha podido constatar que, paralelo a lo anterior, la Sala Penal de Apelaciones mediante resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, declaró la nulidad de la resolución N° 08 de fecha 17 de marzo del 2015, que resolvió declarar improcedente por extemporáneo el escrito de fecha 13 de marzo del 2015, presentado por el defensor de Manuel Castrejón Castrejón y Nilcer Daván Becerra, mediante el cual absuelve el traslado del requerimiento fiscal de acusación y solicitan el sobreseimiento del proceso; ordenando que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria convoque a nueva Audiencia de Control de Acusación, a efectos de que se pronuncie respecto al pedido de sobreseimiento realizado por el imputado Nilcer Daván Becerra, conforme a lo establecido por el artículo 351.3° del CPP (fs. 05 a 09). 10. En mérito a lo anterior, la Juez del Primer Juzgado de Investigación, atendiendo al oficio N° 549-2015-SPA-CSJCA-PJ, mediante resolución N° 14 de fecha 03 de julio del 2015, dispuso se oficie al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, a efectos que devuelva el Expediente N° 907-2014-0-0601-JR-PE-01, y así dar cumplimiento con lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante la resolución referida en el considerando anterior, conforme se puede apreciar del Sistema Integrado Judicial (Cuaderno N° 907-2014-2-0601-JR-PE-01). 11. En tal sentido, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante resolución N° 03 del 10 de Julio del 2015, proveyendo el oficio remitido por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria –ingresado el 06 de julio del 2015- y atendiendo a lo resuelto por esta Sala Superior en la resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral y dispuso que el proceso sea remitido al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para que dé cumplimiento al mandato ordenado por la Sala Superior –proceso que finalmente fue remitido con fecha 14 de julio del 2014 conforme consta del Sistema Integrado Judicial-; dejando constancia que los acusados a la fecha de expedición de la resolución -10 de julio del 2015- se encuentran con la prisión preventiva vencida, señalando que dicho extremo no resultaría imputable a ese juzgado de juzgamiento. 12. De esta manera, el órgano jurisdiccional revisor ha podido constatar que el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, al momento de emitir la resolución N° 13 de fecha 10 de julio del 2015, a pesar de haber constatado que el plazo de prisión preventiva habría vencido, no dispuso la excarcelación de procesado conforme a la exigencia establecida en el artículo 273° del CPP, toda vez, que no resultaban aplicables los Fundamentos Jurídicos

2 5.d).

STC 2663-2003-HC/TC (F.J.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Quinto y Sexto de la Casación N° 328-2012-Ica, aplicable únicamente al requerimiento de prolongación preventiva –o imposición de medidas cautelares- y no a la libertad procesal de oficio por el Juez. 13. Por su parte, se aprecia que el a quo en la resolución venida en grado, no ha evaluado en absoluto la secuela procesal antes señalada, limitándose a realizar únicamente una verificación temporal entre la fecha en que se constató el vencimiento del plazo de la prolongación de la prisión preventiva en contra posición de la fecha en que constató la presencia de los beneficiarios en el Establecimiento Penal de Cajamarca; así como tampoco determinó debidamente la competencia del Juez bajo el cual se encontraba en trámite el proceso principal y sus medida cautelares, para efectos de la exigibilidad de cumplimiento de lo establecido en el artículo 273° del CPP. 14. En tal sentido, se aprecia que a pesar que el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, resultaba exigible al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca; la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, dispuso la excarcelación de los beneficiarios, a solicitud de parte, mediante resolución N° 06 de fecha 13 de julio del 2015 (fs. 51 a 54); vale decir, un día antes de la fecha de presentación de la demanda de Hábeas Corpus y de la constatación efectuada por el a quo en el Establecimiento Penal de Cajamarca (fs. 18), y dos días antes de la emisión de la sentencia impugnada. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta, conforme a lo antes indicado, que el plazo de prisión preventiva se habría vencido después de la lectura del fallo condenatorio emitido por el Juzgado del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca (24 de junio del 2015); es decir, durante todo el tiempo posterior de la emisión de dicha resolución, hasta el día de emisión de la resolución N° 03 de fecha 10 de julio del 2015, mediante el cual se declaró nulo todo los actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral, se habría estado ejecutando la sentencia condenatoria. 15. En consecuencia, el órgano jurisdiccional revisor concluye que en el caso se haya producido una violación de derecho a la libertad personal de los beneficiarios, a la fecha de presentación de su demanda, la misma habría cesado, lo cual permite establece la causal de improcedencia establecida en el artículo 5.5° del CPConst. Conclusión 16. Por lo antes indicado la resolución impugnada debe ser revocada, y reformándola, debe declararse improcedente la demanda de Hábeas Corpus formulada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: III. RESOLUCIÓN: 1. DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca. 2. REVOCAR la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. 3. REFORMAR la referida resolución; y, en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. 4. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). 5. 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