presidente feliciano vásquez reconoce labor del jefe de

8 sept. 2016 - 12 Lote 34, del distrito de Socota, provincia de Cutervo .... Sede Chiclayo - Oficina Registrai Chota. ... Tercer Juzgado Civil del distrito Judicial.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 08 de Septiembre del 2016

PRESIDENTE FELICIANO VÁSQUEZ RECONOCE LABOR DEL JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL CAJAMARCA

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho reconoció mediante Resolución Administrativa n°284 - 2016, la brillante trayectoria del General Hugo Begazo de Bedoya, ex Jefe de la Región Policial de Cajamarca, nombrado recientemente como Jefe de la Región Policial de Lima. La ceremonia se desarrolló el día de ayer en la plazuela Amalia Puga, ubicado frente a la Sede de la PNP. Vásquez Molocho, entregó la Resolución Administrativa, en la que se reconoce su eficiente y eficaz función en la Región, así como su contribución a la consolidación de la interinstitucionalidad, logrando un mejor servicio a la colectividad cajamarquina.

Posteriormente, resaltó su labor de haber alcanzado que Cajamarca, sea considerado uno de los departamentos más seguros del país. Por su parte, el General PNP, Hugo Begazo, agradeció al Pre-

sidente Feliciano Vásquez por el reconocimiento y en su discurso de despedida exhortó a los miembros de la policía a seguir manteniendo la seguridad en Cajamarca, para preservar el respeto, admiración

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 07 de setiembre de 2016

y confianza de la ciudadanía. En la ceremonia participaron el Alcalde de Cajamarca, Manuel Becerra Vilchez, el Presidente Encargado de la Junta de Fiscales Alfredo Rebaza Vargas, entre otras autoridades.

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

AVISO

DE REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA.

EN

En el Expediente N° 268-2015 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A. contra CESAR ALI VIGIL MERA y CESAR ALEJANDRO VIGIL VASQUEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, interviniendo como Especialista legal Yolanda Fernández Aquino, ha facultado mediante resolución número nueve de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, al suscrito Martillero Público realice el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles consistentes en: - Inmueble ubicado en la Manzana 12 Lote 34, del distrito de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. TASACION: Convencional ascendente a la suma de US$. 16,000.00. PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 10,666.67, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 1,600.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por el importe de S/. 395.00, por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de US$.16,000.00, inscrita en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución N° 06 del 14/10/2014 suscrita por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Dra. Carmen Nancy Araujo Cachay y como Secretaria Judicial Patricia Campos Maldonado, se ordena trabar Embargo en Forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 50,000.00, en el proceso seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., contra Cesar Alejandro Vigil Vásquez y Elva Mera de Vigil, dentro del Expediente N° 01718-2013-0-0601-JR-CI-02, inscrito en la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. REMATE que se realizará el día JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:10 A.M.. en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria - Sede Chapag Ñan - Cajamarca. -Inmueble denominado “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector de ILLUGAN, del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. TASACION: Convencional ascendente a la suma de US$. 38,400.0. PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 25,600.00, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del

Jueves, 08 de Septiembre del 2016

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

remate una cantidad no menor a US$. 3,840.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por el importe de S/. 395.00, por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de US$. 38,400.00, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 0082005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. REMATE que se realizará el día JUEVES 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:20 A.M., en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria Sede Chapag Ñan - Cajamarca. Informes: Celular: 97-9999968; RPM: #268947. Cajamarca, 13 de Julio del año 2016. Lorvi Alcántara Suyón Abogado Martillero Público Reg. N° 246 YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5486637 F.P. 05-06-07-08-09-12 Septiembre TERCER REMATE .JUDICIAL (EXP. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03)En los autos seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL contra JOSÉ GILMER CARRANZA MEJÍA, SANTOS AGUSTÍN CARRANZA GUEVARA, MARÍA BERENIS MEJÍA DE CARRANZA e YVAN CARRANZA MEJÍA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (Exp. N°. 04592-2013-0-2001-JR-CI-03), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del Tercer Juzgado de Civil del Distrito Judicial de Piura, Ricardo Gustavo Casas Senador, Especialista Legal Silvia Cupen Arce, ha dispuesto sacar a Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA los siguientes predios: I.- PREDIO: CN 9289007/CE 754921 UBIC. RUR. SECTOR TUGUZA/ PREDIO CRUZCUCHO, COD.PRED. 7__7509285_78603. ÁREA Ha.2.2170 U.C. 78603, CHIGUIRIP, DEL DISTRITO DE CHIGUIRIP, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, inscrita en la Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo - Oficina Registrai Chota. VALOR DE TASACIÓN: US$ 61,189.20 DOLARES AMERICANOS . BASE DE REMATE: US$ 29,472.80 (veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos con 80/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria. GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 61,189.20 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00001 Partida Registral N° 02078616, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°. II Sede Chiclayo Oficina Registral Chota. DÍA Y HORA: 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 10:30 HORAS II.- PREDIO: UBIC.RUR. PREDIO R.C. 13017 TG-10.4.22 - TAMBOGRANDE C.P/PARC.TG-10.4.22 U.C. 13017, TAMBOGRANDE, DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la

B

Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 141,087.60 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 67,957.19 (sesenta y siete mil novecientos cincuenta y siete con 19/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria:GRAVÁMENES: HIPOTECA, a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 100,000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00004 Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede. Piura -Oficina Registral Piura. COMPRA VENTA. Yvan Carranza Mejia, adquiere la propiedad del presente inmueble, debidamente inscrito en el As. C00007 Partida Registral N° 04007988, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I- Sede Piura - Oficina Registral. Piura. DIA Y HORA : 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 10:45 HORAS III,- PREDIO: UBIC.RUR PARCELA TJ.19.B(2) - LAS LOMAS C.P./PARC. TJ.19.B(2) U.C 13555, LAS LOMAS, DEL DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrita en la Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. VALOR DE TASACIÓN: US$ 300,260.00 DÓLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US$ 144,625.23 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco con 23/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes menos dos veces 15% de la tasación por tratarse en tercera convocatoria.GRAVÁMENES: HIPOTECA. a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma de US$ 256,000.00 dólares americanos, debidamente inscrito en el As. D00007 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Registral Piura. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Por resolución Numero 2 de fecha 23 de Diciembre de 2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas Rolando Sicha Navarro y por la Secretaria Judicial, Yolanda Cecilia Rodríguez Seminario, se resuelve TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos Soles, sobre el predio de la presente partida de propiedad José Gilmer Carranza Mejía. Asi se ha dispuesto en el proceso seguido por Carlos Rafael Calle Zavala, contra José Gilmer Carranza Mejía, sobre obligación de dar suma de dinero, debidamente inscrito en el As. D00008 Partida Registral N° 04008797, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral I- Sede Piura - Oficina Registral Piura. DÍA Y HORA: 23 DE SETIEMBRE 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: En el Local de Tercer Juzgado Civil del distrito Judicial de Piura. sito en la calle Lima 997 - Piura - Segundo Piso Piura, Distrito, Provincia y Departamento Piura. LOS POSTORES: Adjuntar tasa judicial (código 07153) con indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por derecho a participar en el remate, adjuntar copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (esto es para el PREDIO 1: US. $/. 6,118.92; PREDIO 2: US $/. 14,108.76 y para el PREDIO 3: US $/. 30,026.00 dólares americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Es necesario mencionar que el postor que ofrezca adquirir todos

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los predios será preferido, siempre y cuando el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales, de conformidad con el inciso 2 del Art. 736 del Código Procesal Civil. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278, Celular 995738100 (RPM *276039,) correo [email protected] Piura, 26 de Agosto del 2016 FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ Martillero Público a nivel nacional Reg. N° 278 Silvia Giuliana Cupen Arce Secretaria Judicial Tercer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia de Piura P. 5488784 F.P. 06-07-08 Septiembre PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00726-2014-0-0601 -JR-CI-01 En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra SANTOS EDUARDO CHUGNAS CHAUPE sobre EJECUCION DE GARANTIAS, EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAJAMARCA - SEDE QHAPAQ ÑAN a cargo del Juez Dr. Luis A. Castillo Cabrera y Especialista Legal: Dra. Jara Sánchez Silvia Marianela, ha dispuesto a sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble dado en garantía hipotecaria por el ejecutado, ubicado en la Mz. G LT. 03 Urb. San Andrés Quinta Etapa, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, cuyas características, área, linderos y medidas perimétricas figuran de su inscripción en la Partida Registral N° 03115142 del Registro de Predios de Trujillo de la Zona Registral número V - Sede Trujillo. Con un VALOR DE TASACIÓN: por el importe de US$. 113,170.00 (CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), resultando la BASE DE LA POSTURA: la cantidad de US$. 75,446.67 (SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio del día, que resulta de deducir las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 341,073.00 Soles, según Escritura Pública N° 2882 de fecha 03.12.2009 otorgada ante Notario Público Ledesma Hinostroza Miguel en la ciudad de Cajamarca, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Registral N° 03115142 del Registro de Predios de Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 27 de octubre del año 2016, a horas 11:40 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta S/N cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al complejo Qapac Ñan, sexto piso Cajamarca. POSTORES: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, en cheque de gerencia o Depósito Judicial del Banco de la Nación la cantidad de US$. 11,317.00 Dólares Americanos y presentarán D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Funcionario responsable del Remate Publico Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publicó con Registro N° 113. Adjudicatario cancela Honorarios del Martillero conforme la Ley y están afectos al I.G.V. Cajamarca, 05 de agosto del 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE Martillero Público a Nivel Nacional Reg. 113 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5490157 F.P. 08-09-12-1314-15 Septiembre

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REMATE BIENES MUEBLES PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 750-2015-0-0601-JP-CI-01) EN LOS SEGUIDOS POR: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. CONTRA GOICOCHEA VASQUEZ DARIO SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DIENRO, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA A CARGO DE LA JUEZ DOCTORA NILDA SOCORRO BURGA RABANAL Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO, HAN DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11 DE FECHA 05/04/2016, SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN MUEBLE CONSTITUIDO POR: VEHICULO CAMIONETA RURAL CLASE M1, PLACA N° M1S011, MARCA CHEVROLET, MODELO N200, AÑO 2011, N° DE MOTOR 8851810408, N° DE CHASIS LZWACAGA9C4001464, N° VIN LZWACAGA9C4001464, COLOR BEIGE, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 60534187 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES CAJAMARCA, REMATE QUE SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO LENIN EDUARDO CHÁVEZ YDRUGO CON REG. N° 165, DESIGNADO EN AUTOS, EN DONDE ESTA Y COMO ESTA. TASACIÓN: US$ 4,372.82 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$ 2,915.21 (DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE SON LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES: NO REGISTRA OTRO GRAVAMEN DISTINTO A LA MEDIDA CAUTELAR DE LA ACCIONANTE CMAC SULLANA S.A. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS DEL DÍA, LUGAR DEL REMATE: EN EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRA INTERNADO EL BIEN MUEBLE ES LA AV. SAN MARTIN N° 1749, DISTRITO, PROVINCIA DE CAJAMARCA. LOS POSTORES: OBLARÁN EL 10 % DE LA TASACIÓN EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O EFECTIVO (ESTO ES US$ 437.28 SE AGREGARA IGV CONFORME A LEY), ADJUNTANDO LA TASA JUDICIAL EN ORIGINAL Y COPIA DE LA MISMA EN LA QUE SE CONSIGNARÁ A ESTE JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DNI, Y QUIEN SE ADJUDIQUE EL BIEN DEBERÁ PAGAR EL TOTAL DEL MONTO ADJUDICADO AL FINALIZAR EL ACTO DEL REMATE; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERÁN POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LEY, #947413142 Lenin Eduardo Chavez Ydrugo Martillero Público Reg. N° 165 LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.5487646 F.P. 06-07-08 Septiembre

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

cumplido con practicar la liquidación de pensiones hasta el diecisiete de setiembre del año en curso, la misma que asciende a la suma de SEIS MIL CIENTO DIEZ NUEVOS SOLES CON 00/ 30 CENTIMOS. Lo que se pone en conocimiento del demandante para que dentro del término de tres días la observe o cumpla con cancelar, bajo apercibimiento de tenerse por aprobado el monto señalado.- Lo que se comunica para los fines de ley.- Sr. Luis Aguilar Villanueva. Secretario Judicial. Bambamarca, 22 de Agosto del 2016 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO - JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA P. 5488758 F.P. 06-07-08 Septiembre

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS AVISO JUDICIAL Expediente N° 00165-2016-0-0610-JPCI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota - Cajamarca ZOILA ROSA CORREA RODRIGUEZ, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija, inscrita en el libro respectivo de la Municipalidad Provincial de Chota, Departamento de Cajamarca, en el sentido que se corrija el apellido paterno al haberse consignado como ATO NOLE cuanto lo correcto es ATO debiendo ser su nombre como FRIDHA ISABEL ATO CORREA, solicitud admitida a trámite mediante resolución número Uno, en la Via Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el señor Wilson Saldaña Chávez - Secretario Judicial; Chota quince de agosto del año dos mil dieciséis.Jose Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA WILSON SALDAÑA CHAVEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P. 5490174 F.P. 08 de Septiembre AVISO JUDICIAL Expediente N° 00122-2016-0-0610-JPCI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota - Cajamarca LILA CONSUELO DIAZ IDROGO, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento con respecto al nombre de su madre ELENA ROSALIA por ROSALIA ELENA, solicitud admitida a trámite mediante resolución número Dos en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el señor Wilson Saldaña Chávez - Secretario Judicial; Chota uno de agosto del año dos mil dieciséis.Jose Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA WILSON SALDAÑA CHAVEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P. 5490174 F.P. 08 de Septiembre

EDICTO

EDICTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la DRA. MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 32-2005, seguido por GERONIMO SALDAÑA BENAVIDES contra LUZ MARINA VERASTEGUI TELLO sobre Reducción de Alimentos, en el que mediante resolución número veinte, ha ordenado practicar la liquidación de pensiones devengadas y ponerlas a conocimiento del demandante mediante EDICTOS. Que secretaría ha

Exp. N° 106-2015-C. En solicitud de: Marina Felicita Aguilar Huamán, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar consistentes en: 1.- Por haberse omitido consignar el consejo distrital y la provincia, siendo lo correcto como “Consejo Distrital de Cachachi, Provincia de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Cajabamba”; 2.- Por haberse consignado ilegiblemente el nombre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto el nombre completo “Marina Felicita Aguilar Huamán"; 3.- Por haberse consignado con enmendaduras el lugar de nacimiento de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “localidad San José, Distrito Cachachi, Provincia Cajabamba”', 4.- Por haberse consignado ilegiblemente el año de nacimiento de la titular de la partida a rectificar, siendo lo correcto “mil novecientos sesenta y siete’’; 5.- Por haberse adicionado indebidamente el prenombre “George” al nombre del progenitor y declarante de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “Santos Aguilar Risco’’; 6.- Por haberse consignado ilegiblemente la edad del progenitor de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “treinta y cinco’’; 7.- Por haberse consignado con enmendaduras el lugar y fecha en que se extendió la partida de nacimiento a rectificar, siendo lo correcto “Cachachi, a horas ocho de la mañana del día cuatro de junio de mil novecientos sesenta y siete”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO – CACHACHI – CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSÉ EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA P. 5490197 F.P. 08 Septiembre. EDICTO JUDICIAL Exp. N° 082-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por YOSER WILDER ABANTO CHÁVARRI, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, siete de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por YOSER WILDER ABANTO CHÁVARRI, quien solicita: a).- En la parte principal y marginal de la partida se rectifique el apellido materno del titular, al haberse consignado erróneamente como “Chavarry'’, siendo lo correcto “Chavarri”; b) Se rectifique el nombre de la madre del titular, al haberse consignado erróneamente como “María Santos Chavarry Meléndez”; siendo lo correcto “Santos Chavarri Meléndez”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta" de esta ciudad, prescindiéndose audiencia de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 5490219 F.P. 08 Septiembre

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO CIVIL Exp. N° 2003-150-060501JX01-C, en los seguidos por EFRAIN ALEJANDRO LEON ZEVALLOS en representación de ALICIA EMPERATRIZ ZEVALLOS DE LEON, contra MARÍA BALBINA LEIVA ALVA sobre OPOSICION CONTRA LA INSCRIPCION DEL DERECHO

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

DE PROPIEDAD VIAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA, ante el Juzgado Mixto de Contumazá, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES.- Contumazá, cuatro de febrero del año dos mil cuatro - SE RESUELVE: 1 .-TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número uno en consecuencia ADMITASE en vía de proceso abreviado la demanda de OPOSICION CONTRA LA INSCRIPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA, entendiéndose el tramite con MARIA BALBINA LEIVA ALVA. RESOLUCION NUMERO SETENTA Y OCHO.- Contumazá, tres de febrero del año dos mil catorce, se RESUELVE : 1- apruébese el monto de doscientos noventa y cinco con 00/54 nuevos soles (s/.295.54) por concepto de costas del proceso, el mismo que fuera propuesto por la parte demandante a través de su apoderado Judicial EFRAIN ALEJANDRO LEON ZEVALLOS 2. REQUIERASE a la parte demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA para que en el plazo de tres días cumpla con el pago de dicha suma; bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO SETENTA Y NUEVE.- Contumazá, veintiuno de febrero del año dos mil catorce, se RESUELVE no siendo facultad de este Juzgador proceder conforme a Io solicitado por el recurrente toda vez, toda vez que no tiene certeza de que las firmas de la documentales de los folios en mención sean falsificadas , no resulta su pedido dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en vía procedimental que corresponda; al otrosí digo del escrito: habiendo sido regulado solo los costos del proceso, estando a ,o solicitado por el recurrente y conforme a lo ordenado mediante resolución de vista numero dos obrante en autos en copias certificadas REQUIERASE nuevamente a la parte demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA para que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 6,000 nuevos soles (seis mil nuevos soles ) más el 5% (cinco por ciento) para el colegio de abogados de Cajamarca por el concepto de costos del proceso; bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada: téngase presente para los fines pertinentes NOTIFIQUESE RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y CUATRO.- Contumazá, trece de junio del año del mil dieciséis; TENGASE por cumplido con lo ordenado por este Despacho mediante resolución precedente; por lo tanto proceda a notificar a la demandada MARIA BALBINA LEIVA ALVA con la resolución numero setenta y ocho y setenta y nueve y demás resoluciones que corresponda MEDIANTE EDITOS, para que en el plazo de treinta días cumpla con lo ordenado mediante las resolución en mención; bajo apercibimiento de nombrársela Curador Procesal, para tal efecto PUBLÍQUESE un extracto de las resoluciones setenta y ocho y setenta y nueve y de las que correspondan por tres veces , con intervalo de tres días hábiles , en el Diario “LA REPUBLICA”, y el diario “EL MERCURIO DE CAJAMARCA”; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 165,167 y 168 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE. Firmado. Dr. Osorio Montova y secretaria Acuña Gavidia Contumazá, 23 de agosto del 2016 Pedro A. Osorio Montoya JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA ROCIO DEL PILAR ACUÑA GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CONTUMAZA P.5490212 F.P. 08-14-20 Septiembre

Jueves, 08 de Septiembre del 2016 

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N° 2013- 1137 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, el señor Juez Dr. HUGO HOLDEN DÍAZ LEÓN, en los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ- CAJAMARCA contra el demandado CATALINO SÁNCHEZ TUCUMANGO sobre Obligación de dar Suma de Dinero, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 16-01-14 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso único de Ejecución TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios del demandante : EMPLACESE al demandado Catalino Sánchez Tucumango, a fin de que en plazo de 5 días paguen la suma de S/. 8,859.36, mas interés compensatorio, moratorio, costas y costos, bajo apercibimiento iniciar ejecución forzada, se ha dispuesto se notifique mediante edictos a publicarse en el diario oficial “La República” de esta localidad, por el plazo de 3 días consecutivos, a fin de que se personen al proceso para ejercer su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. HUGO HOLDEN DÍAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P. 5487745 F.P. 06-07-08 Septiembre

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

Exp. N° 01165-2012-2-0601-JR-PE-05 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor Manuel Se cita y emplaza a: QUITO SICHAS CYNTIA MARIA (Madre: Julia Sichas Quito) Para que acudan a la programación de audiencia de apelación de sentencia, la misma que se ha señalado para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS: TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), para la realización de la audiencia de apelación de sentencia en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca (Ex - Huacaríz); por haberse ordenado mediante resolución N° 19 de fecha 31 de agosto del 2016 y dentro de proceso penal N° 01165-2012-2-0601-JR-PE-05, seguida contra Leoncio Enrique Cruz de la Cruz, como autor del delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.Q.S.; Precisándose que la resolución dictada, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el señor Juez Superior Ricardo Sáenz Pascual y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 31 de agosto del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 06-07-08 Septiembre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

Exp. 00218-2016-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA a la imputada ZULMI SANIA RAMOS GONZALES, en el presente proceso sobre HURTO AGRAVADO, con la resolución que cita AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN que se llevara a cabo para el 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara en el edificio de la sede del poder judicial ubicado en el QHAPACÑAN en la Avenida La Cantuta Cdra. 12, en el segundo piso en la SALA NUMERO DOS. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 06-07-08 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 1712-2014-2-0601-JR-PE-03 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: IDELSA VASQUEZ VALDIVIA con el contenido de la resolución número cuatro de fecha uno de setiembre de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio de Supermercados Metro de Cajamarca, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, dos de setiembre de 2016 F.P. 06-07-08 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 502-2016-0-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ D ELA MAÑANA , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS– 2Do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CAMPOS SILVA DAVID, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO , en agravio de TARRILLO CHUGDEN WILLAM. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO , y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 06-07-08 Septiembre

Exp. Nro. 235-2015 (50 -2016-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: DELIO DEMETRIO CAJA AYALA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintidós de Agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Delio Demetrio Caja Ayala, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Gissela Aymar Caja Gutiérrez y otra .Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAMANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-09 Septiembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 203-2016(106 -2016- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: KEVIN ALBERTO RIOS JARA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Kevin Alberto Rios Jara, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luhana Lucero Rios Chávez . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 07-08-09 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 1141-2015-1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ARTURO SAMAN LLANOS con el contenido de la resolución número uno de fecha 16 de agosto de 2016, mediante la cual SE LE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2016, A HORAS CUATRO DE LA TARDE

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

en la Sala de Audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra la administración pública, en su modalidad de resistencia o desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARÁRSELE REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN Y CAPTURA. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES Cajamarca, cinco de setiembre de 2016 F.P. 07-08-09 Septiembre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA EXP: 338-2015-0 Juez: Cesa Martín Salaverry Pajares Especialista Judicial: PILAR MARCELO TANTAMANGO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS SALVADOR MERCEDES Para que se ponga (n) a derecho y se defienda (n) del (os) cargo (s) formulado (s) en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrarse a un integrante de la defensoría Pública de la ciudad de Cajabamba, en el proceso que se le sigue en su contra, por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Vanessa Lizzet Salvador Rodríguez y Otro Cajabamba, 20 de junio del 2016. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DEI NVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 08 Septiembre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA EXP: 319-2015-0 Juez: Cesa Martín Salaverry Pajares Especialista Judicial: PILAR MARCELO TANTAMANGO Se cita y emplaza a: EDER BETZON SALIRROSAS VERA Para que se ponga (n) a derecho y se defienda (n) del (os) cargo (s) formulado (s) en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrarse a un integrante de la defensoría Pública de la ciudad de Cajabamba, en el proceso que se le sigue en su contra, por el Delito de APROPIACION ILICITA , en agravio de DEL ESTADO Cajabamba,20 de junio del 2016. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DEI NVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 08 Septiembre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry: Cita y emplaza al siguiente procesado ELIAZ RAICO SANCHEZ con la resolución número TRES que corre traslado del requerimiento mixto por el plazo

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de diez días a fin de que pueda observar el requerimiento de acusación y sobreseimiento planteado en su contra en el proceso que se le sigue mediante y la vez se le requiere al investigado que dentro del plazo de dos días designe su abogado defensor bajo apercibimiento de designarle defensor público con la finalidad de que asuma su defensa y no se vulnere su derecho a la defensa. Exp. N° 011-2012-JIP, contra ELIAZ RAICO SANCHEZ , como presunto autor del Delito Contra la FE PUBLICA, en su modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. Cajabamba, 20 mayo de 2016. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DEI NVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 08-12 Septiembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas Exp. N° 667-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día LUNES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado (8vo. Piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ANDRÉS PEREGRINO TERRONES, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de Ana Gabriela Peregrino Novoa.- Suscribe el Señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la Especialista Judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALAVARADO LUIS JUEZ TITULAR Lorena Ibeth Carrion Rojas ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgados Unipersonales y Colegiado MODULO PENAL NCPP CAJAMARCA F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 177-2015-82-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a WILMER ROJAS SANCHEZ, con la resolución número trece de fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yureli Avigail Rojas Tarrillo, la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL INICIO DE JUICIO ORAL EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto

Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE. N° 00256-2016--0610-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA con la resolución numero UNO: a la persona de: SEGUNDO LEONCIO INFANTE IRIGOIN, con DNI N° 16753898, lugar de nacimiento Chiclayo, Jirón Mariscal Cáceres 1621 RBarrio Mollepampa, a fin que DESIGNE Abogado defensor de su libre elección, dentro del termino de VEINTICUATRO HORAS, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo de designarlo abogado defensor Público de Chota, en el proceso seguido por el delito de. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Anthony Junior Infante Irigoin y Bream Steve infante irigoin, representado por su madre. OLGA IRIGOIN RIOS, PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 27 de Julio del 2 016. ELI PALOMINO VASQUEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA - CHOTA F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE. N° 00237-2016--0610-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA con la resolución numero dos: a la persona de: MARKHO PAUL JIMENEZ MEDINA, con DNI N° 43468368, lugar de nacimiento Las Gaviotas MZ. M. Lt. 12 Provincia de Trujillo Departamento la Libertad, a fin que DESIGNE Abogado defensor de su libre elección, dentro del termino de VEINTICUATRO HORAS, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo de designarlo abogado defensor Público de Chota, en el proceso seguido por el delito de. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Gian Markho y Juan Carlos Jimenez Quiroz, representado por su madre. MARISOL QUIROZ CABRERA, PALOMINO VASQUEZ: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 21 de Julio del 2 016. ELI PALOMINO VASQUEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA - CHOTA F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 124-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA SE NOTIFICA al agraviado: OVIDIO HUAMAN SANCHEZ. Mediante resolución número seis el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha resuelto lo siguiente: DECLARAR fundado el SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE ARMANDO ALCANTARA CARUAJULCA, de la investigación que se le sigue como presunto autor contra la libertad en su figura de coacción en agravio de Ovidio Huamán Sánchez CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se ORDENA la anulación de los antecedentes que se hubiesen generado en la presente investigación, se ordena también que se notifique la presente

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resolución a través de edictos judiciales en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución en referencia a las partes procesales, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa dentro del plazo respectivo; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 06 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 1911-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los agraviados: LORENZO HUATAY SOTO Y SUSANA HUAMAN CHILON DADO CUENTA con el presente proceso; apareciendo de autos que desde el mes de junio del año 2016 hasta la fecha no ha sido devuelta la constancia de notificación dirigida a los agraviados Lorenzo Huatay Soto y Susana Huamán Chilón, en su domicilio real; razón por la cual DISPONGO la notificación por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número ocho; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 06 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 08-09-12 Septiembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1156-2016-1-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al agraviado: ALAMIRO DIAZ CALUA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación preparatoria mediante resolución número dos el día de la fecha, ha resuelto lo siguiente declarar frustrada la diligencia de audiencia de prisión preventiva; y, PROGRÁMESE nuevamente la audiencia de prisión preventiva para el día quince de setiembre del año dos mil dieciséis a horas doce del mediodía, (hora exacta) en la sala tres de esta sede de corte quinto piso, DISPONGO la notificación del imputado ALAMIRO DIAZ CALUA por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número dos; NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público para su concurrencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su requerimiento, así como se notifique al defensor Público para su concurrencia, bajo apercibimiento de remitirse copias al Coordinador de la Defensoría Pública a fin de que proceda conforme corresponde; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 07 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 08-09-12 Septiembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL Exp. N° 1233-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA SE NOTIFICA a: LOS HEREDEROS LEGALES DE NAYELI GUEVARA VÁSQUEZ Y DEMETRIO CIEZA DELGADO Que, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución número SIETE de fecha 22 de junio del año 2016, ha resuelto lo siguiente: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por el representante del Ministerio Público en favor del señor Julio Elizer Gálvez Sayaverde, en la investigación que se le sigue por delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de Demetrio Cieza Delgado y otros; NOTIFÍQUESE mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” a los herederos legales de los agraviados Nayeli Guevara, por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin.Cajamarca, 07 de setiembre del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P CAJAMARCA F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Cachi. EMPLAZA al imputado LENIN DEIMAN ORTIZ RIOS a fin de que tome conocimiento que con resolución número Cinco, de fecha 08-07-2016, se ha dispuesto correr traslado del requerimiento de acusación fiscal, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que se pronuncien conforme corresponda de creerlo conveniente de conformidad con el artículo 350° del CPP, en el proceso seguido contra LENIN DEIMAN ORTIZ RIOS, Exp. N° 2015-92-JIP-BOL, Delito VILACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICALES R.L.V.V. Fecha: 08-07-2016 Secretario: Sánchez. Alex Nilton Cachi Rojas JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA BOLIVAR F.P. 08-09-12 Septiembre EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: JOSE ITALO ZELADA MARTINEZ, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 198-2016-72-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Roy Anderson Chaquila Portilla. RES. 04: De fecha 05-09-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral (reprogramación) el día 29 de setiembre del año 2016, a horas 3:00 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 07 de setiembre del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 08-09-12 Septiembre

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EXPEDIENTE N°: 01672-2015-0-0601-JRPE-04. MATERIA : Proceso Constitucional de Hábeas Corpus DEMANDANTE : Mori Soto, Elvis Henry. BENEFICIARIO : Mori Soto, Elvis Henry. DEMANDADO : Vásquez Molocho, Zavalaga Vargas y Bazán Cerdán. JUEZ : Vásquez Plasencia, Santos Luis. ESPECIALISTA : Chávez Veintimilla, Nilda Margot. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca, diez de marzo del año dos mil dieciséis.I. PARTE EXPOSITIVA Visto el presente proceso constitucional de Hábeas Corpus, interpuesto por Elvis Henry Mori Soto a su favor, contra de los señores Magistrados que conforman la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de justicia de Cajamarca, integrada por los señores jueces superiores Vásquez Molocho, Zavalaga Vargas y Fernando Bazán Cerdán, a quienes deberán notificarse en Jr. Del Comercio N° 680 de esta ciudad; y al Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con domicilio legal en el Jr. Comercio N° 680 de esta ciudad. Pretensión contenida en la Demanda. Los hechos descritos por el demandante, están referidos a que “se declare la nulidad de la resolución número once de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince de fs. 23 a 34, emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca con motivo del expediente N° 001194-2013-0-0601-JR-PE-03; en consecuencia, se disponga las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir tal acto lesivo con condena de costos procesales. II.-PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO. De acuerdo al escrito de demanda del recurrente, están referidos a que los señores magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Vásquez Molocho, Zavalaga Vargas y Fernando Bazán Cerdán, han expedido la resolución número once de fs. 23 a 34 del expediente penal 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, que declara nula la resolución número seis expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró fundada la excepción de Cosa Juzgada. SEGUNDO. El recurrente, Elvis Henry Mori Soto -(ha consignado como Morio) pero debe haber un error material en el sentido que es Mori; el mismo que en su escrito de demanda ha adjuntado como medios de prueba cédulas de notificación y copias de las resoluciones expedidas, los cuales serán debidamente examinados para resolver: 1) Cargo del escrito de fecha 27 de enero del año 2014 en la se solicita cosa decidida fiscal de fs. 8 a 9 del presente cuaderno. 2) Cedula de notificación de la resolución número seis del expediente penal N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en la que de oficio, ampara la excepción de cosa juzgada de fs. 10 a 15 vuelta del presente cuaderno. 3) Cédula de notificación de la resolución número siete en la cual se concede el recurso de apelación, interpuesto por el agraviado en contra de la resolución número seis en el expediente penal N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03 de fs.16 a 18 del presente cuaderno. 4) Cédula de notificación de la resolución número nueve expedida por la Sala Penal de Apelaciones que admite a trámite la apelación propuesta por el abogado del agraviado de fs. 19 a 22. 5) Copia Certificada de la Resolución número once del proceso penal N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, expedida por la Sala Penal de Apelaciones que, resuelve declarar NULA la resolución número seis de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce de fs. 23 a 34 del presente cuaderno. 6) Cédula de notificación de la Resolución número cinco del expediente penal N° 01194-2013-3-0601-JRPE-03, expedida por el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que resuelve volver a citar a juicio oral al solicitante de fs. 35 a 37.

7) Copia de la Disposición Fiscal N° 03-2013, de la carpeta fiscal N° 2012-1100-0, expedida por la Primera Fiscalía Penal Corporativa -1° del Distrito Judicial de Cajamarca en la que dispone NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por los hechos investigados contra Elvis Henry Mori Soto por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de estafa, tipificado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Dionisio Barrios Martinez, en consecuencia archívese todo lo actuado de fs. 38 a 42 del presente cuaderno. 8) Copia de la Disposición Fiscal N° 76-2013, de la carpeta fiscal N° 2012-1100-0, expedida por la Primera Fiscalía Penal Corporativa -1° del Distrito Judicial de Cajamarca que resuelve declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto confirmando la recurrida de fs. 43 a 46 del presente cuaderno. 9) Copia del Requerimiento acusatorio del expediente judicial N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, de la Carpeta Fiscal 1706044503-2013-552-0, formulada por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca en contra de Elvis Henry Mori Soto por el presunto delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en su modalidad de libramiento indebido en agravio de Dionisio Barrios Martínez de fs. 47 a 49 vuelta. TERCERO. De todo lo descrito precedentemente, lo que pretende el demandante Elvis Henry Morio Soto, es que: “se declare nula la resolución número once de fs. 23 a 34, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en el expediente Penal N° 001194-2013-0-0601-JR-PE-03, y se disponga las medidas necesarias para extinguir la amenaza al derecho fundamental a la libertad de tránsito, imponer las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir el acto lesivo. CUARTO. Conforme a los hechos descritos, ha quedado establecido que el demandante cuestiona es la resolución judicial (resolución número once de fecha 24/03/2015, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca recaída en proceso penal N° 01194-2013-0-2013-0-0601-JR-PE-03); por lo que jurídicamente se subsume en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional: “El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva…”; por lo que, en virtud del artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se debe aplicar el derecho que corresponda, aunque no haya sido invocado o lo haya sido erróneamente por las partes. QUINTO. Objeto de los procesos constitucionales. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (en adelante CPC), el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, ya sea reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o disponiendo el cumplimiento de un mandato administrativo, conforme lo establece el artículo 1° del CPC. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional, acto administrativo o actividad de particular, puesta en su conocimiento haya sido arribada o ejecutada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú, y el bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no, en la Constitución Política, mantengan una vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Procesos

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Constitucionales. SÉXTO. Objeto del Proceso Constitucional de Hábeas Corpus. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de nuestra Constitución, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos. Las variantes de este derecho constitucional se encuentran numeradas en el artículo 25° del CPC, lo que no obsta para que se consideren igualmente protegidos otros derechos conexos con la libertad individual y especialmente aquellos relacionados con el debido proceso. SEPTIMO. Procedencia del Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales. Habida cuenta que el Proceso que nos ocupa se encuentra dirigido contra resoluciones judiciales expedidas por los magistrados demandados como integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca; debemos advertir que el artículo 4° del CPC prevé de manera expresa la procedencia de los procesos constitucionales en contra de resoluciones judiciales, y respecto al Hábeas Corpus establece su procedencia cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. El segundo párrafo de la norma citada, nos precisa cuáles son las condiciones que debe presentar una resolución judicial a fin de que proceda contra ella el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus, a saber son: a) que exista resolución judicial firme; b) que esta resolución vulnere en forma manifiesta la libertad individual; y, c) que -además- vulnere en forma manifiesta la tutela procesal efectiva. Cabe señalar, que sobre estos requisitos existen diversas decisiones del Tribunal Constitucional que han coincidido en señalar que estos requisitos deben ser necesariamente convergentes a fin de que proceda el Hábeas Corpus, ya que de faltar uno de ellos resultaría improcedente . ( ) “…Que el Código Procesal Constitucional, Ley 28237, en el Artículo 4º, segundo párrafo, prevé la revisión de una resolución judicial vía proceso de habeas corpus siempre que se cumpla con ciertos presupuestos vinculados a la libertad de la persona humana. Así taxativamente se precisa que: “El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. De ello se infiere que la admisión a trámite de un habeas corpus que cuestiona una resolución judicial sólo procede cuando: a) Exista resolución judicial firme. b) Exista Vulneración MANIFIESTA. c) Y que dicha vulneración sea contra la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Consecuentemente, debemos decir que la procedencia en su tercera exigencia (c) acumula libertad individual y tutela procesal efectiva porque esta exigencia se presenta también al comienzo del artículo 4º del propio código cuando trata del amparo (“resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva...”) Por tanto, el habeas corpus es improcedente cuando: a) La resolución judicial no es firme, OCTAVO. Además, sin que corresponda analizar los criterios empleados en la decisiones judiciales, la corrección de las conclusiones arribadas o la valoración de los medios pruebas que se realizó - pues tal tarea no compete al Juez Constitucional-, de la revisión de la resolución judiciales ofrecidas por la demandante y emitidas por los magistrados demandados, se advierte, que la resolución número once de fecha 24/03/2015, emitida en el expediente N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, que obra de fs. 23 a 34, prima facie: 1) El principio del ne bis in idem, nuestro Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en una línea reiterada y consolidada en el Exp. N° 0729-2003-HC/TC, Caso Marcela Ximena Gonzáles Astudillo, afirma “Sobre el particular, este Tribunal ha señalado, en diversas ocasiones, que el derecho a no ser sancionado dos veces por un mismo

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hecho o el de no ser procesados dos veces (non bis in idem), constituye un derecho implícito del derecho al debido proceso (…). En su vertiente procesal, el principio non bis in idem garantiza que no se vuelva a juzgar a una persona que ya lo haya sido, utilizando similar fundamento y ello con la finalidad de evitar lo que la V Enmienda de la Constitución Norteamericana denominada doublé jeopardy, es decir doble peligro de condena sobre una persona”. Este mismo pronunciamiento lo ratifica nuestro Tribunal constitucional, en posteriores sentencias, tal como ocurrió en el Exp. N° 4587-2004-AA/TC, caso Santiago Martín Rivas, entre otras. 2) Respecto a la afectación al principio del ne bis in idem, en la posición de principio constitucional sobre el cual se advierte que tal afectación al bien jurídico del beneficiado responde al presente caso y que señala el demandante que ya fue investigado en el caso N° 2012-1100-0- ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca, en la que mediante Disposición Fiscal N° 03-2013, dispone NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en consecuencia archívese todo lo actuado de fs. 38 b) La vulneración del derecho a la libertad no es manifiesta, o si c) No se agravia la tutela procesal efectiva. El mismo artículo nos dice qué debemos entender por tutela procesal efectiva”. Subrayado propio. (Exp. 00600-2008-HC/ TC. F.J. N° 4). a 42 del presente cuaderno y la misma que es confirmada por la Disposición Fiscal N° 76-2013, que resuelve declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto confirmando la recurrida de fs. 43 a 46 del presente cuaderno. 3) Respecto a la cosa decidida se tiene que en el presente caso las decisiones fiscales que no se pronuncien sobre la no ilicitud de los hechos denunciados; se tiene abierta la posibilidad de reaperturar investigación si es que se presentan los siguientes supuestos : a) existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; o, b) Cuando la investigación ha sido deficientemente realizada, de lo que se puede apreciar de las copias certificadas que obran en la carpeta de formalización de la investigación preparatoria en el caso fiscal N°1706044501-2012-1100-0, mediante disposición N° 03-2013 en la cual se dispuso no proceder a formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de Elvis Henry Mori Soto, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa, en agravio de Dionicio Barrios Martínez; evidenciándose una deficiencia en la investigación Fiscal al momento de calificar la conducta, pues tenía las posibilidades técnicas y jurídicas de pronunciarse no solo por el hecho denunciado sino también por cualquier otro hecho punible, dado que, el Ministerio Público, puede promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, como lo prescribe el inciso 1 de artículo 159 de la Constitución Política del Estado. 4) Consta de la resolución de archivo fiscal que la persona de Dionicio Barrios Martínez, en representación de la empresa JM & PB TRANSPORTES SERVICIOS SAC, procede a formular denuncia penal en contra de Elvis Henry Mori Soto, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa, señala el denunciante que el investigado lo indujo mediante el engaño al error al contratar sus servicios, pues lo ha hecho creer y confiar en la buena fe contractual engañándole al girar cheques falsos. 5) Se puede apreciar que el Fiscal Provincial, ha fundamentado su decisión de no formalizar investigación preparatoria por los hechos denunciados por Dionicio Barrios Martínez en contra de Elvis Henry Mori Soto, indicando que el hecho denunciado no constituye delito de estafa, siendo más bien un incumplimiento de contrato, ello por cuanto faltaría el elemento principal, “el engaño” en el momento de la contratación, existiendo por tanto una contraprestación entre ambas partes, la misma que habría sido incumplida por el investigado (pago de alquiler), ya que los seis cheques girados como pago, no

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pudieron ser cobrados porque no tenían fondos; por lo que al no verificarse un engaño al momento de la celebración del contrato, no se configura el delito de estafa, siendo el caso que el investigado simplemente decidió no cumplir con el contrato, es decir, no hubo engaño, porque ambas partes al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios, sabían a lo que se obligaban, asumiendo riesgos contractuales, los que se resuelve con los mecanismos propios del derecho civil, postura la cual también es asumida por parte de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, en la resolución de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, que dispone declarar infundado el recurso interpuesto por Dionicio Barrios Martínez en contra de la resolución que declara no ha lugar a formalizar investigación preparatoria. 6) De dichas disposiciones, el hecho central materia de denuncia, viene dado, por el hecho de que el investigado Elvis Henry Mori Soto, en su calidad de representante de la empresa SANTANA SERVICIOS GENERALES S.R.L., ha girado seis cheques a favor Dionicio Barrios Martínez, para cubrir el pago del contrato de alquiler de volquetes que ambos suscribieron; hecho el cual no ha sido materia de pronunciamiento por parte del representante del Ministerio Público sobre su no ilicitud penal, referido a la imposibilidad de cobro de dichos títulos valores, limitándose sólo a analizar el hecho de si para la celebración del contrato hubo engaño, ardid u otro; de éste modo, a consideración de éste órgano revisor, dicha resolución no se encuentra revestida de la calidad de cosa decidida por que el hecho puesto en conocimiento del Ministerio Público si tiene relevancia penal si bien no del presunto delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa que estos casos pueden concursar con el presunto delito contra la confianza y la buena fe en los negocios como se está imputando; cosa muy diferente si que el hecho puesto en conocimiento no tuviera relevancia penal caso en el cual si generaría el archivo fiscal los efectos de una cosa juzgada. 7) De lo analizado se puede concluir que no existe disposición fiscal alguna que tenga la calidad de cosa decidida (con efectos de cosa juzgada), con ello queda descartada la presunta vulneración al principio ne bis in ídem. Corresponde analizar los presupuestos del principio del “ne bis in idem”, teniendo en cuenta las tres identidades (sujetos, hechos y fundamentos) - La identidad subjetiva (autor o partícipe del hecho punible), se refiere a la identidad del imputado o sancionado, no siendo necesaria la identidad de la víctima, agraviado o sujeto pasivo de la infracción, en el presente proceso (01194-2013-0-0601-JR-PE-03) el demandado es la persona de Elvis Henry Mori Soto, en el seguido mediante el caso 2012-1100-0 ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca el denunciado es la persona de Elvis Henry Mori Soto representante de la empresa SANTANA SERVICIOS GENERALES S.R.L, cumpliéndose de esta forma este presupuesto. - Identidad objetiva (hecho), se refiere a que se trate del mismo hecho desde una perspectiva de análisis fáctica, al margen de que haya ocurrido una calificación jurídica distinta. Los hechos no son los mismos ya que del caso 2012-1100-0 ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa Del Distrito Judicial de Cajamarca mediante Disposición Fiscal N°03-2013 en lo que corresponde a los hechos se señala que el agraviado Dionisio Barrios Martínez en representación de la empresa JM Y PB TRANSPORTES SERVICIOS SAC, celebró un contrato con la empresa SANTANA SERVICIOS GENERALES S.R.L., representada por Elvis Henry Mori Soto, para el alquiler de seis volquetes por lo cual para cumplir con el pago ha girado seis cheques todos a la orden del agraviado por la suma total de US$ 66 180, 45 Dólares; y, los hechos sostenidos mediante el Requerimiento Acusatorio de la carpeta fiscal 2013-552-0 sobre el presunto delito contra la confianza y la buena fe en los negocios en su modalidad de libramiento indebido, lo hechos sostenidos son que se le imputa a Elvis Henry

Mori Soto en representación de la empresa SANTANA SERVICIOS GENERALES S.R.L. ha girado ocho cheques a favor de la empresa JM Y PB TRANSPORTES SERVICIOS SAC. Como son: 1) N° 00000415 0 002 245 1830603195 98 por la suma de US$ 4 523,90 Dólares; 2) N° 00000414 3 002 245 183060319598 por la suma de US$ 14 203,05 Dólares; 3) N° 00000413 5 002 2451830603195 98 por la suma de US$ 5 829,06 Dólares; 4) N° 00000412 7002 245 1830603195 98 por la suma de US$ 13 849,68 Dólares; 5) N° 00000411 9 002 245 1830603195 98 por la suma de US$ 13 571,71 Dólares; 6) N° 00000399 6 002 245 1830603195 98 por la suma de US$ 14 203,05 Dólares; 7) N° 00000255 0 0022451830603195 98 por la suma de US$ 10, 000.00 Dólares y 8) N° 00000254 3 0022451830603195 98 por la suma de US$ 10, 000.00 Dólares; estos dos últimos cheque son diferentes a la primera denuncia fiscal en el cual se archivó el proceso, por lo que los hechos son diferentes en uno es por seis cheques y en segundo caso se trata de ocho cheques; dos de ellos constituyen nuevos medios probatorios -resaltados en negritas-, no existe la identidad objetiva. Como se ha podido analizar los hechos son diferentes en tanto que en el caso de libramiento indebido se han insertado nuevos medios probatorios (dos cheques), que en el momento inicial no se ha mencionado, motivo por el cual no se ha cumplido con este presupuesto. - Con respecto a la identidad de fundamento (causa petendi). En el expediente (2012-1100-0 ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa Del Distrito Judicial de Cajamarca), como en el presente proceso N° 01194-2013-0-0601-JR-PE-03, se tiene que: en el primer caso el delito denunciado es el de estafa en donde el bien jurídico protegido es el patrimonio ya que se denunció que la persona de Elvis Henry Mori Soto ha girado seis cheques, cheques que el agraviado fue a cobrarlos al Banco de Crédito los funcionarios de dicha institución le dijeron que la cuenta del investigado no tenía fondos que está cerrada; mientras que en el presente caso sobre el delito libramiento indebido el bien jurídico protegido es la confianza y buena fe en los negocios que se ha señalado en el requerimiento acusatorio que obra de Fs. 47 a 49 del presente cuaderno, siendo bienes jurídico diferentes no cumpliéndose con este requisito del mismo bien jurídico -mismo fundamento- (Articulo III del T.P del Código Procesal Penal) 8) Respecto a la afectación de la debida motivación teniendo en cuenta que en el Exp. N° 1405-2002-HC, 09/07/02, fj.4. ”Es pertinente considerar que el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución contiene, como elemento de la tutela judicial efectiva, la obligación de motivar las resoluciones. Esto implica que la motivación sobre la que se sustentan las decisiones judiciales debe contener –además de las razones que expresan los criterios jurídicos adoptados-el fundamento de derecho que exprese que la aplicación de las normas al caso en cuestión no es arbitraria. Esta exigencia resulta de especial rigor si el derecho a la tutela judicial efectiva tiene conexión con el principio constitucional de la libertad. 9) La debida motivación de las resoluciones judiciales del beneficiario, en la posición de derecho fundamental que tutela al beneficiario para exigir al órgano jurisdiccional que su resolución cuente con una debida motivación, esta afectación no se advierte; la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca mediante resolución número once de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince obrante de fs. 23 a 34 ha sido emitida de conformidad a lo prescrito por el artículo 139°.5 de la Constitución Política del Perú. NOVENO. A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional, en consistente línea jurisprudencial ha expresado, que el habeas corpus, es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la constitución, y no para revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas conforme a la legislación pertinente, no pudiendo acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos, que es de incumben-

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cia exclusiva de la justicia ordinaria (Exp. N° 7375-2006-PHC/TC, Exp. N° 1230-2002-HC/TC.) Así mismo, el Supremo Intérprete de la Constitución en la RTC 2713-2007-PHC/ TC, ha precisado que la valoración de los medios probatorios que a tal efecto se presentan en el proceso penal es competencia exclusiva de la justicia ordinaria y no de la justicia constitucional y en la sentencia expedida en el Exp. N° 06218-2007-PHC/TC, de fecha diecisiete de enero del dos mil ocho - en donde se precisan las causales de improcedencia del habeas corpus-, se señala que cuando se busca revisar los criterios dogmáticospenales, elegidos por el juez ordinario para resolver la controversia planteada en el proceso penal, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, dado que, los procesos de garantías dirigidos contra resoluciones judiciales, no están destinados para servir de continuación del debate judicial ordinario, discusión que se deberá realizar a partir de la utilización de los medios impugnatorios establecidos por la ley procesal correspondiente y limitarse a la configuración legal estricta establecida en la normatividad, sin que sea posible extenderla al habeas corpus; para cuestionar los requisitos procesales u aspectos de no culpabilidad; al respecto deberá tenerse presente las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídas en los expedientes N° 719-2001-HC/TC, 15-2001-HC/TC. DÉCIMO. En consecuencia, la pretensión del demandante en el sentido que: “se declare la nulidad de la resolución once expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en el expediente penal N° 001194-0-0601-JR-PE-03, y se disponga las medidas necesarias para extinguir la amenaza al derecho fundamental a la libertad de tránsito e imponer las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir el acto lesivo”, no resulta procedente por que no se advierte vulneración al principio Constitucional ne bis in ídem, ya que como se ha podido advertir no ha existido pronunciamiento mediante una Disposición Fiscal sobre el presunto delito que se le atribuyó en el expediente 2012-1100-0 tramitado ante la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca, asimismo porque no existe los mismos hechos y fundamentos en el presente proceso como en el caso 2012-1100-0, siendo diferentes no cumpliéndose con la triple identidad que exige el artículo III del T.P del Código Procesal Penal; y, el hecho puesto en conocimiento de fiscalía si tiene relevancia penal y ello es notorio, palmario; cosa muy diferente cuando el hecho denunciado no constituye delito caso en el cual si genera los efectos de cosa juzgada pero no sucede en el presente caso como se analizado y justificado; siendo así las cosas deberá declararse improcedente de plano la presente demanda de habeas corpus, siguiendo la línea jurisprudencial señalada por el TC en estos casos. III.-PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 139°- incisos 3 y 5; 200°- inciso 1) de la Constitución Política del Perú; de los artículos 4°-segundo y tercer párrafo, 25°- último párrafo, 26°, 27°, 28° y 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus obrante de fs. 50 a 52, promovida por Elvis Henry Mori Soto, en contra de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia integrado por los magistrados Vásquez Molocho, Zavalaga Vargas y Fernando Bazán Cerdán. ORDENO que consentida o ejecutoriada sea la presente, se OFICIE a la Presidencia de ésta Corte, así como a la Oficina de ODECMA de la misma, con copia de la presente sentencia para los fines respectivos, y se PUBLÍQUE el texto íntegro de la misma en el Diario Oficial de este Distrito Judicial, por el plazo y en la forma de Ley. – NOTIFÍQUESE.-

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1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ 08 de Septiembre del 2016  DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEJueves, Lunes,

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