DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

18 ago. 2015 - seguida contra JUAN DE LA CRUZ HERRE- ... hijos Alex y Clarita Marisol de la Cruz Tin- ..... Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Lunes, 17 de agosto del 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES Remates Bienes Inmuebles PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBUCO (EXP. Nº 909-2013) EN LOS AUTOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK S.A.A. CONTRA EMELINA BURGA RUIZ, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXP. 909 - 2013, EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, A CARGO DEL JUEZ DRA. CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO, ESPECIALISTA LEGAL DRA. YOLANDA FERNANDEZ AQUINO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, EFECTUADO POR EL MARTILLERO ORLANDO FLORENCIO ROCA CUZCANO, QUIEN LLEVARA A CABO EL ACTO DE REMATE, BASADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULOS 736, 737 Y DEMÁS INHERENTES AL PROCESO DE REMATE, DEL INMUEBLE: UBICADO EN JR. SAN MARTIN Nº 779, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHOTA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11000547, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CHOTA. VALOR DE TASACION: US$ 71,870.76 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 76/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 47,913.84 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 84/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN.- AFECTACIONES VIGENTES: 1).- HIPOTECA, AS. D00001, HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO SCOTIABANK SAA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 179,211.26 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 26/100 NUEVOS SOLES).DIA Y HORA DEL REMATE 21 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 11.00 AM. LUGAR DEL REMATE EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, SITO EN AV. LA CANTUTA CUADRA 12 S/N COMPLEJO QHAPAC ÑAN, PISO NOVENO - DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. LOS POSTORES: OBLARÁN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO Y/O EN CHEQUE DE GERENCIA (NO DEBE TENER SELLO DE NO NEGOCIABLE) Y PRESENTARÁN SU ARANCEL JUDICIAL (CON COPIA DEL ARANCEL Y DEL DNI, PREVIAMENTE ESTE ARANCEL DEBE SER VALIDADO POR LA OFICINA DE RECAUDACION JUDICIAL DE ESTA CORTE), DONDE SE CONSIGNARA EL Nº DE EXP., JUZGADO E IDENTIFICACIÓN DEL POSTOR, SUSCRIBIENDO DICHO ARANCEL LA COMISIÓN DEL MARTILLERO ES POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 732 DEL CPC, LEY DE MARTILLERO 27728, 28371 Y AL REGLAMENTO SEGÚN ESCALA INDICADA EN EL ART. 18º D.S. 008- 2005-JUS, Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. CAJAMARCA, 03 DE JUNIO DE 2015. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 205 ROCA CUZCANO, ORLANDO FLORENCIO TELF 988643628, ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PUBLICO REG NAC. Nº 205 YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

Lunes, 17 de agosto del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CAJAMARCA P.4873570 F.P. 12-13-14-17-18-19 Agosto S/. 30.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01550-2010-00601 -JR-CI-01, en los autos seguidos por BANCO AGROPECUARIO contra ELEUTERIO ALTAMIRANO HERRERA Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del 1ER Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Sr. Juez Dr. ROGER MENDOZA HERRERA, Especialista Legal Dr. MIGUEL ANGEL ZUÑIGA DIAZ, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 3RA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1.-INSCRIPCION DE SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES CN 9300522/ CE745286 UBIC.RUR.SECTOR SANTA ROSA DE TAPO/PREDIO EL LANCHE COD.PRED.7-7459300-15341 AREA Ha. 7.2817U.C. 15341, del Distrito, Provincia de Cutervo y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren inscrita en la Partida Electrónica N° 02248856 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$57,525.43 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, Menos un 15%, menos otro 15% por tratarse de una 3RA Convocatoria lo que Asciende a la Suma de US$27,708.09. Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida Hasta por la Suma de US$20,000.00. DÓLARES AMERICANOS, a favor del BANCO AGROPECUARIO, inscrita en el Asiento No D00001, el 26-01-10. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el Día 18 de Agosto del Año 2015, a Horas 11:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706 - RPM *0074114 E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado que Ordena el Remate, sito en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Frente al Complejo Qapac Ñan, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público mas IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca 11 de Mayo del 2,015. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MATILLERO PUBLICO REG 226 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA F.P. 13-14-17 Agosto PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL. El 10.09.2015 a horas 10.00 a.m. REMATARÉ EN PRIMERA CONVOCATORIA bajo el Expediente N° 01082-2014, por orden y en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, que despacha la Señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, Secretario Judicial Dra. Yolanda Fernández Aquino, sito en Avenida La Cantuta, Cuadra 12, sin número, Lote 02, Urbanización Villa

B

Universitaria, Frente al Complejo Gran Qhapaq Ñan, Cajamarca, UN INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 180.00 METROS CUADRADOS, ubicado en Calle 02, Manzana “I”, Lote 8 de la Urbanización “Vivienda de Trabajadores Docentes y Administrativos de la Universidad Nacional de Cajamarca”, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas características, dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha No. 75243 (Trasladada actualmente a la Partida Registral No. 02004088) del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede ChiclayoOficina Registral de Cajamarca, en la Base de US $. 98,533.33 que son las 2/3 partes de su Tasación Convencional de US $. 147,800.00.GRAVÁMENES: 1) Hipoteca: Primera y Preferencial Hipoteca a favor de la Entidad Ejecutante Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., hasta por la suma de US $. 37,000.00 Dólares Americanos, inscrito el 09.12.2004, as. D0000I de la indicada Partida Registral No. 02004088; 2) Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la Hipoteca inscrita el 09-12-2004 y que consta en el asiento D00004 de la presente partida hasta por la suma de US $. 85,900.00 dólares americanos, consecuentemente se valoriza el inmueble en la suma de US $. 85,900.00 dólares americanos, inscrito el 14.12.2006, as. D00002 de la indicada Partida Registral No. 02004088: 3) Modificación de Hipoteca: Del asiento D00001 y ampliada en el asiento D00002 en los extremos de las cláusulas Primera, Cuarta, Quinta y Sétima quedando con el siguiente texto: Primera: Por la presente la caja ha aprobado en consideración a los antecedentes personales, patrimoniales y comerciales proporcionados por el Fiador Constituyente una línea de crédito para deudas y obligaciones propias directas y también en forma personal y solidaria a favor de terceros hasta por la suma de US $. 37,000.00 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional que podrá ser utilizada por el y/o terceros en una o varias operaciones sucesivas, pudiendo ser desembolsada en forma total o parcial y en los plazos y términos aprobados por la Caja y que solicite el Fiador Constituyente y/o terceros mediante descuento de pagarés, créditos directos e indirectos prestando aval o fianza de cualquier naturaleza, descuentos de letras o mediante carta fianza. Cuarta: La hipoteca que se constituye tiene por objeto garantizar la línea de crédito para la concesión de créditos u operaciones crediticias con garantía hipotecaria que se detallan en la cláusula primera del presente contrato así como las demás obligaciones asumidas como el saldo deudor, intereses compensatorios y moratorios refinanciaciones y respectivos pagarés así como los gastos en que se incurra en su recuperación, aun cuando por estos conceptos la responsabilidad del Fiador Constituyente y/o terceros excediera las mencionadas sumas en las cláusulas primera y segunda del presente contrato de conformidad con el Artículo 1107° del Código Civil. Quinta: El plazo de la hipoteca es indefinida para efectos de la ley No. 26639 pero esta se hará efectiva de acuerdo a la ley en el momento en que el Fiador Constituyente y/o tercero incurran en mora en pago de cualquier cuota sea ésta consecutiva o no y/o también al vencimiento o cumplimiento de plazos y/o en cualquier caso cuando la caja lo estime conveniente a sus intereses ejecutándose la garantía en la forma dispuesta por los artículos 722 y siguientes del Código Civil. Sétima: queda expresamente convenido que la falta de pago de uno o más documentos que la caja tuviera en su poder a cargo del Fiador Constituyente y/o terceros y llega-

da su fecha de vencimiento y siempre que no conceda renovación o prórroga específica faculta a la caja a ejercitar la acción legal sobre la garantía hipotecaria que se constituye en este contrato, hasta hacerla efectiva con el precio que resulte líquido del remate judicial del remate gravado o en su caso la adjudicación en pago que conviene igualmente que desde la fecha de los respectivos vencimientos la caja cobrará sobre la suma total adeudada el interés aplicado sobre el importe resultante y serán las máximas a las fechas que se devenguen y cargos de acuerdo a su tarifario vigente a ese momento quedando modificadas las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, solo en este extremo. Modificación de la Parte Introductoria: ... hipoteca que cobertura la línea de crédito para deudas y obligaciones propias directas y también en forma personal y solidaria a favor de terceros, pudiendo ser éstas personas naturales o personas jurídicas, ya que la presente constituye una Hipoteca tipo Sábana, en los términos y condiciones siguientes, quedando modificada la parte introductoria solo en este extremo; inscrita el 26.05.2010, as. D00003 de la indicada Partida Registral No. 02004088; 4) Ampliación y Modificación de Hipoteca: En virtud de la Escritura Pública No. 2520 de fecha 02 de Setiembre del año 2010, otorgada ante Notario Público de Cajamarca Abog. Marco Antonio Vigo Rojas, las personas indicadas han convenido en Ampliar y Modificar la Hipoteca inscrita en el Asiento D0002 inscrita en esta Partida; ampliándola hasta por la suma de US $. 147,800.00 Dólares Americanos y; modificándola en el sentido que, el acreedor Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A. y la titular registral han convenido en valorizar el inmueble en la suma de US $. 147,800.00 Dólares Americanos; inscrito el 20.09.2010, as. D00004 de la indicada Partida Registral No. 02004088; 5) Embargo en forma de inscripción: Mediante Resolución No. 02 del 29.05.2012, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, Dr. Luis Armando Castillo Cabrera, Secretario Judicial, José F. Díaz Torres, recaída en el Exp. No. 516-2012-1 -0601-JP-CI-03, se Resolvió conceder La Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción , solicitada por la parte demandante Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., sobre el bien inscrito en la presente partida a favor de Rocío Yaeggla Rabanal Guevara, hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles; inacrito el 02.08.2012, as. D00005 de la indicada Partida Registral No. 02004088. En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CAJAMARCA S.A.A. contra ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROCÍO YAEGGLA RABANAL GUEVARA sobre Ejecución de Garantías. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Convencional (US $.14, 780.00 dólares americanos) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre + Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario los honorarios del Martillero.- Cajamarca, 30 de Julio del 2015.- Funcionario que efectuará el Remate: CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.- ABOGADO.- MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.- REG. PROF. N° 105.- Celular RPM #949363626.YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. 105 P. 4877467 F.P. 17-18-19-20-21-24 Agosto S/. 66.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS SUCESIÓN INTESTADA

Lunes, 17 de agosto del 2015 

EDICTO Por ante el Juzgado de Pa2 Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la señora Jueza doctora FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO, en el Proceso Civil N° 00075-2014-0-0605-JP-CI-01, se ha dispuesto lo siguiente: Bambamarca, Trece de julio del año dos mil quince, RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por Justiniano Vásquez Soret, sobre Sucesión Intestada, del causante Andrés Vásquez Espinoza, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día once de Noviembre de mil novecientos ochenticuatro, en la calle Amancaes Mz. 20 Lt. 08 - Rímac; en consecuencia, PUBLIQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La República” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos del causante se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su merituación oportuna; REALÍCESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota, para lo cual el demandante deberá cancelar el arancel judicial por concepto de expedición de partes judiciales para la respectiva Anotación Preventiva de la demanda en la Oficina de Registros Públicos de Chota conforme lo establece el inciso 2 del Artículo 833° del Código Procesal Civil. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA.Secretario Judicial. Bambamarca, 13 de Julio de 2015. Dra. Fanny Z. Torres Villavicencio JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis. A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.4874549 F.P.13-17-19 Agosto S/. 12.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° 772-2000. Seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJAMARCA, contra ALFONSO DURAN GARCIA Y TERESA BALCAZAR VASQUEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, en la vía del Proceso de Ejecución, ante el Primer Juzgado Civil de Cajamarca, en el cual se ha dispuesto mediante Resolución N° 87 de fecha treinta y uno de julio del dos mil quince, se publique un extracto de la resolución setenta y dos, a la Sucesión de Teresa Balcazar Vásquez que resuelve lo siguiente: ADJUDIQUESE Y TRANSFIERASE el Predio Agrícola signado con la Unidad Catastral número 20062, ubicado en el margen derecha, Kilómetro tres de la carretera La Mascota-Miraflores, Caserío la Mascota, Distrito El Prado, Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca, inscrito en la ficha 4892, del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, cuyas medidas y linderos perimétricos son: Por el Norte: Colinda con la carretera que conduce del Caserío La Mascota a Miraflores; Por el Sur: colinda con los terrenos eriazos incorporados al dominio público; Por el Este: colinda con la parcela 20061 de propiedad de Segundo Grimaldo Quíroz Balcazar, estando de por medio una quebradilla seca y con la parcela 20063 de propiedad de Modesto Malca Rojas; y por el Oeste: colinda con la parcela 20057 de propiedad de Sebastian Jara Alvitres y parcela 20058 de propie-

dad de Néstor Malca Paucar, estando de por medio una quebrada seca; el área total del inmueble materia de autos es de trece hectáreas con seiscientos ochenta metros cuadrados a favor de la entidad demandante CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A.A en la persona de su Representante Legal por la suma de dos mil quinientos sesenticuatro punto sesenta y dos dólares americanos; en consecuencia; DEJESE SIN EFECTO todo gravamen que pese sobre el inmueble materia de adjudicación y transferencia, y REMÍTASE los Partes respectivos, a la Oficina de Registros Públicos del cercado, para su inscripción correspondiente; y NOTIFIQUESE a la demandada, para que en el plazo de DIEZ DIAS cumpla con desocupar y entregar a la parte demandante dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, debiendo notificárseles mediante EDICTOS tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República” por el plazo de tres días hábiles; NOTIFIQUESE conforme a ley. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 4877461 F.P. 17-18-19 Agosto S/. 12.00

EDICTO JUDICIAL Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca; Expediente N° 782012-C, seguido por MARUJA MARIBEL ARROYO LÓPEZ, sobre Declaración Judicial de Paternidad, Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, contra la Sucesión de Julio Tristán Arroyo Mendoza. Por Resolución N° DIECIOCHO, de fecha 17/07/2015.- SE RESUELVE: DECLARAR LA REBELDÍA PROCESAL de los demandados: PURA CONCEPCIÓN LEZMA DE ARROYO, BERTILA JORGELINA ARROYO LEZMA, SEGUNDO LUIS ARROYO LEZMA, WILFRIDA ANITA ARROYO LEZMA, ESTHER VIOLETA ARROYO LEZMA, GLADIS MARGARITA ARROYO LEZMA, LIVIA OBDELI ARROYO LEZMA, JORGE LUIS ARROYO GONZÁLES y JULIO EDUARDO ARROYO GONZÁLES; los mismos que deberán sujetarse a los efectos que la declaratoria de rebeldía acarrea. NOTIFÍQUESE a los demandados rebeldes (residentes en el Perú y en el extranjero), únicamente con las resoluciones que señala el segundo párrafo del artículo 459 del Código Procesal Civil: MEDIANTE EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en la Página Web del Poder Judicial, por el término de TRES DÍAS HÁBILES; sin perjuicio de ello, publíquese los edictos en el diario oficial distrital “La República”, así como en la tablilla del Juzgado. Resolución N° DIECINUEVE, de fecha 07/08/2015.- DÉJESE sin efecto la disposición contenida en la resolución número dieciocho, respecto a la publicación de edictos en la Web del Poder Judicial, hasta que se cumpla con la implementación del servicio de publicación de edictos; y, a fin de suplir dicho mandato: CÚMPLASE con publicar los edictos de notificación en el Diario Oficial “El Peruano”. San Marcos, 07 de Agosto del 2015. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS JUAN CARLOS DIAZ CALDERON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P. 4876369 F.P. 17-18-19 Agosto S/. 12.00

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO Exp. N° 889-2015-0-0601 -JR-FC-03, seguido por ESTÍLITA BECERRA TERRONES, sobre la DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, contra la SUCESIÓN DE JOSÉ ALBERTO BECERRA LARA y LA SUCESIÓN DE MARÍA PORFIRIA PALOMINO BAZÁN tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION: DOS - Cajamarca, catorce de Julio del 2015; SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la demanda interpuesta por ESTÍLITA BECERRA TERRONES, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD, contra la SUCESIÓN DE JOSÉ ALBERTO BECERRA LARA y LA SUCESIÓN DE MARÍA PORFIRIA PALOMINO BAZÁN, asimismo también contra la Litis consorte Pasivo de ambas sucesiones, como el de la sucesión de José Alberto Becerra Lara, conformada por a) María Porfirio Palomino Bazán, b) Matilde Neri Becerra Palomino de Abanto, c) Víctor Rafael Becerra Palomino, d) Ysabel Becerra Palomino, e) María Estela Becerra Palomino, f) Carlos Antenor Becerra Palomino, g) Alfonso Becerra Palomino, h) Jorge Luis Becerra Palomino y j) Jorge Alberto Becerra Palomino, disponiéndose se corra TRASLADO de la presente demanda, a los demandados y a las sucesiones emplazadas mediante EDICTOS, por el término de TRES DÍAS hábiles y los LITISCONSORTE Pasivo conocidos de ambas sucesiones por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles, a fin de que la absuelvan, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento. MARCELO JUEZ MARRUFO SECRETARIA P.4874777 F.P. 14-17-18 Agosto S/. 12.00

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR En el Exp. N° 80-2015-0-06-01-JR-FA-03, Tercer Juzgado de familia, en el proceso sobre abandono del menor Joel Zamora Pisco este Juzgado ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Cajamarca 23 de enero del año dos mil quince SE RESUELVE abrir investigación tutelar a favor del niño JOEL ZAMORA PISCO, peruano , de tres años de edad, natural del Centro Poblado Menor de Callancas Provincia de San Pablo, hijo de doña ROSARIA PISCO CASTREJÓN cuyo nombre y paradero de su padre se desconoce, para verificar su posible estado de abandono NOTIFIQUESE al padre biológico del menor tutelado por edictos a publicarse en el Diario Oficial El “Peruano” y la “ República” de esta ciudad por DOS días interdiarios, a fin de que en el plazo de QUINCE días se apersone al proceso a prestar su declaración y haga valer su derecho como corresponde bajo apercibimiento de proseguirse con la secuela del proceso conforme a sus estado. Dra. Mariela Marcela Ybañez Juez del 3º Juzgado de familia Dra. Elizabeth Angulo Portal Secretaria del 3º Juzgado de Familia P.4874665 F.P. 13-17 Agosto S/. 4.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N°01163-2015-0-0601- JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: WILDER ALEJANDRO VILLALOBOS HOYOS Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de D.Y.V.V y otro. Cajamarca, 10 de Agosto del 2015. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 13-14-17 Agosto

EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJABAMBA, Juez: Cesar Salaverry Pajares: Cita y emplaza a los agraviados Henrry Guevara Valderrama, Apolinar Oruna Salvatierra, Yolanda Gonzáles Rodríguez, Yanira Italia Sevillano Saldaña y Rober Luciano Santilla Flores con la resolución numero nueve que fija fecha para la realización de la audiencia de control de acusación el día 21 DE AGOSTO A HORAS 11:00 AM en el establecimiento penal de Huacariz a fin de que concurran a la Audiencia Exp. N° 84-2014-0-JIP, contra Wilmer Gregorio Huaccha Sevillano, Jeremías Armando Briceño Cerna y Juan Carlos Gracia Pastor, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de roba Gravado, en agravio de Henrry Guevara Valderrama y otros. Cajabamba, 03 de agosto del 2015. Especialista Judicial: Pilar Marcelo T. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 13-17-19 Agosto.

EDICTO PENAL Exp. N° 03-2014-0—JIPLF-SM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se cita y emplaza a: EFRAIN CUEVA SALAZAR, para que tome conocimiento de la resolución número: QUINCE: de fecha diez de agosto del dos mil quince, QUE RESUELVE: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA de Sobreseimiento para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito, sito en Calle Simón Bolivar N° 200, segundo piso, con la presencia obligatoria del Fiscal. NOTIFÍQUESE con la presente al imputado Efraín Cueva Salazar mediante la Publicación de EDICTOS por el término de tres días en el diario Oficial del Distrito Judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente Causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese. La Florida 10 Agosto 2015 Marco E. Aquino Cruzado JUEZ SUPERNUMERARIO 2º JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA – CAJAMARCA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO – SAN MIGUEL LA FLORIDA F.P. 13-14-17 Agosto

Lunes, 17 de agosto del 2015 

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 26 de Octubre del año 2015, a horas 9.00 am., en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N° 236- 2013-61-060301JPU, contra: EVARISTO ALCALDE DIAZ y otro, por la presunta comisión del Delito de Receptación y otro, en agravio de Teófilo Medina Ramírez.Celendin, 11 de Agosto del 2015.M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 13-14-17 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 262-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado PALACIOS QUIROZ ELSA RAQUEL RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Cajamarca. seis de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito de fecha 0508-2015 presentado por el abogado de la acusada PALACIOS QUIROZ, ELSA RAQUEL, mediante el cual, devuelve las cédulas señalando que renuncia a su patrocinio, en tal sentido; AGREGUESE a los autos. Y REQUIÉRASE a la acusada cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE a la acusada vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto

EDICTO PENAL Exd. N° 994-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado GARCÍA CHUQUIMANGO WILMER RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo

351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 351-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado ALFREDO HUATAY BARDALES Agraviada representada por MARÍA JESÚS HUAMÁN DE LA CRUZ RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISÉIS.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE al acusado y a la agraviada también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 964-2015 - 0-0601-IR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: HUALTIBAMBA PÉREZ WILSON RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto

EDICTO PENAL Exp. N° 984-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JUAN ALEX ARCE ÁLVAREZ RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 714-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado COTRINA RODRÍGUEZ GILMER JAIME Agraviado debidamente representado NANCY VIOLETA MONTENEGRO GÁLVEZ RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las TRECE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE al acusado y a la agraviada vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto

EDICTO PENAL Exp. N° 500-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: GUEVARA INCISO JULIO DEMETRIO RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley.. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1013-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: LEÓN LLANOS RAÚL AUSBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.- DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO

Lunes, 17 de agosto del 2015 

DEL DOS MIL QUINCE, a las DOCE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 759-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado MEJÍA ALTAMIRANO MARIO ROGER Agraviado debidamente representado Celina Edith Ortiz Vargas. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, siete de agosto del 2015.-DADO CUENTA: Con la razón de la especialista de audiencias y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO TRES de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,. AVOCÁNDOSE el Juez que suscribe por licencia del titular. NOTIFÍQUESE EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto

EDICTO PENAL Exp. N° 992-2015 - 0-0601 -JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: imputado DE LA CRUZ HERRERA JUAN RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, catorce de julio Del dos mil quince.-Por las consideraciones anteriormente esbozadas, SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN

LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 18-06-2015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DE LA CRUZ HERRERA, JUAN. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de lev. Notifíquese al acusado vía edictos.FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSÉ LUIS CASTILLO ESPEJO, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca; en la investigación seguida contra JUAN DE LA CRUZ HERRERA, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de Omisión A La Asistencia Familiar (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de sus menores hijos Alex y Clarita Marisol de la Cruz Tingal representado por su H señora madre María Santos Tingal Cueva; a Usted digo: Que, al amparo del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso 1) del Artículo 60°, Artículo 336° numeral 4 y Artículo 349° del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN contra JUAN DE LA CRUZ HERRERA por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal], en agravio de los menores Alex y Clarita Marisol de la Cruz Tingal, cuanto de la presente investigación y de las diligencias actuadas a nivel preliminar, se ha establecido en forma fehaciente que existen suficientes medios de prueba que acreditan la intervención del imputado en la comisión del ilícito penal denunciado. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 951-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado SEGUNDO GERMAN CHILON VÁSQUEZ Agraviado debidamente representado por NELIDA REGINA FLORES RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, catorce de julio Del dos mil quince.SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 11-06- 2015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CHILON VASQUEZ, SEGUNDO GERMAN. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito v

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese también tanto al acusado como a la parte agraviada vía edictos.FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JAIME VÁSQUEZ RAMÍREZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio Legal y Procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N - Urbanización La Alameda - Cajamarca; en la investigación seguida contra SEGUNDO GERMÁN CHILON VASQUEZ. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su figura de Omisión A La Asistencia Familiar (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio de su menor hijo Jefferson Mauricio Chilon Flores representado por su señora madre Nelida Regina Flores; a Usted digo; PETITORIO; Que, al amparo del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso 1) del Artículo 60°, Artículo 336° numeral 4 y Artículo 349° del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN contra SEGUNDO GERMÁN CHILON VASQUEZ por la presunta omisión del delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal), en agravio del menor Jefferson Mauricio Chilon Flores cuanto de la presente investigación y de las diligencias actuadas a nivel preliminar, se ha establecido en forma fehaciente que existen suficientes medios de prueba que acreditan la intervención del imputado en la comisión del ilícito penal denunciado. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.14-17-18 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 037-2014-15-0613-JUPSC. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Especialista de Causas: Karent Sanchez Romero. Resolución N° 04: Se emplaza a: GERMAN SOTO CIEZA Que mediante Resolución Nº 06, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el día 18 de Agosto del presente, a horas 03:00 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón Nº 101 –Santa Cruz. Santa Cruz, 10 de Agosto del 2015 JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL SANTA CRUZ KAREN D. SANCHEZ ROMERO ESPECIALISTA DE CAUSAS MODULO PENAL SANTA CRUZ F.P.14-17-18 Agosto

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-59-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra José Prospero Marín Salazar, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de Kelita Chappa Rojas, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra José Prospero Marín Salazar, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente Kelita Chappa Rojas; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil por maltrato fisico ocasionado, a favor de la agraviada, TRAMITESE el presente pro-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

ceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo perentorio de CINCO DIAZ para que comparezca al proceso y conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. Mediante RESOLUCION NUMERO SEIS se ordena notificar a la parte agraviada la señora KELITA CHAPPA ROJAS mediante edictos, los mismos que se publicaran en el diario oficial La República, por el plazo perentorio de tres días consecutivos, NOTIFIQUESE. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva., Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 17-18-19 Agosto.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-060-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO ROSARIO JARA VARGAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NISIDIA SALAZAR SÁNCHEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: QUE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución numero diez y una vez ejecutada, ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, REQUIERASE a la parte demandada el señor SEGUNDO ROSARIO JARA VARGAS, cumpla lo ordenado en la sentencia, en lo referente a las medidas de protección definitivas y cancele LA REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 900.00) en el plazo perentorio de SESENTA DIAS, en la proporción de cuatrocientos cincuenta nuevos soles cada treinta días. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, se ordena notificar a la parte demandada con un extracto de la presente resolución por un plazo de tres días consecutivos para los fines legales pertinentes; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Edith Cabanillas Palomino Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 17-18-19 Agosto.

EDICTO PENAL Exp. N° 855-2013-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: TULECINDO QUISQUICHE ALVARADO, para que tome conocimiento del contenido de la resolución número 12, de fecha siete de agosto de 2015, mediante la cual que CITA A AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO en la investigación seguida contra Percy Tapia López y otro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de extorsión en agravio de Tulecindo Quisquiche Alvarado; que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA ÑAMANA , en la sala de audiencias número tres- tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 12 de agosto de 2015 F.P. 17-18-19 Agosto.

Lunes, 17 de agosto del 2015 

EDICTO PENAL Exp. N° 00593-2004 -0-0601-JR-PE-01 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA Secretario: José Luis Cerdán Vásquez Se cita y emplaza a: GILMER PEDRO JARA AVELINO, en el local del Juzgado Penal Liquidador, Ubicado en el Jirón El Comercio N° 680 de esta ciudad, para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA que se llevará a cabo el día Jueves Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Quince a horas tres de la darte, a fin de que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra en el Proceso Penal que se le sigue por el delito contra La Seguridad Pública - Peligro Común en su modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego en agravio de la Colectividad Cajamarquina. Cajamarca, 21 de Julio del 20 Javier E. Chavez Rojas JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Agosto. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 350-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día LUNES SEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN LLANOS SANCHEZ concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad: en agravio de La Sociedad Cajamarquina. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 17-18-19 Agosto

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QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 629-2015-1-0601 -JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día JUEVES QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (4:30 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02 (2do piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JULIO CESAR BRIONES IDRUGO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia en su modalidad de

Omisión de la Asistencia Familiar; en agravio de Jhor Pool Briones Colorado. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 17-18-19 Agosto

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EXP. Nro. : 1185- 2014 (68 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: FENIX TAUNAMA TAPULLIMA Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha cinco de Agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado FENIX TUANAMA TAPULLIMA, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusada contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la seguridad Pública- Peligro Común, modalidad Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad cajabambina. Cajabamba, 06 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 17-18-19 Agosto

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EXP. Nro. : 18 - 2015 (98 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JUAN BAUTISTA MANTILLA HUAMAN Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintidós de Julio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado JUAN BAUTISTA MANTILLA HUAMAN, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusada contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhuliana Liseth Mantilla Castillo y otra.Cajabamba, 23 de Julio del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 17-18-19 Agosto

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EXP. Nro. : 59 - 2015 (108 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: LUIS RAFAEL GIL CUBA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha cinco de Agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado LUIS RAFAEL GIL CUBA disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusada contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Dayner Yampier Gil Prado Cajabamba, 06 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 17-18-19 Agosto

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EXP. Nro. : 16 - 2014 (46 - 2015 - JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: SANTOS FAUSTO TORRES FABIAN Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha cinco de Agosto del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al procesado SANTOS FAUSTO TORRES FABIAN disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora Pública Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición de la acusada contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yenifer Yosselin Torres Briceño . Cajabamba, 06 de Agosto del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 17-18-19 Agosto

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Exp. N° 1046-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: MELENDEZ CASTAÑEDA WILLIAM OMAR RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, dieciséis de julio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 02-07-2015; en consecuencia, OFÍCIESE

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MELENDEZ CASTAÑEDA, WILLIAM OMAR. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Notifíquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA. NILDA NANCY AYMITUMA MINCHAN, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca -Tercer Despacho de Investigación, con domicilio procesal en Jirón Sor Manuela Gil s/n - Urbanización La Alameda de esta ciudad, A Ud. Digo: Al amparo de lo establecido en el numeral 4) del artículo 3362 y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 349Q del Código Procesal Penal, el Ministerio Público FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra WILLIAM OMAR MELENDEZ CASTAÑEDA, por el delito contra la FamiliaOmisión a la Asistencia Familiar en su modalidad de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Marjhurit Bricney Meléndez Álvarez, representada por su madre Carmen Raquel Álvarez Medina, conducta prevista y penada en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Agosto

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Exp. N° 00945-2015-0-0601 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ISIDRO OCAS VERGARA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 30/07/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado ISIDRO OCAS VERGARA con el contenido de la resolución número TRES que señala: “1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha veinticuatro de junio del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado ISIDRO OCAS VERGARA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, in-

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cluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; (asimismo HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria). Asimismo, al desconocer el domicilio real y su paradero actual del mencionado investigado, NOTIFIQUESE Vía Edictos en el diario oficial La República, por el plazo de tres días hábiles consecutivos, con un extracto de la resolución que corre traslado el requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 07 de Agosto 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Agosto

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Exv. N°0827-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JUAN PEDRO QUITO HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la

carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialista de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de M.Q.S. y otro. Cajamarca, 12 Agosto del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 17-18-19 Agosto

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Exp. N° 00250-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: SANTOS ERNAN FIGUEROA ZAMBRANO Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 04, de fecha 30/07/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado SANTOS ERNAN FIGUEROA ZAMBRANO con el contenido de la resolución número CUATRO que señala: “1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha dos de julio del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado SANTOS ERNAN FIGUEROA ZAMBRANO, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; (asimismo HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria). Asimismo, al desconocer el domicilio real y su paradero actual del mencionado investigado, NOTIFIQUESE Vía Edictos en el diario oficial La República, por el plazo de tres días hábiles consecutivos, con un extracto de la resolución que corre traslado el requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 07 de Agosto 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Agosto

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nes, 17 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 17 Lude agosto delagosto 2015 

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HASTA 10 DE SETIEMBRE