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24 oct. 2015 - se hará efectivo en su partida de nacimiento signada con el N° “46”, correspondiente al año de 1992, inscrita en los registro civiles de la Municipalidad Distrital de Sau- cepampa, Provincia de Santa Cruz,. Departamento de Cajamarca; de tal forma que su nombre comple- to quede como a continuación se.
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23 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 23 Viernes, de octubre deloctubre 2015 

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COPROSEC aprobó evaluación del MEF

Rigurosa evaluación a gobiernos locales, para beneficiarse del Plan de Incentivos 2015 por el cumplimiento de la Meta 06: Ejecución de al menos el 75% de las actividades obligatorias y complementarias correspondiente al 31 de julio del presente año.

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l Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con resolución N°019-2015-EF/50.01 publicó en Diario Oficial “El Peruano”, rubricado por Rodolfo Acuña (Director General del Presupuesto Público), la resolución directoral en la cual especifica la relación de municipalidades Tipo “A” y “B”, que participaron dentro del concurso del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondientes al 31 de julio del año 2015. La Municipalidad Provincial de Cajamarca, dentro de los instrumentos de gestión municipal “Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015” logró ejecutar y aprobar satisfactoriamente la evaluación, dado el alto nivel de cumplimiento a más del 100% de las actividades programadas al primer semestre de este año. Solamente para el Plan de Incentivos económicos en la región Cajamarca, recibirán dichos incentivos, la municipalidad de Cajamarca y la municipalidad de Jaén respectivamente, quienes únicamente aprobaron el cumplimiento de sus metas en seguridad ciudadana. La MPC está catalogada en el grupo de municipalidades Tipo “B” y para el primer semestre, participó en la Meta 06: “Ejecución de al menos el 75% de las actividades obligatorias y programadas en el Plan Local de Seguridad Ciudadana (PLSC) correspondiente al Primer Semestre 2015”. Las actividades obligatorias que se desarrollaron favorablemente fueron: Articulación y actualización del mapa del delito y del mapa de riesgos, realización de las consultas públicas sobre seguridad ciudadana, ejecución del patrullaje integrado por personal del Frente Policial Cajamarca y el Serenazgo y realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COPROSEC. Dentro de las actividades programadas, ejecutadas y monitoreadas por personal de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, que laboran con gran empatía, ellos coordinadamente con

la Gerencia de Seguridad Ciudadana, efectúan la implementación de las Escuelas de Ciudadanía y Formación de Promotores. Difusión del programa televisivo. “Cajamarca. Te queremos Segura”, desarrollaron con singular éxito la “Primera Caminata de sensibilización por la Seguridad Ciudadana y la Paz” que contó con una multitudinaria asistencia de cajamarquinos, asimismo a través del equipo de facilitadores capacitan con

charlas en las instituciones educativas públicas y privadas brindándoles orientaciones a los estudiantes del 4° y 5° grado de educación secundaria sobre seguridad ciudadana, el cuidado y peligro de las redes sociales, educación y seguridad vial, alcoholismo, drogas, recolección y clasificación de material inorgánico, cuidado y protección del medio ambiente. A través de las Escuelas de Ciudadanía resaltan las capacitaciones a los promotores en seguridad ciudadana integrados por padres de familia, serenos, policías municipales e integrantes de las juntas vecinales. Asimismo la Secretaría Técnica del COPROSEC monitoreó la ejecución de actividades complementarias de las unidades operativas de la MPC tales como: Operativos a locales que no cuentan con autorización municipal, promoción de talentos infantiles y juveniles, festival de socio dramas, campeonato inter escolar de mini fútbol, escuela municipal del deporte, prevención de la violencia intra y extra familiar, campañas de la no violencia contra la mujer en coordinación con la DEMUNA, campañas de hábitos de vida saludable, entre otras actividades relevantes.

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL EXP. N° 0064-2014-06-0613-X1-C.Seguido ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, en solicitud de KEVIN FLORES LLEMPEN sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número cinco y seis, de fechas 20 de agosto y 11 de setiembre del dos mi quince.- DECLARA fundada la demanda presentada por Cleber Flores Llempen, sobre Cambio de Nombre, en la Vía del Proceso No Contencioso; en consecuencia ordeno el cambio de nombre del demandante de CLEBER por el de KEVIN, cambio que se hará efectivo en su partida de nacimiento signada con el N° “46”, correspondiente al año de 1992, inscrita en los registro civiles de la Municipalidad Distrital de Saucepampa, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca; de tal forma que su nombre completo quede como a continuación se indica: KEVIN FLORES LLEMPEN dejando subsistente los demanda datos consignados. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines de Ley.- Carrasco Tapia-Juez; Verastegui Pastor- Secretaria. Santa Cruz, 21 de Octubre de 2015. MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P.4971778 F.P. 23 Octubre S/. 2.50 EDICTO EXPEDIENTE 251-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Santa Digna Lozano Rodríguez sobre Inscripción de Partida de Defunción se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION DOS: Celendín 19 octubre 2015.- Subsanada las omisiones advertidas, ADMITASE vía proceso No Contencioso, la solicitud de Santa Digna Lozano Rodríguez sobre Inscripción de Partida de Defunción de Margarita Rodríguez Zelada fallecida el 31 de marzo del año 1993; PUBLIQUESE por edictos en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el plazo de UN DIA; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN

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CAJAMARCA P.4970769 F.P. 23 Octubre. S/.3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 079-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por KATTHERYNE LIZSETH SEVILLANO GONZALES, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Marcos, quince de octubre del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por KATTHERYNE LIZSETH SEVILLANO GONZALES, quien solicita: a).- Que se aclare el primer prenombre de la titular, al haberse consignado con enmendadura, siendo lo correcto “Kattheryne”; b) En la parte principal y marginal de su partida se ha consignado erróneamente el apellido materno de la titular como “Gonzáles”, debiendo ser lo correcto “González”; c) Se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Rosa Guine Gonzáles Calderón”, siendo lo correcto “Rosa Guines González Calderón”, y d) Se rectifique la hora y año de registro del nacimiento; siendo lo correcto “once y diez a.m. del año mil novecientos noventa”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA - Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.4970774 F.P. 23 Octubre. S/.4.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL Expediente N° 67-2015-C, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Huambos; PEDRO TELLO TENORIO, solicita la Sucesión Intestada de mi difunta madre BRIGIDA TENORIO CHILCON, fallecida el día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, en su domicilio ubicado en la comunidad de Segue, Distrito de Cochabamba, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, en la vía de proceso no contencioso, a fin de que se declare como único y universal heredero al solicitante Pedro Tello Tenorio en su condi-

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ción de hijo de la causante, a efectos de que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen quienes se consideren herederos acreditando su vocación como tal; admitido mediante Resolución N° DOS, en la vía de Proceso No Contencioso. Fdo Dr. Humberto Aníbal Flores Caballero y Asistente Judicial Noé Portal Rojas. Huambos, 15 de octubre del 2015. Noe Portal Rojas ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUAMBOS – CHOTA P.4971131 F.P. 23-26-27 Octubre S/.12.00 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 61-2015-C, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Huambos; ELMER BOSADILLA CORRALES, solicita la Sucesión Intestada de mi difunto padre MANUEL BOBADILLA VEGA, fallecido el día veintidós de marzo de! año dos mil siete, en su domicilio ubicado en el Sector Mollepampa, del Centro Poblado Yamaluc, Distrito de Huambos, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, en la vía de proceso no contencioso, a fin de que se declare como único y universales herederos a sus hijos: 1) Elmer Bobadilla Corrales, 2) Rosa María Bobadilla Corrales, 3) María Elisa Bobadilla Corrales, 4) Oscar Bobadilla Corrales, 5) Agustina Bobadilla Corrales, 6) Román Ezequiel Bobadilla Corrales, a efectos de que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen quienes se consideren herederos acreditando su vocación como tal; admitido mediante Resolución N° TRES, en la vía de Proceso No Contencioso. Fdo Dr. Humberto Aníbal Flores Caballero y Asistente Judicial Noé Portal Rojas. Huambos, 15 de octubre del 2015. Noe Portal Rojas ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUAMBOS – CHOTA P.4971131 F.P. 23-26-27 Octubre S/.12.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO EXPEDIENTE N°: 53-2005-0-0610-JR-CI-01 En la Sala Mixta Descentralizada de Chota que preside el Dr. Humberto Araujo Zelada (e)/ se ha ordenado: RESOLUCION NUMERO: SESENTA Y SEIS Chota, tres de septiembre del año dos mil quince DISPUSIERON la notificación de la “Sucesión Procesal” del demandado Víctor Pérez Martínez a través de edictos, conforme al artículo 168° del Código Procesal Civil, para que

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dentro del plazo de 30 días se apersone al proceso, bajo apercibimiento de continuarse el trámite con la designación de curador procesal. Chota, 05 de Octubre del 2015 HUMBERTO ARAUJO ZELADA JUEZ SUPERIOR SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CHOTA LLANCA ESTHER MORE INGA SECRETARIA DE SALA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA CHOTA P.4964998 F.P. 21-22-23 Octubre S/. 7.50 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 448-2015-0-0601-JRCI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra. Claudia Cabanillas Quevedo y secretaria Eridani Fernández Meza, se está tramitando el expediente.- Que por resolución numero cuatro de fecha 26-06-2015, se ha: RESUELTO ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Rafael Ocas Lucano y Francisco Ocas Lucano contra Aurelio Ocas Lucano y otros , sobre petición de herencia y otro; en la vía de proceso de conocimiento y por resolución cinco de fecha 11 -09-2015 se RESUELVE, el siguiente extremo: EMPLACESE a la Sucesión de Lucas Ocas Lucano (herederos legales del causante) VIAS EDICTOS a fin de que los sucesores procesales llamados por ley, se apersonen al proceso dentro de los SESENTA DIAS de efectuada la última publicación y hagan valer sus derechos y obligaciones que emanen del presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE el referido edicto en el diario “La República”, por tres veces consecutivas. Cajamarca, 22 de setiembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA ERIDANI FERNANDEZ MEZA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 4969842 F.P. 22-23-26 Octubre S/. 12.00 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Guevara, en el Exp. N° 2015-068-C seguido por NORBIL ANTONIO VALDERRAMA DIAZ contra ZENON PEREZ ESTELA Y OTROS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, vía Abreviado, mediante Res. N° Dos de fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE la demanda incoada por NORBIL ANTONIO VALDERRAMA DIAZ contra ZENON PEREZ ESTELA Y OTROS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA respecto del inmueble ubicado en las intersecciones del Jr. Jorge Chávez y Jr. Jaime de Martínez del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departa-

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mento de Cajamarca. EMPLACESE a los demandados ZENON PEREZ ESTELA Y FELIPA LOPEZ LLAMOCTANTA por el plazo de TRES DÍAS con intervalo de UN DÍA a efecto de que recurran a este juzgado en el plazo de TREINTA DIAS después de la última publicación de los edictos y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. Firmado: Juez QUIROZ BARRANTES y Secretaria: GUEVARA PEÑA FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA GANDHI M. GUEVARA PEÑA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC P.4970364 F.P. 23-27-29 Octubre. S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-055-C Seguido por GABY EDITH ZAMBRANO GUILLEN Y OTRO contra EDITA PEREZ VASQUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, ante el Juzgado Mixto San Pablo. RESOLUCION N° DOS San Pablo, trece de octubre del Año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía de proceso de conocimiento la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONTENIDA EN LA ESCRITURA IMPERFECTA DE TRANSFERENCIA DE UNA CASAHUERTA en el caserío de Jancos-El Morocho elaborada por el Juez de paz de Segunda Nominación de San Pablo interpuesta por GABY EDITH ZAMBRANO GUILLEN Y ELVIS JOSELITO SOTO TAPIA en contra de EDITA PEREZ VASQUEZ ,LA SUCESION DE JOSE ROMULO MONCADA CASTAÑEDA, LA SUCESION DE LUIS PEREZ MONCADA en la persona de su hijo ALINDOR PEREZ FERNANDEZ y contra NOE DELFIN BURGOS y VALENTIN QUISPE CHANDUCAS; EMPLACESE MEDIANTE EDICTOS a la sucesión de José Rómulo Moneada Castañeda, así como a los emplazados Noe Delfín Burgos, Valentín Quispe Chanducas, a fin de que en el plazo legal de Sesenta días hábiles se Apersonen al Proceso y absuelvan la presente demanda bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento a lo antes ordenado y continuar con el tramite del proceso, conforme a ley. JUEZ: LUNA CHAVEZ SEC: PALOMINO CASTREJON P. 4970787 F.P. 23-26-27 S/.12.00 EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada CECILIA MONICA VELEZ CALDERON, en el Exp. N° 69-2015-FC seguido por Susana Zambrano Alvarado contra la sucesión de César Llashac Culqui y el Ministerio Publico sobre Reconocimiento de Unión de Hecho; la Magistrada ha expedido la Resolución Número

Cuatro, de fecha diez de setiembre del año dos mil quince, que dispone: PUBLIQUESE los edictos confiriendo traslado a la sucesión de César Llashac Culqui con un extracto de la Resol N° Dos que resuelve: A) TENER por subsanado el escrito de demanda, en consecuencia; ADMITIR a trámite la demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, a tramitarse en la via del proceso de CONOCIMIENTO; interpuesta por Susana Zambrano Alvarado, acción que la dirige contra la sucesión de César Llashac Culqui. B) CÓRRASE TRASLADO a la sucesión de César Llashac Culqui, a quien se les notificará mediante edictos que contendrá una síntesis del auto admisorio y se publicarán en los diarios oficiales “El Peruano” y “La República”, por espacio de tres veces con intervalos de tres días y en la tablilla de este Juzgado, a fin de que dentro del plazo de NOVENTA DÍAS posteriores a la última publicación se apersone a la instancia contestando la demanda y señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. (...) Notificándose – CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VERONICA M. ROJAS ZAMORA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P 19-23-29 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-034-C, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por FERNANDO SÁNCHEZ JUAREZ contra SUSANA SÁNCHEZ DIAZ, EMELDA SÁNCHEZ DÍAZ, ALEJANDRINA SÁNCHEZ DÍAZ, MAGNO SÁNCHEZ DÍAZ, DAMIAN SÁNCHEZ DÍAZ, FACUNDO SÁNCHEZ DÍAZ, ELIAS SÁNCHEZ DÍAZ, EUSEBIO SÁNCHEZ DÍAZ, FLORENCIO SÁNCHEZ DÍAZ Y MARIA ANGELINA SÁNCHEZ DÍAZ, sobre DIVISION Y PARTICION, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; que RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por FERNANDO SANCHEZ JUAREZ, sobre DIVISION Y PARTICION, contra SUSANA SÁNCHEZ DIAZ, EMELDA SÁNCHEZ DÍAZ, ALEJANDRINA SÁNCHEZ DÍAZ, MAGNO SÁNCHEZ DÍAZ, DAMIAN SÁNCHEZ DÍAZ, FACUNDO SÁNCHEZ DÍAZ, ELIAS SÁNCHEZ DÍAZ, EUSEBIO SÁNCHEZ DÍAZ, FLORENCIO SÁNCHEZ DÍAZ Y MARIA ANGELINA SÁNCHEZ DÍAZ; en la vía del proceso ABREVIADO; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica; y AGRÉGUESE a los autos los anexos; y RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO que RESUELVE: TÉNGASE presente el fallecimiento de la codemandada SUSANA SÁNCHEZ DÍAZ; NOTIFIQUESE a la Sucesión de la que en vida fue Susana Sánchez Díaz, mediante EDICTOS, a fin de que en el plazo de TREINTA DIAS el sucesor o sucesores de Susana Sánchez

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Díaz se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos como corresponde, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento; PUBLÍQUESE un extracto del auto admisorio y la presente resolución por tres veces con un intervalo de tres días consecutivos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “La República”. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria Judicial.- Ana Silvia Espinoza Idrogo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL CIVIL JUZGADO MIXTO CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.4951329 F.P. 13-19-23 Octubre S/.15.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 01394-2014-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: GENARO BOBADILLA LEIVA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 09, de fecha 05/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado GENARO BOBADILLA LEIVA y a la parte agraviada representada por su madre CONSUELO MARLENY SANCHEZ VILLALOBOS con el contenido de la resolución número ocho que dispuso: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado del defensor particular del imputado, aparentemente por defectos en la notificación. 2. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO DOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (sede Ohapac Ñan), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control en caso de inconcurrencia injustificada; con la concurrencia del abogado de la privada bajo apercibimiento de ser excluido y designar un abogado defensor público para lo cual deberá OFICIARSE a la Coordinación de la defensoría Pública de Cajamarca para que designe un abogado defensor público y pueda participar en caso de produzca la inasistencia del abogado particular. 3. SOLICITESE a la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, para que informe a éste Despacho cuál es el motivo por el que las notificaciones para la realización de las audiencias del veintisiete de agosto y de la fecha

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(veintiocho de setiembre), no ha llegado hasta la fecha a este despacho Judicial. 4. OFICIESE al Juez de Paz del Distrito de Asunción para que informe el motivo por el cual no ha diligenciado las cédulas de notificación remitidas a su despacho en el presente proceso. 5. NOTIFIQUESE a las demás partes procesales. Cajamarca, 16 de octubre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00002-2014-0-0601-JM-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica a la demandante LIGIA ELENA LOPEZ TRUJILLO; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE.Baños del Inca, diecinueve de Agosto del año dos mil quince. DADO CUENTA, con el presente proceso, con el oficio la Carta de Devolución y anexos que se adjuntan y la razón Secretarial que obra en autos estando a la referida razón Secretarial; REPROGRAMESE como fecha para llevar a cabo la audiencia única el día veintitrés de Octubre del año dos mil quince, a las nueve de la mañana, en el local del Juzgado, con la concurrencia obligatoria de las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte procesal que concurra, AGREGUENSE a los autos los documentos recibidos. Se deja contancia que se señala esta fecha para la dueicnia por la recargada labor del Juzgado como es de verse de la agenda de su propósito; NOTIFÍQUESE. Cajamarca, 15 de octubre del 2015 F.P. 21-23 Octubre EDICTO PENAL EXP. 15-2015-0-0608-JIPH-PJ JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE HUAMBOS PROVINCIA DE CHOTA DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.Especialista Judicial en Audiencias: Ebelio Malca Yopla Se emplaza al procesado EDWAR CALDERON FERANÁNDEZ, con la resolución número CUATRO, que dispone corregir las resoluciones número uno y tres de fecha trece de mayo y nueve de octubre del año en curso, en el extremo del nombre del imputado, siendo lo correcto EDWAR CALDERON FERANÁNDEZ; en el proceso seguido contra Edwar Calderon Feranández, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Francois Valery Pérez Olivera. Huambos 14 de octubre del 2015. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero

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JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA HUAMBOS – CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos – Chota CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-63-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROSA HUAMAN MAYTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMERITA HUAMAN MAYTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada EMERITA HUAMAN MAYTA con un extracto de la presente resolución y resolución número Cinco, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día primero de diciembre del año dos mil quince, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi; con la concurrencia de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-152-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por FLOR MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ contra SANTOS SANCHEZ CHAVEZ Y OTRO, sobre ADOPCION DE MENOR, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a los progenitores de la menor adoptada (señora Santos Sánchez Chávez), MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y la resolución número dieciocho (sentencia), los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos.

Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciocho y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA N° 64-2014-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN interpuesta por FLOR MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ; en consecuencia: DECLARO que la menor O. S. CH. ha adquirido la calidad de hija de la demandante FLOR MATILDE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y ha dejado de pertenecer a su familia consanguínea, quedando subsistente el vínculo de filiación con la madre biológica; por tanto: ORDENO que la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cortegana, extienda a favor de la menor adoptada O. S. CH. una nueva partida en sustitución de la original, en la que la demandante deberá firmar como madre declarante y consignarse sus apellidos como apellidos de la menor adoptada; REMITASE para tal efecto los partes pertinentes incluido copia certificada de la presente resolución después de consentida o ejecutoriada que sea la presente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2009-22-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS y demandada TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ, con un extracto de la presente resolución y la resolución número veinticuatro (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número veinticuatro (sentencia) y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO VEIN-

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TICUATRO (SENTENCIA N° 2312014-FC), FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra TITO PABLO CARUAJULCA DIAZ en agravio de su conviviente MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada la suma de SI. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), que deberá pagar el demandado en el plazo de un mes; e INFUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra TITO PABLO CARUAJUCA DIAZ en agravio de su conviviente MARIA CASILDA RODRIGUEZ VARGAS. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-212-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCÍA CORTEZ CAMPOS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE para los fines legales pertinentes a la parte procesal agraviada LUCÍA CORTEZ CAMPOS y demandada JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA, con un extracto de la presente resolución y la resolución número Nueve (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número nueve y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA

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estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (SENTENCIA N° 156-2015-FC), FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA en agravio de su conviviente LUCÍA CORTEZ CAMPOS; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LUCÍA CORTEZ CAMPOS la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por el maltrato físico sufrido; monto que será cancelado por el demandado en el plazo de dos meses, a razón de SI. 200.00 Nuevos Soles, a fines de este mes de julio y SI. 200.00 Nuevos Soles a fines de agosto del presente año, pagos que deberá realizarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este Juzgado con un escrito. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 016-2014-15-0613-JUP-SC. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Especialista de Causas: Karent Sánchez Romero. Resolución N° 07: Se emplaza a: EGMA ROJAS PERALES Que mediante Resolución N° 07, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el día 23 de Noviembre del presente, a horas 04:30 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Do-

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mingo Negrón N° 101 -Santa Cruz. Santa Cruz, 30 de Setiembre del 2015. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL SANTA CRUZ KARENT D. SANCHEZ ROMERO ESPECIALISTA DE CAUSAS MODULO PENAL SANTA CRUZ F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHÁVEZ VEINTIMILLA EXP: 560-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado LORENZO CUEVA LULAYCO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de JHONY PERCY CUEVA CORREA. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 555-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JUBER ALBERTO QUIROZ DIAZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de or-

denarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-174-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA y demandada DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI, con un extracto de la presente resolución y la resolución número doce (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos, para los fines legales pertinentes. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (SENTENCIA N° 188-2015-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra DEOGRACIAS CORREA IZQUIERDO y AUGUSTO GENARO IZQUIERDO APAESTEGUI en agravio de MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA; en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada las siguientes: 1) ABSTENERSE los demandados de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) ABSTENERSE los demandados de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MARIA CELIDONIA QUILICHE COTRINA la suma de SI. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de SI. 150.00 Nuevos Soles cada demandado; suma que deberán pagar los demandados en el plazo de un mes, montos que deberán cancelarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Juzgado con un escrito. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00047-2014-48-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado ORLANDO ARRIBASPLATA HERNANDEZ cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Brandum Edwin Samir Arribasplata Montenegro. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00118-2014-75-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, a los acusados RENE ALCANTARA CHUQUILIN, MILTON ALCANTARA CHUQUILIN cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas

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dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Vida El Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Santos Monsefu Flores. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00166-2011-96-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado MANUEL ASENCIO ROMERO QUISPE cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Roseli Noemi Romero Zelada. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL

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SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00090-2013-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado SEVERO LEYVA ALCANTARA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La República” y en la página Wep del Poder Judicial tal como lo dispone la ultima modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Brayder Yorsin Leyva Sánchez. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-140-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CASILDA LOZANO RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada CASILDA LOZANO RODRIGUEZ y demandada ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ, con un extracto de la presente resolución y la resolución número dieciocho (sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciocho y una vez ejecutada; ARCHIVESE el presente proceso en el modo y forma de Ley; REQUIERASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento en caso de

incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA N° 149-2015-FC), FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ANTERO CHAVEZ RODRIGUEZ en agravio de su conviviente CASILDA LOZANO RODRIGUEZ; en consecuencia: FIJO el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la agraviada, por la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño físico y SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño psicológico, la misma que será pagada por el demandado en el plazo de dos meses, a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles cada fin de mes, iniciando a fines del mes de julio del presente año, luego a fines de agosto del año en curso; pagos que deberá realizarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos ante este Juzgado con un escrito; ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS a favor de la agraviada CASILDA LOZANO RODRIGUEZ las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva. JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01328-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 05, de fecha 20/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada ANGELICA ISABEL BARRIONUEVO OLIVA con el contenido de la referida resolución, que

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señala: DADO CUENTA con el escrito presentado por el defensor público abogado del acusado Angélica Isabel Barrionuevo Oliva, mediante el cual se apersona al estado del proceso, absuelve el traslado de la acusación fiscal y solicita la aplicación del principio de oportunidad, que antecede, AGREGUESE a los autos y siendo que éste ha sido presentado dentro del plazo de Ley, en consecuencia PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma; y, estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (3° piso) de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público vara que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Cajamarca, 19 de octubre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria CAJAMARCA F.P. 22-23-26 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01621-2015-0-0601-JRPE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JOSÉ NATIVIDAD LLOVERA JARA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 14/10/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado JOSÉ NATIVIDAD LLOVERA JARA que dispuso: DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir

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que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado José Natividad Llovera Jara; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al mencionado acusado para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 19 de octubre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria CAJAMARCA F.P. 22-23-26 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 00090-2002-0-0601-JR-PE-03 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CAJAMARCA Secretario: José Luis Cerdán Vásquez Por intermedio de la presente, se cita y emplaza al acusado: FELIPE ALCANTARA COTRINA, a fin de que concurra a la diligencia de lectura de sentencia que se llevara a cabo en local de este Juzgado Penal Liquidador, ubicado en el Jr. El comercio N° 680 de esta Ciudad, el día viernes quince de enero del año dos mil dieciséis a horas tres de la tarde, en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Leyla Marisol Alcántara Gallardo. Cajamarca, 12 de octubre de 2015. Leoncio Cachi Ramirez JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA F.P. 22-23-26 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1338-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado SAMUEL ARCADIO CASTREJÓN ARCE RESOLUCION NÚMERO: CUATRO.- Cajamarca, trece de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO CUATRO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del

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Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 22-23-26 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1578-2015 - 1 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputada LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.Cajamarca, veintinueve de setiembre del 2015.- estando al estado del proceso en el cual se advierte que la procesada LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO no tiene abogado defensor, REQUIÉRASELE cumpla en el PLAZO DE UN DÍA HÁBIL con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 22-23-26 Octubre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA. Juez Dobbertin. EMPLAZA a ANGEL MARTIN ROJAS NUÑEZ, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Acusación, en los seguidos contra Segundo Daniel Cadenillas Velásquez, por delito de Homicidio Culposo por Inobservancia de Reglas de Tránsito y Otro, en agravio de Jesús Emperatriz León Valdivia y Otros: Resolución N° 06 de fecha 02/10/2015. SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del escrito de Acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que de creer conveniente, puedan accionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 350° del Código Procesal Penal. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 02 de Octubre del

2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 23-26-27 Octubre. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 15 de Diciembre del año 2015, a horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°026- 2014-61-060301-JPU, contra: JESÚS MANUEL CHÁVEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado - Ministerio Público.Celendín, 19 de Octubre del 2015. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 23-26-27 Octubre. EDICTO PENAL Exp. N° 1786-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: NATIVIDAD TUCTO VILCA con la resolución número uno de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se le requiere al imputado Natividad Tucto Vilca que designe su abogado defensor de libre elección en el plazo de dos días hábiles, dentro de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Karina Zenaida Tucto Rafael y otra; bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de nombrarle defensor público con la finalidad que cautele su defensa técnica. Cajamarca, 22 de octubre de 2015 F.P. 23-26-27 Octubre. EDICTO PENAL Exp. N° 1680-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ALAMIRO RODRIGUEZ VERA DADO CUENTA con el escrito

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, mediante el cual PRECISA que el acusado ha sido notificado en su domicilio real de fecha de RENIEC y vía edictos; TENGASE presente lo informado; y, conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado ALAMIRO RODRIGUEZ VERA, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Christian Omar Rodríguez Briones, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio; SIN PERJUICIO de notificar al acusado por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución. Notifíquese Cajamarca, 22 de octubre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 877-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ELVIS HENRY MORI SOTO DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el Ministerio Público: AGREGUESE a los autos; TÉNGASE presente lo informado en razón a la notificación realizada vía edictos al acusado; y advirtiéndose de lo informado por el Representante del Ministerio Publico, pues conforme se adjunta al escrito dado cuenta el acusado ha sido notificado vía edictos en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación del acusado ELVIS HENRY MORI SOTO por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, a fin que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia en la investigación seguida en su contra por el presunto delito contra la buena fe en los negocios en su modalidad de libramiento indebido en agravio de FERREYCORP SAA, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Notifíquese.Cajamarca, 22 de octubre de 2015

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PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Viernes, 23 de octubre Viernes,del 23 de octubre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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23 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 23 Viernes, de octubre deloctubre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Viernes, 23 de octubre Viernes,del 23 de octubre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Lunes 12 hasta el 24 de octubre

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23 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 23 Viernes, de octubre deloctubre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Viernes, 23 de octubre Viernes, Viernes,del 23 de octubre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Lunes 12 hasta el viernes 30 de octubre

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23 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 23 Viernes, de octubre deloctubre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.