DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO

Debiendo el acusado Felicia- no WILLY JHOEL CHUQUIMANGO CHU-. QUILIN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de in- concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacio- nal por la fuerza policial, disponiéndo-.
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Miércoles, 23 de diciembre del 2015

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iércoles, 23 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEMiércoles, 23 Mde diciembre deldiciembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por SEGUNDO SIMEÓN CASTRO CASTILLO, MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ y VIOLETA MARGARITA CASTRO RAMÍREZ contra ANDRÉS RAMÍREZ GRACIANO e HILDA RONCAL DE RAMÍREZ, sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Expediente Nº 00024-2008-0-0601-JM-CI-01, el 3° JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN, a cargo del Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal JOSÉ ELADIO COLUNCHE NÚÑEZ, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble –Lote N°02, (área 449 M2), predio denominado La Estrella, ubicado en Caserío Baños Punta del distrito Baños del Inca, provincia y departamento Cajamarca, con código de predio N°7-7809205-36003, con unidad catastral N° 36003, cuyo dominio, linderos, colindancias y demás medidas están inscritos en la Partida Electrónica N° 11034813 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: S/.116,740.00 (Ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: S/.77,826.67 (Setenta y siete mil ochocientos veintiséis y 67/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO, en forma de inscripción a favor de la parte demandante, hasta por la suma de S/.200,000.00 nuevos soles, en el presente proceso, según Asiento D0002 Partida Electrónica 11034813. LUGAR DE REMATE: 3° Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. DIA Y HORA DE REMATE: 30 de diciembre del 2015 a horas 10:00 am. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153, por la suma de S/.385.00 nuevos soles) consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación (S/.11,674.00 nuevos soles). Adjudicatario pagará honorarios del martillero. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Aldo Martin Zamora Millones MARTILLERO PUBLICO REG. N°211 P.16-17-18-21-22-23 Diciembre P.5060267 S/. 30.00 PRIMER REMATE JUDICIAL – CAJAMARCA En los seguidos por BANCO CONTINENTAL con CUEVA CASTREJON, Agustín; FLORES CASTREJON, María Magdalena y CUEVA EIRL , expediente N° 00709- 2012-0-0601-JRCI-01, por orden del Primer Juzgado civil- Sede Qhapaq Ñan, Señor Magistrado Roger, MENDOZA HERRERA, Especialista Legal CARRASCO HUACCHA, José Andrés, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble ubicado rur. Sector San Antonio Plan.de Tual/ Código de Predio 7_7709215_89276 Área Ha.0.7332 U.C 89276, distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, inscrito con número de partida 02163329. VALOR DE TASACION: $ 83,601.63 (OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $ 55,734.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001-

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Bloqueo Registral, se bloquea esta partida por el plazo de 60 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el art.2 del Dec. Ley 18278, a fin de que se inscriba la HIPOTECA. Asiento D00002- Hipoteca-la propietaria del inmueble a que se refiere esta partida ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$78,766.37 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de ENERO de 2016 a las 12:15PM LUGAR: En la sede del Primer Juzgado CivilSede Qhapaq Ñan sito en Av. La cantuta s/n Villa Universitaria. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea.es.tl A. Orlando CORREA GUERRERO Abogado – Martillero Público Registro Nº 193 JOSÉ ANDRÉS CARRASDCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5063083 F.P. 21-22-23-24-28-29 Diciembre S/. 30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILINA MAMANl YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00260-2015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha tres de noviembre del año en curso, admitir a tramite la demanda interpuesta por PRISCILA HOYOS GONZALES, contra HUALDIR BONELLY CRUZADO VASQUEZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especia! de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a ¡a renta o del documento que legalmente lo sustituya.; PUBLIQUESE, en el diario La República asi como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 07 de Diciembre del 2015 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 5070168 F. P. 23-24-28 Diciembre S/.12.00 EDICTO EXP N°: 166-2011-F JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA C. VIDAL CARRANZA Que, mediante resolución N° veinticinco se ha dispuesto se notifique mediante Edictos, al demandado Jorge Antonio Tirado Miranda, por 3 días hábiles con el extracto de la Resolución N° veintidós a fin que tome conocimiento, que la misma RESOLVIO:

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Aprobar la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, en el monto de Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con 53/100 Nuevos Soles (S/. 1,469.53), correspondientes, desde el trece de septiembre del 2012 al trece de septiembre del 2013, y del catorce de septiembre del 2013 al mes de agosto del 2014; con tal motivo, REQUIERASE al obligado Jorge Antonio Tirado Miranda, para que dentro del tercer día hábil de notificado CANCELE la suma total adeudada, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía y nombrársele curador procesal, en el proceso interpuesta por Salome Luis Crespín, contra Jorge Antonio Tirado Miranda, sobre Alimentos, poniéndose en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Cajabamba, 14 de Octubre del 2015 GIOVANA E. BORACINO PALACIOS JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA LUISA C. VIDAL CARRANZA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.5068415 F.P. 22-23-24 Diciembre S/.3.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 422 - 2015, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Lázaro Narciso Apaéstegui Abanto, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, de Lázaro Narciso Apaestegui Abanto, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha colocado mal el nombre del Padre de la solicitante, como “Matías Apaéstegui Abanto” siendo lo correcto “MATIAS APAESTEGUI ABANTO, además el nombre de la madre del solicitante lo ha consignado como “Cristina Abanto Rocha”, siendo lo correcto “CRISTINA ALEJANDRINA ABANTO ROCHA, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose mediante resolución número uno , su fecha veintisiete de noviembre del año en curso que se, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a ¡o dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5071343 F.P. 23 Diciembre S/.4.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-018-C Seguido por ROSA MARIA ROMERO CHOLAN contra JOSE ANTONIO MONCADA ARRIBASPLATA sobre REIVINDICACION, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° TRES. San Pablo, cinco de mayo del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rosa María Romero Cholán en contra de José Antonio Moncada Arribasplata sobre Reivindicación del predio denominado El Mango, ubicado en el Caserío de Capellanía, Distrito y Provincia de San Pablo, y accesoriamente la entrega del bien. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios propuestos. CÓRRASE TRASLADO de la demanda al indicado demandado José Antonio Moncada Arribasplata por el término de TREINTA DÍAS para que absuel-

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va, bajo apercibimiento de declararse en la condición jurídica de Rebelde en caso de incumplimiento. RESOLUCION N° OCHO. San Pablo, quince de julio del dos mil quince. SE RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un lapso de diez días. EMPLACESE a todas las personas inciertas que conforman la sucesión intestada de José Inocente Moncada Castañeda para que contesten la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal. RESOLUCION N° TRECE. San Pablo, veinte de octubre del dos mil quince. REITERESE por última vez a la parte demandante se acerque al Juzgado a fin de hacérsele entrega de dicho edicto para ser publicado por el lapso de tres días. RESOLUCION N° QUINCE. San Pablo, quince de diciembre del dos mil quince. DEJAR SIN EFECTO la resolución número catorce de fecha diez de noviembre del presente año. ENTREGUESE los edictos a la demandante Rosa María Romero Cholan a fin de que realice las publicaciones correspondientes JUEZ: LUNA SECRETARIO: MENDOZA P.5068339 F.P. 22-23-24 Diciembre S/.12.00 EDICTO JUDICIAL Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca; Exp. N° 078- 2012-C, seguido por MARUJA MARIBEL ARROYO LÓPEZ, sobre Declaración Judicial de Paternidad, Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos, contra la Sucesión de Julio Tristán Arroyo Mendoza. Por Resolución N° VEINTICUATRO de fecha 30/10/2015.- SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO el presente y establecida una relación jurídica procesal valida entre las partes. REQUIERASE las partes procesales a fin de que dentro del tercer día de notificados con la presente resolución cumplan con proponer por escrito sus puntos controvertidos respecto de la demanda y reconvención, y vencido sea este con o sin la propuesta de las partes. PONGASE los autos a despacho a fin de que se proceda a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos. NOTIFIQUESE a los demandados (residentes en el Perú y en el Extranjero), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados, por el término de TRES DÍAS HABILES, en el Diario Oficial “El Peruano” y “La República”, así como en la tablilla del Juzgado. San Marcos, 11 de noviembre del 2015 JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS ERLINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P. 5063890 F.P. 22-23-24 Diciembre S/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1871-2013-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, , la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrio; reflectivos), debiendo el acusado WINCLER HUAMURO VALLEJOS, concurrir obligatoriamente, baje apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en 1; audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla.

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Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1203-2013-4. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JOEL JUAREZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1913-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Nan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos) debiendo el acusado JESUS DÍAZ CASAHUAMAN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jhunior Jesús Díaz Silva. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1712-2014-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo la acusada JANE LOPEZ ESPINOZA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su

ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado en agravio de Supermercados Metro. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha quince de diciembre del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 28 de diciembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.- Juez.- Fdo. Luis Miguel Mendoza Jara secretario PEDRO ALEJANDRO OSORIO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-189-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NILDRE MEJÍA MEDÍNA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: QUE RESUELVE: Declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (SENTENCIA): DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ en agravio de su nuera NILDRE MEJÍA MEDINA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológicas (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros), 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada NILDRE MEJÍA MEDINA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada, Señora NILDRE MEJÍA MEDINA MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y con el ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA, los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, SE RESUELVE: UNO.INTEGRAR en la resolución número siete, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil quince, en el sentido que se CORRE TRASLADO al demandado señor ADELSO BRIONES BAUTISTA, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; por tal motivo DÉJESE sin efecto los edictos de folios sesenta y nueve a sesenta y uno, redactándose los nuevos edictos con parte de la resolución número uno (admisorio), de la resolución número siete y la presente resolución; debiendo publicarse en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2011-186-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SAUL TELLO CARUAJULCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA: QUE RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución numero veintiocho y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes, a la parte procesal demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia, y la presente resolución; los mismos que se publicaran en el diario La República, por el plazo de

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: DECLARO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Publico, contra SAÚL TELLO CARUAJULCA en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delitos de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada PAULA ISABEL OLIVARES MEGO la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; el primer pago a los treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia y el último pago a los sesenta días de notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2005-49-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SIMEÓN BACÓN MARÍN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de REYNALDA QUISPE CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS: que RESUELVE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada REYNALDA QUISPE CHÁVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número veintiuno los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciseis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-259-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER MEJÍA CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHÁVEZ,

Miércoles, 23 de diciembre del 2015 

se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número diez, cinco, siete y nueve los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciséis, a las tres de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ; SE DEBERÁ NOTIFICAR a la parte agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ con la resolución número cinco, siete, nueve y diez, MEDIANTE EDICTOS. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: SE DEBERÁ REMITIR a la destinataria la presente resolución y las resoluciones número cinco y siete, al Juez de Paz del Centro Poblado de Yagen; sin perjuicio de remitir oficio al Juez de Paz de Primera Nominación de Cortegana, para que en lo sucesivo y teniendo en cuenta el principio de economía procesal, deberá derivar los oficios al Juez de Paz pertinente, informando sobre tal derivación. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE EDEBERÁ NOTIFICAR a la Fiscalía Mixta de Miguel Iglesias en su domicilio procesal señalado en autos, en Jirón Cayetano N° 175 de la ciudad de Celendín, con la resolución cuatro de fecha veintiuno de mayo del año en curso y con la presente resolución. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARIA TELESVINDA VILLANUEVA SILVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PRECILA SILVA GIL, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES: que RESUELVE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada PRECILA SILVA GIL MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número veintitrés los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciseis, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO

CELENDIN F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1164-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VERONICA ANGHELINA CASAS MARRUFO con el contenido de la resolución número dos de fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA de la investigación seguida contra Jorge Miguel Bautista Izquierdo por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Jesús Gabriel Alejandro Bautista Casas POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, a efectos que de creer conveniente puedan pronunciarse conforme al art. 350° del Código Procesal Penal. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 18 de diciembre de 2015 F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1952-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado QUISPE PAISIG SANTOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de QUISPE COTRINA NALDITO. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. F.P. 21-22-23 Diciembre EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N°1419-2015-2-0601 -JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día CATORCE DE MARZO, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 (5to piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RODOLFO ARRIBASPLATA TERRONES concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Joseph Mathías Arribasplata Guevara. NOTIFÍQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 22-23-24 Diciembre. EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 30 - 2012 (95 - 2015-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: EFRAIN CHOQUE QUISPE Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha quince de

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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diciembre del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado, Efrain Choque Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; designándole como defensor de oficio a la Doctora Elva Liliana Albujar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de Tenencia Ilegal de material tóxico, en agravio del Estado.Cajabamba, 16 de Diciembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL CARPETA PENAL N°0018-2015-0-0610JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente, a la persona de: SEGUNDO MANUEL VEGA MENA, identificado con DNI N° 27296103, a fin de que tome conocimiento de la Causa Penal y Resolución Número Uno de fecha quince de enero del dos mil quince, por el presunto delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de LESIONES LEVES en agravio de ZULEMA AGUILAR AGUILAR Y/O ROSA NILVA GALLARDO CADENILLAS, REQUIERASE al indicado imputado, a fin de que dentro de las veinticuatro horas de notificado DESIGNE Abogado de su libre elección, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de designarle Abogado Defensor de Oficio. Chota 10 de Diciembre del 2015 Dr. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. MARISOL QUIROZ CABRERA: ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA MARISOL QUIROZ CABRERA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP.Nro. : 76-2015(158-2015-JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JOSE ALCIDES REYES RODRIGUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, se RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, para el día UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba- ubicado en el Jr. Silva 461 - 1er. Piso de esta ciudad; debiendo el acusado José Alcides Reyes Rodríguez, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; designándole corno defensor de oficio a la Doctora Elva Liliana Albujar Nuñez, en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rossmarit Reyes Reyes. Suscribe el señor Juez MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA,Cajabamba, 04 de Diciembre del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 84 -2013(199-2015- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPE Para hacer de su conocimiento que por resolución número uno de fecha nueve de Noviembre del dos mil quince, se RESUELVE: CITAR para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso , para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba- ubicado en el Jr. Silva 461 - 1er. Piso de esta ciudad; debiendo el acusado Héctor Gómez Quispe, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; designándole como defensor de oficio a la Doctora Elva Liliana Albujar Nuñez, en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cármen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialita Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.Cajabamba, 04 de Diciembre del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado OCTAVIANO AUGUSTO SILVA SILVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Requerimiento Acusatorio, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 147-2013-25-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: OCTAVIANO AUGUSTO SILVA SILVA, por el presunto delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARLENI SILVA MARÍN y OTROS; y continuar con la secuela procesal. Celendin, 11 de Diciembre del 2015 EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1952-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EUISPE PAISIG SANTOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de QUISPE COTRINA NALDITO. Suscribe el señor Juez: GERMAN

Miércoles, 23 de diciembre del 2015 

ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1251-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Roberto Limay Villanueva RESOLUCIÓN NUMERO SEIS- Cajamarca. catorce de diciembre del 2015.- DISPONE: REPROGRAMAR a la audiencia de control de acusación, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P.22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 01288-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: PEDRO CHAVEZ TASILLA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la distancia, con el fin de que DESIGNE ABOGADO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele abogado Defensor Público, en caso de incumplimiento; también se le comunica que la carpeta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialistas de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija Edita Chávez Bautista. Cajamarca, 15 de Diciembre de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P.22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1907-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado SANTOS MANUEL ROMERO REYES; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1791-2015-1.

SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 (2do.. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JORGE LUIS RONCAL CUBAS; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LUIS EVER CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 0440-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número (02) - 2° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EDUARDO ADELMO MEJIA ORTIZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas calderón y especialista judicial Luis Ever Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 22-23-24 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 00565-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se comunica a la persona de iniciales S.Y.V.S., que en el Exp. N° 565-2015-00601-JR-PE-05, seguido contra César Arnaldo Álvarez Sanabria y Giraldo Gastón, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual (Tipo Base); mediante resolución número siete de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, se ha resuelto REPROGRAMAR la audiencia de Control de sobreseimiento para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas nueve DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias NÚMERO CUATRO (04). Cajamarca, 17 de Diciembre de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 23 – 24 – 28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, para la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de

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inconcurrencia injustificada de ser subrogado por el abogado de la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 001-2014-0-060301-JIP- CEL, en los seguidos contra: SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de las AMADO ATALAYA SÁNCHEZ. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza a la agraviada de las INICIALES R.B.U.M, para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 16-2015-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra- REINALDO URIARTE BRIONES, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de las INICIALES R.B.U.M. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER ZAMORA CRUZADO, para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser subrogado por el abogado de la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 84-2014-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: WILDER ZAMORA CRUZADO, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA POR INCAPACIDAD PARA RESISTIR, en agravio de las INICIALES M.E.O; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 21 de Diciembre del 2015. EDWIN S. CHACON NUÑEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 258-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO CON TREINTA minutos de la tarde (4:30 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO (Octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado OSCAR HUGO VASQUEZ GONZALES, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. Atentamente SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1449-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - 7Mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JABIER TRIGOSO DIAZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Colectividad. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista Judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1146-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO 2016, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GREGORIO TANTA MIRANDA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OAF, en agravio de TANTA DURAN YEISOR YAIR. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO , y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 305-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el Cajamarca, 14 de Diciembre del 2016, a las 02.40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta edra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhanac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CALUA LIMAY CARLOS concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CALUA POLO MARICELA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

Miércoles, 23 de diciembre del 2015 

3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1069-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JESUS ORTIZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ORTIZ ALVARADO SONIA JACKELINE. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1319-2015-1-0601 - JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado Feliciano WILLY JHOEL CHUQUIMANGO CHUQUILIN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1038-2015-2-0601 - JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Ocho - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado TRIGOSO VIGO BENIGNO FRANCISCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de

TRIGOSO CRUZ JANE JULISA suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENAL

Exp. N° 1362-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: NATIVIDAD OCAS CABRERA con el contenido de la resolución número ocho de fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA de la investigación seguida contra Aureliano Figueroa Chávez por la presenta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Etelmo Alexander Figueroa Ocas; a los sujetos procesales por el plazo de 10 días hábiles, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada pronunciarse sobre las facultades de las partes prescritas en el art. 350 del Código Procesal Penal. Cajamarca, 16 de diciembre de 2015 F.P. 23-24-28 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUIGUI ASENCIO LLANOS y BERTA ALFREDA LLANOS PEREZ para que tomen conocimiento de la resolución número siete de fecha 21 de diciembre mediante la cual SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra Luigui Asencio Llanos por la presunta comisión del delito falsedad genérica, en agravio del Estado y otros PARA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con 15 minutos de anticipación. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROA Cajamarca, 22 de diciembre de 2015 F.P. 23-24-28 Diciembre

Expediente penal

N.o 01966-2015-0-0601-JR-PE-03 Demandado: César Campos Salazar (Director del Establecimiento Penal de Cajamarca) Beneficiario: Juan Manuel Aroca Romero Materia: Hábeas corpus por denegatoria de excarcelación Juez: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO Especialista : Ever Luis Chávez Vásquez RESOLUCIÓN NÚMERO DOS SENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚMERO TRES Cajamarca, 27 de noviembre de 2015 I. ANTECEDENTES Dado cuenta con la demanda de hábeas corpus y anexos que anteceden, interpuesta por el abogado defensor de Juan Manuel Aroca Romero, a favor de su patrocinado, contra el Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Cajamarca, César Campos Salazar, por denegar la excarcelación del favorecido, con el fin de que se ordene su inmediata libertad; recibido el informe del demandado, requerido con la resolución anterior, además de sus anexos, corresponde emitir pronunciamiento judicial. II. CONSIDERACIONES 1. Hechos antecedentes Primera.- Del contenido de la demanda de hábeas corpus se aprecia que el demandante es un interno del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, que cumple 12 años de pena privativa de la libertad y manifiesta que ya satisfizo ese periodo de condena, computando para ello el periodo de prisión más los días de redención de la pena por el trabajo, acreditado esto último con el certificado de cómputo laboral suscrito por el demandado. Pese a ello, este último, sobre la base de un informe legal y la supuesta falta de 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo (cuyo examen debió haberse realizado al expedirse el certificado por el mismo demandado), le

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niega la excarcelación, al no poder comprobar documentalmente la información que el certificado acredita. Segunda.- Los hechos descritos dieron lugar a la presentación de la respectiva demanda de hábeas corpus ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, admitiéndose y disponiéndose se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que informe sobre la existencia de requisitorias vigentes contra el beneficiario Juan Manuel Aroca Romero y se solicite al Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, César Campos Salazar, que en el plazo perentorio de 24 horas, explique por escrito la razón por la que deniega la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, teniendo en cuenta la existencia del certificado de cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y por qué, si la razón de la denegatoria fuese la falta de cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, expidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito específico para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero. Recibido hoy el informe del demandado, se ha examinado y cotejado su fundamento, siendo suficiente para emitir este pronunciamiento, prescindiéndose del oficio al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 2. El hábeas corpus, requisitos, procedencia y trámite Tercera.- El proceso constitucional de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales y conexos, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo uno del Código Procesal Constitucional. Estos procesos constitucionales proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación de un derecho fundamental protegido a través de estos procesos constitucionales, esta debe ser cierta y de inminente realización, conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Código Procesal Constitucional. Cuarta.- El hábeas corpus reparador «se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato ­juez penal, civil, militar­ ; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.»1 (el subrayado me corresponde). Sin embargo, no proceden los procesos constitucionales, entre otros casos, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; y el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, según lo establecido en los numerales primero, segundo y tercero del artículo cinco del Código Procesal Constitucional. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, de acuerdo con el literal f del inciso 24 del artículo dos de la Constitución Política, sin perjuicio de las excepciones que en él 1 STC Exp. n.o 2663­2003­HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, fj. 6.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

se consignan, esto según lo establece el numeral sétimo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional. En este caso, se estimó que dada la necesidad de emitir un pronunciamiento célere y la fecha de presentación de la demanda, carecía de objeto realizar la visita de entrevista y constatación de la situación de privación de libertad del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. La falta de esta necesidad de verificación se hizo patente cuando con ocasión de la realización de otras diligencias, el Juez que suscribe notificó personalmente al beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el interior del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, según se aprecia de la cédula de la pág. 27. Quinta.- En cuanto al trámite, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato, para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Procesal Constitucional. 3. Los hechos de este caso, su probanza y valoración judicial Sexta.- En este caso, los hechos que justificarían la demanda requerían de una respuesta por parte del Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, señor César Campos Salazar, quien fue requerido para que lo haga en el plazo de 24 horas, cumpliendo con presentar directamente ante el Juez que suscribe, el día de hoy, su informe con anexos, posteriormente ingresado a través de la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. En este documento (págs. 31 a 40) el demandado explica la razón por la que denegó la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, mediante la cuestionada Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR, teniendo en cuenta la existencia del certificado de cómputo laboral que él mismo autorizó con su firma y también la necesidad del cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, pese a que expidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito específico para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero. El demandado expresó que el fundamento de la denegatoria al pedido de excarcelación por cumplimiento de la condena del demandante se halla en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo n.o 015-2003-JUS) -citado también por el demandante- y en el artículo 175 del mismo Reglamento, por lo que sus partes pertinentes se trascriben para apreciar su contenido (el subrayado me corresponde): Artículo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certificado de cómputo laboral o estudio; y, 210.4 Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. (…) Artículo 175.- La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de Registro de Trabajo. Sétima.- La tesis central del demandante Juan Manuel Aroca Romero es que la decisión administrativa del señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, es arbitraria e ilegal, por consiguiente, dado que él cuenta ya con el certificado de cómputo laboral n.o 752015 (anexo A: pág. uno) suscrito por el propio Director, en el que se reconocen los días de redención de pena que le favorecen para el computo de los 144 meses de privación de libertad que cumple, por lo que, bajo su

Miércoles, 23 de diciembre del 2015 

razonamiento, ya no debieran examinarse «nuevamente» las planillas de control laboral, pues esto ya se hizo como paso previo a la expedición del citado certificado. Sin embargo, a juicio del suscrito, esta interpretación no tiene en cuenta, precisamente la misma alegación del demandante por una consideración integral no solo del Código de Ejecución Penal sino también de su Reglamento, ya que este último en su artículo 210, transcrito líneas arriba, establece una doble verificación de una misma información, a realizarse secuencialmente. Así se aprecia de los numerales 210.3 y 210.4, pues el primero exige la presentación del certificado de cómputo laboral y el segundo, un informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido (lo cual se hizo al emitir el certificado) y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena. Es en este segundo instante, de cotejo entre lo afirmado con el certificado (meses redimidos por trabajo) y los meses de pena efectiva (consignados en la sentencia), que se torna necesario darle operatividad a lo prescrito previamente por el artículo 175 del mismo Reglamento del Código de Ejecución Penal, a saber, que la redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva. Para hacerlo, el responsable de emitir ese informe (el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/ AL-GCV: pág. nueve) debe tener a la vista las planillas de control laboral originales y esto no ha sido así, según expresa al ocuparse de la cantidad de días trabajados, pues faltaron 17 planillas de control laboral que comprenden 330 días de redención. En el caso del señor Juan Manuel Aroca Romero, este es un ciudadano que ha venido cumpliendo la sanción a pena privativa de la libertad en tres establecimientos penales, de Trujillo, Chiclayo y Cajamarca, por lo que es allí donde se ha llevado el control del tiempo redimido por el trabajo. Al no contarse con las planillas de control laboral del establecimiento penal de Trujillo, el informe al que se refiere el numeral 210.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, no ha podido realizarse la verificación entre lo que sustenta el certificado de cómputo laboral (meses redimidos) respecto a los meses cumplidos de pena privativa de la libertad, de modo que su sumatoria alcance a los 144 meses que comportan doce años de privación de la libertad ambulatoria. Octava.- No obstante, ya que tanto el certificado como el informe a los que se refiere al artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal son información generada por el Instituto Nacional Penitenciario, es criterio de este Juez Constitucional que no puede ser de recibo la alegación de que la falta física de las planillas de control laboral, que sustentan el certificado de cómputo laboral, sea circunstancia suficiente para denegar de plano el pedido de excarcelación, pues otra solución menos gravosa es posible, constitucional, legal y administrativamente. Así, el raciocinio que se expondrá a continuación se realizará teniendo en cuenta que el artículo 200, in fine, de la Constitución Política, autoriza al Juez Constitucional que interviene a examinar «la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo». Tal solución pasa por considerar un respeto escrupuloso por la dignidad de la persona, la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio y las reglas para considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un procedimiento de corte administrativo. Respecto a la dignidad de la persona2, tal es un derecho fundamental, consignado en el primer artículo de la Constitución Política del Perú de 1993, así: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». No es una declaración retórica, sino un principio-derecho que debe orientar el proceder de los poderes públicos, pues como derecho fundamental, es y debe ser eficaz vertical y horizontalmente: «Los derechos fundamentales, como instituciones reconocidas por la Constitución, vinculan la actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado –eficacia 2 STC Exp. n.o 0010-2002-AI, fj. 213: «La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución».

vertical–, e irradian las relaciones inter privatos –eficacia horizontal–3. Sobre la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio, el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, invocado por el demandado César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, establece que: «(…)dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena (…)» de lo cual se aprecia la regla de impulso de oficio y celeridad en la confección del expediente de excarcelación, pero no solo esto, sino también la diligencia propia que un funcionario público aplica al ejercicio de la función pública. No puede perderse de vista que el artículo 39 de la Constitución Política establece que «Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…)» y el Tribunal Constitucional, dándole contenido a este mandato, ha establecido que: «[L] a finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático, los valores derivados de la Constitución y al poder democrático y civil en el ejercicio de la función pública» (STC Exp. n.o 0008-2005-PI, fj. 14). Por último, respecto a las reglas para considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un procedimiento administrativo, estas son las consignadas en el artículo 40 de la Ley n.o 27444, ley del procedimiento administrativo general, que en su parte pertinente, se consignan a continuación: Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar 40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: 40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. 40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado (…) Novena.- En conclusión, ya que «Los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en el último párrafo del artículo 200 de la Constitución son pues el parámetro de determinación de validez de los actos (normativos y no normativos) que establezcan límites a los derechos fundamentales»4; y que por virtud del principio de razonabilidad se exige que la medida restrictiva de un derecho fundamental como la libertad ambulatoria, que en este caso se ha hecho a través de la denegatoria de la excarcelación, se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso o relevante, «Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho fundamental satisface el principio de razonablidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional»�. Ya que la Resolución Directoral n.o 0152015/17.141.DIR y el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV se han emitido sobre la base del único argumento de no contar con las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, tal información faltante, generada por el propio Instituto Nacional Penitenciario, no puede ser motivo excluyente de la denegatoria del cotejo acerca de si el ciudadano Juan Manuel Aroca Romero ha cumplido ya (o no) con la pena impuesta, esto es, los 144 meses de prisión, a través de la redención por el trabajo y el cumplimiento efectivo de la privación de su libertad. Esto no es razonable ni proporcional y en consecuencia, ni la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR ni el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL3 STC Exp. n.o 0050-2004-AI, fj. 72. 4 STC Exp. n.o 4677-2004-AA, fj. 26.

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GCV cumplen un fin constitucionalmente legítimo (asegurar la permanencia de un ciudadano condenado que no ha cumplido aún con su pena) pues no se tiene certeza acerca de si ya la pena fue cumplida o no, por causa de una omisión atribuible únicamente al Instituto Nacional Penitenciario. Por ello, se hace necesario declarar la nulidad del informe jurídico n.o 015-2015-INPE17.141/AL-GCV y de la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR, para que, renovando la oportunidad de pronunciamiento de la administración penitenciaria, se cumpla con recabar las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, cumpliendo entonces con escrupulosidad, el mandato del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Para posibilitar esto, se concederá el plazo de 48 horas (a partir de la notificación de esta sentencia o de la obtención de su estado de firmeza) para que el señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, proceda a obtener la documentación faltante y disponga la emisión de nuevo informe jurídico y emita la resolución directoral que le compete, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión de delito contra la administración pública (abuso de autoridad). Décima.- Debido a que el Juez Constitucional que interviene no tiene competencia ni oportunidad de pronunciarse por la redención de la pena del señor Juan Manuel Aroca Romero, lo expresado en la consideración anterior será el efecto de esta demanda de hábeas corpus, no pudiéndose ordenar la libertad del demandante debido a la falta de certeza acerca de los días de redención de la pena por el trabajo y su complementariedad con el tiempo de privación de la libertad. Además, de acuerdo al artículo 34 del Código Procesal Constitucional, parte del contenido de la sentencia que declara fundada la demanda de hábeas corpus, reconoce disponer que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso (penitenciarias, en este caso). Esta solución tiene sustento, además, como manifestación del principio de previsión de consecuencias, derivado del artículo 45 de la Constitución5, que ordena a todos los poderes públicos, entre ellos, desde luego a los jueces del Poder Judicial, a actuar con las responsabilidades que ella exige, «modulando los efectos de sus resoluciones con la intención de que de ellas no derive una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende solucionarse»�. DECISIÓN Apreciando hechos y pruebas con objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impartiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina con imparcialidad e independencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca declaro fundada la demanda de hábeas corpus presentada en favor de Juan Manuel Aroca Romero contra César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. Como consecuencias de este control constitucional, declaro la nulidad de la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR y del informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/ AL-GCV y ordeno al señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca lograr la obtención de las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo y cumplir lo dispuesto por los artículos 175 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, para lo cual se le conceden 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia o de la obtención de su estado de firmeza, debiendo informar por escrito acerca del cumplimiento de esta orden al término de dicho plazo, bajo apercibimiento de denunciarlo por la comisión del delito de abuso de autoridad, sin perjuicio de aplicar las previsiones coercitivas aplicables, establecidas en el artículo 22 del Ley n.o 28237. Publíquese en el Diario Oficial «El Peruano», observando la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Notifíquese a los sujetos procesales conforme a ley.

5 Constitución Política de 1993, artículo 45.- «El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. (…)» (el subrayado me corresponde).