DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 28 de setiembre del 2015
HASTA 01 DE OCTUBRE
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES REMATE JUDICIAL SEGUNDA CONVOCATORIA (EXP. N° 00252-2014-0-1601-JR-CT05) EN LOS SEGUIDOS POR LUIS ATILIO CRUZADO SATTUI CONTRA BERNARDO MARTIN CORDOVA AGUIRRE Y COMO TERCERO DELIA CHAVEZ SALAZAR DE SILVA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EXPEDIENTE N° 00252-2014-0-1601-JRCI-05, LA SEÑORA JUEZA DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO DOCTORA TATIANA PEDEMONTE DEL RÍO, ESPECIALISTA LEGAL DR. SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA, ORDENA SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL PREDIO UBICADO EN EL SECTOR LA COLPA, CON UC NO. 103444, DISTRITO DE JESÚS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 11138965 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CAJAMARCA. TASACIÓN CONVENCIONAL: SETENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 70,000.00), PRECIO BASE: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (39,666.67) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN ANOTADA, CON LA DEDUCCIÓN DEL 15% CONFORME A LEY. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA.- HASTA POR S/. 70,000 A FAVOR DEL EJECUTANTE, POR E.P. DE 15.02.2013 Y 21.05.2013 NOT. DR. M.LEDEZMA I., AS. D00001; 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR 3o JC DE CAJAMARCA, EXP 1394-2013, HASTA POR S/. 75,000.00, AS. D00002, DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL SETIMO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO, SITO EN EL JR. PIZARRO N° 544, SEGUNDO PISO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, A LAS 12:30 HORAS DE LA TARDE. LOS POSTORES: CONSTITUIRAN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LAS TASACIONES DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁN DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. TRUJILLO, 07 DE SETIEMBRE DEL 2015 Segundo A. Muñoz Mendoza SECRETARIO JUDICIAL 5º Juzgado Especializado Civil Corte Superior de Justicia de la Libertad LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 128 ABOGADO P.4929414 F.P. 28-29-30 Setiembre
Lunes, 28 de setiembre del 2015
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Expediente N° 924 - 2006 seguido por CONCEPCION SOLORZANO GOMEZ contra WILDER HUACCHA CABANILLAS en agravio de WILSON SOLORZANO CASAS, sobre INFRACCION CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, el señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, Dr. Lorenzo Castope Cerquín, interviniendo actualmente como Especialista Legal Angélica Saldaña Huamán, ha facultado al suscrito Martillero Público LORVI ALCÁNTARA SUYÓN, con Registro N° 246 SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el día VIERNES 16 OCTUBRE DEL 2015, a horas 9:15 AM, en el local del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta s/n - Villa Universitaria - Sede Chapag Ñan - Cajamarca; el bien inmueble consistente en: Predio no inscrito corresponde a un terreno agrícola en donde se ubican dos edificaciones de material de tapial; una de dos plantas y la otra de una sola planta, ubicado en el Caserío Chuco (camino de herradura a hacia la comunidad de Hualqui), con un área de 1292.00 m2, distrito de Jesús, Provincia, Departamento de Cajamarca. TASACION: Comercial ascendente a la suma de S/. 65,419.20. PRECIO BASE: En S/. 43,612.80, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 6,541.92, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 385.00 indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO, ordenado por el señor Juez provisional del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, Dr. Luis Alberto Lingan Alvitez, secretario judicial Pascual Atalaya Ortiz mediante resolución número siete de fecha primero de marzo del dos mil siete, trabar embargo en forma de depósito, sobre el predio no inscrito detallado en líneas arriba, hasta por la suma de S/. 12,000.00, solicitada por el agraviado Concepción Solórzano Gómez. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. Informes: Celular: 97-9999968; RPM: #268947 ANGELICA SALDAÑA HUAMAN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA Lorvi Alcantara Suyon Abogado Martillero Público Reg. N° 246 P. 4927484 F.P. 25-28-29-30 Septiembre 01-02 Octubre S/.30.00
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2.EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA EDICTO NO CONTENCIOSO. Exp. N. 098 - 2014, Ante El Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en la demanda presentada por Celi Vásquez Huamanta sobre Filiación - Alimentos, contra Manuel Jesús Chanta Román , se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número uno, de fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, se ADMITE, la demanda, en la vía proceso especial, por ofrecidos los medios probatorios que señalan en la demanda y se ordena que el demandado Manuel Jesús Chanta Román, cumpla con reconocer a la menor BERTHA YULIZA CHANTA VÁSQUEZ, como su hija, ante los registros civiles de la Municipalidad Distrital de Cortegana, en el acta de Nacimiento NO. 67527395, del año 2009, dentro del plazo de diez días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser DECLARADO, Judicialmente el reconocimiento de paternidad. CORRASE, traslado de la presente resolución al demandado por el término de diez días a fin de que formule OPOSICIÓN y conteste la demanda de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, Publíquese, por Edictos en los diarios el Peruano y la República por el término de tres días hábiles,NOTIFIQUESE. JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 4924911 F.P. 24-25-28 Septiembre S/.12.00 EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 1358-2012-0-06-01 -JRFC-03, Tercer Juzgado de familia, en el proceso sobre Colocación Familiar de la menor Kristel Katherine Sánchez Soto éste Juzgado ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO Cajamarca veintiuno de julio del año dos mi catorce se RESUELVE DECLARAE FUNDADA la solicitud de colocación familiar (hoy acogimiento familiar) de la niña CRISTEL KATHERIN SANCHEZ SOTO. En consecuencia varíese la medida de protección dictada en el expediente 691-2009 por tanto dispóngase que la citada niña reciba atención integral en el seno del hogar de Irene Violeta Chuquiruna Torres quien deberá cuidar de manera responsable la integridad moral, espiritual y física de la niña, bajo apercibimiento de procederse a la variación de la medida en caso de injustificado incumplimiento NOTIFIQUESE la presente resolución a Doris Janeth Sánchez Soto mediante EDICTOS para que esto tome conocimiento del proceso de abandono, a publicarse por dos veces interdiarias en el Diario Oficial “El Peruano “ y la “República” Dra. Mariella Marcelo Ybañez Juez del 3o Juzgado de Familia Dra. Elizabeth Angulo Portal. Secretaria del 3o Juzgado de Familia P. 4924904 F.P. 24-28 Septiembre S/.8.00
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 039-2015 -C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por FLORESMILA BUENO PORTAL, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veinticinco de mayo del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por FLORESMILA BUENO PORTAL, quien solicita: a).- Se rectifique su apellido materno, pues se ha consignado erróneamente como “Porta”, siendo lo correcto “Portal”; b).- Se rectifique los datos del padre de la titular, por haberse consignado erróneamente como “Bueno Pérez Federico”, debiendo ser lo correcto “Bueno Pérez José Federico”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de ley. Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 4930640 F.P. 28 Septiembre S/.4.00
EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Guevara, en el Exp. N° 2015-084-C seguido por FLOR NOEMI LLANOS ZAMBRANO Y OTRO contra el MINISTERIO PUBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE, Vía Abreviado, mediante Res. N° UNO de fecha once de setiembre del dos mil quince, se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLOR NOEMI LLANOS ZAMBRANO Y WILSON ELIEL MEDINA MIRANDA contra el MINISTERIO PUBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE, quienes solicitan el cambio del prenombre “KLEYDER” de su menor hijo KLEYDER DANIEL MEDINA LLANOS por el de “KEYLER”, debiendo quedar de la siguiente manera: “KEYLER DANIEL MEDINA LLANOS”. PUBLIQUESE un extracto de la RESOLUCIÓN UNO por UN DIA HABIL en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, “La República”, lo que se hace de su conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan dentro el termino de Ley. Firmado: Juez. QUIROZ BARRANTES, y Sec. GUEVARA PEÑA. FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTES JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO HULGAYOC – BAMBAMARCA GANDHI M. GUEVARA PEÑA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.4929291 F.P. 28 Septiembre S/. 4.00 EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO
Lunes, 28 de setiembre del 2015
COLUNCHE NUÑEZ EXP: 988-2015-0. SE RESUELVE: 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DORIS MAVEL QUIROZ ARRIBASPLATA, sobre cambio de nombre, de su menor hija Leslie Dayana Rojas Quiroz por el de ALEXA DAYANA ROJAS QUIROZ, fijándose fecha de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado con la asistencia obligatoria de las parte, bajo apercibimiento de llevarse acabo con la parte que concurra y si ninguna de las partes concurre se dará por concluido el proceso, a tenor de lo dispuesto por el articulo 203° del Código Civil. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 4929299 F.P. 28 Septiembre S/.3.00
EDICTO JUDICIAL Exp. N° 070-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JOSÉ AGUSTÍN GARCIA ESTRADA, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, diecinueve de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por JOSÉ AGUSTIN GARCIA ESTRADA, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos del padre y declarante del titular, al haberse consignado erróneamente como “Segundo N. García Leiva”, siendo lo correcto “Segundo Nazario García Leiva”; b).- Se rectifique en la parte principal los datos del titular , al haberse consignado erróneamente como “José Agustín”, siendo lo correcto “José Agustín García Estrada”; c) En la parte principal se ha consignado de manera ilegible la edad, procedencia y profesión del padre del titular, siendo lo correcto “de veinticinco años de edad, natural de San Marcos, de profesión agricultor”; d) Se rectifique los prenombres de la madre del titular, al haberse consignado como “María T.”, siendo lo correcto “María Teodocia” y e) En la parte final de la partida se ha omitido el sello y firma del registrador de la época, debiendo subsanarse dicha omisión. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 4929309 F.P. 28 Septiembre S/.4.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 071-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por JOSÉ AGUSTÍN GARCIA ESTRADA, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Marcos, veintisiete de Agosto del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud
de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por FLORA ARCE DE ACOSTA, quien solicita: a).- Que se rectifique los datos de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Flora”, siendo lo correcto “Flora Arce Meléndez”; b).- Se rectifique en la parte principal el primer prenombre y apellido paterno del padre de la titular, al haberse consignado ilegiblemente, siendo lo correcto “Gerardo Arce”; c) En la parte principal se ha consignado de manera ilegible el primer prenombre y apellido paterno de la madre de la titular, siendo lo correcto “Rosa Meléndez’’, y d) En la parte final de la partida se ha omitido estampar el sello del registrador de la época, debiendo subsanarse dicha omisión. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de estabilidad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretaria ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO SAN MARCOS P. 4929309 F.P. 28 Septiembre S/.4.00
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 0067-2015-0-0610-JPCI-01. Ante el Juzgado de paz Letrado de la provincia de Chota; el Juez: Dr. José Francisco León Izquierdo - Secretario Marcos Villanueva Valiente; en el proceso Civil seguido por MANUEL JESUS TANTALEAN CIEZA, sobre SUCESIÓN INESTADA, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con la resolución que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Chota, treinta de julio del dos mil quince - AUTOS Y VISTOS; (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MANUEL JESUS TANTALEAN CIEZA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera la señora LETICIA CIEZA COLUNCHE; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO (...) PUBLIQUESE el extracto de acuerdo a ley; OFICIÁNDOSE con tal fin (...). Fdo.Juez José Francisco León Izquierdo.Fdo. Marcos Villanueva Valiente Jose Francisco Leon Izquierdo JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA MARCOS VILLANUEVA VALIENTE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.4931782 F.P. 28 Septiembre S/.3.00
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL En los seguidos por DIEGO SAMIR MENDO ESCALANTE contra la SUCESION DE DON SEGUNDO SERAPIO MENDO RUÍZ sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, Expediente N° 01375-2015-0, el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado dictó con fecha nueve de setiembre del dos mil quince la resolución número uno, cuya parte pertinente dice: “ADMITIR... por la mencionada vía del
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
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PROCESO ESPECIAL la DEMANDA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL indicada en el VISTO; consecuentemente, TENIÉNDOSE por OFRECIDOS los MEDIOS PROBATORIOS propuestos por el demandante, confiérase TRASLADO de dicha demanda a la SUCESIÓN DE DON SEGUNDO SERAPIO MENDO RUÍZ por el PLAZO DE LEY a fin de que sus integrantes (si lo estiman conveniente a sus derechos e intereses, y compareciendo al proceso) formulen la OPOSICIÓN que les respecta de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 1 de la citada ley bajo apercibimiento (en caso de no formularlo o, en su defecto, de formularlo extemporáneamente o sin asumir la obligación a que alude el primer párrafo del artículo 2 de la ley) de convertirse la presente resolución en Declaración Judicial de paternidad Lo que se pública por tres días interdiarios a fin de que el interesado pueda apersonarse al proceso y hacer valer sus derechos de acuerdo a ley. Cajamarca, 17 de setiembre del 2015. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD JUEZ SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA YESSICA MILAGROS SANCHEZ M. SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO – FAMILIA CAJAMARCA P.4930820 F.P. 28-30 Septiembre 02 Octubre. S/. 15.00
4.EDICTOS PENALES
edicto penal Exp. N° 1534-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUAN CABRERA JOSÉ EDILBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, dieciséis de setiembre del 2015.- DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra CHUAN CABRERA, JOSE EDILBERTO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en su figura de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la sociedad cajamarquina, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE al acusado también por edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESITGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 24-25-28 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 287-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputados Gamarra Hernández Lucinda, Díaz Rojas De Torres, María Nellyda y Torres Díaz, Hermenegildo Wilfredo. RESOLUCION NÚMERO: ONCE.- Cajamarca, diecisiete de setiembre del 2015.DADO CUENTA: Con el Oficio N° 13462015, remitido por el responsable de la Central de Notificaciones, mediante el cual informa el estado de las cédulas, en tal sentido, AGREGUESE a los autos, y encontrándose los procesados notificados mediante edictos, tal como se acredita de las publicaciones que corren a folios 59 a 61, en consecuencia, DÉJESE sin efecto la resolución N° 10 de fecha 08-09-2015 y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del CPP; CITESE para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (08:30 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número CINCO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Organo Interno respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECISESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a las partes en susrespectivos domicilios señalados en autos y también por edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 24-25-28 Septiembre
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-40-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO MENESES YAMASHITA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MI RIAN LILIANA VALDIVIA CARRANZA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MIRIAN LILIANA VALDIVIA CARRANZA y demandado MARCO ANTONIO MENESES YAMASHITA, con un extracto de la presente resolución y resolución número Siete, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: Con la finalidad de evitar mayor retardo en la Administración de Justicia, REPROGRAMESE la fecha para la Audiencia Única para el día miércoles treinta de setiembre del año dos mil quince, a las doce con diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 24-25-28 Septiembre EDICTO PENAL. MEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL.- de fecha dieciocho de agosto del
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presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audiencia programada para el día 11 de noviembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal unipersonal de Contumaza, a fin de que comparezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL “ EL PERUANO” Y DIARIO LA “REPUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos. Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.Juez.- Fdo. Roberto Carlos Chávez Quispe Especialista de Causas. PREDRO ALEJANDRO OSORIO MONTOYA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL CONTUMAZA F.P. 24-25-28 Septiembre
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 89-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso,al acusado PASCUAL ORLANDO URRUTIA CIEZA que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado Colegiado- ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra PASCUAL ORLANDO URRUTIA CIEZA como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en su figura Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad drogadicción.Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 24-25-28 Septiembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 214-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL POR UNICA VEZ en el presente proceso,al acusado DAVID ISPILCO ZAMBRANO que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra DAVID ISPILCO ZAMBRANO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 24-25-28 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 194-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: CHRISTIAN MENDOZA CHAVEZ para que tome conocimiento del contenido de la resolución número seis de fecha 15 de setiembre de 2015, mediante al cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina PARA EL DÍA SEIS DE OCTUBRE DE 2015, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac- quinto piso. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. F.P. 24-25-28 Septiembre
EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00099-2015-0-0601-JM-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez, Dr. Lorenzo Castope Cerquín; y, la Secretaria Judicial, Angélica Saldaña Huamán, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado JORGE EDISON DIAZ MANTILLA, y agraviada CLEMENCIA CHUNQUI GUTIERREZ; con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca dieciséis de julio del año dos mil quince - AUTOS Y VISTOS: y, CONSIDERANDO: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, interpuesta por el Ministerio Público, contra JORGE EDISON DIAZ MANTILLA, cometido en agravio de CLEMENCIA CHUNQUI GUTIERREZ; CORRASE traslado de la demanda, anexos y auto admisorio al demandado: JORGE EDISON DIAZ MANTILLA, por el plazo de cinco días, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de declarársele rebelde: REQUIERASE al demandado que comparezca a la secretaría del Juzgado, dentro del tercer día de notificado con el auto admisorio, a fin de que se le entregue copias de la demanda y anexos a su costo, teniéndosele por notificado en la fecha que concurra o expirado el plazo de tres días a que se refiere la norma. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, ocho de setiembre del año dos mil quince.NOTIFÍQUESE mediante edictos conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal al demandado; AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el suscrito Magistrado, e interviniendo la secretaria que autoriza, ambos por disposición superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley. Cajamarca, 17 de setiembre del 2015. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-28-29 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00086-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ANANIAS VILCA JULCAMORO. Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 02-09-2015, SE
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO CONSENTIDA, la resolución n° UNO, de fecha 05-06-2015, mediante la cual se decide no iniciar proceso penal contra Segundo Eduardo Yupanqui Quiliche, por la presunta comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones culposas, en agravio de Ananías Vilca Julcamoro, en el Proceso Penal n° 00086- 2015-0-0601-JPPE-04. Cajamarca, 21 de setiembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 25-28-29 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00365-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: DAVID ALFREDO CABOS CAMPOS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 04- 092015, SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO CONSENTIDA, la resolución n° 03 de fecha 25/06/2015, que declara el desistimiento tácito de la acción penal incoada por los querellantes particulares David Alfredo Cabos Campos y Walter Lozano Salazar, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo, en el Proceso Penal n° 00365- 2014-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 21 de setiembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-66-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEBASTIAN SALDAÑA ORRILLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ARAMINDA RAMOS GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO; que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada, es decir a la persona de ARAMINDA RAMOS GUEVARA con un extracto de la presente resolución y resolución número Diecinueve, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE; que RESUELVE: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS.- FIJAR la fecha, para la Audiencia, el día miércoles siete de octubre del año dos mil quince, a las diez de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2013-122-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido con-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
tra SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MELANIA MANOSALVA TASILLA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MELANIA MANOSALVA TASILLA y demandado SANTOS MAGNO QUIROZ COTRINA con un extracto de la presente resolución y resolución número Once, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS.- FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles catorce de octubre del año dos mil quince, a las doce y diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-180-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOEL PASAPERA BACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MANUEL HUAMAN VARGAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MANUEL HUAMAN VARGAS y demandado JOEL PASAPERA BACA con un extracto de la presente resolución y resolución número Uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos, debiendo CORRERSE el traslado al demandado JOEL PASAPERA BACA por el plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra JOEL PASAPERA BACA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de su cuñado MANUEL HUAMAN VARGAS; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas dictadas por el Representante del Ministerio Público y el pago de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor del agraviado; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. Habiendo dictado medidas de protección el Representante del Ministerio Público, mediante Resolución Fiscal Número Uno, CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de Miguel Iglesias, a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado.
Lunes, 28 de setiembre del 2015
Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-140-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ANTERO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CASILDA LOZANO RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada CASILDA LOZANO RODRIGUEZ y demandado ANTERO CHÁVEZ RODRÍGUEZ con un extracto de la presente resolución y resolución número Dieciocho, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO (SENTENCIA), FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra ANTERO CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en agravio de su conviviente CASILDA LOZANO RODRIGUEZ; en consecuencia, FIJO el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la agraviada, por la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño físico y SI. 250.00 Nuevos Soles por el daño psicológico, los mismos que serán pagados por el demandado en el plazo de dos meses, a razón de SI. 250.00 Nuevos Soles cada fin de mes, iniciando a fines del mes de julio del presente año, luego a fines del mes de agosto del año en curso, pagos que deberá realizarlos mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos al Juzgado con un escrito. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2011-110-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILLIAM ERAS ABANTO Y PROSPERO ERAS CHACON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de WALTER VARGAS VARGAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada WALTER VARGAS VARGAS, con un extracto de la presente resolución y resolución número Dieciséis, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS: UNO.TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que
se indica; DOS.- FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles siete de octubre del año dos mil quince, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2012-180-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra IDELSO ABANTO GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZILA NINFA PEREYRA HERRERA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ZILA NINFA PEREYRA HERRERA y demandado IDELSO ABANTO GONZALES con un extracto de la presente resolución y resolución número Doce, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: UNO.- TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS.- FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles veintiocho de octubre del año dos mil quince, a las doce y diez minutos de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 811-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusado JORGE LUIS SALAZAR TUCTO que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra JORGE LUIS SALAZAR TUCTO como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar .Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 25-28-29 Septiembre
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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan Briones Álvarez Exp. 108-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso, al acusado NESTOR RUMAY MUÑOZ que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra NESTOR RUMAY MUÑOZ como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar.Bajo apercibimiento de ordenar su conducción compulsiva. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 01271-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 02, de fecha 31/08/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA con el contenido de la resolución número dos que señala: “(...)por lo que estando a las consideraciones anotadas, LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número uno de fecha siete de agosto del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; (asimismo HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
investigación preparatoria). Asimismo, al desconocer su dirección exacta del referido acusado, notifíquese a éste vía edictos en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días hábiles consecutivos. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 21 de setiembre del 2015 Sandra Milagros Sosa Alarcon Juez Titular Segundo Juzgado Investigacion Preparatoria CAJAMARCA F.P. 25-28-29 Septiembre
EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00529-2013-0-0601 -JR-FT-02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado JUAN BAUTISTA BECERRA QUITO a la agraviada ROSITA ELEUTERIA BACA VERA; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Cajamarca, diesiseis de setiembre del año dos mil quince. RESUELVE:UNO: Declarar FUNDADA la demanda formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, ha existido Violencia Familiar en su modalidad de violencia física de Juan Bautista Becerra Quito en contra de su conviviente Rosita Eutelaria Baca Vera. DOS: Ordenar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima. Las siguientes: a). El demandado ESTA PROHIBIDO de comunicarse con la parte agraviada en forma agresiva, quedando prohibido de insultarla, levantarle la voz, humillarla, amenazarla o realizar cualquier acción que perturbe su tranquilidad, b) el demandado ESTA PROHIBIDO de insultar y agredir a la agraviada en presencia de sus menores hijos, EXHORTANDOLOS a ambos a solucionar sus problemas mediante el dialogo; medidas que se imponen al demandado; bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva y de ordenarse su detención hasta por veinticuatro horas en caso de incumplimiento. TRES: ordeno que el demandado pague a favor de la agraviada la suma de CIEN NUEVOS SOLES por el daño causado; NOTIFIQUESE. En este acto se comunica a las partes el contenido de la presente sentencia quiendes dijeron: El representado del Ministerio Público dijo: ESTOY CONFORME; NOTIFIQUESE mediante EDICTO a las partes inasistentes. NOTIFÍQUESE LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Septiembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00379-2014-70-1706-JR-PE-01 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JOPGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: JORGE LUIS SANCHEZ CAPUÑAY, con el acta de audiencia de fecha catorce de Agosto del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado JORGE LUIS SANCHEZ CAPUÑAY REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de audiencias Sala de Au-
Lunes, 28 de setiembre del 2015
diencias N° DIECISÉIS, segundo piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial La República al acusado JORGE LUIS SANCHEZ CAPUÑAY; sin perjuicio de notificarse a sus domicilios reales; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Jorge Asbel Rojas Cubas JUEZ 8º Juzgado Penal Unipersonal P.J. NCPP- CSJLAMB F.P. 28-29-30 Septiembre
EDICTO PENAL Exp. N° 00314-2012-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: MARIBEL LÓPEZ CASTREJÓN, EDUAR DANI CABRERA FLORES, JOSUÉ DANIEL HORNA IZQUIERDO, JACKELINE ETHER TELLO PÉREZ, HIPÓLITO TAFUR TANTALEÁN, ESTHER LÓPEZ JULCA, YOBARCI MILAGROS CHAVARRÍA HUARIPATA y JUSTO MENDOZA LLANOS; GRUPO GAMARRA SAC, A&B INGENIERÍA DE PROYECTOS ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN ASB E.I.RL, IMPRECONT - ASB E.I.R.L, EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS “EL LUCERITO”, DCR MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC, JUAN GAMARRA Y CIA S.R.L, SERGLOSA SERVICIOS GLOBALIZADOS S.A, LE GOURMET S.R.L, GRAN HOTEL CONTINENTAL, HOTELES COSTAS DEL SOL, CASA GRANDE S.A.A, ÁNGELA CORRALES RAMOS, MARÍA MANUELA CASTREJÓN VILLANUEVA, JACK SALCEDO VÁSQUEZ, JORGE LLAQUE LÓPEZ, RÓGER BERMEJO SÁNCHEZ e ITALO REYES MOHANNA. Para que tomen conocimiento, que mediante Resolución número veintiuno (auto de sobreseimiento), de fecha 18/08/2015, se ha dispuesto: DECISIÓN POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, presentado la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca a favor de los investigados -YURIN VANEST DE LA CRUZ CUEVA y PEDRO PABLO TIRADO POLLONGO, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 427º del Código Penal en agravio de MARIBEL LÓPEZ CASTREJÓN, EDUAR DANI CABRERA FLORES, JOSUÉ DANIEL HORNA IZQUIERDO, JACKELINE ETHER TELLO PÉREZ, HIPÓLITO TAFUR TANTALEÁN, ESTHER LÓPEZ JULCA, YOBARCI MILAGROS CHAV ARRÍA HUARIPATA, JUSTO MENDOZA LLANOS, GRUPO GAMARRA SAC, A&B INGENIERÍA DE PROYECTOS ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN ASB E.I.RL, IMPRECONT - ASB E.I.R.L, EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS “EL LUCERITO”, DCR MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC, JUAN GAMARRA Y CIA S.R.L, SERGLOSA SERVICIOS GLOBALIZADOS S.A, LE GOURMET S.R.L, GRAN HOTEL CONTINENTAL, HOTELES COSTAS DEL SOL, CASA GRANDE S.A.A, ÁNGELA CORRALES RAMOS, MARÍA MANUELA CASTREJÓN VILLANUEVA, JACK SALCEDO VÁSQUEZ, JORGE LLAQUE LÓPEZ, RÓGER BERMEJO SÁNCHEZ e ITALO REYES MOHANNA. -Y a favor del procesado PEDRO PABLO TIRADO POLLONGO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de ESTAFA, ilícito previsto y penado en el artículo 196e del Código Penal en agravio de MARIBEL LÓPEZ CAS-
TREJÓN, EDUAR DANI CABRERA FLORES, JOSUÉ DANIEL HORNA IZQUIERDO, JACKELINE ETHER TELLO PÉREZ, HIPÓLITO TAFUR TANTALEÁN, ESTHER LÓPEZ JULCA, YOBARCI MILAGROS CHAVARRÍA HUARIPATA y JUSTO MENDOZA LLANOS; en consecuencia: 2.- LEVÁNTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas en contra de los imputados YURIN VANEST DE LA CRUZ CUEVA y PEDRO PABLO TIRADO POLLONGO y/o sus bienes, EN EL EXTREMO DE LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESTAFA (previstos en los artículos 427° y 196° del Código Penal respectivamente a que se refiere la presente resolución). ANÚLENSE los antecedentes policiales, judiciales y/o procesales derivados del presente proceso. 3.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE - EN EL EXTREMO DE LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ESTAFA (previstos en los artículos 427° y 196° del Código Penal respectivamente a que se refiere la presente resolución ) - en el modo y forma de ley en la sección que corresponda, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. 4.- PROSÍGASE OPORTUNAMENTE con el trámite de la investigación y proceso a efectos de tramitar el requerimiento acusatorio pendiente. NOTIFICÁNDOSE Cajamarca, 21 de setiembre del 2015. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 28-29-30 Septiembre
EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 01227-2015-0-0601-JM-FT-03 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado VICTOR BOLAÑOS RODRIGUEZ a la agraviada SILVIA UDIVINA BOLAÑOS BRIONES; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, veinte de agosto del año dos mil quince. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso Único la demanda de la tercera fiscalía Civil y de Familia de Cajamarca, sobre Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato FÍSICO contra VICTOR BOLAÑOS RODRIGUEZ en agravio de SILVIA UDIVINA BOLAÑOS BRIONES, NOTIFIQUESE al demandado el auto admisorio y CONCÉDASE el plazo de tres días hábiles para que concurra al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS.- Cajamarca, quince de setiembre del dos mil quince. NOTIFÍQUESE por EDICTOS un extracto del auto admisorio de demanda, por dos días interdiarios; al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimeinto del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exato del demandado con la resolución uno. NOTIFIQUESE LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Septiembre EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 0034-2015-0-0601-JM-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Loren-
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zo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado JULIO SANDOVAL ALCANTARA a la agraviada LUISA HUAMAN TAICA; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, diesiseis de marzo del año dos mil quince. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del proceso Único la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato PSICOLÓGICO, interpuesta por el Ministerio Público contra JULIO SANDOVAL ALCÁNTARA, cometido en agravio del menor ANTONIO SANDOVAL HUAMAN, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica; CORRASE traslado de la demanda, anexos y auto admisorio al demandado por el plazo de cinco días computados desde la fecha que fue válidamente notificado, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. NOTIFIQUESE conforme a ley. RESOLUCION NUMERO TRES.- Cajamarca, diez de setiembre del dos mil quince. NOTIFÍQUESE por EDICTOS un extracto del auto admisorio de demanda, por dos días interdiarios; al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimeinto del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exato del demandado con la resolución uno. NOTIFÍQUESE LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Septiembre
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CAJAMARCA PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Septiembre
EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00017-2014-0-0601-JR-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado ROLANDO CHIQUIMANGO TERRONES y a la agraviada ILDA BARDALES ALVA; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cajamarca, diesiseis de mayo del año dos mil catorce. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso Único la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato FISICO, interpuesta por el Ministerio Público contra ROLANDO CHIQUIMANGO TERRONES, cometido en agravio de ILDA BARDALES ALVA, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indica; CORRASE traslado de la demanda, anexos y auto admisorio al demandado por el plazp de cinco días computados desde la fecha que fue válidamente notificado, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. NOTIFIQUESE conforme a ley. RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Cajamarca, catorce de setiembre del dos mil quince. RESUELVE: DOS: NOTIFIQUESE por EDICTOS un extracto del auto admisorio de demanda, por dos días interdiarios: al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco
Lunes, 28 de setiembre del 2015
días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimeinto del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exato del demandado con la resolución uno. NOTIFÍQUESE Cajamarca, 16 de setiembre del 2015. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PAOLA CESPEDES SAENZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P. 28-30 Septiembre
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 50 -2014(174-2015 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca ( Ex Huacariz) debiendo los agraviados: LEONILA VILCA RAMÍREZ, JESÚS JIMENEZ ANTICONA, GASPAR MONZÓN VARGAS, ANTONIO REYES MONZÓN, FRANCISCA GARCÍA 0S0RI0, NATIVIDAD ALVARADO REYES, MARÍA RAMÍREZ JIMÉNEZ, HILDA MONZÓN VARGAS, SANTOS REYES ALVARADO, ROGER REYES MONZÓN, EFRAIN VILCA RAMÍREZ, MANUEL RAMÍREZ FABIÁN; y testigos: SEGUNDO CONFESOR CAMPOS VARELA, SANTIAGO MONZÓN CRUZ, concurrir en forma obligatoria a la
audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia; en los seguidos contra Oscar José Reyes Monzón, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio culposo y otro, en agravio de Manuel Vicente Vargas Reyes y otros - Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 16 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 860-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ISAIAS PORTAL BRICEÑO DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación destinada al acusado Isaías Portal Briceño; y advirtiéndose de la razón emitida por el señor Juez de Paz de Única Nominación del caserío Ñamas quien indica lo siguiente: “(…) que el destinatario no vive en el caserío de Ñamas (…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que
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deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación del acusado ISAÍAS PORTAL BRICEÑO por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número tres requerimiento acusatorio, a fin que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Reasumiendo funciones y proveyendo en la fecha la Especialista Judicial que suscribe, al término de su periodo vacacional. NOTIFÍQUESE Cajamarca, 23 de setiembre de 2015 F.P. 28-29-30 Septiembre EDICTO PENAL Exp. N° 464-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: DANIEL EDUARDO CHAVEZ PALOMINO para que tome conocimiento del contenido de la resolución número dos de fecha tres de setiembre de 2015, mediante la cual se traslada el requerimiento de sobreseimiento por el plazo de 10 días hábiles a los sujetos procesales de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de María Teresa Lucano Cortez. Cajamarca, 25 de setiembre de 2015 F.P. 28-29-30 Septiembre
EDICTO TUTELAR VIOLENCIA FAMILIAR EXP: 00130-2014-0-0601-JM-FC-01 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, qué despacha el Señor Juez Lorenzo Castope Cerquin; y, la Secretaria Judicial Paola Cespedez Saenz, en el proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se notifica al demandado GLEDIBER FERNANDO HUACCHA SALAZAR y a la agraviada RENEE LUICHO OSORIO; con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cajamarca, diesiseis de mayo del año dos mil catorce. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso Único la demanda de Violencia Familiar, en su modalidad de agresiones FISICAS, interpuesta por el Ministerio Público contra GLEDIBER FERNNDO HUACCHA SALAZAR, cometido en agravio de RENEE LUICHO OSORIO, por ofrecidos los medios probatorios que se indica; CORRASE traslado de la demanda, anexos y auto admisorio al demandado por el plazo de cinco días computados desde la fecha que fue válidamente notificado, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. NOTIFIQUESE conforme a ley. RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Cajamarca, once de setiembre del dos mil quince. RESUELVE: DOS: NOTIFÍQUESE por EDICTOS un extracto del auto admisorio de demanda, por dos días interdiarios; al demandado, a efectos de que se apersone al juzgado a tomar conocimiento de la demanda y sus anexos y en el plazo de cinco días conteste la demanda; y, a la parte agraviada, a efectos de que tome conocimeinto del proceso, preste las facilidades para la notificación del demandado o precise el domicilio exato del demandado con la resolución uno. NOTIFÍQUESE Cajamarca, 16 de setiembre del 2015. LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
HASTA TODO DE SETIEMBRE
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unes, 28 de del setiembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 28 Lde setiembre 2015
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HASTA NUEVO AVISO