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Modificación de. LGA y RLGA. Uso y control de precintos de alta seguridad. (NTP-ISO 17712). Nueva información y mejoras en la selección de carga de salida1.
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Uso y control de mecanismos De alta seguridad: Proyecto Precintos Mecánicos de Alta Seguridad

Setiembre 2016

Modificaciones a la LGA y RLGA para la seguridad de la carga

OBJETIVO Realizar un óptimo control en el ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta la lucha frontal del comercio ilícito y el aseguramiento de la cadena logística internacional, mediante la gestión de riesgos y la trazabilidad de la carga.

LGA : Nuevas Disposiciones Artículo 11.- Condiciones mínimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que: a)

b)

Los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: 1. Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; 2.

Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones;

3.

Zonas de control no intrusivo conforme a los requerimientos y condiciones establecidos por la Administración Aduanera, en coordinación con el Sector Transportes y Comunicaciones.

Las empresas que brindan servicio de transporte terrestre nacional que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, cuenten con sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita información en forma permanente de acuerdo a lo dispuesto por el citado ministerio.

LGA : Nuevas Disposiciones Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: (...) d)

Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

(...) k)

Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca;

LGA : Nuevas Disposiciones Artículo 46.- Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales deben: a)

b)

c) d)

e) f) g) h)

Contar con la infraestructura física, los sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Proporcionar, exhibir, entregar o transmitir la información o documentación que se le requiera, en la forma, plazo y condiciones establecidas legalmente o por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, así como prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo para estos fines; Implementar las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda; Poner a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos y medios que permitan el ejercicio del control aduanero; Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; Permitir a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar sus acciones de control; Otras que se establezcan en el Reglamento.

RLGA: Nuevas Disposiciones Almacenes aduaneros Artículo 39.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (…) u)

Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida, así como de las personas que ingresan a sus instalaciones; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera;

w) Sistema de registro e identificación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera; y,

x)

(…)

Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identificación de los contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos, conforme a las condiciones y características que establezca la Administración Aduanera.

RLGA: Nuevas Disposiciones Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres Internacionales Artículo 58.- Requisitos de equipos, sistemas y dispositivos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, de ser el caso, deben contar, en las zonas operativas de sus instalaciones, con los equipos, sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los contenedores o similares, conforme a lo siguiente:

a)

b) c)

d) e)

f) g)

h)

Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las cuales deberán ser adecuadas a su operatividad; Maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de contenedores o similares, o de la carga; Equipo de iluminación fija y móvil, que permita efectuar eficazmente el control aduanero, incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia; Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, que permitan a la administración aduanera visualizar en línea las operaciones que se realicen; Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identificación de los contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos; Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para el desarrollo de su actividad; Sistema informático que permita la trazabilidad completa de la carga y de los contenedores o similares, al cual la Administración Aduanera tendrá acceso permanente en línea; y, Sistema de identificación para el registro de las personas que acceden a las zonas operativas, al cual la Administración Aduanera podrá acceder en línea.

Agenda 1. Contexto Internacional: Marco SAFE 2. Modificaciones a la LGA y RLGA en materia de seguridad de la cadena logística 3. Medidas para fortalecer la seguridad de la cadena logística 4. Próximas acciones

Medidas para fortalecer la seguridad de la cadena logística

Modificación de LGA y RLGA SET 2015 / JUN 2016

Uso y control de precintos de alta seguridad (NTP-ISO 17712)

Nueva información y mejoras en la selección de carga de salida1

2016

Procedimiento sobre obligaciones de los adm. o conc. de las inst. portuarias (Arts. 46 LGA y 58 RLGA)

2017

Acceso a información y a sistemas para trazabilidad, seguimiento y control de la carga2

Implementación de nuevos sistemas de inspección no intrusiva

2018

ALCANCE DE PROYECTO PRECINTOS (Revisado con grupo de trabajo con GPDA, CDCF, IGCA, IAMC) Puntos de control CONTROL ADUANERO DE PRECINTOS UTILIZADOS EN REGÍMENES ADUANEROS REG. SALIDA: Exportación Definitiva (40), Exportación Simplificada (48), Exportación Temporal para Reimportación en Mismo Estado(51), Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (52), Reexportación (60);Tránsito (80), Transbordo (81), Rancho de Nave (82), Reembarque (89) DESPACHOS ANTICIPADOS: Importación para el consumo, Depósito Aduanero, Admisión Temporal OTROS: Duty Free, Material de Uso Aeronáutico

Sistema

Físico

a) Recepción de la carga por el depósito temporal

X

X

b) Reconocimiento físico /ACE / Tornaguía

X

X

c) Salida de la carga del depósito temporal (RCE)

X

d) Ingreso al Terminal Portuario

X

f)Relación de carga a embarcar, carga embarcada

X

g) Regularización

X

X

BENEFICIOS PROYECTO PRECINTOS Contribuye a implementar el uso de precintos mecánicos basado en la NTP ISO 17712

Prevenir contaminación de la carga en salida vía marítima, reforzando nuevos nuevos puntos o hitos de control aduanero sobre precintos e integridad de la carga

Apoyar en el control de ingreso, para combatir la modalidad de cambio de mercancías

MODULO DE CONTROL DE PRECINTOS Portal del Operador – Registro Stock

Se lista los precintos y se hace click en modificar

MODULO DE CONTROL DE PRECINTOS

Portal del Operador – Registro Stock

USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD

APRUEBAN PROCEDIMIENTO: "USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD"

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectosta/2016/agosto/230816/caratula.html [email protected]