peik L`' -z

Bricilia Carmen Santander Morales. 3. Rosa Del Carmen Cruces San Martín. 4. Marta Nidia Lara Otárola. 5. Ruth Benedicta Proboste Fernández. 6. Juan Carlos ...
232KB Größe 0 Downloads 0 vistas
Foja 220 doscientos veinte

TERCER 111129N1,1

Cumple lo 'ordenado.

JUL., 2016

irt

Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

peik L`' -z

Jorge Congreve Trabucco, abogado, por la parte demandante, en autos, en procedimiento por Reparación de Daño Ambiental, caratulados: "Berenice Benicia Pinilla Portiño y Otros con Servicios Sanitario del Biobio, Essbio S.A", de rol D-18-2016, a USS. respetuosamente, digo: Que estando dentro del plazo legal del inciso 4° del art. 2° de la Ley 18.120, en relación a la resolución dictada a fojas 218 el día 30 de Junio del presente año, en la cual se manifiesta en el n° II letra A) que "...no corresponden las cédulas de identidad de los mandantes al firmar el instrumento, con las cédulas señaladas en el cuerpo de la demanda". En efecto, tal como señala el tribunal existe dicha incongruencia en las identidades de las personas en el mandato judicial como en el cuerpo de la demanda, pero de las 18 personas que se señalan en la letra A en realidad son solo 12 quienes no constituyeron válidamente el mandato, y las 6 restantes lo hicieron correctamente, estas son: 1. Mercedes De las Nieves Silva García 2. Bricilia Carmen Santander Morales 3. Rosa Del Carmen Cruces San Martín 4. Marta Nidia Lara Otárola 5. Ruth Benedicta Proboste Fernández 6. Juan Carlos Manríquez Sánchez Y respecto a lo señalado en el número II letra B en relación a la Sra. Luzmira Fernández Burgos y Sra. Cecilia Elvira Ramnírez Corvalán quienes no constituyeron conforme a la ley el mandato, no pudiendo subsanarlo a tiempo.

POR TANTO, RUEGO A USS., acceder a lo solicitado teniendo por cumplido lo ordenado de la forma que indica y solicitando que respecto de las personas que no cumplieron con la obligación de constituir mandato en la forma que señala la ley se tenga por no presentada la demanda solo para estos individuos.

0c7 »k ili