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1 ago. 2010 - de fecha 07.05.2012, en el que la empresa ELEcTRoNIc CoMPANY S.C.R.LÍDA. sol¡cita se le olorgue autodzación expresa para la explolaoón ...
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Lima,

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Visto, el üpedienle N'011086-2012-MINCETUR, con Registro Inlerno:61971-2012-MINCETUR, de fecha 07.05.2012, en el que la empresa ELEcTRoNIc CoMPANY S.C.R.LÍDA. sol¡cita se le olorgue autodzación expresa para la explolaoón de máqu¡nas lragamonedas como consecuencia de la lGnsferencia de le sala de juegos "cASlNO 37", úbic¿da en la Av- Peni N" 3701, Distrito de San Martin, Provincia y Deparlamenlo de Lima, autorizada a la empresa INVERSIONES JORMAC S.A.C. mediañle Resolución Directoral N' 1790-2010-MINCETURTI/MT/DGJCI\4T, de fecha

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1.08.2010;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N0 27í53, y normas modilicator¡as, y su Reglamento aprobado mediante Decrelo N' 00920O2-MINCETUR, se reguló lá explolación de los juegos de casino y rnáqu¡nas monédas en el país, eslablec¡éndose en el art¡culo 24' del citádo cuetpo legal que coresponde a la n General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facuhades a&ninistralivas de utorización, fsc¿lizac¡ón. superv¡sión, evaluación y sanc¡ón vinculadas e las explotaciones antes refendas;

premo

Que, de confomidád con el artlculo 11" del Reglamento del c¡tado cuerpo legal, aprobado medjante Decrelo supremo N' 009-2o02"MINCETUR, de fecha 1'l.11.2002, la eutorización expresa para la explolacióñ juegos de casino y máquinas tÉgamonedes €s ¡nlransferiblei 00&2008-MINCETUR, de fecha 05 05.2008 y nomas catodas, se aprobaron las nomas complementáda6 para el otorgamienlo de AutorizaciÓn Expresa en I de transferencia de salas de iuego autorizadas, establecjéndose en los arliculos '16" y siguientes los sitos y coñdiciones que deben cumplir los ¡nteresados para el reconocimiento adúinistrativo de la reñcia de sala de juegos realizadai

Que, med¡ante Decrelo Suprerno

N'

Que, medianle Expedient€ N" 01108G2012-¡ilNcETuR, con Reg¡stro Interno; 654971-2012' de fecha 07.b5.2012, las emprcsas INVERSIONES JoRMAC S.A.c. y ELECTRONIC

MINCETUR,

COMPANY S.C.R.LTOA. pÉseniaron una solicitud de "Aulorización expresa y declaración jurada en caso de transferenc¡a de salas de iuegos', en calidad de lransferenle y adquiriente. respectivameñte' adiuntando la

rJMINCETUR;

Oue, por su pert€, la sala de juegos de máquinas tragarÍonedas objeto de la trañsferencia, a la denómiñeda "cAslNo'37;, ubicada en la Av Peru N'3701' Distrito de san [,'larlin, y Departamento de Lima, autorizada a la emplesa II'¡VERSIONES JofMAC SAc medianle Provin;ia Resolucióri D¡rectoral N' 179G201GM|NCETUR^/|\¡TIOGJC[4T, de lecha |1 08 2010r

corr€sponde

Que, le transferenoa de la sala de juegos s€ encuentra acred¡tada mediante Testimonio de EscritÚra Pública número m¡l novecienlos novenla y a¡elé ( 1997), de feche 18 08 201 1 olorgadá anle Notario Público de Lima Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, que ceÉbraron las empresas INVERSIONES JoRMAC S'A'c y ELECTRONIC CÓI|PANY S.C.R.LToA., en calidad de fansferente y adquiriente respecirvaments; Oue, según consta en el Informe Económ¡co - F¡nanciero N" 113-2012 de Autorización Expreia por Transferenci; diS"la ¿e ..luego Autorizada, de lecha 0405.2012,la empresa INVERSIONES JORIÚAC s.Á.C. ha acredilado cumplh c;n pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máqu¡nas lragamonedas

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conespondiente a los per¡odos de Febrero, Mazo y Abril del 2012, no regisfando adeudos en los Sislemas de Tributos Internos, Resoluc¡ones u Órdenes de Pago Pend¡entes de pago; Que, adicionalmente, según consta en el Memorandum N' 031-20íIM|NCEfUR/VMÍ/DGJCMTDFCS, de fecha 13-03-2013, em¡tido por la Dirección de Fiscalización, Control y Sanc¡ón de la DirecGón General de Juegos de Casino y Máquiñas Tregamoñedas, lá empÉs¿r transferenle no reg¡slra a la fecüa mulla peñdiente de pagoi Oue, en ese senl¡do, se advierte que le emprcsa lransferenle cumple con los requisitos ad¡cionales previstos en elart¡culo 18" delReglamento aprobado med¡anle oecreto Supremo N' 006-2008-MjNCETUR y normas modm€tofiasi Que, paÉ €fuctos del presenle p¡ocedimaenlo se ha tomado en consideración la evaluación técnica, realizada a favor de la empresa Entréteñim¡enlos del Cenlro S.A.C. con molivo de la aulorización concedidá por la Administración en el proceso de Reordenami6nto y tormálizáción, al que se refiere la Resolución Direcloral N'34S201GMINCETUR^/I[¡T/DGJCMT, de fecha 18.02.2010, en la que se determinó que la sala de juegos objelo de transferencia cumple con los requisilos técnicos ex¡g¡bles así como con la distancia m¡nima a que se refere el artÍculo 5' de la Ley N0 27153 y nomas modifcátorias, segúñ puede advertir de tos Técn¡cos N" 027-20O8-MINCETURTVMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, 702-2008-M|NCETUR /MT/ .SDFCS-LRC, 1023-2OOS.MINCETURAr'MT/DGJCMT-SDFCS-LRC,64G2M9MINCETURA/MT/ -SDFCS-ARG 786-2009-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT-SDFCS-PRQ, de fechas 09_0't.2008,

y

02.07.2008, 23.09.2008, 19.102OO9 y

14j22009 r$pectivamentei

Que, asimismo, de la documentación que obra en autos se advierte que la empr€sa edquiriente ácredita el derecho de posesión sobre s€s€rúr y dos (62) máquinas trágarronedas y sus rcspec0-yás trercient¡s veinlinueve (329) mentodes de sólo ¡ecat¡á',las misñes que se encuenlren inslab¿as en la sala de ju€gos objelo de transturenc¡a y que serán ob¡eto de fscatización posteriori

el Informe Ecoñómico Financierc N" 113-2012 de n Expresa por Transferenc¡a de Sala de Ju€go Autorizada, de l€cha 04.09.2012, r€tácionado con evaluación de la solvencia económ¡ca de la adquirienle y de sus socios, direclores, gerenles y apodeÉdos ¡ facultades inscritas -según correspo¡da-, se dejá conslancia que lá adquiriente y las personas antes rdas cumplen con los critedos de evaluac¡ón eslablecidos en ¡os añfculos 7" y sjgu¡entes de la Direcl¡va 001-2007"M|NCETUR /MT/DGJCMT, aprobade mediante Resotuc¡ón Directorat 3&2007IIIINCEIURTVMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose p¡ec¡ser de conformadad con to dispuesto en el anlculo 15" de b Ley N'27153 y noÍnás mod¡f¡cadorás que d¡cha evaluacón es permenente en tianlo el Que, adicaoñalmente, segLln coñstá en

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N.

ljtularde la eutorización mantenga vagente lá autorización concedida;

Que, en obseñañcia de lo dispueslo en et art¡cuto 22o d€t Decreto Supréño No OOA2O08_ M!!CFT_U-| normas mod¡licalorias, la adquiriente cumpte coñ presentar ta garantia a que se refere el artículo 1$ de la Ley No 27153 y ñormas mod¡ficátorias, otorgada por ta empres; TNSUR S.Á. Compañia d€ Seguros, mediar e Pólaza de Seguro de Caución No 212301227, de Íe//

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Arlfculo 9".- Oe confomidad con lo prev¡sto en el arlículo 24o de la Ley N0 27153 y en concodancie con el Princ¡pio de Privilegio de Controles Postenores regulado en el numeral l.16 delartículo lV de la Ley N' 27,144, "Ley del Proce