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1 Informe "Verificación de Cumplimiento de Estándares BAT de la Unión Europea. ... del Gráfico N° 2 del Informe BAT, donde se aprecia un ascenso constante ...
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En lo principal, presenta observaciones sobre documento que indica; y, en el otrosí, se tenga presente. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A con Superintendencia del Medio Ambiente”, Rol R-64-2018, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo y de conformidad con la resolución dictada por S.S. Ilustre en estos autos con fecha 9 de agosto de 2018, notificada a esta parte con fecha 10 de agosto de 2018, vengo en hacer presente una serie de observaciones respecto del informe “Síntesis y opinión experta sobre aspectos técnicos de los documentos asociados a los cargos N°1 y N°2 que constan en el Expediente Sancionatorio SMA D-001-2016 y reclamación causa Rol R-64-2018 del Tercer Tribunal Ambiental” de Pablo Daud M., acompañado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (“Celco” o “la reclamante”) el día 6 de agosto de 2018. OBSERVACIONES AL INFORME “Síntesis y opinión experta sobre aspectos técnicos de los documentos asociados a los cargos N°1 y N°2 que constan en el Expediente Sancionatorio SMA D-001-2016 y reclamación causa Rol R-64-2018 del Tercer Tribunal Ambiental” 1. Para comenzar, es necesario hacer presente que, el diseño del Foso N° 4, como unidad dedicada a la recolección de derrames de licor desde la caldera recuperadora y tanque disolvedor (Área 352), se aborda en los considerandos 328 y siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017. Asimismo y en forma consistente con lo señalado en el informe BAT1 presentado por Celco en el marco del procedimiento sancionatorio, el informe que en este acto se observa, especialmente en su página 8, contiene la referencia que hace su autor a los fosos (N° 4 y N° 5), y a su operación de forma independiente, que les permiten recuperar derrames de licor verde y licor negro, respectivamente. 2. Adicionalmente, en los considerandos 339 y 357 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y considerandos 63 y 64 de la Res. Ex. 357/2018, se indica la dedicación exclusiva del Foso N° 4, como unidad recolectora de licor verde desde el tanque disolvedor, lo que fue corroborado en la inspección personal practicada por la SMA el 9 de febrero de 2017. 1

Informe "Verificación de Cumplimiento de Estándares BAT de la Unión Europea. Sistema de Recolección y Control de Derrames Planta Valdivia- Celulosa Arauco y Constitución S.A.", elaborado por Delis Consultores E.l.R.L., acompañado en presentación de 31 de marzo de 2016. En dicho informe. la empresa se refiere a su sistema de recolección, el que compara con los estándares de “Sistema de Monitoreo de derrames efectivo” y de “Sistema de Recuperación de Derrames y Pérdidas Apropiado”.

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3. En efecto, la utilización del Foso N° 4 en forma regular, se evidenció a raíz de la observación del Gráfico N° 2 del Informe BAT, donde se aprecia un ascenso constante del nivel del Foso N° 4 (registrado en sensor LI485). Este uso fue verificado en la inspección personal de la SMA y además se constata en los registros de nivel y conductividad del foso N° 4, para el periodo del 15 al 20 de enero de 2014 (Anexo 1, Punto 15, del escrito presentado por Celco con fecha 21 de diciembre de 2016). 4. Ahora bien, la Figura N° 1 del informe que se observa en este acto -que se identifica con el Gráfico N° 3 del Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017- no muestra una conductividad cercana a cero como afirma su autor, incurriendo claramente en un error, derivado precisamente de no considerar adecuadamente la resolución de dicho gráfico, cuya serie azul, deja además en evidencia la particularidad de licor derramado, que superó los 200.000 μs/cm de conductividad al momento de rebasar hacia la Planta de Tratamiento de Efluentes (“PTE”). 5. De esta forma, si se analiza la serie azul del Gráfico señalado, que muestra los registros del Foso N° 4 entre las 12:00 y las 00:00 horas, del 17 de enero de 2014, previo a la llegada del derrame al foso N° 42, la conductividad promedio fue de 1.471 μs/cm, con registros máximos de 2.298 μs/cm (a las 12:57 del 17/01/2014). 6. No obstante, si se analizan con más detalle los datos del día 17 de enero de 2014, el sensor CI486 del Foso N° 4, a las 08:45 horas, registró una conductividad de 3.108,13 μs/cm, siendo este el valor máximo previo al derrame de ese día. 7. El gráfico y los datos muestran una relación directa entre el descenso de conductividad y la activación de la bomba del foso N° 4 (M304), ya que evidentemente la extracción del licor desde el Foso N° 4 genera dicho efecto. Adicionalmente, se observa que cada vez que cesa el bombeo, los registros de conductividad se elevan inmediatamente hasta los valores habituales, lo que da cuenta de la llegada de licor al Foso N° 4. 8. A mayor abundamiento, el Gráfico N° 2 del Informe BAT, muestra la situación del día 28 de enero de 2016, donde ocurrió un derrame hacia el foso N° 4. Ese grafico indica que, previo al derrame que evidencia la empresa en dicho documento, las conductividades de dicho foso variaban entre los 2.000 a 4.000 μs/cm de conductividad. Con esto, queda demostrado que el foso N° 4 recibe habitualmente licor verde desde el tanque disolvedor, y particularmente para el 15 al 20 de enero de 2014, con características de conductividad promedio de 2.000 μs/cm de conductividad (Considerando 789 de la Res. Ex. N° 1487/2017).

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En el Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017 se verifica que el derrame alcanza el Foso N° 4 a las 13:36 horas del día 17 de enero de 2014. Página 2 de 9

9. Por otra parte, en cuanto a lo señalado acerca del Nivel 100% (llenado del foso N° 4) se debe considerar que fue la misma reclamante que fijó dicho nivel como aquél de rebase hacia la PTE, equivalente a la altura del muro interior del foso N° 4, correspondiente a 1,90 metros3. Estas consideraciones se encuentran abordadas en el Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017. 10. Respecto de lo señalado a propósito del cierre de la válvula HS 9202, sólo cabe observar y hacer presente a este Ilustre Tribunal, que su configuración y forma de operación el día del derrame, se encuentra abordado en detalle por esta SMA, en los considerandos 287, 334, 341, 342, 343, 347, 348, 353, 355, 374, 378, 394, todos de la Res. Ex. N° 1487/2017. 11. Particularmente, los considerandos 373 y 374 de dicha resolución, concluyen que no es posible que el alza de conductividad registrada en el sensor QI120 el día del derrame, hubiese alcanzado registros de 10.000 μs/cm de conductividad, de haber operado adecuadamente el cierre de esta válvula una vez que en el foso N° 4 se registraran valores superiores a 2.000 μs/cm de conductividad. 12. De igual forma, los considerandos 101 y siguientes de la Res. Ex. N° 357/2018, abordan los datos de registro de conductividad del Foso N° 4, dejando en evidencia que los datos del Anexo 1, Punto 15, del escrito presentado por Celco el 21 de diciembre de 2016, establecen que el sensor CI486, ubicado al interior del foso N° 4, superó los 2.000 μs/cm de conductividad a las 13:37 horas del día 17 de enero de 2014, en el mismo momento en que el nivel del foso era de un 75%. 13. Así, tal como lo ha planteado la SMA, y tal como lo señala la empresa en su “Informe Técnico Cálculo Rebase de Licor Verde a Clarificador Primario de Planta de Tratamiento de Efluentes Celulosa Arauco y Constitución, Planta Valdivia, Evento: Trip de caldera recuperadora 17/01/2014” presentado por la reclamante con fecha 15 de abril de 2016 (“Informe de cálculo de rebase de LV”), el rebase hacia la PTE se ocasiona precisamente al superarse el nivel 100% del foso N° 4, por lo que de haber operado correctamente la válvula HS 9202, el cierre de la misma se habría producido antes de activarse el rebase hacia la PTE, evitando este hecho. 14. Al respecto, cabe señalar que un hecho reconocido por la empresa es la ocurrencia del derrame, la derivación del derrame desde el Foso N°4 hacia la PTE, y que la ruta de dicho derrame es a través de la válvula HS 9202. 15. El Informe que en este acto se observa, establece específicamente en la página 24, que el rebase del Foso N° 4 comienza a las 13:42 horas del 17 de enero de 2014, cuando se supera el nivel 100%, lo que coincide con las conclusiones de este Servicio. 16. En este sentido, la reclamante no ha logrado acreditar la correcta operación de la válvula HS 9202, su hora de cierre, las causas de la falla que adujo en la audiencia de 7 de agosto de 2018, el 3

Punto 3.3 del Informe de Cálculo de Licor Verde. Página 3 de 9

nivel de cierre total o parcial de la misma, los minutos que permaneció abierta previo a un eventual cierre, o si la operación fue manual o automática. 17. Considerando que los registros indican que, al menos, el lazo de control de conductividad no operó según el diseño indicado (cerrar al registrarse una conductividad de 2.000 μs/cm) el único hecho concreto, es que la válvula HS 9202 no cerró, ya que el derrame pasó a través de ella. Las conclusiones del informe que en este acto se observa, concuerdan con esta SMA, respecto de la ocurrencia de esta situación a contar de las 13:42 horas. 18. De esta forma, el cálculo de rebase de la SMA (Anexo 1), que ha sido indicado por la reclamante como un “doble cálculo”, es el único informe técnico, de todo el procedimiento, que recoge dicha condición y considera la válvula HS 9202 abierta. Adicionalmente, para efectos de determinar el caudal pasante, se verificó el tiempo de rebase como aquél cuando el sensor LI485 del foso N° 4 registro un valor superior a 100%, indicando una descarga a boca llena, no obstante, para efectos del cálculo, solo se consideró el gasto máximo de diseño (60 L/s), que se cumple cuando el escurrimiento alcanza la altura crítica, a pesar de que la lógica y la física indican que la altura del escurrimiento en la descarga del foso N° 4 era igual al diámetro del ducto. 19. En razón de lo anterior, si la reclamante pretende desvirtuar este ejercicio, debería referirse al nivel de cierre de la válvula, hora de cierre, forma de operación de la misma, razones de cómo y por qué falló, entre otros, todos elementos que han sido omitidos en sus descargos e informes técnicos. A mayor abundamiento, Celco nunca ha aportado prueba que permita verificar el cierre de la válvula HS 9202, y menos que el paso del derrame a través de ella, haya sido de forma controlada y lenta. 20. Más adelante en el informe que la SMA observa en este acto, el consultor pretende explicar que la válvula HS 9202 opera permanentemente cerrada, sin embargo, la descripción que hace la reclamante, se refiere al cierre de la válvula al registrarse concentraciones superiores a 2.000 μs/cm. 21. Al sostener entonces que la válvula siempre se encuentra cerrada, la reclamante debería haber aportado pruebas consistentes en este punto y referirse por ejemplo a que falla ocasionó, no solo el cierre parcial de la válvula como señala, sino que su apertura. Es más, el consultor supone que la perdida de energía que la empresa atribuye al trip de caldera, ocasionó la “falla” de la válvula, concluyendo que la compuerta estuvo mayormente cerrada durante el evento, pero que el cierre fue tardío o incompleto ¿Cómo es esto posible si la válvula opera cerrada en todo momento, de acuerdo a lo señalado por la empresa? 22. Lo anterior, también debe ser respondido en concordancia con lo observado en la inspección personal de la SMA, en la cual se constató que la válvula cierra mediante una bombona de aire que garantiza un cierre rápido (considerando 347 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y página 8 del escrito de 28 de febrero de 2017).

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23. Finalmente, en la página 20 del Informe analizado en el presente escrito, se indica que la válvula HS 9202 está diseñada para no permitir el flujo, ni siquiera en modo manual, si la conductividad supera los 2.000 μs/cm de conductividad. Esto, tal como se abordó en los considerandos 101 y siguientes de la Res. Ex. N° 357/2018, es prueba suficiente para acreditar la falla en la operación de la válvula HS 9202, ya que el rebase se ocasiona a contar de las 13:42 (Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y Tabla 1 del Informe observado en este acto), momentos en que la conductividad era de 176.519 μs/cm4. 24. Por tanto, cabe preguntarse ¿cómo es posible explicar que una válvula supuestamente cerrada, con imposibilidad de transportar a través de ella líquidos con conductividades superiores a los 2.000 μs/cm, activada por un sistema de aire para un cierre rápido, se haya abierto para permitir el paso del derrame? 25. Así, considerando que el hecho no controvertido es la ocurrencia del derrame hacia PTE ¿Cómo explica la reclamante la hora de cierre y/o apertura de la válvula señalada y el modo de cierre y/o apertura (manual o automático) de la misma, desconociendo en el análisis los caudales de diseño? 26. Lo anterior, permite descartar de plano la afirmación del informe que se observa en este acto, en cuanto indica que el licor derramado se habría diluido con el líquido contenido al interior del foso N° 4. 27. Más aún, al reconocer que el rebase se ocasiona a las 13:42 horas, precisamente fija la característica del licor derramado como uno de alta concentración, que evidentemente no cumple con los estándares de cumplimiento que la misma empresa ha definido. Adicionalmente, el registro de conductividad de la cámara de efluente clarificado, registrado en sensor QI120 (Gráfico 5 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y Punto 15 del Anexo 1 del escrito presentado por Celco el 21 de diciembre de 2016), permiten reconocer que la conductividad promedio entre las 13:54 y las 14:03 fue de 10.000 μs/cm. 28. Por tanto, si la empresa reconoce un derrame de alrededor de 1 m3, sobre cuya conductividad no se ha referido a lo largo del proceso, a la fecha no existiría explicación de las causas del alza de conductividad registrada en el sensor QI120, ya que como se aborda en el Informe de la SMA al Tercer Tribunal Ambiental, de fecha 30 de abril de 2018, en los puntos 170 y siguientes, esta alza no puede ser explicada por la incidencia del efluente bajo en sólidos. 29. A su vez, en los considerandos 361 y siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017, se abordan una serie de circunstancias, que, de forma conjunta, permitieron que el derrame de licor fuera

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Los registros del Foso N° 4, indican que al momento del rebase, a contar de las 13:42, la conductividad registrada en el sensor CI486 era de 176.519,8 μs/cm, lo que se encuentra tratado en los considerandos 287 y 792 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y Punto 4.1.4 del Anexo 1 de la misma resolución. Página 5 de 9

derramado hacia la PTE, configurándose a juicio de la SMA, los hechos que permiten acreditar que dicha derivación no fue decidida como último recurso. Es más, se constata que muchas instancias previas, por sí solas, hubieran evitado dicha situación: Haber operado la válvula HS 9202 en los términos establecidos en el informe BAT, es decir cierre efectivo al registrarse una conductividad de 2.000 μs/cm5. Si falló el cierre automático de la válvula HS 9202, se podría haber operado el cierre manual. Haber cesado el bombeo de retorno de licor verde débil desde caustificación, mediante la bomba M208, de forma de evitar el rebase del Tanque Disolvedor. Haber activado manualmente la bomba M304, en el foso N° 4, previo a su partida automática al alcanzar el nivel de 80% al interior del foso. 30. La merma en la capacidad del foso N° 4 para hacerse cargo de contener el derrame, debido a la existencia de licor hasta un nivel de un 69,93%, previo al arribo del mismo, se aborda en el considerando 371 de la Res. Ex. N° 1487/2017, evidenciando que, de haber operado el foso vacío, y considerando la operación las bombas M302 y M304 en los tiempos de operación informados por Celco, el Foso N° 4 no debería haber alcanzado el nivel de rebase de un 100%. 31. Por otra parte, se debe considerar que la empresa fija la hora de inicio de llenado del tanque disolvedor a las 13:22 horas y su rebase a las 13:29 horas6. Con estos antecedentes, es evidente que el rebase del tanque disolvedor y la consecuente necesidad de recolectar el derrame en el foso N° 4 se manifestó a contar de esa hora, y por ejemplo, la sola detención de la bomba M208, que Celco alega es el único caudal que ingresó al tanque disolvedor ocasionando su rebase, hubiera permitido almacenar licor verde débil en el estanque que, en esos momentos, registraba un nivel de 37,25% (considerando 385 de la Res. Ex. N° 1487/2017). 32. Así, el informe que se observa en este acto, se refiere a la falla eléctrica que afectó la bomba M302, y señala que los operarios nada podían hacer para activar la bomba; no obstante, en los considerandos 387 y siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017, la SMA, basándose en información técnica aportada por la reclamante, demuestra que toda el Área 352, caldera recuperadora, se encontraba energizada durante todo el día 17 de enero de 2017. Por lo demás, según consta en los descargos de la empresa, en el Informe de cálculo de rebase de LV y según se analiza en el Anexo 1 de la resolución sancionatoria, la bomba M302 reinició el bombeo a las 13:44, sin constar en el expediente sancionatorio, y no existiendo prueba concreta que reporte o demuestre las acciones o hechos que permitieron poner en funcionamiento una bomba que minutos antes, a juicio de la empresa, era imposible operar.

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Esto sin considerar el comentario anterior, respecto de que CELCO no ha acreditado como opero la válvula, no obstante haber reconocido que el derrame pasó a través de ella. 6 Informe de cálculo de rebase de LV, gráficos de Figuras 2, 3 y 4. Lo anterior, se verifica en los datos del Anexo 1 del escrito de presentado por la reclamante el día 21 de diciembre de 2016. Página 6 de 9

33. Respecto del volumen rebalsado, y la imposibilidad de ascenso del nivel del Foso N° 4 por sobre el nivel 100% en caso de haber cerrado la válvula HS 9202, el Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017 se refiere profusamente a la existencia de un caudal adicional que aportó el tanque disolvedor, ya que es imposible físicamente que el caudal de retorno de la bomba M208 hubiera llenado y rebalsado el tanque disolvedor entre las 13:22 y las 13:39 horas. Estos conceptos se refuerzan en los considerandos 82 y siguientes de la Res. Ex. N° 357/2018, donde una vez que la empresa precisa el set up del sensor de nivel del tanque disolvedor, la SMA determina la existencia del caudal adicional necesario, para que en conjunto con el caudal bombeado por la bomba M208, llenen y rebasen el tanque disolvedor entre las 13:22 y las 13:29 horas del día 17 de enero de 2014. Sobre este punto, la empresa nunca se ha pronunciado, y solo responsabiliza del rebase del tanque disolvedor al caudal de retorno desde caustificación, a través de la bomba M208. 34. De esta forma, si existe un caudal adicional, es posible que a pesar de estar activado el rebase desde la válvula HS 9202, el nivel del foso N° 4 ascienda por sobre el nivel 100%, lo que además indica que los caudales de llegada al foso N° 4 eran mayores a los caudales de salida. De esta forma, el “doble cálculo” del que se acusa a la SMA no es tal, ya que por una parte se consideran los caudales salientes a través de la válvula HS 9202, y por otra, el volumen remanente que queda por sobre el nivel 100% del foso N° 4. 35. Ahora bien, respecto la ubicación del sensor QI120 y bypasseo del clarificador primario, se debe considerar lo señalado previamente en los considerandos 819 y siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017 y particularmente en el punto 164 del Informe de esta SMA al Tribunal Ambiental. Adicionalmente, se debe analizar el alza de conductividad de la cámara de neutralización, ya que ninguna explicación lógica permite suponer que el alza hasta 3.227, 69 μs/cm tenga otra causal que la llegada de Sólidos Disueltos Totales a dicha unidad, sólidos que como se analiza en el considerando 790 de la Res. Ex. N° 1487/2017, deben estar presentes en el derrame en forma abundante para explicar el registro de conductividad en el foso N° 4, que alcanzó un promedio de 176.519,83 μs/cm, entre las 13:42 y las 13:47 horas el día 17 de enero de 2014. 36. A su vez, el informe BAT, en su página 13, indica que el efluente general ingresa al sistema de tratamiento primario, donde se procede a la separación gruesa, mientras que en una segunda etapa se realiza la separación fina de sólidos por diferencia de densidad de partículas (clarificador) y una vez que el efluente está en la cámara de efluente clarificado se monitorea la Conductividad (QI120) y el pH (Qi119). 37. La teoría respecto de los sistemas y métodos de coagulación presentada por la SMA es robusta, así como los conceptos de diseño vaciados en el manual de Fundamentos de la PTE, todos ellos conceptos revisados latamente por la SMA en los considerandos 809 y siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017. 38. Por su parte se ha estimado la cantidad de sólidos disueltos totales (considerando 790 de la Res. Ex. N° 1487/2017) y se han evaluado los componentes de los Dregs (considerandos 795 y Página 7 de 9

siguientes de la Res. Ex. N° 1487/2017), lo que permite concluir la llegada de partículas sólidas no degradables por su carácter inorgánico, ionizadas, distintas de las habituales partículas coloidales de carga negativa para las cuales se diseñó y especificó el sistema de tratamiento terciario7. 39. Adicionalmente, el evento del 16 de enero de 2014, donde se evidencia una alteración importante en el sistema de coagulación, específicamente inferido a través de los registros de purga de lodos, muy probablemente puede ser explicado con el cambio de materia prima que la empresa realizó el mismo día, cambiando la campaña de Pino, por Eucaliptus8. 40. En razón de lo todo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el informe “Síntesis y opinión experta sobre aspectos técnicos de los documentos asociados a los cargos N°1 y N°2 que constan en el Expediente Sancionatorio SMA D-001-2016 y reclamación causa Rol R-64-2018 del Tercer Tribunal Ambiental”, no desacredita la tesis de la SMA, que permitió a este servicio, adoptar la decisión fundada y conforme a la normativa vigente, de sancionar los cargos N° 1 y N° 2 imputados a la reclamante. *** POR TANTO, Solicito a S.S. Ilustre: Tener presente las observaciones de esta Superintendencia del Medio Ambiente, en relación al escrito presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. el día 6 de agosto de 2018 y al informe acompañado en dicho acto, en el marco del reclamo de ilegalidad caratulado “Celulosa Arauco y Constitución S.A con Superintendencia del Medio Ambiente”, Rol R64-2018.

OTROSÍ: Ruego a S.S. Ilustre tenga presente las siguientes consideraciones respecto de lo señalado por la reclamante, en la audiencia llevada a cabo el día 7 de agosto de 2018: 1. En la audiencia señalada, la empresa afirmó que el flujo de llegada al Foso N° 4 fue de 37 m3, lo que a la luz de los antecedentes descritos en el “Informe Técnico Cálculo Rebase de Licor Verde a Clarificador Primario de Planta de Tratamiento de Efluentes Celulosa Arauco y Constitución, Planta Valdivia, Evento: Trip de caldera recuperadora 17/01/2014”, elaborado por el Dr. Ing. Óscar Farías Fuentes9; no es efectivo. 2.

En dicho informe se encuentran dos antecedentes relevantes:

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Considerandos 816, 817, 863, 868 de la Res. Ex. N° 1487/2014, entre otros. Considerando 801 de la Res. Ex. N° 1487/2017 y Cuadro 2.1 de la Auditoria de Knight Piesold, del mes de enero de 2014. 9 Escrito presentado por la reclamante el día 15 de abril de 2016. 8

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(1) Que el tanque disolvedor rebasó, debido al funcionamiento de la bomba M208 (de 3,435 m3/min), a contar de las 13:29 horas y hasta las 13:51 horas del 17 de enero de 2014, siendo el destino de dicho rebase el Foso N° 4. Con este dato, se calcula el volumen rebasado del tanque disolvedor, siendo este de 75,6 m3 (3,435 m3/min x 22 minutos). (2) Que la bomba M302 (7,86 m3/min) del tanque disolvedor, inicio el bombeo a contar de las 13:44 horas (Punto 3.4 y Anexo 1.2 del citado informe). De esta forma se logran enviar a caustificación, desde el tanque disolvedor, 55,1 m3 (7,86 m3/min x 7 minutos10). 3. De esta forma, en el Anexo 1 de la Res. Ex. N° 1487/2017, se ha incluido la tabla N° 4, donde se han incorporado minuto a minuto el caudal extraido o recibido por el Foso N° 4, y se observa que, considerando sólo los datos aportados por la empresa, una vez que el tanque disolvedor rebasa, a las 13:29 horas, y hasta las 13:44 (cuando se inicia el bombeo a traves de equipo M302), el caudal total rebasado corresponde al caudal de la bomba M208 (3,435 m3/min), que multiplicado por el tiempo transcurrido, entre las 13:29 – 13:44 (15 minutos), indica que durante ese periodo rebasó desde el tanque disolvedor, un volumen de 51,525 m3. En razón de lo anterior, es evidente fisicamente, que al mantenerse lleno el tanque disolvedor, el caudal de la bomba M208 adicionado a dicha unidad, se rebasa integramente hacia el foso N° 4. 4. Es así S.S. Ilustre, que la reclamante pretende mantener sus cálculos en base a un balance de masa que no se hace cargo del desarrollo temporal del hecho, y donde pretende restar del caudal rebasado del tanque disolvedor, todo el caudal derivado a caustificación con la bomba M302, siendo que esta sólo operó a partir de las 13:44 horas POR TANTO, Solicito a S.S. Ilustre: tenerlo presente.

Emanuel Ibarra Soto

Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esignla.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Emanuel Ibarra Soto, [email protected] Fecha: 2018.08.14 15:30:51 -03'00'

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Se consideran 7 minutos, ya que es el tiempo que transcurre entre las 13:44 (inicio de bombeo de M302) hasta las 13:51, hora de fin del rebase en Tanque Disolvedor. Página 9 de 9