EN LO PRINCIPAL: Contestan demanda que indica

1John Ruskin (Londres, Inglaterra, 8 de febrero de 1819 - Brantwood, Cumbria, Inglaterra, 20 de enero de. 1900) fue un escritor, crítico de arte, sociólogo, ...
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EN LO PRINCIPAL: Contestan demanda que indica;

PRIMER OTROSÍ:

Acompañan documento, acreditando personería; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitan se deje sin efecto medida cautelar que indican; TERCER OTROSÍ: Solicitan litigación electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.-

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

María Angélica Morales Sobarzo, Sótero Bruno Calvo Vicentt y Rodrigo Jara Fernández, abogados, en representación de la Municipalidad de Los Ángeles, actuando en virtud de mandato judicial según se acreditará, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia N° 115, de la comuna de Los Ángeles, en autos sobre demanda reparación de daño ambiental, caratulado COMITÉ DE DEFENSA PATRIMONIAL DE LOS ANGELES (CODEPALA) CON I MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, ROL N° D-36-2018, a VS. respetuosamente decimos: Que, encontrándonos dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 20.600, en relación con el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, venimos en contestar la demanda de reparación de daño ambiental deducida en contra de nuestra representada, solicitando, desde luego su rechazo, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

I.-EN CUANTO A LOS HECHOS. 1.1. EN CUANTO AL INMUEBLE Como bien señala la recurrente el Edificio del Liceo e Internado de Liceo de Hombres, de propiedad Municipal desde el año 2015. Este edificio data del año 1905-1912, con una superficie construida del orden de 5.000 mts.2 En el proyecto original participó el Arquitecto Sr. Leonello Botacci y el Sr. Enrique Doll, como parte de los profesionales extranjeros contratados por el presidente Balmaceda, para sus obras públicas. El edificio se inició en su construcción en el año 1905 y se inauguró el año 1912. En el año 1939, se debió reconstruir el internado de dos pisos que da hacia la calle Lautaro, y en consideración de ello, se aprovecha de agregar un bloque central y perpendicular al edificio existente, de 3 pisos más zócalo, en el año 1942. Finalmente y con posterioridad al terremoto del año 1960, se demolió el sector del edificio que da a la calle Valdivia y luego en el año 1977, el segundo piso del edificio que hace esquina con las calles Valdivia y Lautaro. El edificio funcionó como internado hasta el año 2010, en que a consecuencia del movimiento telúrico del 27 de febrero del mismo año, este sufrió

severos daños en su estructura soportante por lo cual quedó en un estado inhabitable, estado que se mantiene en la actualidad.

1.2. EN CUANTO SU PROTECCIÓN COMO EDIFICIO HISTÓRICO PATRIMONIAL. El inmueble Internado Liceo de Hombres se incorporó al listado de inmuebles de conservación histórica a partir de la publicación en el diario oficial de la resolución que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal y que corresponde al día 01 de marzo de 2007. La decisión de incluir este inmueble en dicha categoría de protección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 60 de la LGUC, el cual dispone que "Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente". En este sentido, la norma transcrita faculta al municipio para incorporar al instrumento de planificación territorial una lista de inmuebles relevantes y cuya conservación resulta importante para la comunidad y la imagen de la ciudad. A este respecto, debe tenerse en consideración que el punto 2 del artículo 2.1.38 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece: a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean estos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la Comuna o localidad. c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original. El inmueble Internado Liceo de Hombres, se ajusta a lo dispuesto en la letra c) antes detallada, en tanto su valor es el de hacer un conjunto con el resto de las edificaciones de la Plaza de Armas de la ciudad. Para establecer este listado, el municipio encargó un estudio al arquitecto especialista en patrimonio Sr. Gonzalo Cerda Brintrup, donde se individualizó los inmuebles relevantes y fijó condiciones singulares de protección, y específicamente las relacionadas con el punto anterior, donde se releva su valor de conjunto y se pasa a proteger la envolvente, dentro de la cual se encuentra la fachada de la edificación por calle Lautaro, omitiendo el resto de los edificios interiores del inmueble.

1.3. EN CUANTO A SU ESTADO DE CONSERVACION.

Con posterioridad al terremoto del año 2010, y tal como se consigna en PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL, INFORME EVALUACION, CENTRO CULTURAL ETAPA 3, elaborado por la Consultora de Cristian Fernández Eyzaguirre, de abril del año 2012, el estado de conservación del edificio sub lite, era el siguiente: "Existe una variedad de materiales en los elementos que constituyen los diferentes recintos. La edificación más antigua, se conforma de muros de ladrillo de arcilla cocida, dispuesto en doble hilada, con refuerzos de acero y cimientos de piedra. La estructura del entrepiso es de madera, al igual que su estructura de techumbre. La cubierta es de fierro galvanizado ondulado. El edificio de 3 pisos es de hormigón armado y algunos muros de albañilería. Las losas de piso y techumbre son también de hormigón armado. El primer análisis que se hace al revisar estas estructuras, es su gran longitud, tanto en la fachada hacia la calle Lautaro, así como la de los cuerpos perpendiculares. Esto sin

la evidencia de juntas de dilatación entre los edificios. En un País sísmico como el nuestro, es siempre recomendable evitar las estructuraciones con paños muy grandes con una longitud muy marcadamente diferente respecto de su dirección perpendicular, siendo un ideal relaciones inferiores al 4:1, con un

ideal de 3:1. En el caso del edificio de fachada continua hacia la calle Lautaro, tiene una relación cercana a 8:1, lo cual implica inmediatamente que ante un evento sísmico importante, existe la tendencia a cortarse en su parte media. La otra particularidad de los edificios es que se unió el edificio de hormigón de 3 pisos, con el edificio de ladrillos de 2 pisos, aproximadamente en la

parte central. Esto

también genera que ante evento sísmicos de consideración, las edificaciones se impacten y en definitiva se tiendan a destrabar entre si, ello quedo corroborado en este caso. Finalmente en el cuerpo de comedores, también de hormigón armado, con plantas libres importantes, que hace esquina con el edificio de ladrillo de dos pisos, hacia

el lado de la calle Colon, también no presenta una separación entre ambos cuerpos y nuevamente se repite el fenómeno de impacto entre las estructuras que en algún momento del sismo tiende a moverse en sentido opuestos o dispares entre si, generándose importante daño en la zona de encuentro de la ELE que conforman. Otro efecto que se puede apreciar es el efecto propio del paso del tiempo, especialmente en las estructuras de maderas de los exteriores de los pasillos interiores, los estucos y el efecto del agua en fachadas exteriores de los cuerpos interiores no pintados. Finalmente el daño que siempre generan los excrementos de palomas concentrados en algunos sectores de la techumbre. Teniendo en consideración lo anterior, se procedió a revisar interiormente recinto por recinto partiendo por el edificio de 1 piso de la esquina de calles Lautaro y Valdivia, avanzando en el sentido de la Fachada principal y luego en cada cuerpo perpendicular

Interior. Estos son elGimnasio de la Escuela, con techumbre en base a cerchas de Madera, luego el edificio de hormigón de tres pisos, el Gimnasio del Internado que es básicamente un galpón metálico entre los edificios y finalmente el edificio del Comedor y Cocina, más cercano y paralelo a la Calle Colon. El recorrido paso al segundo y tercer piso, de los edificios que contaban con dichos niveles y finalmente revisamos los Subterráneos o Zócalos existentes.

La identificación de los edificios será: 1.-Edificio Lautaro 463, 1 Piso 2.- Edificio Lautaro 445, 2 Pisos 3.- Gimnasio y Teatro Escuela 4.- Edificio de Hormigón de 3 pisos 5.- Galpón Gimnasio Internado 6.- Edificio Comedores y Cocina de 2 pisos

Los recintos por Edificio son: Edificio 1 Aula 1, Aula 2, Aula Educación Diferencial, Inspectoría General, Acceso Escuela, Dirección, UTP,Cocina y Bodega, Baño de Profesores y Pasillos.

Edificio 2 (primer piso) Aula 3, Aula 4, Dirección, Oficina, Dormitorios, Bodega, Baño, Cocina, Casa Habitación Accesolnternado Portería Sala de Coro, Acceso Of. DEM, Acceso de Servicio y Pasillos. Edificio 2 (segundo piso) Taller, Sala de Computación, Bodega, Aula, Oficinas DEM (7), Sector de Cocinita, Baños (3),Escaleras, Hall distribución y Pasillos.

Edificio 3 Gimnasio Escuela, Escenario, Bodega, Prebásica, Aula 8, Baños y Pasillo.

Edificio 4 (zócalo) Cocina, Despensa, Comedor, Sala de Reforzamiento y Sala de Reunión Evangélica. Edificio 4 (primer piso) Sala profesores, Aula 5, Aula 6, Aula 7, Sala Computación y Auditorium (ex sala de Cine),Escalera Exterior curva, Hall Distribución, y Pasillos. Edificio 4 (segundo piso) Oficina Medico, Box Medico, Dormitorio medico, Baño, Enfermería, Oficina, Oficina Inspector,Dormitorios (5), Bodegas (2), Recintos entre Bodegas y Baños (2), Baños con duchas, EscaleraExterior curva, y Pasillos. Edificio 4 (tercer piso)

Oficina Inspector, Dormitorio inspector, Dormitorio (9), Recintos entre Dormitorios y Baños (2),Baños con duchas, Escalera Exterior curva, y Pasillos. Edificio 5

Marcos Metálico (8), Graderías de hormigón, Bodega bajo Gradería, Camarines y Baños bajo Graderías.

Edificio 6 (subterráneo) Bodega y Escalera de acceso.

Edificio 6 (primer piso)

Comedor, Cocina (2), Despensa, Escalera de acceso a subterráneo, Oficina Y Pasillo. Edificio 6 (segundo piso) Aulas (2), Biblioteca y Archivo, Batería de Baños, y Pasillos.

Casa Habitación Cuidador Dormitorio, Estar, Cocina, Baño y patio servicio que separa con el primer piso del edificio 6. En consideración de lo indicado anteriormente, respecto de la separación de los edificios, se aprecia que la definición recién indicada, seis edificios, da buena cuenta de

cómo se debieran haber disociados las subestructuras, dilatándolas entre sí. Edificio 1 De acuerdo al registro de daños de este edificio de un piso, se detecta que

prácticamente todos los encuentros de muros presentan una fisura o grieta, a su vez no se aprecia que exista alguna solución de trabazón adicional o especial, aparte de la original de los elementos de albañilería. Estos encuentros, es muy probable que se hayan afectado con los terremotos anteriores y con el más reciente se incrementaron.

Otro problema que es recurrente es las fisuras o grietas que se generan en las esquinas de los dinteles, de puertas y/o ventanas, siendo tanto del tipo vertical, como en diagonal partiendo del vértice superior de encuentro con borde vertical del muro con el borde horizontal de la viga, o del vértice inferior del borde vertical del muro con el borde horizontal del antepecho. Al igual que en el caso anterior, muchas de estas fisuras pudieron generarse en eventos sísmicos anteriores y ahora se acrecentaron.

En los muros más largos y rígidos se aprecian fisuras diagonales, indicando que tal elemento fue solicitado fuertemente a un esfuerzo cortante y se habría sobrepasado la capacidad resistente de la albañilería. En algunos también se denota una fisura vertical. Al igual que en el caso anterior, muchas de estas fisuras pudieron generarse en eventos sísmicos anteriores y ahora se acrecentaron.

Los elementos de madera ubicados en el pasillo y que da hacia el patio exterior, se aprecian en mal estado y mal confeccionados, debieran

cambiarse.

Edificio 2 Primer Piso En este edificio se aprecian daños similares a los indicados en el caso anterior a nivel de primer piso especialmente en los recintos cercanos a la unión con el edificio 1. Esto es especialmente importante, por cuanto en dicho Jugar se produce una discontinuidad entre una parte de 1 nivel y otra de dos niveles. También este sector debe haber sufrido en forma importante por cuanto en alguna época se demolió el segundo nivel adyacente. El daño también se produce en el encuentro de este edificio con la estructura del edificio 4, que es de hormigón y tres niveles. Nuevamente nos encontramos con una discontinuidad de elementos, tanto en materialidad como en forma, un bloque de 2 niveles con otro de 3. El sector del acceso, desde calle Lautaro al edificio 2, y el sector denominado Sala

de Coro, que cuenta con un sistema de pilares y vigas de hormigón, presentan un muy buen comportamiento y el daño es mínimo a nivel de primer piso. Segundo Piso El segundo piso de este edificio presenta mayor nivel de daño, especialmente en los recintos que deslindan con los edificios adyacentes. En el lado del sector del edificio 1, actualmente de un piso, se aprecia un daño severo en el muro de borde especialmente en el encuentro de muros, con grietas que traspasan de un lado a otro y que muestran las evidencias que estos elementos , perpendiculares entre si, tendieron a separarse. Esto evidentemente debe haber quedado con algunas secuelas de terremotos anteriores, y de las faenas de demolición de los muros adyacentes cuando se rebaje en un nivel este sector del Edificio de fachada hacia la calle Lautaro. Con el terremoto de año recién pasados estos elementos fueron llevados mucho más alláde su capacidad resistente y

ahora requieren de un refuerzo importante que le devuelva latrabazón entre muros mutuamente perpendiculares y la capacidad de resistencia al esfuerzocortante. También se tiene un daño importante en el encuentro con el edificio 4, con evidencias que ambosedificios tendieron a separase y trabajar cada uno en forma diferente. En este caso se debieraagregar los elementos estructurales necesarios, que permitan

a

estos dos bloques, de rigidecesmuy diferentes,

puedan trabajar

independientemente. El Sector de Oficinas DEM, que se ubican hacia la unión con el edificio 6, es un sector con unaestructuración diferente al resto del edificio con muchos recintos mas pequeños, con tabiques deespesores menores a los usuales en estos edificios, apoyados sobre un sector mas flexible en elpiso primero, ya que aquí se emplaza la sala de coro. Luego estos muros tabique, no tienencontinuidad con el piso inferior y nacen del piso de este nivel. Toda esta mayor flexibilidad de loselementos constituyentes,

sumado

nuevamente al hecho que se unen dos bloques dematerialidad diferente y que tienden a

comportarse independientemente, generan un daño casien todos los encuentros entre

muros con fisuras o grietas verticales. Además, se aprecia un dañoimportante en los elementos que se ubican en torno a la unión de ambos bloques y en el vérticede la ELE, que conforman el edificio 2 con el edificio 6 a nivel de segundo piso. En este caso, también se debieran agregar los elementos estructurales necesarios, que permitana estos dos bloques, de rigideces muy diferentes, puedan trabajar independientemente,adicionalmente se deberá replantear la ubicación de los elementos estructurales a la facha ytratar de buscar emplazarlo en los puntos duros que generan los pilares del primer piso en elinterior de la Sala de Coro.

Edificio 3 Esta estructura es una vieja estructura en base a cerchas de madera, que han tenido un buencomportamiento, pero muestran los efectos del paso del tiempo y requieren algún grado demantención, no menor.

La zona del Escenario y las aulas tras este, así como el sector de baños, presentan algún gradode daño en los encuentro de muros de ladrillo, y fisuras o grietas diagonales en el elemento másrígido. Tal como se aprecia requiere un reforzamiento, que podría permitir su funcionamiento futuro, sin embargo en el proyecto de recuperación de esta estructura se contempla unaprovechamiento diferente de esta zona y por lo tanto se reviso que fuera factible su fácil demolición lo cual es así, y no se compromete a estructuras adyacentes.

Edificio 4 Zócalo El zócalo de este edificio es solo en un sector de la planta del edificio y se ubica en el extremointerior del edificio, más cercano a la calle ColoColo. Este sector se conforma de un perímetro dem uros de hormigón armado, destacándose de la base de los pilares de hormigón, ya que ellospresentan una sección que se empieza a ensanchar hacia la

base de fundación. Los muros divisorios interiores, son de albañilería reforzada, y presentan un muy buen estado deconservación, las vigas y losas de cielo, también se encuentran en excelentes condiciones. Existe un único muro perimetral con una fisura vertical, pero ello no muestra evidencias de filtraciones, luego esta puede ser mas bien superficial. Primer Piso Este edificio presenta en general un buen comportamiento en los elementos de hormigón pilares,vigas y losas. Sin embargo, existen algunos elementos de albañilería en los elementosperimetrales a nivel del extremo interior, en la zona que se emplaza sobre el

zócalo, donde seaprecian grietas importantes que requieren una intervención importante en esta zona conreemplazo probablemente de algún sector del muro transformándolo en un muro de hormigón. Uno de estos muros contiene unos murales de muy antigua data y se deberá revisar comoreparar para mejorar el comportamiento estructural del edificio y el valor histórico de dichosmurales, si ello así es requerido.

En general se aprecian fisuras o grietas que se generan en las esquinas de los dinteles, depuertas y/o ventanas, siendo tanto del tipo vertical, como en diagonal

partiendo del vérticesuperior de encuentro con borde vertical del muro con el borde horizontal de la viga, o del vérticeinferior del borde vertical del muro con el borde horizontal del antepecho. Segundo y Tercer Piso Se puede ver un comportamiento similar al del primer piso, con un buen comportamiento de loselementos de hormigón, pero con un mal comportamiento de los

elementos de albañilería que se utilizaron como tabique que definen recintos. El muro perimetral en el extremo cercano a la callede atrás, ColoColo, se encuentra con evidentes fisuras tanto horizontales como diagonales,debiera ser mejorado y reforzado. En la escalera circular que se emplaza hacia el exterior, se aprecia la evidencia del

daño porcondiciones climáticas y el tiempo. Los estucos se aprecian dañado y los recubrimientos también,el pilar central muestra varias fisuras, independiente de lo anterior muestra evidencias dehaberse comportado adecuadamente con los sismos que ha

sobrellevado. Es un elemento quecon una rehabilitación menor puede quedar en excelentes condiciones. Edificio 5 Esta edificación corresponde a un galpón destinado a Gimnasio, con un sector de

graderías dehormigón en su extremo más cercano a la calle de atrás. La estructura se aprecia con los efectos y deterioros del tiempo, pero en

apariencia tuvo un buencomportamiento durante el último evento sísmico importante. Este sector también será destinado a otro uso y por lo tanto se reviso que su retiro y demoliciónno afectase a las estructuras adyacentes. Lo cual se cumple en la generalidad de los casos. Serecomienda tener especial cuidado en la demolición de las graderías en la zona cercana a losedificios 4 y 6.

Edificio 6 Primer Piso Este edificio en el piso primero, tiene la zona del comedor con una planta libre en

base a pilares,vigas y losas, además de los recintos de la cocina y despensa. Es digno recalcar el buencomportamiento que mostraron sus elementos. Se encontraron algunas fisuras de fácilreparación. Este buen comportamiento es también el de la casa de cuidador, que queda en lamisma zona y forma parte de este edificio. Segundo Piso

En este piso se tienen dos grandes espacios de planta libre y estructura petimetra! elcomportamiento fue buenos. Sin embargo quedaron al descubierto una serie de intervenciones ala estructura principal con muestras evidentes de haber peraltado algunos antepechos, ya que lafisura se ubico en todo el contorno anterior. Se aprecian algunos daños en antepechos de laszonas de baño, que tiene fácil solución y en tal caso

se puede dar un mejor comportamiento cestos elementos. Finalmente se encuentra la zona de conexión con el edificio 2, donde se encuentran loselementos con mayor daño, y que requieren uno intervención mayor. Al

igual a lo indicado para eledificio 2, se debieran incorporar los elementos necesarios para poder independizar ambosedificios.

3.- CONCLUSION En conformidad a lo revisado y en virtud del violento sismo que impacto a la región, solo cabeindicar que las estructuras inspeccionadas tuvieron un comportamiento

notable, si se considerasu data de construcción y si además ellas han sido sometidas a los terremotos mas grandes quese han producido en nuestro país. Se estima que el buen comportamiento se debe a una estructuración relativamente buena, paraia época, una construcción de buena calidad, materiales muy nobles, un buen terreno defundación y lugar de emplazamiento. El edificio si bien tiene daños de consideración, en la mayor parte de los casos existe solución,utilizando un adecuado reforzamiento y reingeniería de algunos sectores. Se deberán reconstituir las uniones entre elementos transversales de tal forma

hacer trabajar enconjunto todos los elementos. Se requiere reparar las fisuras o grietas de los muros y dinteles,devolviendo la capacidad resistente a los elementos. Se deberán agregar algunos elementos en las zonas de unión, repitiendo algún

pilar o muro, detal forma que los edificios se puedan comportar en forma independiente, evitando que se dañenal interactuar uno contra otro. También en ciertos casos será necesario reemplazar algunoselementos interiores de albañilería, por un nuevo elemento de hormigón que tenga la capacidadde resistir las cargas solicitantes. Todo lo anterior se revisará en conformidad al nuevo proyectoque cambia el uso de los recintos y contiene una nueva distribución de los espacios."

1.3 EN CUANTO A LA LICTACION DE LAS OBRAS Y SU OBJETIVO: CENTRO CULTURAL.-

Con fecha 15 Sep. 2010 se publica en el portal Chilecompras la licitación 2408-216-LE10 para el "Diseño de Arquitectura, Ingeniería y Especialidades Centro Cultural de Los Angeles" por un monto de M$ 35.000, adjudicada con fecha 5 de Enero del año 2011 a la Oficina de don Cristian Fernández Eyzaguirre, previa aprobación del consejo municipal , mediante acuerdo N° 491-10. Con fecha 31 de mayo del 2016, la Municipalidad de Los Angeles, efectuó el llamado a licitación pública, para la contratación de los servicios consistentes en la CONSTRUCCION CENTRO CULTURAL LOS ANGELES ID 2408-244-LR16, obra que fue adjudicada mediante decreto Alcaldicio N '3.312 de 27 de septiembre de 2016, a Constructora ANDES Y CIA LTDA, RUT 78.519.070-K, representada legalmente por don NELSON ILABACA MOLINA CI 10.269.473-2. El contrato entre le Municipalidad de Los Angeles y Constructora Andes y Compañía Ltda tiene fecha 06 de octubre del 2016, y fue aprobado por decreto Alcaldicio N° 3.784 de fecha 02 de Noviembre de 2016.

El monto de la obra a ejecutar es de $ 2.715.000.000, IVA incluido y cuenta con un plazo de ejecución de 360 días corridos. La obra ha sido ejecutada con financiamiento proveniente del GOBIERNO REGIONAL, REGION DEL BIO BIO Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, para cuyo efecto la Municipalidad de Los Angeles celebró con ambas instituciones los respectivos convenio mandatos y traspaso de recursos, los que fueron aprobados por Resolución exenta N° 51 de 17 de abril del 2014 y Resolución Exenta n° 381 de 22 de diciembre de 2015, Resolución Exenta n° 215 de fecha 2 de octubre de 2016, respectivamente. De conformidad, a las exigencias de ambas instituciones, se elaboraron las bases administrativas de la licitación ID 2408-244-LR16, Construcción Centro Cultural de Los Angeles, dejando expresamente establecido en ellas, dentro del párrafo "APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO" "MARCO LEGAL REGULATORIO" que la normativa en los convenios suscritos entre la Municipalidad de Los Angeles con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y el Gobierno Regional de la Región del BioBio, forman parte integrante de aquellas. La obra cuenta con permiso de edificación N° 238/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, y resolución de modificación de proyecto de edificación N° 20/2016 de fecha 13 de junio de 2016. Con fecha 23 de noviembre de 2016 por decreto DOM N° 319, se designa inspector Técnico de Obras al profesional de la Dirección de Obras Municipales, Don Vladimir Eduardo Ordenes Romero.

DESCRIPCION DE LAS OBRAS.

Las obras tienen una fecha de inicio 01 de diciembre de 2016, según consta en el Acta de entrega de Terreno. El proyecto considera recuperar un Edificio de Valor Patrimonial donde antiguamente se encontraba el Ex internado de Hombres ubicado en calle Lautaro N° 445 Y 463, en el centro de la ciudad de Los Angeles y consisten en la remodelación de los 2 subterráneos mas 2 primeros pisos de los edificios existentes, remodelación de la totalidad de las fachadas hacia la calle principal, mas la construcción de la parte nueva del 2° piso. El objetivo de dicho proyecto consiste en recuperar un edificio de valor patrimonial existente en el centro de la Ciudad de Los Ángeles, donde la superficie total del proyecto es de 4.968 m2. Las obras civiles a realizar consideran la remodelación de 2.316m2 y ampliando en 669,7 mts2 en segundo nivel hacia las calles Valdivia y Lautaro, reponiendo el volumen original que fuera eliminado posteriormente al año 1960 debido a los graves daños del terremoto. El proyecto considera como obras de demolición el antiguo gimnasio, que se encontraba

con su estructura dañada y que corresponde a una construcción que no se veía desde la calle, destinando esta superficie a una plaza interior y la estructura de techumbre, que corresponde retirarla para dar paso a la construcción del segundo nivel ya mencionado. El diseño considera, la habilitación de 11 salas-taller para acoger a 13 disciplinas de formación artística, 3 áreas de camarines, 1 sala de edición, 10 bodegas, 10 servicios higiénicos( hombres mujeres y minusválidos), 1 auditorio con capacidad para 159 butacas, 4 salas técnicas, 1 cafetería y un área de administración con 5 oficinas, una sala de reuniones, 1 kitchenette, donde funcionará la Corporación Cultural Municipal de Los Angeles.

1.4. EN CUANTO A LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES. Por otra parte, en cuanto a las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, se debe tener presente que la autorización de la Seremi MINVU para intervenir el edificio fue emitida con fecha 18 de agosto de 2015 a través de ORD. N° 1953/DDUI N° 0437, la que en su parte pertinente se pronuncia sobre la protección del edificio de conservación histórica:, por lo que además se entiende cumplido lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: "3. Para la revisión de los antecedentes, se tuvo presente las siguientes consideraciones: - Lo reglamentado en

la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones, que señala en su artículo 5.1.4 numeral 3 las alteraciones consistentes en las obras de restauración, rehabilitación, o remodelación ligadas a inmuebleso zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud de permiso de edificación, debiendo en estos casos presentarse la autorización de la Secretaria Regional de Vivienda Y urbanismo. - El Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Los Angeles, que indica en el art. 43 de su ordenanza local : "Se deberá mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de fachada, sin perjuicio de ser aplicadas las normas establecidas para el sector manteniendo, las condiciones señaladas en el Estudio de Inmuebles, y zonas de Conservación Histórica"

4. Por lo señalado en el punto 3, se solicita que las obras se

ejecuten de acuerdo a las condiciones del proyecto que por medio del presente oficio se aprueban." En cuanto a permiso de edificación, las obras se ejecutan bajo la Resolución N° 20/2016 de fecha 13 de Junio de 2016, patrocinadas por los arquitectos Cristian Fernández Eyzaguirre y Marcial Cortez Monrroy. En relación a lo anterior, la Dirección de Obras Municipales, frente a un permiso de edificación, evalúa las 13 normas urbanistas definidas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ta como se indica en el permiso de edificación que se acompañará.Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 bis de la de la ley General de Urbanismo y Construcciones ( LGUC), existe informe favorable del proyecto N° 7/2016 de fecha 06 de febrero del 2016, evacuado por el Arquitecto Guillermo Villarroel Castillo , en calidad de revisor independiente de primera categoría.

II. EN CUANTO AL DERECHO.Según indica expresamente la demanda, dos son los hechos constitutivos de daño ambiental, atribuibles a mí representada, al tenor de lo indicado en el apartado D, página 6 de la demanda de autos: 1. "La ilustre Municipalidad de Los Angeles, no ha dado cumplimiento ni ha respetado lo estipulado en la Ordenanza Municipal aprobada como parte del Plano regulador Comunal, donde califica al referido Inmueble como inmueble de conservación histórica, de categoría de conservación parcial, lo que como ya expusimos, sólo permite intervenido manteniendo su estructura completa o sea repararlo vio remodelarlo, pero en caso alguno su demolición ni tampoco alterar su volumen". Todo el actuar de la Municipalidad de Los Angeles se ha ajustado a Derecho. No ha sido ilegal ni arbitrario, en efecto la intervención de dicho edificio se ha basado en aspectos técnicos y de seguridad y las obras no han tenido origen o motivación en un acto gracioso, o de mero capricho por parte de la autoridad, sino por el contrario, se ha dado estricto apego y cumplimiento al PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE LOS ANGELES, Y A LA NORMATIVA DE PROTECCION PATRIMONIAL EN EL CONTENIDA.El artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) indica en su inciso segundo que "el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser

demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente." La condición general de un edificio de valor patrimonial protegido es Inmueble de conservación histórica y que se define como "el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional". Al respecto, y en relación a la declaración de inmueble de conservación de patrimonial , el artículo 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indica que: "Para declarar un inmueble o zona como de "conservación histórica", conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será condición que se cumplan, en cada caso, cualquiera de las siguientes características: 2. Inmuebles de conservación histórica: a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean estos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la Comuna o localidad. c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original." Es precisamente en relación al cumplimiento de esta última característica que el Plan Regulador Comunal de Los Angeles (PRCLA), otorga el carácter de inmueble de conservación histórica al edificio del ex internado de hombres ubicado en calle Lautaro 445 y 463, de la ciudad de Los Angeles.Así se desprende además de la FICHA DE VALORACIÓN CIRCULAR DDU 240 INMUEBLE DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, según se acreditará y de lo expuesto en el "ESTUDIO DE INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA" elaborado en el marco del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en octubre de 2005. Bajo este contexto el plan regulador indica: ARTICULO 44 INMUEBLES DE CONSERVACION HISTORICA1 IDENTIFICACION

UBICACION

CATEGORIA DE CONSERVACION

Lautaro N° 445 y N° 463

. Parcial

DEL INMUEBLE 2. Edificio Internado de Hombres

"Las condiciones de edificación para los inmuebles de conservación histórica,

serán las establecidas en la zona donde se emplazan. Se prohibe colocar propaganda publicitaria sobre las edificaciones. Para los inmuebles declarados de Conservación Histórica Parcial, se deberá mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de fachada, sin perjuicio de ser aplicadas las normas establecidas para el sector, manteniendo las condiciones señaladas en el "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica". Para los inmuebles declarados de Conservación Histórica de Fachada, se deberá

mantener y conservar la fachada correspondiente, sin perjuicio de aplicar las normas establecidas para el sector en el resto del predio, conforme a lo señalado en el "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica".

Resulta útil y necesario para la correcta interpretación de la normativa urbanística aplicable a las zonas e inmuebles protegidos en el Plan Regulador Comunal, hacer la distinción entre inmueble y edificación. Desde el derecho, se entiende por inmueble, como el conjunto indivisible entre terreno y edificaciones construidas sobre este. El Artículo 568 del Código Civil establece la siguiente definición: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. El Artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece: "El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos. Igualmente, el Plan Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente". La Ordenanza General de Urbanismo, define edificio como "toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino". Es así como la legislación urbanística distingue entre inmueble y edificio, estableciendo que la declaratoria afecta al inmueble, pero que el objeto protegido es el edificio construido dentro de este. La DDU 240 Circular ORD. N° 0768 de fecha 04/1 1/2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece en el punto 4 DEFINICIÓN DE ZONAS O INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA, párrafo tercero, lo siguiente: "Para ello se recomienda que en la etapa de diagnóstico del Plan Regulador Comunal, se

evalúen los atributos de carácter urbano, arquitectónico, histórico, económico y social de la edificación o de conjunto de ellas, utilizando para ello una tabla de valoración de atributos, cuyo modelo se adjunta en el Anexo a la presente circular, de manera de verificar si el inmueble o las edificaciones analizadas cuentan con valor patrimonial para ser declarados conforme preceptúa el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones". De esta forma, el regulador, hace la diferencia entre edificación e inmueble, reconociendo que en un inmueble puede existir edificaciones que ameriten su protección, como otras que no, en función de la valoración de sus atributos. Así las cosas, delega en un estudio específico la facultad de establecer las particulares condiciones de protección, y que en este caso corresponden al "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica" elaborado por el Arquitecto Gonzalo Cerda B. Se ha de tener presente que la legislación vigente (Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DDU 240 de fecha 04/1 1/2010) no reconoce las categorías de protección parcial, total o de fachada, sino que estas corresponden a un recurso para clasificar los distintos tipos de intervenciones permitidas, y fue propuesta por el consultor Arquitecto Gonzalo Cerda B. en el documento "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica". En cuanto a las medidas de protección para el Edificio Internado Liceo de Hombres, el documento antes señalado determina lo siguiente: "Para los inmuebles declarados de Conservación Histórica Parcial, se deberá mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de fachada, sin perjuicio de ser aplicadas las normas establecidas para el sector, manteniendo las

condiciones señaladas en el "Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica"

Por su parte, el estudio de Inmuebles y Zonas de ConservaciónHistórica, indica, para este edificio lo siguiente:"MEDIDAS DE PROTECCION: Protección Parcial. Estas se refieren al edificio que enfrenta la plaza y no a los edificios interiores del liceo.

• Fachada: No se podrá alterar detalles de fachadas, especialmente los revestimientos exteriores, a excepción de las necesarias para incorporar un portal a la calle en primer nivel .En el caso de cambio de ventanas, mantener diseño y materialidad igual al existente. Estarán permitidos cambios de color. • Ampliaciones: Se permitirá completar el volumen perdido en 2° nivel hacia calle Valdivia, manteniendo mismas proporciones y continuidad de línea. No se aceptará la ampliación a un 3er. nivel. Estarán permitidas modificaciones interiores que no sean visibles

desde la calle."

De esta forma, no es efectivo Que la "Ordenanza Municipal aprobada como parte del Plano Regulador Comunal" (refiriéndose a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal), limite las intervenciones al conjunto de edificios, ya Que como se indica en los párrafos anteriores, las condiciones de intervención se refieren al edificio Que enfrenta la plaza y no a los edificios interiores del liceo, y por otra parte se permitirá completar el volumen

perdido en 2° nivel hacia calle Valdivia, manteniendo mismas proporciones y continuidad de línea. En efecto y en relación a lo expuesto se ha de tener presente que cuando el artículo 44 de la Ordenanza Local del PRC, se refiere a la Conservación Histórica Parcial y a la condición de mantener las relaciones de proporción, característicasvolumétricas y de fachada,las que solo resultan aplicables para el

o los volúmenes que se valoran y conservan, por lo que no es efectivo entonces que todas las edificaciones de inmueble ubicado en calle Lautaro, estánamparadas por una protección que limite su intervención. Lo mismo respecto de la Conservación Histórica de Fachada, en cuanto la expresión "fachada correspondiente" ha de entenderse como el plano de la edificación a conservar y no a todas las caras del mismo. En este sentido, y por las razones que a continuación se indican, resultan falsas las siguientes afirmaciones de la demandante:

1. La parte demandante señala que las "obras Que a simple vista sobrepasan los límites de las Que pueden desarrollarse en el mismo, dada su

calidad de edificio protegido en carácter de histórico". La calidad de edificio protegido no supone un régimen de protección que impida sulntervención, en tanto se ajuste a las disposiciones del Plan Regulador Comunal y Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica elaborado por el arquitecto especialista Gonzalo Cerda Brintrup, en adelante el Estudio, lo que en la especie si ocurre. Es decir, la forma de materializar la protección requerida está claramente especificada en el Plan Regulador Comunal, Art 44 y en el Estudio del arquitecto Cerda. Es en dichos instrumentos en que constan los límites a que hace alusión el demandante.

2. En la demanda se afirma que la obra intervenida corresponde a un "Inmueble de Conservación Histórica, de cateaoría de conservación Parcial,

por lo que no se puede de forma alguna en sus intervenciones demoler y se deben mantener las relaciones de proporción, características volumétricas y de Fachadas, sin embargo a la fecha se ha demolió totalmente el gimnasio y los

corredores del edificio en su extremo Poniente, así mismo se procedió a demoler todo el interior de la galería inferior donde se pretende sustentar este nuevo segundo piso". Suponer que el carácter histórico de un inmueble limita sus intervenciones, de manera que "no se puede de forma alguna en sus intervenciones demoler..." resulta equivoco, por cuanto los márgenes de la intervención están claramente establecidos en la Ordenanza Local delPlan Regulador como en el Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica. La categoría de conservación parcial dispuesta para este edificio considera protección en dos aspectos, uno referido a las restricciones de intervención de la fachada y las condiciones que se deben cumplir en las ampliaciones. En los términos que expone el estudio, el elemento de valor a conservar lo constituyesu fachada y la manera en que este contribuye a conformar la imagen urbana del lado norte de la plaza de armas de la ciudad, dentro de los elementos protegidos, nunca se consideró el gimnasio, pasillo, como el resto de los recintos interiores del edificio. Lo anterior no significa que la protección se refiera solo a la fachada sino que el estudio del arquitecto Cerda lo que busca con el concepto de "protección parcial" es mantener la envolvente del edificio, dentro de la cual, está por supuesto la fachada. Por eso, acepta modificaciones interiores que no afecten la percepción desde la calle. En el estudio se habla de la volumetría monolítica y unitaria, como valores del edificio. En forma excepcional permite ampliar un segundo piso hacia calle Valdivia, ya que éste existió en el proyecto original. No es efectivo entonces, que la totalidad de la volumetría del edificio se encuentre protegida, tanto es así, que el Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica solo hace mención al valor de conjunto y volumetría de la fachada respecto del espacio público, "Este representa uno de los principales valores del edificio. Su volumetría monolítica y unitaria- pese a que en un momento pierde el 2° nivel hacia calle Valdivia- y la fachada continua, conforman un borde del espacio de la Plaza de Armas perfectamente configurado y claro". 3. Se afirma Que el "proyecto en ejecución claramente altera el volumen original del edificio, lo Que se aprecia claramente en las fotografías de comparación entre su aspecto antes del inicio de las obras a cómo Quedaría una vez estas finalizadas, debido al segundo piso Que se pretende construir en la galería izquierda (intersección Lautaro-Valdivia) la cual no existía antes del inicio

de las obras y la que además ni siquiera intenta replicar el estilo original del edificio ni en su volumen, forma ni detalles en su fachada". El estudio señala explícitamente respecto de las ampliaciones: "Se permitirá completar el volumen perdido en 2° nivel hacia calle Valdivia, manteniendo mismas proporciones ycontinuidad de línea. No se aceptará la ampliación a un 3er. nivel. Estarán permitidas modificaciones interiores que no sean visibles desde la calle". De la simple lectura del párrafo anterior, se desprende que la "alteración del volumen original del edificio" es una intervención prevista y permitida en el instrumento de planificación territorial, de manera que no existe incumplimiento alguno por parte del municipio respecto de las disposiciones del plan regulador( ordenanza) en este sentido.. En cuanto a la aseveración de la contraria "ni siquiera intenta replicar el estilo original del edificio ni en su volumen, forma ni detalles en su fachada", cabe señalar que el proyecto desarrollado se ajusta a lo dispuesto en el informe sobre inmuebles en cuanto a "mantener las mismas proporciones y continuidad de línea". Lo anterior, no significa que el nuevo volumen debe tener la misma imagen del edificio original sino que la configuración de su fachada debe respetar las líneasgeométricas, proporciones de altura, así como llenos y vacíos del edificio original, lo que en laespecie si se cumple. En cuanto a la determinación de diseño de no replicar el estilo original del edificio en su volumen como detalles de fachada, se hace presente la siguiente cita que expone la visión clásicarespecto de los criterios de intervención de las obras de arquitectura: "Se les llama falsos históricos a las intervenciones de restauración que restituyen loselementos originales, suplantando el trabajo original del artista, introduciéndose en los aspectoscreativos de la obra arquitectónica, transformando su esencia tanto en estructuras como enmateriales. Hay teorías de la restauración que apuntan a hacer una distinción honesta entre laparte original y la restaurada, y otras que apelan a conservar la esencia de la obra comodocumento y testimonio de la historia. John Ruskinl expresaba que un edificio es como un serhumano que nace, vive y debe morir dignamente. Los puristas de la restauración defienden laconservación del edificio por su valor histórico y estético sin incorporar elementos ajenos a suépoca de edificación original ni interferir con su composición. Sin embargo, hay teóricos como Viollet Le-

1John Ruskin (Londres, Inglaterra, 8 de febrero de 1819 - Brantwood, Cumbria, Inglaterra, 20 de enero de

1900) fue un escritor, crítico de arte, sociólogo, artista y reformador social británico, uno de los grandes maestros dela prosa inglesa.

Duce que sostienen que "restaurar un edificio no es mantenerlo, repararlo o rehacerlo, es restituirlo a un estado completo que quizás no haya existido nunca". En concordancia con lo anterior, el equipo de diseño desarrolló una solución que completa el volumen con materiales y texturas propias de la actualidad, pero que completa la volumetría faltante, y mantiene las líneas del edificio existente. Por otro lado, el proyecto reconoce los elementos de valor del edificio, los que se indican en la Memoria del proyecto y Ficha de valoración Circular DDU 240, presentada por el consultor a la Seremi MINVU en el trámite de aprobación previo a la obtención del permiso de edificación correspondiente, y que corresponden a la fachada y el volumen general del edificio, el cual se completa con un lenguaje moderno pero respetuoso de la composición neoclásica del conjunto. De esta forma, no es efectivo que el proyecto en ejecución no respeta las condiciones de protección del Plan Regulador Comunal vigente. "2. Como ADICIONAL de lo anterior las referidas obras de demolición y construcción; y por ende el proyecto en general no cumple con el hecho de tener un informe de impacto ambiental, con el que necesariamente se debe contar para intervenir edificios patrimoniales protegidos como lo es el edificio objeto de la presente acción".

En cuanto a la obligatoriedad de tener un "informe" de impacto ambiental: La letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300 dispone: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes•

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques

nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". 2 Eugéne-Emmanuel Viollet-le-Duc (París, 27 de enero de 1814-Lausana, 17 de septiembre de 1879) fue un arquitecto, arqueólogo y escritor francés. Famoso por sus "restauraciones" interpretativas de edificios medievales. Representa una de las más importantes figuras de la escuela francesa.Se dedicó principalmente a la restauración e invención de conjuntos monumentales medievales como la Ciudadela de Carcasona o el Castillo de Roquetaillade, siendo muy criticado por el atrevimiento de sus soluciones y añadidos no históricos, y la pérdida de autenticidad de muchos monumentos. Sus restauraciones buscaron en menor medida recuperar sino más bien mejorar el estado original del edificio, con un interés centrado más en la estructura y en la propia arquitectura que en los elementos decorativos.

Por su parte el artículo 11, letra f) de la Ley N° 19.300, preceptúa que, si los proyectos sometidos al SETA generan o presentan alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Hasta el año 2016, no existía definición del concepto indicado en el articulo 10 letra p de la Ley 19.300: protección oficial",

"o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo

entendiéndose administrativamente que aquel aludía

únicamente a zonas de protección de recursos de valor natural. En efecto, el dictamen del Órgano Contralor N° 78.394 de 18 de Diciembre de 2012, en armonía con lo señalado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso: "La letra p) del mencionado artículo 10 dispone que debe ingresar a ese procedimiento administrativo, la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en

que la legislación respectiva lo permita. Como se aprecia, las zonas a las cuales se refiere ese precepto legal son las áreas protegidas de valor natural, esto es, conforme al artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -aprobado por el

artículo 2° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, las porciones de territorio delimitadas geográficamente y establecidas mediante acto de autoridad pública, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar, en este caso, el patrimonio ambiental natural.

Lo señalado en el párrafo precedente guarda armonía con la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.300, que consigna que el actual artículo 10, letra p), de ese texto legal, contempla la ejecución de obras,

programas o actividades en parques nacionales, reservas naturales y otros lugares de similar naturaleza, tal como consta en el Informe de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, de 12 de enero de 1994. Por lo tanto, la frase "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial" del antedicho artículo 10, letra p), sólo comprende las zonas protegidas de valor natural. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone, en lo atinente, que el plan regulador señalará los inmuebles de conservación histórica y que éstos no

podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. En concordancia con esa disposición legal, el artículo 1.1.2. de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -cuyo texto se fijó por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece que el inmueble de conservación histórica es el individualizado como tal en un instrumento de planificación territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de monumento nacional.

Por su parte, el artículo 2.1.43., N° 2, de la aludida Ordenanza preceptúa que para declarar inmuebles como de conservación histórica, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será condición que se cumplan, en cada caso, cualquiera de las siguientes características: que representen valores culturales que deban

protegerse o preservarse, sean éstos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados monumento nacional en la categoría de monumento histórico; que sean urbanísticamente relevantes, cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la comuna o

localidad, o que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original.

Como se aprecia, la declaración de un inmueble como de conservación histórica, tiene que ver con sus características arquitectónicas, históricas, de valor cultural y urbanísticas, y no con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental natural de determinadas zonas. En consecuencia, los inmuebles de conservación histórica están excluidos del artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, de modo que las obras de reparación, rehabilitación y apertura al uso público de la referida bodega Simón Bolívar, que tiene esa calidad, no están obligadas a someterse al sistema de evaluación de

impacto ambiental, motivo por el cual el Servicio de Evaluación Ambiental deberá adecuar su actuar a lo indicado en el presente pronunciamiento." Bajo el imperio de tal criterio administrativo se diseñó, se licitó y se dio comienzo a las obras de CONSTRUCCION CENTRO CULTURAL LOS ANGELES. Solo con fecha 15 de Enero del año 2016,

Contraloría General de la

República, modifica el criterio imperante en la materia, y reconsidera toda la jurisprudencia anterior, para indicar en su Dictamen N° 4000 lo siguiente: " Pues bien, la circunstancia de que las menciones especificas que señala el citado precepto aludan únicamente a zonas de protección de recursos de valor natural,

no implica, por sí sola, que el intérprete deba restringir sólo a esas zonas el alcance de las expresiones amplias que se consignan al final del mismo al referirse a obras, programas o actividades que se ejecuten en "cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial". Lo anterior, especialmente si se considera que ello no se condice con la amplitud con que debe entenderse la garantía constitucional del artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política, ni con el contexto de la ley N° 19.300 y los demás cuerpos normativos sobre materias ambientales, que la desarrollan. En consecuencia, las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial deben entenderse comprendidas en el citado artículo 10, letra p)." Uniformándose con dicha doctrina, con fecha 17 de agosto del año 2016 el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , mediante Oficio Ordinario N° 161081 uniforma criterio y exigencias técnicas relativas al concepto de "áreas colocadas bajo protección oficial", señalado en la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, con el fin de que sean aplicados en el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental( SETA) En este sentido, se instruye a los funcionarios tanto de la Dirección Ejecutiva y de las Direcciones Regionales, a considerar como "área colocada bajo protección oficial para efectos de la letra p) del art. 10 de la Ley 19.300,"y como integrante de la minuta técnica existente sobre tal concepto expresamente : CATEGORÍA DE ÁREA COLOCADA BAJO PROTECCIÓN OFICIAL

FUENTE NORMATIVA

Zonas de Conservación Histórica.

Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Inmuebles de Conservación Histórica.

Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo anterior, no viene sino a corroborar, que los inmuebles de Conservación Histórica, como el Edificio Ex internado de Hombres, no se encontraban comprendidos bajo el concepto de "áreas de Protección Oficial", ni aún para el ente técnico, encargado de velar la protección oficial de dichas áreas. En este orden de ideas, es posible sostener fundadamente que las obras de CONSTRUCCION CENTRO CULTURAL LOS ANGELES, en cuanto inmueble de Conservación Histórica, no quedan sometidos al SETA, por cuanto a la fecha de su

ejecución, el inmueble en cuestión se entendía excluido de la protección contenida en la norma del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300. Al respecto, el nuevo alcance de la disposición en comento, solo puede hacerse exigible a los proyectos, que recaídos sobre los inmuebles que detentan tal carácter, hayan nacido con posterioridad a dicha interpretación, sin afectar las situaciones particulares ocurridas durante la vigencia de la doctrina sustituida, en resguardo del principio de certeza jurídica. Importante es tener presente lo dispuesto en el artículo 1.1.3 DE LA OGUC que señala: "Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso. Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales. " Teniendo presente que el permiso de edificación se ingresó con fecha 29 de diciembre de 2015, no resultaba exigible al municipio someterse a lo dispuesto en el dictamen N° 4000, por ser posterior a este.

EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE DAÑO AMBIENTAL. Que, el daño ambiental es definido normativamente de manera amplia, en al art. 2° letra e) de la LBGMA, como "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes"; mientras que, a su vez, el medio ambiente es conceptualizado en la letra 11) del art. 2° de la misma ley, también de manera amplia, como "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones"; quedando, por tanto, comprendido en él el patrimonio cultural, tal como ha interpretado la Contraloría General de la República a partir del Dictamen N° 4.000, de 15 de enero de 2016„ incluyendo dentro del ámbito de protección ambiental tanto los recursos de valor natural como de valor patrimonial o de naturaleza sociocultural. Que, en la especie, el Edificio del Ex internado de Hombres O'Higgins ha sido incluido por la Municipalidad, en el art. 44 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, en la categoría de inmueble de conservación histórica parcial, en conformidad a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que autoriza a las Municipalidades a señalar en el respectivo Plan Regulador Comunal a los "inmuebles o zonas de

conservación histórica", lo que es reforzado por los artículos 2.1.18 y 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al disponer, el primero de los artículos citados, que, además de reconocer las áreas de protección natural, "los instrumentos de planificación territorial deberán_ definir o reconocer, según corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural", precisando que se entenderá por áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural tanto a aquellas zonas como inmuebles de conservación histórica definidos así en el plan regulador comunal -cuyo es el caso de autoscomo los inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías. Y, el segundo de los artículos citados -2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, siempre en relación con el art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al establecer en su numeral 2, letra c) "Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original." El inmueble Ex Internado de Hombres, se ajusta a lo dispuesto en la letra c) antes detallada, en tanto su valor es el de hacer un conjunto con el resto de las edificaciones de la Plaza de Armas de la ciudad. Que, de lo anterior, fluye que el Edificio, al encontrarse reconocido por el Plan Regulador como un recurso de valor patrimonial, es también un elemento o componente del medio ambiente, cuya pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido a aquel, en tanto forma parte del concepto legal de medio ambiente, es constitutivo de daño ambiental, siempre que la pérdida o menoscabo sean significativos. Que, para determinar si se está ante la significancia exigida por la ley, y siguiendo a la Excma. Corte Suprema (C.S., Rol N° 10.884-2011), se ha de entender "significativo" como: "Que da a entender o conocer con propiedad una cosa; que tiene importancia por representar o significar algún valor", por lo que, en concepto del máximo Tribunal de la República, al determinar qué se entiende por significativo se debe tener presente estas dos apreciaciones: aquella en que "significativo" expresa el grado en el que los perjuicios propinados al ambiente estimados en conjunto resultan intolerables y aquella en que "significativo" expresa que los perjuicios propinados al ambiente estimados en conjunto, hacen que el componente dañado pierda su representatividad o valor. Que, la ejecución del diseño proyectado y que dio a las obras del edificio, no afecta su valor arquitectónico, respetando sus características urbanas y de conjunto, manteniendo su volumetría monolítica y unitaria, como valores del

edificio, protegidos por tanto por la Ordenanza Municipal como por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia, y siendo aquellos los fundamentos para desestimar la configuración de "los hechos constitutivos de daño ambiental" que los actores imputan a mi representada, NO ES POSIBLE ESTIMAR LA EXISTENCIA DE UN DAÑO AMBIENTAL al tenor de lo expuesto en la demanda.-

EN CUANTO A LA ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD. A mayor abundamiento tampoco es posible atribuir a mi representada responsabilidad como autor de daño ambiental, a la luz de lo establecido en el artículo 52 de la LBGMA, como pretende el actor, pues el único factor de atribución de dicha responsabilidad al Municipio ha sido la infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambiental. Como se ha dicho, y como se acreditará, se ha dada integro cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable al desarrollo tanto del proyecto como de las obras realizadas en el Edificio ex internado de hombres, en miras precisamente de su protección como Inmueble de conservación histórica. En este punto, no es posible dejar de señalar, que con el objeto de obtener la paralización de las obras ejecutadas en el Edificio Internado de hombres, los demandantes de autos, el año 2017, ingresaron Recurso de Protección, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, ROL. 573-2017.Dicho recurso fue rechazado con fecha 29 de mayo de 2017, mediante sentencia confirmada en la Corte Suprema de fecha 21 de agosto de 2017. Los argumentos expuestos para el rechazo de dicho Recurso ha sido los siguientes :"OCTAVO: Que se tienen como hechos establecidos de lacausa los siguientes: a) Que el Edificio del Internado de Hombres, ubicado en calleLautaro N° 445/463 de la ciudad de Santa María de LosÁngeles, constituye un inmueble de Conservación Histórica,de categoría parcial, de acuerdo a la Ordenanza Local del PlanRegulador comunal de Los Ángeles (PRCLA). b) El hecho público y notorio del terremoto ocurrido en este país,el 27 de febrero de 2010, que entre otras regiones afectó laciudad de Los Ángeles en la región del Biobío,. c) ORD N°1953/DDUI N°0437 de la Seremi MINVU que el 18 deagosto de 2015 autoriza a intervenir el edificio. d) Llamado a licitación pública para contratación de laconstrucción del Centro Cultural de Los Ángeles de 31 demayo de 2016, mediante ID2408-244LR16.

e) Permiso de edificación MN°238/2012, modificado el 20/2012 de13 de junio de 2016 por el Director de Obras Municipales parael referido edificio.

Que el artículo 60° de la Ley General deUrbanismo y Construcción, dispone en su inciso final, en lopertinente, que: "el Plan Regulador" NOVENO:

señalará los inmuebles ozonas de Conservación histórica, en cuyo caso los edificiosexistentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previaautorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismocorrespondiente". Esto mismo es refrendado por la OrdenanzaGeneral de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que ensu artículo 5.1.4. numeral 3, en lo que interesa, señala quetratándose

de

alteraciones

consistentes

en

obras

de

resta uración,rehabilitación o remodelación de edificios ligados a inmuebles deConservación Histórica, tal circunstancia deberá declararse en lasolicitud,

debiendo presentarse la autorización de la SecretaríaRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. DÉCIMO: Que la Ordenanza Local del Plan ReguladorComunal de Los Ángeles, (PRCLA) en su artículo 40, cumpliendocon lo ordenado en Ley General de Urbanismo y Construcción,señala que el edificio Internado de Hombres, ubicado en calleLautaro N°463/445, es un inmueble de Conservación Histórica, categoría parcial. El mismo artículo establece: "Los permisos parare habilitación, reconstrucción, demolición, ampliación omodificación de los inmuebles o zonas de conservación históricasólo podrán ser otorgados por la D.O.M. con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de laOctava Región del Biobío, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas a aplicar sean las establecidas en lapresente Ordenanza o estén determinadas en forma expresa enPlanos Seccionales elaborados con este fin". UNDÉCIMO: Que con la documentación agregada a estos antecedentes, y los hechos establecidos en el considerando primero, la Municipalidad de Los

Ángeles ha dado cumplimiento ala Ley General de Urbanismo y Construcción,

a

la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al Plan Regulador Comunal de Los Ángeles; ha obtenido las respectivas autorizaciones de la Secretaría Ministerial de Vivienday Urbanismo de la Octava Región del Biobío, y de la Dirección deObras Municipales, actuando ambos dentro de sus

competencias administrativas y técnicas. En particular, la primera, teniendo presente lo reglamentado en la Ordenanza general de Urbanismoy Construcciones, el Plan Regulador Comunal de la comuna deLos Ángeles, la circular DDU N°240, sobre Ficha de Valoraciónpara inmuebles de Conservación Histórica y de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas, aprueba la

intervención en eledificio; a su vez el segundo, otorga el respectivo permiso

deconstrucción. DUODÉCIMO: Que conforme al mérito del proceso, fluye que en la cuestión impugnada por esta vía, se cumplieron oportunamente con los requisitos establecidos por la Ley y por losorganismos respectivos, conforme a lo expuesto, por lo que el actuar de la recurrida no puede calificarse de ilegal ni dearbitrario, esto es, producto de su mero capricho, toda vez que aquél se respaldó en las autorizaciones previas de los organismos referidos ordenados por ley, se ajustó al procedimiento regular,estuvo en todo momento abierto al conocimiento público y a larevisión y supervisión de todas las instituciones facultadas para ello. Por consiguiente, no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. DECIMOTERCERO: Que, por lo demás, la intervención en el inmueble había sido ya aprobada con mucha antelación a la acción de protección, el 18 de agosto de 2015 por Ord.N°1953/DDU1 N°0437 de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo. Acto administrativo que se encuentra legalmente vigente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con loprevisto en el artículo 20 de la Constitución Política de laRepública y Auto Acordado de la

Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección GaranttasConstitucionales, se declara:

de

1.- Que se desestima la falta de legitimación activa delrecurrente opuesta por la 1. Municipalidad de Los Ángeles. II.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad delrecurso, opuesta por la I. Municipalidad de Los Ángeles. 111.- Que se rechaza, sin costas, el deducido en lo principaldel escrito de fojas 1 de esta carpeta de seguimiento por elComité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (CODEPALA) encontra de la 1. Municipalidad de Los Ángeles."

De lo expuesto se desprende claramente que mi representada ha dado integro cumplimiento de la normativa vigente, de manera que a su respecto no es posible aplicar la presunción legal de responsabilidad como autor del daño ambiental reclamado por los actores, de manera que corresponderá a estos, acreditar todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad atribuida a mi representado.

EN SI NTESIS.

De lo expuesto se desprende, que en la especie, no se configuran los requisitos de la responsabilidad ambiental reclamada, toda vez que mi

representada ha actuado amparada en los permisos otorgados por las autoridades competentes, los que han sido obtenidos y cumplidos de buena fe. De esta manera no existe un acto u omisión imputable a la demandada, que consecuencialmente haya podido causar un daño, reparable por esta vía. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art.33 de la Ley 20.600 y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes solicito a VS; se tenga por contestada la demanda en los términos expuestos, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase Ssa. Tener por acompañado copia simple de mandato judicial donde consta nuestra personería para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Los Ángeles.SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SSa, que en merito de lo expuesto en lo principal de esta presentación, se sirva dejar sin efecto la medida cautelar decretad con fecha 12 de Julio del 2018, y que rola a fojas 63 de autos. TERCER OTROSI: Solicitó a SSa. que en virtud de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 20.600, autorice que las notificaciones del presente proceso se efectúen a esta parte, al los siguientes correos electrónicos: [email protected]. [email protected], [email protected], [email protected] , y [email protected] . CUARTO OTROS!: Ruego a SSa. tener presente que en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión asumiremos personalmente el patrocinio y el poder en esta causa.-