EN LO PRINCIPAL: TRASLADO; OTROSÍ: ACOMPAÑA

mayor mención toda vez que su falta de seriedad salta a la vista. En efecto, Los documentos signados con las letras b) y d) rezan expresamente que NO SON.
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EN LO PRINCIPAL: TRASLADO; OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

FELIPE MOLINA SAAVEDRA, abogado, por los demandantes, en autos sobre Demanda de Reparación de Daño Ambiental, caratulada "CARLOS MARGOZZINI CAHIS Y OTROS CON JERMÁN KUSCHEL POHL Y OTROS" Rol D-23-2016, con respeto a S.S. digo: Que, estando dentro del término legal, vengo en evacuar el traslado conferido por S.S. a fojas 417 de autos, respecto del incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por la contraria. En efecto, en esta presentación demostraremos que el incidente promovido es meramente un invento o artilugio de la demandada producto de su incomparecencia durante el transcurso del proceso, el que se originó en la acción de daño ambiental deducida por esta parte y que fuese debidamente notificada por el correspondiente Ministro de Fe. En primer lugar, cabe señalar que quien se encarga de autorizar la legalidad de las acciones dentro del proceso, pues certifica la ocurrencia de un hecho que interesa a las partes, es justamente el Receptor Judicial, adquiriendo así el contenido del estampado receptorial la calidad de una presunción indesmentible. Respecto de los antecedentes que presenta la demandada para acreditar los supuestos domicilios de los señores KUSCHEL POHL, como S.S. Iltma. no cabe mayor mención toda vez que su falta de seriedad salta a la vista. En efecto, Los documentos signados con las letras b) y d) rezan expresamente que NO SON CONFIABLES:

Por otro lado, y un punto que advierte que el incidente promovido es absolutamente carente de fundamento y falto a la verdad, y que me permite

afirmar que la contraparte miente descaradamente es que señala en su escrito: "En efecto, mis representados sólo han tomado conocimiento de la existencia del presente juicio el día 17 de mayo de 2018, fecha en que se publicó en el diario "El Llanquihue" de Puerto Montt la noticia de haberse pronunciado sentencia en autos por parte de S.S. Iltma." De lo anterior, es dable concluir que la contraparte son ávidos lectores del diario "El Llanquihue", medio de prensa escrito regional que el día 14 de junio de 2017, es decir,

HACE CASI MÁS DE UN AÑO ATRÁS,

publicó una noticia que informaba el

hecho de que S.S. Iltma. "...inspeccionó una cantera de extracción de áridos ubicada en el kilómetro

1,2

de

la

Ruta

V

155,

en

Frutillar

(..)

debido a una demanda por reparación de daño ambiental interpuesta en septiembre de 2016 por Carlos Margozzini Cahis en contra de Jermán, Manfredo e Iris Kuschel Pohl, por la supuesta vulneración grave a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Agregándose además que : Desde el Tercer Tribunal Ambiental se informó que los demandados no se han presentado ni han enviado abogado representante, pese a la notificación". No siendo suficiente lo anterior, el día 21 de noviembre de 2017, el medio de prensa escrito comunal El Heraldo Austral publicó: "Tribunal Ambiental de Valdivia ordena clausura de cantera de áridos en Frutillar", noticia que señaló expresamente que S.S. Iltma. (...) acogió la solicitud presentada por la SMA y ordenó la clausura temporal total de la cantera de extracción de áridos ubicada en el Fundo Santa Clara S/N, en la comuna de Frutillar" ¿Porque la contraparte hace un año atrás, cuando la inspección personal del tribunal se publicitó ampliamente, no compareció y espero hasta después del pronunciamiento de la sentencia para pedir la nulidad de todo lo obrado? Todo hace presumir que el comportamiento ruin y reprochable de posicionarse por sobre la Justicia Ambiental sigue presente en los demandados incluso en esta etapa del proceso. POR TANTO, en mérito de lo anteriormente expuesto, RUEGO A S.S. Tener por evacuado el traslado conferido por S.S. Iltma. a fojas 417, sirviéndose rechazar el incidente de nulidad de lo obrado, con expresa condena en costas del incidentista. OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1.- Noticia publicada en el Heraldo Austral de fecha 21 de noviembre de 2017. 2.- Noticia publicada en SoyPuertoMontt.cl de El Llanquihue de fecha 14 de junio de 2017 "Inspeccionan extracción de áridos en Frutillar por demanda de daño ambiental".