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1 ago. 2018 - EVACÚA TRASLADO. ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL. Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio ...
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EVACÚA TRASLADO ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Emanuel Ibarra Soto, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A con Superintendencia del Medio Ambiente”, Rol R-64-2018, al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo y de conformidad con la resolución dictada por S.S. Ilustre en estos autos con fecha 27 de julio de 2018, notificada a esta parte con fecha 28 de julio de 2018, vengo en hacer presente una serie de observaciones respecto a la solicitud presentada por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (“Celco” o “la reclamante”) el día 25 de julio de 2018.

1.

Se hace presente a este Ilustre Tribunal que, con fecha 28 de mayo de 2015, esta Superintendencia recibió el Oficio N° 1013-2015, de la Fiscalía Local de Mariquina, que remitió la copia del expediente de investigación realizada por la Policía de Investigaciones, correspondiente a la causa RUC N° 1410005082-0.

2.

De la revisión de esta carpeta, este servicio tomó conocimiento de nuevos antecedentes respecto al episodio relacionado con la muerte masiva de peces ocurrida en el río Cruces, en el mes de enero de 2014, los que no se tuvieron a la vista al momento de la fiscalización efectuada por esta misma SMA una vez ocurrido dicho evento.

3.

De esta forma, considerando el deber de reserva de la información asociada a una investigación en curso, establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía para los terceros ajenos al procedimiento, y la obligación de guardar secreto aplicable a todas las personas que por cualquier motivo hubieren tomado conocimiento de las actuaciones de la investigación, es que esta SMA tomó la decisión de realizar diligencias indagatorias y generar sus propios medios de prueba en sede administrativa.

4.

Así, decretó estas diligencias propias con el objeto de aclarar la ocurrencia de los hechos sobre los cuales se tuvo noticia, y determinar eventualmente, si éstos podían o no constituir infracciones de su competencia, para efectos de evaluar el mérito de formular cargos, de acuerdo al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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5.

En consecuencia, las piezas remitidas de la investigación penal señalada, no se encuentran ni se encontrarán en el expediente administrativo sancionatorio. La SMA no utilizó en ningún momento la carpeta investigativa, sólo tuvo noticia de determinados hechos sobre los procedió a indagar, generando medios probatorios propios y suficientes para sancionar a Celco, medios que pudieron ser objetados por la empresa, ejerciendo además su derecho a presentar su propia prueba, la que fue analizada y debidamente ponderada por este servicio, con respeto a las garantías del debido proceso, satisfaciéndose en el procedimiento sancionatorio, cualquier estándar que pueda obrar en un procedimiento adversarial.

6.

Por lo tanto, no corresponde que el expediente de la investigación penal, forme parte del expediente administrativo sancionatorio de la SMA, dado que éste nunca se consideró como prueba para la resolución del procedimiento sancionatorio Rol D-001-2016. Por el contrario, toda la prueba considerada para dichos fines, es prueba obtenida en sede administrativa, conocida por la reclamante, y aún más, construida a partir de información entregada por la misma. Se reitera, que dicha prueba fue observada y cuestionada por la empresa, sin perjuicio de que, además, ésta aportó sus propios antecedentes, no solo en sede de instrucción, sino que también en forma posterior, al momento de presentar su recurso de reposición, ejerciendo todos los derechos que la ley le reconoce como sujeto regulado.

7.

Lo anterior, tampoco podría haber sido de otra forma, toda vez que el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía para los terceros ajenos al procedimiento, y la obligación de guardar secreto aplicable a todas las personas que por cualquier motivo hubieren tomado conocimiento de las actuaciones de la investigación, lo que evidentemente en este caso, aplica tanto a esta SMA, como a la reclamante.

8.

En razón de lo todo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que la copia del expediente sancionatorio Rol D-001-2016, es una copia íntegra del mismo, dado que los antecedentes de la carpeta investigativa penal de la causa RUC N° 1410005082-0, jamás fueron utilizados para servir de base al acto administrativo reclamado, en los términos establecidos por el artículo 29 de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. Por el contrario, se reitera que a través de dicho expediente sólo se tuvo noticia de ciertos hechos sobre los que este servicio indagó, y confirmó a través de diligencias practicadas exclusivamente en sede administrativa.

9.

Por lo tanto, la referida carpeta investigativa penal fue solo el medio para tomar noticia de hechos respecto de los cuales la SMA ejerció sus atribuciones y generó su propia prueba. Dicha carpeta no es un medio probatorio usado por la SMA en ninguna parte del acto reclamado y, por lo tanto, tampoco parte del expediente. ***

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POR TANTO, Solicito a S.S. Ilustre: Tener por evacuado el traslado conferido y, en consecuencia, tener presente las observaciones de esta Superintendencia del Medio Ambiente en relación al escrito presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A. el día 25 de julio de 2018, en el marco del reclamo de ilegalidad caratulado “Celulosa Arauco y Constitución S.A con Superintendencia del Medio Ambiente”, Rol R-64-2018, determinando que el expediente sancionatorio Rol D-001-2016 remitido a S.S. Ilustre con fecha 30 de abril de 2018, es íntegro.

Emanuel Ibarra Soto

Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Abogado, cn=Emanuel Ibarra Soto, [email protected] Fecha: 2018.08.01 12:51:39 -04'00'

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