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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N' 800-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "cooPERAT|VA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLtLLA PAITA" con escrito de registro Ne 12101-2017, a favor del señor EMIUO RUMICHE PURIZACA para operar la embarcación pesquera JESÚS EL GALILEO de matrícula TA-36971-BM y 05.95 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho reg¡stro; y, CONSIDERANDO

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 540-2018-PRODUCE/DGPCHDI, media nte el escrito de vistos, la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores

que ¡ntegran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertlnentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODU CE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 43 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor EMILIO RUMICHE PURIZACA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación JESÚS EL GALILEO de matrícula TA-3697l-BM y 06,96 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros¡ con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatuta rias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del articulo 5 del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio; i) ii) iii) iv)

El

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respect¡vos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asÍ como información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etarios, en forma expresa y por escrito.

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Con relación al cumplimiento de los mencionados requ¡sitos debe señalarse lo siguiente

o al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera, de la revisión del expediente, la Cooperativa Pesquera presentó copia del certificado de Ne Dl-00016721-002-005, de fecha L0 de noviembre de 2016 (folio 2), correspondiente a la rcación pesquera JESÚS EL GALILEO de matrícula TA-36971-BM, en el cualse advierte que elArmador es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sentido, se tiene porcumplido el requisito

relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32,6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido

idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera EL GALILEO

de matrícula TA-36971-BM tiene 06.96 de arqueo bruto, lo cual representa una

da inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega.

¡ante escrfto de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de y Guardacostas DICAPI (folios 41 y 42) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cualimplica, en concordancia con elartículo del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra nte.

pitanías

-

'a en el

expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 43), en elcualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 1273 nsecuencia, se t¡ene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra cop¡a del folio 00120 del Libro Padrón de Soclos (folio 39) y del certificado de matrícula 2), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

EMILIO RUMICHE PURIZACA

DNI

03502415

FECHA DE NACIMIENTO

76/06/1s73

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESÚS EL GALILEO

MATRÍCULA

TA-36971-BM

CARACTERÍSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.96 ESLORA:

09.45

MANGA: 03.30

PUNTAL: 01,30 secuenc¡a, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00120 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 39), se advierte como único prop¡etario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Declaración de Bien Propio" (folio 31), suscrito porel Armador y su cónyuge María Dionicia Fiestas Paico, en el cual se declara que la embarcación pesquera en cia es un bien propio del primero de los nombrados. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al en mencron

del Decreto LeBislativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

ima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Págína 2 de 4

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N' 800-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018

5, En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 279-2016-PRODUCE; 5. Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo L0 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 87-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas c¡tadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE: J,

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor EMILIO RUMICHE PURIZACA, en calidad de armador socio de la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA REY DE REYES LA ISLILLA PAITA, para operar la embarcación pesquera JESÚS EL GALILEO de matrícula TA-36971-BM y 06.96 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ns 279-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo

1.

de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondlentes

y las pertinentes disposiciones

EStAtUtAriAs dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ REY DE REYES LA ISLILLA PAITA,

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 279-2016-PRODUCE.

Piágina

ii

clc 4

actual

lo 4.' El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas princ¡pales de la embarcación

(eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Ne 003-2018-PRODUCE.

Suprem

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión,

Fisca

I

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y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio n:

www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica.

FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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