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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

"+,

Om N" 735-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

-

LA TORTUGA PAITA,,

la

CON CSCTitO dE

registro Ne 12097-2017,afavor del señor ROBERTO qUEREVALÚ ECHE para operar la embarcación pesquera MARÍA de matrícula PT-50460-BM y 6.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y,

JESÚS

CONSIDERANDO:

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATtvA PESqUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solícitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosídicus gigosl y Perico lCoryphaena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarlas; en el marco de la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2, En este contexto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ROBERTO QUEREVALÚ ECHE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESÚS MARÍA de matrícula PT-50460-BM y 6.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutar¡as;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio; l) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrÍcula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escr¡to. El

P"igina

1.

de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requis¡tos debe señalarse lo siguiente 4.L

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación tera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escr¡to de vistos la Cooperativa tera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00003376-003-001 correspondiente a la em rcación pesquera JESÚS MARfA de matrícula PT-50460-BM (folio 2), de fecha 26 de febrero de 201 en el cual se adv¡erte que el Armador socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese ido, se tiene por cumplido el requisito en mención

4.2

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación era sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido btenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente: Con

-En

copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera tiene 6.48 de arqueo bruto, lo cual representa una medida

S MARfA de matrícula PT-50460-BM,

or a 32.6 m3 de capacidad de bodega

Ca

a

en

o en

nte escrito de reg¡stro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nÍas y Guardacostas - DICAPI (folio 34 y 35) informó que la matrÍcula de la mencionada ación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el ulo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 33), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada ISIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

tivo Ns 1273 En

4.3

Sob pad de

secuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del ¡ente, se colige que obra copia del folio 0060 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado rícula (folio 2), con la s¡guiente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO

EMBARCACIÓN PESQUERA

PT-50460-BM

MATRICULA

CARACTERÍSTICAS

Roberto Querevalú Eche 80681439 1.8/09/1973 JESÚS MARíA

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO:6.48 ESLORA:

9.43

MANGA: 3.21

PUNTAL: 1.25 En

4.4

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 0060 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es abu mr r nada me faltará - La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviv¡ente Rosa Prado Querevalú2, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al Res

en mencron; !

Reglamento

Nacio nal 2 En

el caso

Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que reBula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autor¡dad Marítima ión General de Capitanias y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. conv¡v¡entes, salvo declaración jud¡cial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

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2-

de 4

MINISTERIO DL4.BRODUCCIÓN DE¿

g99Ú9ut6^

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%0M N" 735-2018-PRODUCE/DG

PCH Dr

Lima, 20 de junio de 2018 de los precitados requisitos, corresponde

5. En consecuenc¡a, al haberse verificado el cumplimiento vistos a favor del Armador

socio' en el marco del el escr¡to de la otorgar el permiso de pesca solicitado con oo3-2018-PRoDUCE' Ne modificado por Decreto supremo oóJióio-pRoDucE *, Supremo Decreto Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse

otorgado en el marco de los en cuenta que el permiso de pesca,

decretossupremoscitadosprecedentemente,t''au¡tit'alArmadorsocioparainiciardeterminado comprende la nuevo certificado de matrícula' el cual

de un procedimiento aoministrativl para la obtenc¡on Ne 006-2016con el artículo 10 del Decreto Supremo tonto'Jtncia .n pesquera, la embarcación que una inspección a advierte se contexto' ese En pRoDUCE, incorporado por.r o".r.,o supremo rttn ooE-ZOra-pRODUCE' mencionadas' antes normativas matrícula, en el marco de las disposic¡ones vez emitido el nuevo cert¡f¡cado de los aspectos referidos al número de la presente ,..,oru.'¿n directoral en corresponderá actualizar o modificar (eslora' manga' punta y capacidad de de la t'ut"tt¡¿n pesquera matrícula y las características principales bodega);

T.EstandoaloexpuestoenellnformeNeolog-2o18-pRoDuCE/DPCHDI-lcerna,deconformidadcon por Decreto Ley Ne 25977' su la Ley o"n"r.ilu Pesca, aprobado las normas citadas precedántemente, y en uso de ras atribuciones trls orz-zoor-pE y sus modificatorias; Regramento aprobado por Decreto supremo supremo Ne 003-2018Decreto por el modificado en el Decreto supremo Ne 006-2016-pnooucg, conferidas PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo1.-otorgarpermisodepescaalseñoTRoBERToQUEREVALÚECHEencalidaddearmador FALTARA - LA TORTUGA PAITA, PATA JEHóVA ts TVIiPISTON NADA ME 6'48 de arqueo bruto' en la MAR¡A de matrícula PT-so46o-BM v operar la embarcación ;;;;-;;;ü; y Perico lcoryphoeno hippurusl; en el Gigante o poia (áor¡¿icus gigos\ extracción de los recursos calamar Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE' ZA¿-ZOfO-PRODUCE y el Decreto marco de la Resolución M¡n¡sterial nó

socio de Ia COOPERATIVI"P¡SCUSNN

OO3-2018-PRODUCE' modificado por el Decreto Supremo Ne

Artículo2..Elpermisodepescaotorgadoenelartículoldelapresenteresolucióndirectoraldeberá disposiciones no'"tivas correspondientes y las pertinentes LA ToRTUGA ser ejercido con sujeción a las disposicion"' NADA ME FALTARA PEsquERA JEHovÁ Es Ml PAsroR estatutar¡as de la cooPinAnvA PAITA. presente

1 de la permiso de pesca mencionado en el artículo marco Artículo 3.- El periodo de vigencia del primer permiso de pesca otorgado en

a partir.de la emisión del resolución es de cuatro años, contados

delProgramaPilotoaq*,.,,"ti.,.laResoluciónMinisterialNg2S4-2016-PRoDUcE.

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Artículo 4.actua

permiso de pesca que se refiere el a rtículo 7 de la presente resolución en los aspectos referidos directora será al número de matrfcula Y las ca ra cte rística s principa les (eslora, manga, punta de la emba rcación ca pacidad de bodega) como consecuencia de la de matrícula, en el marco expedición del n uevo del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado Ne 003-2018-PRODUCE. por Decreto I

Supre

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Fisca

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Decreto Directora la Dirección General de Supervisión, Dirección General de Capita n ías v G ua rdacostas pu blicación en el Porta I de la Página Web del Se registra y se comunica.

FIGUEROA

General de pesca pa ra Consumo Humano Directo e I ndirecto

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