Nro. 003-201&VMI-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

24 abr. 2018 - Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garant¡za los derechos de los pueblos indígenas en situación de ...
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Nro. 003-201&VMI-MC

Lima,

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VISTO, el lnforme N' SS20-2018-DGPIA/MI/MC de fecha 1g de abrit de 2018, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, Que, a su vez, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nat¡vas;

hue, mediante Ley N'29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecut¡vo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que una de las áreas programát¡cas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atr¡buciones para el logro de los objet¡vos y metas del Estado, es el referido a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 15 de la c¡tada Ley, señala que el Viceministro de lntercultural¡dad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusión de las Poblaciones Or¡ginar¡as; Que, el artículo 1de la Ley N'28736, Ley para la Protección de Pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial, señala que esta tiene por objeto establecer el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos lndígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto ¡n¡c¡al, garant¡zando en particular sus derechos a la v¡da y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal c) del artículo 4 de la mencionada Ley, prescribe que el Estado garant¡za los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto ¡nicial, asumiendo entré sus obligaciones, la de proteger su cultura y sus modos trad¡cionales de vida, reconociendo la part¡cular relac¡ón espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N.28736, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N" 008-

2016-MC, señalan que el M¡n¡sterio de Cultura, a través del Viceministerio de lnterculturalidad - VMI es el ente rector del Régimen Espec¡al Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indigenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el cual tiene como rol evaluar, plan¡ficar y supervisar las medidas y acc¡ones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en coordinación con la sociedad civil y los diversos sectores del Ejecut¡vo, en especial con los de Salud, Agr¡cultura y Riego, lnterior y Ambiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial No 012-2014-VMI-MC, se aprobó la D¡rect¡va N' 004-2014-VM|-MC 'Normas, Pautas y Procedim¡ento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndigenas', la misma que dispone en el literal 'b" del numeral 7.1 , que las autorizaciones excepcionales de ingresos de entes estatales a las Reservas lndígenas, se efectúan entre otros supuestos, cuando "se prevea situaciones de nbsgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que sign¡f¡quen amenaza de epidemia, tanto dentro como en zonas colindantes a las Reseryas lndígenas";

Que, mediante Decreto Supremo

N'

028-2003-AG

se declaró

Terr¡torial del Estado a favor de los grupos étn¡cos en aislamiento voluntario

"Reserya

y contacto

inicial Kugapakoi, Nahua, Nanti y otros" (en adelante RTKNN) la superficie de cuatrocientas cincuenta y seis mil seiscientas setenta y dos y 73l 100 hectáreas (456 672,73 ha.), ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N" 005-2018-MC se delegó en el V¡cem¡nister¡o de lnterculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a §

,

'.¡

c

las Reservas lndígenas a los que hace referencia la Ley N' 28736, Ley para la Protección de los Pueblos lndígenas u Originarios en S¡tuac¡ón de Aislamiento y en Situación de Contacto lnicial; Que, mediante correo electrón¡co de fecha '16 de abril del 2018, la Dirección de la Red de Salud Atalaya remitió el Oficio N" 153-2018-GRU-DIRESA-DRSA/DE, de fecha 10 de abril del 2018, por el cual se solicita autorización excepcional de ingreso a la RTKNN en la Comunidad Nativa de Santa Rosa de Serjali, para cinco (05) especialistas con la finalidad de brindar atención ¡ntegral de salud. El servicio médico refer¡do contempla el diagnóstico oportuno de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, suplementar con mult¡m¡cronulr¡entes a menores de c¡nco años, la captac¡ón de gestantes que no acudan a servicios de salud materna, así como forlalecer las capacidades de las mismas en prácticas saludables, entre otras. Actividades que se llevarán a cabo del 22 al 24 de abril del 2018 y se rcalizarán en beneficio del pueblo ¡ndígena Nahua en s¡tuac¡ón de contacto inicial asentado en Santa Rosa de Serjali, al interior de la RTKNN;

Nro.003-201&VMI-MC Que, dichas acciones se enmarcan dentro de lo prev¡sto en el literal b del numeral 7.1 de la Direct¡va No 004-2014-VMUMC aprobada mediante Resolución Vicemin¡ster¡al No 012-2014-VM|-MC, toda vez que las referidas actividades buscan garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la salud del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado en Santa Rosa de Serjali, quienes son susceptibles al desarrollo de enfermedades infectocontag¡osas; Que, mediante lnforme N'SS20-2018/DGPIA/MI/MC del 19 de abrit del 2018, la Dirección General de Derechos de los Pueblos lndígenas señala que por lnforme N" SS000004-2018/DACI/DGPIA/MI/MC la Dirección de tos Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial sustentó técnica y legalmente la autorización de ingreso, por lo que emite opinión favorable para el ingreso a la RTKNN; Que, para el ingreso excepcional a la RTKNN debe cumplirse con lo prescrito en

las Resoluciones Ministeriales N' 797-2007-MINSA, N" 798-2007-M|NSA y N" 7992007-MINSA del Ministerio de Salud, relacionadas con la Población lndígena en Situación de Aislamiento y Contacto lnicial, precisándose que todas las personas que ingresen deben tener dos¡s protectoras de vacunas contra la influenza (serotipo circulante del último año), fiebre amar¡lla, hepatit¡s B, sarampión, difteria; así como no evidenciar algún signo o síntoma de enfermedad transmisible, especialmente enfermedad resp¡ratoria y/o diarreica;

De conformidad con la Ley N" 28736, Ley para la Protección de los pueblos lndígenas u Originarios en Situación de Aislam¡ento y en Situación de Contacto Inic¡al; la Ley N" 29565, Ley de creación del Min¡ster¡o de Cultura; el Texto único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS; el Decreto Supremo N' 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N' 28736, modificado por el Decreto Supremo N" 008-2016C; el Decreto Supremo N" 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización Funciones del Minister¡o de Cultura, la Directiva N. 004-2014-VM|/MC "Normas. autas y Procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas lndígenas", aprobada por Resolución Viceministerial No 012-2014-VM|-MC y la Resolución Ministerial N' 005-2018-MC; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autor¡zar el ingreso excepcional a la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en a¡slam¡ento voluntario y contacto in¡cial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de los sigu¡entes representantes:

o

.

Un (01) representante del V¡cem¡nisterio de lnterculturalidad Cinco (05) representantes de Ia Red de Salud Atalaya.

-

VMl.

Artículo 2.- La presente autorización excepcional de ¡ngreso a que se refiere el artículo 1, será efectuado del22 al24 de abril de 2018. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Red de Salud Atalaya, para los fines correspondientes; disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.oob.oe).

Regístrese y comuníquese

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