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MINISTERIO DE SALUD

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Visto: el Informe N° 348-2012-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

D. CESPEOES M.

Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto de! Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

D. Suárez

Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe del Visto, señala que es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, a fin de realizar la convocatoria del proceso de selección para la ejecución de la obra por contrata y la supervisión de la obra del proyecto con SNIP N° 43917 "Ampliación del Servicio de Emergencia del Hospital Puente Piedra" y para efectuar el informe del cierre de la culminación del proyecto con SNIP N° 91121 "Mejoramiento de la Capacidad Operativa del Almacén Especializado de Medicamentos, Almacén General y Archivos de Historias Clínicas del Hospital de Emergencias Pediátricas DISA V Lima Ciudad", hasta por la suma de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 475 287,00); Que, asimismo la citada Oficina de Presupuesto en su calidad de órgano técnico en la materia, manifiesta que en la modificación presupuestaria propuesta, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en el artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9' de la Ley N' 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 348-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada par Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles

DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

011 1

Gobierno Central Ministerio de Salud Recursos Ordinarios

No

MINISTERIO DE SALUD

b30- 20121 h itISA

\AUCA DEL p Q.9

V ( ana ,j9 h SETIEMBRE X2012 001 : UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2.088781 :

Administración Central

Fortalecimiento de la atención de los Servicios de Emergencias y Servicios Especializados - Nuevo Hospital de Lima Este - Vitarte

D. Suérer GASTOS DE CAPITAL 475 287,00

2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL

475 287,00

En Nuevos Soles

A LAS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA

1 031

Recursos Ordinarios Hospital de Emergencias Pediátricas

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2.087282

Mejoramiento de la Capacidad Almacén del Operativa Especializado de Medicamentos, Almacén Genera! y Archivos de Historias Clínicas del Hospital de Emergencias Pediátricas DISA V Lima Ciudad

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

111 766,00

UNIDAD EJECUTORA 036 : ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

Hospital Carlos Lanfranco La Hoz

PROYECTO

Ampliación del servicio de Emergencia del Hospital Puente Piedra

2.057359 :

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

363 521,00 TOTAL

475 287,00

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las Unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la esoluci n, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección Genera: d rPresupuesto Público. Regístre y comuníq -se

DANILO PE

O CES•EDES MEDRANO ecretario General