MINISTERIO DE SALUD
No
_2
h( NS
val.3CA Dei. A, Q.-4151
Zma, 2 1 14 0
ft 5
dej 2915
Visto, el Expediente N° 15-104966-001 que contiene el Informe N° 009-2015DIGEMID-DG-DAUM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 1314-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:
A. NAISaSqUeZ
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación, como responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
s az
Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas uliais, dispositivos—médicos y productos sanitarios de uso en sobre los productos farrnáCer seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado' prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de ESPINOZAC Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente, estando a cargo de la función general de proponer las políticas nacionales e internacionales sobre medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines e identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarrollo;
A, Veliscluei
P. GRILLO
Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha informado que se requiere adoptar políticas, estrategias y acciones destinadas a mejorar y asegurar el acceso equitativo de la población a los productos biotecnológicos, por lo que propone conformar un grupo de trabajo que se encargue de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en virtud de ello, resulta necesario constituir una Comisión Sectorial que se encargue de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, mediante el Informe N° 1314-2015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del PrivozAc. Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión, Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos.
No 653 MINISTERIO DE SALUD
_ 20 driitv_sA
\pues DEL pCc>
e-
,,e)m,e/., Vi 14 OCZart e
del 2015
Artículo 2.- La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial está conformada por:
▪ A. Veaquez
P. GRILLO
S. Ruiz z
Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá; Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; Un representante del Instituto Nacional de Salud; Un representante del Seguro Integral de Salud; Un representante del Fondo Intangible Solidario de Salud del Seguro Integral de Salud; Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud; Un representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Un representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Un representante del Seguro Social de Salud; Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas; Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- La instalación de la Comisión Sectorial se realizará dentro de los cinco (5) — días hábiles iiguientesdo publicada la présentéRéi-olüCión Ministerial. Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá presentar al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos. Artículo 5.- Disponer que el representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, actúe como Secretario Técnico de la Comisión Sectorial, a fin de brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera dicha Comisión para el cumplimiento del encargo efectuado. Artículo 6.- La Comisión Sectorial podrá solicitar el apoyo de entidades externas, instituciones académicas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias, en caso resulte necesario para el cumplimiento del encargo efectuado.
4
1
Artículo 7.- La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Salud ni al Tesoro Público. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese
ANIBAL VELÁS•UEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD