Zma, .39 a4 - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, S Expediente N° 13-092906-003, que contiene el Informe N° 045-2014CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa N° 1003-2013-OGGRH/MINSA, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite al Despacho Ministerial la Nota Informativa N° 289-2013-EIE/OARH/MINSA, sobre las inasistencias del señor Julio Núñez Torres, servidor de la Oficina General de Cooperación Internacional correspondiente a los meses de enero a julio de 2013, quien registró 23 días de inasistencias injustificadas; Que, a través del Memorándum N° 102-2014-DM/MINSA, recepcionado por la CPPAD el 29 de mayo de 2014, la Ministra de Salud remitió a la CPPAD el expediente de la referencia, para que en el marco de sus atribuciones y competencias efectúe las acciones que estime pertinentes; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, la CPPAD mediante el Informe N° 045-2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible responsabilidad administrativa que correspondería al señor Julio Núñez Torres, Especialista en Cooperación Internacional III, Nivel SPC de la Oficina General de Cooperación Internacional, al haber registrado 23 días de inasistencias injustificadas en el periodo de enero a julio de 2013, la cual se encuentra sustentada en el récord de asistencia emitido por la Oficina de Ingreso y Escalafón de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, remitido con la Nota Informativa N° 234-2013-EIE/IARG/MINSA; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unánime por recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Julio Núñez Torres, Especialista en Cooperación Internacional 1

Nivel SPC de la Oficina General de Cooperación Internacional, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literal a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, encontrándose incurso dentro de lo dispuesto en los literales a) y k) del artículo 28, de dicho dispositivo legal, en concordancia con los criterios dispuestos en el artículo 126 y 128 del Reglamento del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM. Asimismo por haber incumplido lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 y el literal a) del artículo 17 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Sede Central del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 132-92-SA-P y modificatorias; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios — CPPAD, mediante el Informe N° 045-2014CPPAD/M I NSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución Ministerial 1982005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinados del Ministerio de Salud, la Resolución Ministerial 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios y el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Sede Central del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 132-92-SA-P y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Julio Núñez Torres, Especialista en Cooperación Internacional III, Nivel SPC de la Oficina General de Cooperación Internacional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 0452014-CPPAD/MINSA. .s a la Comisión Permanente Artículo 2.- Remitir los antecedentes ad su respectivo iligenciamiento. de Procesos Administrativos Disciplinarios Artículo 3.- Notificar la preserve Resolución Secrefairial al interesado, de acuerdo a Ley. Regís ese

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DANIL•CÉSPEDES MEDRANO Secretario General

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