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No 097-1D/3 MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-096727-004, que contiene el Informe N° 030-2013CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 00653-2012-CG/GOPE recepcionado por el Despacho Ministerial el día 09 de octubre de 2012, la Contraloría General de la República remite el Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, EXAMEN ESPECIAL AL MINISTERIO DE SALUD OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN "RESPECTO A LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ADQUISICIÓN, RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN" PERIODO 2 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE JULIO DE 2010; para que disponga las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones consignadas en dicho informe; Que, con Memorando N° 253-2012-DM/MINSA de fecha 25 de octubre de 2012, recepcionado por la CEPAD el 29 de octubre de 2012, la Ministra de Salud remite a dicha Comisión, el Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, para que de acuerdo a sus atribuciones, meritúe las responsabilidades administrativas que correspondan a los funcionarios involucrados en las recomendaciones 03 y 04 del citado Informe; Que, mediante Memorando N° 292-2012-DM/MINSA de fecha 20 de diciembre de 2012, la Ministra de Salud remite a la CEPAD copia del Oficio N° 00001-2012CG/INS de fecha 07 de diciembre de 2012, mediante el cual la Jefe del Órgano de Control Instructor de la Sede Central de la Contraloría General de la Republica, comunica que por Resolución N° 001-001-2012-CG/INS de fecha 07 de diciembre de 2012, se ha iniciado procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional al ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística, en relación a la Observación 01 del Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, en observancia a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 29622, "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes de control emitidos por Órganos del Sistema Nacional de Control"; motivo por el cual el Ministerio de Salud deberá inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a la referida observación;

Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; gozando de las mismas facultades y similar procedimiento la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de acuerdo al Memorando N° 292-2012-DM/MINSA y al artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la CEPAD procedió a evaluar los hechos descritos en la OBSERVACIÓN N° 02 del Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, DEFICIENCIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 0037-2009-MINSA "ADQUISICIÓN DE LAS BALANZAS PEDIÁTRICAS PARA NIÑOS MAYORES DE 2 AÑOS", GENERÓ LA ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS QUE NO SE AJUSTAN A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, AFECTANDO LA PRECISIÓN EN LOS INDICADORES ANTROPOMÉTRICOS REQUERIDOS PARA EL MONITOREO Y TOMA DE DECISIONES EN LA INTERVENCIÓN NUTRICIONAL EN LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER, ASÍ COMO UN MAYOR COSTO DE S/. 2,205.00 EN EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO DEL ÍTEM 12; Que, conforme a lo dispuesto por la norma antes mencionada, según Informe N° 030-2013-CEPAD/MINSA, la CEPAD en uso de sus facultades concluyó que el Informe N° 596-2012-CG/SSO-EE, emitido por la Contraloría General de la República, constituye prueba pre constituida para el inicio del proceso administrativo y la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional del ex funcionario Ingeniero Vitilio Luis A. Calonge García, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, comprendido en la Observación 02 de dicho Informe de Control, por la indebida calificación de los postores y la no sujeción a los términos de referencia (conforme se detalla en la Observación 02 del informe de control, de fojas 34 a 47, y las conclusiones señaladas de fojas 441 a 442 del expediente); inobservando los artículos 4, 28 y 61 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, publicada el 04 de enero de 2008; los artículos 39, 160 y 176 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, del 01 de enero de 2009; y las bases de la referida Licitación; así como los contratos N° 063-2010-MINSA y N° 064-2010/MINSA (Clausula Decimo Primera: Declaración Jurada de Contratista y Capítulo IV Especificaciones Técnicas); lo que habría generado la aceptación de productos que no se ajustaban a los términos de referencia, afectando la precisión en los indicadores antropométricos requeridos para el monitoreo y toma de decisiones en la intervención nutricional en la población beneficiaria de la Estrategia Nacional CRECER, así como ocasionando un mayor costo, equivalente a S/. 2,205.00, por el otorgamiento de la buena pro del ítem 12 a la empresa A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A.; Que, la CEPAD en sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2013, acordó por unanimidad recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario al Ingeniero Vitilio Luis A. Calogne García, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud (observación 02), por el presunto incumpliendo de su obligación establecida en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la transgresión de los literales a) y d) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de las faltas puedan dar lugar a la sanción prevista en los literales c) o d) del artículo 26 de la acotada Ley;

Zavata S.

MINISTERIO DE SALUD

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Estando a lo recomendado en el Informe N° 030-2013-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Vitilio Luis A. Calonge García, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, y conforme a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 030-2013CEPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial

de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese

JOSÉ-D CAR EN SARA Viceministro de Salud

ES COFIA FIEL DEL ORIGINAL

HinOLITO GALINDO MENDOZA Fgoetario de la Sede Central • MINGA