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Vistos, el Expediente N° 12-076951-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo contra la Resolución Directoral N° 8672012-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° Seis de fecha 19 de agosto de 2009, contenida en el Expediente N° 1658-2008, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia que declara fundada la demanda, en consecuencia nula la Resolución Directoral N° 694-2003-OGRRHH/SA y la Resolución Viceministerial N° 093-2004/MINSA, disponiendo que el Ministerio de Salud cumpla con abonar al demandante señor Jorge Francisco Ávila Tineo, la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 37-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N° 19-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 992-2011OGGRH/SA de fecha 14 de octubre de 2011 reconoce en favor del señor Jorge Francisco Ávila Tineo, los adeudos de la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N° 37-94, correspondiente al período comprendido del 01 de julio de 1994 al 30 de abril de 2011, cuyo monto total asciende a la suma de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Dieciocho y 69/100 Nuevos Soles; Que, el 11 de abril de 2012, el señor Jorge Francisco Ávila Tineo solicita el pago de los intereses legales con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 992-2011OGGRH/SA, la misma que fue emitida en cumplimiento de un mandato judicial; Que, por Resolución Directoral N° 867-2012-OGGRH/SA de fecha 24 de julio de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud declara infundada la solicitud de fecha 11 de abril de 2012, señalando que el reconocimiento del reintegro otorgado mediante Resolución Directoral N° 992-2011-OGGRH/SA, se ha circunscrito a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, no indicándose en el mandato judicial el pago de intereses legales solicitado por el recurrente; Que, el 08 de agosto de 2012, el señor Jorge Francisco Ávila Tineo interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 867-2012-OGGRH/SA, argumentando que en

aplicación a una medida reparadora para el demandante, como aquella que se encuentra señalada en el fundamento 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05430-2006-PA-TE, el juez puede ordenar de oficio el pago de los intereses legales en temas relativos a derechos pensionarios; por lo que a su criterio, la medida prevista por el Tribunal Constitucional puede rescatarse para tal fin; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación del recurrente se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 992-2011-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima contenida en el Expediente N° 1658-2008, tiene la calidad de cosa juzgada; D. Suarea

Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por el recurrente, se ha originado como consecuencia de la referida sentencia, mandato judicial que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94 en favor del recurrente, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, en consecuencia, al señor Jorge Francisco Ávila Tineo, se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial que otorga el Decreto de Urgencia N° 37-94, por haberse cumplido con el mandato judicial expreso de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 992-2011-OGGRH/SA; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, en favor del señor Jorge Francisco Ávila Tineo y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 992-2011-OGGRH/SA; se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución N° Seis de fecha 19 de agosto de 2009 emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por dicho recurrente;

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Que, conforme es de verse, la sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Urna, se efectuó en estricto cumplimiento de los términos establecidos en el mandato judicial antes señalado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 575-2012-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE:

D. Suárez

Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo contra la Resolución Directoral N° 867-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.

•$sh-d\, JOSÉDEL—CARMEN SARA Viceministro de Salud

ES COPIFIEL DEL ORIGINAL

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