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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-023159-003 que contiene el escrito de queja formulado por el señor Augusto Guillermo Paredes Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 24 de marzo de 2014, el señor Augusto Guillermo Paredes Diaz formula queja por defecto de tramitación contra la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por el retardo en la tramitación de su recurso de apelación contra el Oficio N° 3302-2013-OGGRH/MINSA, que declara improcedente la solicitud de devolución de aportes pensionarios correspondientes al período de mayo a diciembre de 2012; Que, la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Nota Informativa N° 0438-2014-OGGRH/MINSA, de fecha 27 de junio de 2014, formula su descargo precisando que mediante Nota Informativa N° 026-2014-ERP/MINSA, el Jefe (e) del Equipo de Remuneraciones y Pensiones informó que dado el volumen de expedientes que se tramitan no se pudo atender con prontitud el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz; sin embargo, añaden que el expediente administrativo ha sido remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien lo solicitó mediante Memorándum N° 549-2014OGAJ/MINSA, de fecha 5 de mayo de 2014; Que, el numeral 158.1 del articulo 158 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquier momento los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación, y en especial, los que supongan la paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales y omisiones de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva; asimismo, el citado artículo añade que la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, siendo irrecurrible el acto que la resuelve; Que, según lo establecido, la queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido proceso, buscando la subsanación de dicha conducta; en ese sentido, siendo el objetivo de la queja alcanzar la corrección del procedimiento, tal obstrucción debe ser susceptible de subsanación, por ende la queja es procedente cuando el defecto que la motiva aún requiere ser subsanado o el estado del procedimiento lo permita;

Que, la queja no puede ser considerada como un recurso entendido como expresión del derecho de contradicción; ello debido a que al formularse se pretenden que el expediente sea tramitado con la celeridad que las normas imponen; la queja no se dirige contra un acto administrativo concreto, sino que enfrenta la conducta desviada del funcionario que constituye un defecto de tramitación; asimismo, señala que la resolución que resuelve la queja tiene como efecto subsanar la debida tramitación del procedimiento administrativo e iniciar las acciones tendientes a verificar la responsabilidad del funcionario quejado; Que, debe indicarse respecto a la oportunidad para formular la queja, que el momento limite estará dado por la extensión del procedimiento administrativo en el que se haya constatado la actuación materia de la queja, por lo que resultaría inoportuno plantear una queja cuando el asunto principal ya ha sido resuelto por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Secretarial N° 266-2014/MINSA, notificada al Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz el 2 de julio del presente año, se declaró infundado el recurso de apelación presentado contra el Oficio N° 3302-2013-OGGRH/MINSA; Que, en tal sentido, corresponde declarar improcedente la queja formulada por el Sr. Augusto Guillermo Paredes Díaz, pues su escrito recibido el 24 de marzo del presente año, está orientado a que la entidad se pronuncie sobre el recurso de apelación; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA; el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación presentada por el Sr. Augusto Guillermo Paredes contra la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- Notificar a la parte interesada formalidades de ley.

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DANILO ÉSPEDES MEDRANO ecretario General

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