R-812_11_ 20IY - Minsa

Cirujano Gamero Quico Álvarez Basauri, ex Director General del Hospital Nacional. Hipólito Unanue, por las Observaciones 1 y 2 del Informe N° 001-2012-2- ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, los Expedientes N° 12-069088-001/003, que contienen el Informe N° 012-2014-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 036-2013-SA-DVM, de fecha 29 de mayo de 2013, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario al Médico Cirujano Gamero Quico Álvarez Basauri, ex Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue, por las Observaciones 1 y 2 del Informe N° 001-2012-2-3914 referente al "Examen Especial al Hospital Hipólito Unanue — Pago de Incentivos de Asistencia Económica a los Funcionarios y Servidores del Hospital Nacional Hipólito Unanue" Período: de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, encontrándose incurso en las faltas tipificadas en los literales a), d) y del artículo 28 del mismo cuerpo legal, así como por la inobservancia de los artículos 127 y 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, la Resolución Viceministerial 036-2013-SA-DVM, fue notificada al procesado el 30 de mayo de 2013, conforme consta a fojas 66 del expediente;

D. C ESP ED ES M.

Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, según Informe N° 012-2014-CEPAD/MINSA, la CEPAD en uso de sus facultades considera que la conducta del procesado resulta leve, puesto que si bien obtuvieron beneficios remunerativos los funcionarios del Hospital Nacional Hipólito Unanue, que se encuentran comprendidos en el Informe N° 001-2012-2-3914, referente al "Examen Especial al Hospital Hipólito Unanue — Pago de Incentivos de Asistencia Económica a los Funcionarios y Servidores del Hospital Nacional

Hipólito Unanue" Período: de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, también es cierto que mediante Resolución Administrativa 284-2012-HNHU/OP del 19 de abril de 2012, el procesado voluntariamente solicitó se le efectúe el descuento de la cantidad de S/ 76,400.00 por concepto de pago en la Responsabilidad Directiva percibida en el periodo que permaneció como Director General F-5 del Hospital Nacional Hipólito Unanue, considerado como incremento de incentivos por el Órgano de Control Institucional; Que, por lo antes expuesto y en consideración al análisis realizado, la CEPAD ha acordado por unanimidad recomendar se imponga la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones al Médico Cirujano Gamero Quico Álvarez Basauri, ex Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue, por el incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, siendo relevado de la comisión de las faltas de carácter disciplinario señaladas en los literales a), d) y f) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; Que, el Despacho Ministerial a través del memorándum NI° 066-2014DM/MINSA, de fecha 18 de marzo de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, estableciendo que se le imponga al procesado 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones; Estando a lo recomendado en el Informe N° 012-2014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión sin goce de remuneraciones al Médico Cirujano Gamero Quico Álvarez Basauri, ex Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y conforme a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 012-2014-CEPAD/MINSA. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial al interesado, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese D. CESPEOCi M.

MIDORI DE ABICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD