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No.)15-D005I11/195A

MINISTERIO DE SALUD 9\

DEL

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Visto el Oficio OGE N° 0873-05-2004, de la Oficina General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, así como la defensa de los derechos ciudadanos en salud; Que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas, Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Epidemiología asumió el compromiso de erradicar la poliomielitis de su territorio en 1984, realizando una vigilancia epidemiológica de la enfermedad, y desde entonces no se han presentado en el país casos confirmados de poliomielitis a virus salvaje;

N..10 DE

Que la Organización Panamericana de la Salud, ha propuesto a los paises miembros la conformación de una Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda, con el fin de investigar minuciosamente cada caso de Parálisis Flácida Aguda notificado, para erradicado definitivamente de nuestro medio, debido a la persistencia de la circulación del virus salvaje de polio en otros lugares del mundo; Que por tanto, resulta de urgente necesidad garantizar la vigilancia epidemiológica permanente durante el proceso de erradicación global, por lo que conviene constituir una "Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda", que tenga como función clasificar los casos de Parálisis Flácida Aguda que no tengan muestras de heces adecuadas, así como los que tengan aislamiento de virus vacunal y otras situaciones especiales que requieran una evaluación de expertos; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Epidemiología y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley 27657 — Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la "Comisión Nacional Revisora de Casos de Parálisis Flácida Aguda", la que estará integrada por los siguientes profesionales: 1. Dra. Patricia Campos Olazábal, Médico Neurólogo Pediatra, profesora principal de la Universidad Cayetano Heredia, quien la presidirá. 2. Dr. Herminio Hernández Díaz, Médico Pediatra Clínico del Hospital Nacional Cayetano Heredia. 3. Dra. María Esther Castillo Díaz, Médico Infectólogo Pediatra, del Hospital Nacional Cayetano Heredia. 4. Dr. Daniel G. Koc Gonzalo*, Médico Neurólogo Pediatra Clínico del Instituto Especializado de Salud del Niño. 5. Dr. Isidro Huarcaya Rodríguez, Médico Neurólogo Pediatra Clínico del Instituto Especializado de Ciencias Neurológicas. 6. Dr. Luis Morocho Chahuayo, Médico Epidemiólogo del Instituto Especializado de Salud del Niño. 7. Dr. Rene Leiva Rosado, Epidemiólogo de campo, de la Dirección de Salud 1 Callao. 8. Dr. Julio César Alfaro Mantilla, Médico Neurofisiólogo, profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 9. Dra. Olga Palacios Agüero, Médico Virólogo, del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Artículo 2°.- La Comisión además contará con la asesoría del Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Epidemiología; así mismo contará con el asesoramiento de un representante de la Organización Panamericana de la Salud. Las decisiones sobre los casos evaluados de Parálisis Flácida Aguda, estarán basadas en los votos de los nueve miembros de la Comisión, los representantes de la DGSP, INS, OGE y OPS sólo tiene derecho a voz mas no a voto. Artículo 3°.- Designar como responsable de la organización de la referida Comisión a la Oficina General de Epidemiología, quién actuará como Secretaría Técnica. Regístrese y comuníquese

Dra. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud