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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-103319-003, conteniendo la Nota Informativa N° 4952015-0GA/MINSA y el Informe N° 356-2015-UP-OL-OGA/MINSA de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 1452-2015OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas San Martín, Ancash, Lima, loa, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, por las consideraciones señaladas en el referido dispositivo; Que, con fecha 29 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, que contiene el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", así como el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño"; A. VeláSqUel

Que, el referido Plan de Acción, tiene entre sus metas "Dotar a las DIRESAs/GERESAs, o las que hagan sus veces de los departamentos priorizados, de insumos necesarios para la adecuada vigilancia y control vectorial, calidad de agua y manejo de residuos sólidos", habiéndose incluido en el listado de bienes, la adquisición de de Motobombas de 5.5 — 6.0 HP;

5. RUZ Z.

Que, con Memorándum N° 1898-2015-DG/DIGESA, de fecha 16 de octubre de 2015, la Dirección General de Salud Ambiental remite a la Oficina General de Administración, el Pedido de Compra N° 06386 para la "Adquisición de motobombas de 5.5. A 6.0 HP", en el marco del D.S. N° 030-2015-SA, adjuntando para tal efecto las especificaciones técnicas correspondientes; Que, el 29 de octubre de 2015, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística elaboró el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado N° 129-2015-UP-OLOGA/MINSA, a través del cual determinó el valor referencial correspondiente a la "Adquisición de motobombas de 5.5. A 6.0 HP", en la suma de S/. 55,710.00 (Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Diez con 00/100 nuevos Soles), incluido los tributos aplicables;

Que, con fecha 05 de noviembre de 2015 se emitió la Orden de Compra — Guía de Internamiento N° 0001269 a nombre de la empresa Consorcio Milera Contratista General S.A.C., por un monto de S/. 55,710.00 (Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Diez con 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos aplicables; Que, mediante Nota Informativa N° 495-2015-0GA/MINSA, de fecha 26 de noviembre de 2015, la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 356-2015UP-OL-OGA/MINSA, que contiene el informe técnico sobre la exoneración del proceso de selección solicitada en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, para la adquisición de los bienes a ser utilizados en las acciones inmediatas contempladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", que forma parte del referido dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por Ley N° 29873 y Decreto Legislativo 1156, se encuentran exoneradas del proceso de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; Que, según el artículo 23 de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afectan la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

P. MINAYA

A.Velésquez

Que, asimismo, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos N° 138-2012-EF y 080-2014-EF, señala lo siguiente: "Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables"; Que, según lo establecido en la normativa citada, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, se hace necesario que se encuentre prevista en alguno de los supuestos previstos en la misma, que en el presente caso correspondería a una emergencia sanitaria, siendo que la misma debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles

MINISTERIO DE SALUD

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